9no Semestre - Procesal Penal III

 

Guía de Derecho Procesal Penal III – Lester L. Hryhorczak C.

 

Tema Nº1 – El Juicio Oral

 

1) Principios del Juicio Oral (PICO)

Principio de Publicidad: Se refiere a que todos los juicios serán públicos, es decir, cualquier persona puede presenciarlos.

Principio de Inmediación: Se refiere a que las partes tienen que estar presentes en el proceso de principio a fin. Es decir, El Juez, el representante del MP y la Defensa técnica. El imputado puede optar por no permanecer en la Sala y será custodiado en una sala próxima.

Principio de Continuidad o Concentración: Establece que el debate de realizarse en el menor tiempo posible hasta su conclusión y solo podrá ser suspendido si se cumple alguno de los estipulados en el COPP Art 318.

Principio de Oralidad: Se refiere que las audiencias públicas se desarrollaran en forma oral, esto incluye todo lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes, las declaraciones del acusado, a la recepción de pruebas, etc. No se admite la presentación de escritos durante la audiencia pública.

Posible pregunta: Indique y explique brevemente los principios del Juicio Oral y Público?

 

2) Suspensión del debate. Causales (Art. 318 COPP)

El debate una vez iniciado no puede suspenderse a menos que ocurra alguno de los supuestos establecidos taxativamente en el Código Orgánico Procesal Penal en su Art. 318. Y en caso de suspenderse, este podrá serlo a lo máximo por quince días continuos. Los causales son:

1.  Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia. Verbigracia: La realización de una reconstrucción de los hechos.

2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable a menos que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.

3. Cuando el Juez, el acusado o su defensor o el Fiscal del MP se enfermen a tal extremo que no puedan seguir interviniendo en el debate a menos que el defensor o el Fiscal puedan ser reemplazados inmediatamente. La regla también aplica en caso de muerte del Juez, El Fiscal o el Defensor.

Posible pregunta: Indique los causales de suspensión del debate en el Juicio Oral.


 

3) La Interrupción del debate. (Art. 319 COPP)

Si estando suspendido el Juicio (debate), este, no se reanuda a más tardar al décimo sexto día, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

Posible pregunta: Cuando se considera que el Juicio ha sido interrumpido?

 

4) Elementos que pueden ser incorporados al juicio por su lectura. (Art. 322 COPP)

Solo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

a) Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada.

b) La prueba documental o de informes y las actas de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en este código.

c) Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.

 

5) Órganos de prueba que no puedan concurrir al debate (imposibilidad de asistencia).

Los órganos de prueba que no puedan concurrir al debate por un impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se hallen por el Juez. Si no están en la localidad del tribunal, El Juez diligencia a otro Juez del lugar para que sea quien examine la prueba.

 

6) Dirección y Disciplina. Actividades que le corresponden al Juez.

El Juez dirigirá el debate, ordenara la práctica de pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan, moderará la discusión y resolverá los incidentes y demás solicitudes hechas por las partes.

7) Fijación del Debate por parte del Juez.  (Art. 325 COPP)

El Juez señalará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá tener lugar no antes de 10 días ni después de 15 días hábiles desde la recepción de las actuaciones y ordenará la citación de todos los que deban concurrir al debate.

8) Prueba complementaria (Art. 326 COPP). Las partes podrán promover nuevas pruebas acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.

 

 

 

 

Tema Nº2 – El Juicio Oral

1) Apertura del debate (Art. 327 COPP):  - Del Desarrollo del Debate.

- En el día y hora fijados por el Juez el debate se constituirá en el lugar señalado para la audiencia.

- Después de verificar la presencia de las partes, expertos, intérpretes y testigos que deban intervenir, el Juez declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto.

- Si el acusado en contumacia se niega a acudir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate con su defensor si este asiste o con un defensor público que se le designará a tal efecto. De igual manera se procederá en caso de que el acusado esté siendo juzgado en libertad y no asista al debate injustificadamente pudiendo entonces el Juez de oficio o a solicitud del Fiscal del MP revocar la medida cautelar.

2) Delito en audiencia (Art. 328 COPP)

- Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención inmediata del autor y levantara un acta con las indicaciones pertinentes.

3) Tramite de los incidentes. (Art. 329 COPP)

Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna según lo que convenga.

4) Declaraciones del Acusado (Art. 330 COPP)

- Luego de las exposiciones de las partes el Juez oirá la declaración del acusado, le explicará en palabras claras del hecho que se le atribuye y le advertirá que puede abstenerse de declarar (total o parcialmente) sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare. Posteriormente a su declaración el acusado podrá ser interrogado por el MP, el querellante, el defensor y el tribunal en ese orden.

5)  Declaraciones de varios acusados (Art. 331 COPP)

- Si es el caso que varios acusados deben declarar en el juicio, el Juez podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento. Después de la última declaración, el juez deberá informarlos de lo ocurrido durante la audiencia. (Les realiza un resumen).

6) Nueva Calificación Jurídica (Art. 333 COPP) - Importante

- Si el tribunal durante la audiencia observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. Esta advertencia deberá ser hecha por el Juez luego de la recepción de pruebas si antes no lo hubiere hecho.

- Podrá recibirse nueva declaración del acusado y se informará a las partes que podrán solicitar la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.

- Únicamente el JUEZ es quien podrá advertir de una nueva calificación jurídica.

7) Ampliación de la Acusación (Art. 334 COPP): Importante

- Durante el debate y hasta antes de concedérsele el derecho a palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, El MP o el Querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate.

- El Querellante podrá adherirse a la ampliación de la acusación de el Fiscal, y este podrá incorporar los nuevos elementos a la ampliación de su acusación.

- En relación a los nuevos hechos o circunstancias se le recibirá nueva declaración al acusado y se le informará a las partes que pueden solicitar la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. El tiempo de la suspensión la decidirá el Juez en base a la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa.

- Los nuevos hechos o circunstancias en los cuales versa la ampliación de la acusación, quedaran comprendidos en el auto de apertura de juicio.

8) Recepción de Pruebas (Art. 336 COPP)

- La recepción de pruebas procederá luego de la declaración del acusado, en el orden siguiente:

- Art. 337 COPP: a) Los Expertos responderán directamente a las preguntas que le formulen las partes y el tribunal. Podrán estos, consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura. Si el experto no puede comparecer por causa justificada, el Juez podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio del inicialmente convocado.

- Art. 338 COPP: b) Los Testigos serán llamados uno a uno empezando por los promovidos por el MP, luego los propuestos por el Querellante y por ultimo los que haya propuesto la Defensa. Sin embargo el Juez podrá alterar este orden si lo considera conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos.

- Los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni oír, ni ver lo que ocurra en el debate. El incumplimiento de esto, no impide su declaración pero el Juez apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.

- Art. 339 COPP: Luego de juramentar al experto o testigo, se le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, posteriormente podrá ser interrogado por las partes, empezando por quien lo propuso y luego en el orden que el Juez considere conveniente, procurando que la defensa sea quien lo interrogue de ultimo preferiblemente. Luego el tribunal podrá interrogar al experto o testigo.

9) Incomparecencia de expertos y testigos (Art. 340 COPP)

- Si algún experto o testigo no comparece a pesar de haber sido oportunamente citado, el Juez ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.

- Solo podrá suspenderse el debate una sola vez por esta causa. Si al 2do llamado no concurre o no puede ser localizado para ser conducido por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba.

10) Otros medios de prueba (Art. 341 COPP):

- Los Documentos serán leídos y exhibidos durante el debate, con indicación de su origen. El tribunal podrá excepcionalmente prescindir de la lectura integra de documentos e informes de mutuo acuerdo entre las partes, dando a conocer solo los detalles esenciales y ordenando su lectura o reproducción parcial.

- Los Objetos y otros elementos serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización del Juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia según su forma de reproducción habitual.

11) Nuevas Pruebas (Art. 342 COPP) IMPORTANTE

- Se refiere a que el Tribunal excepcionalmente puede ordenar de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El Tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

12) Discusión Final y Cierre del Debate (Art. 343 COPP)

- Terminada la recepción de pruebas, el Juez concederá la palabra al Fiscal del MP, luego al Querellante y finalmente al Defensor para que expongan sus conclusiones.

- No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o jurisprudencia para ilustrar el criterio del Tribunal.

- Pueden leerse notas parcialmente para ayudar a la memoria.

- Al final de las conclusiones se le otorgará al fiscal, al querellante y al defensor, la posibilidad de replicar para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido discutidas.

- Si está presente la víctima, esta podrá exponer si lo desea.

- Finalmente el Juez preguntará al acusado o a su defensor si tiene algo más que manifestar y a continuación declarará cerrado el debate.

 

 

 

 

 

 

Tema Nº3 – De la Sentencia

1) La Sentencia (Art. 344 COPP) y el Pronunciamiento (Art. 347 COPP)

- Cerrado el debate el Juez se retira de la Sala a elaborar la Sentencia y convocara a las partes para el mismo día para leerles la sentencia o del dispositivo del fallo en caso de que por lo avanzado de la hora o por la complejidad del asunto deba diferir la redacción de la sentencia, en cuyo caso solo leerá la parte dispositiva y expondrá un resumen de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión.

- La sentencia se pronunciará en nombre de la Republica. Una vez redactada la sentencia se constituirá nuevamente el tribunal y se convocaran verbalmente a las partes que concurrieron al debate y será leído el texto de la misma, la lectura valdrá como notificación y se entregara copia a las partes que lo requieran.

- La publicación de la sentencia se llevara a cabo a más tardar dentro de los 10 días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

- El término para interponer el recurso de apelación será de 10 días contados a partir de la fecha en que fue dictada la sentencia o de la publicación de su texto íntegro en caso de no haberse leído íntegramente al momento de ser dictada la sentencia.

2) Congruencia entre Sentencia y Acusación (Art. 345 COPP) IMPORTANTE

- La condena no podrá ser mayor de aquella por lo cual el Fiscal del MP acusó. Si llega a ocurrir un cambio de calificación o ampliación de la acusación se puede o se pierde esa congruencia. Sin embargo este cambio o ampliación se toman como si estuvieran escritas en el Acto de apertura a Juicio.

- El acusado debe ser advertido en el caso de una modificación posible de la calificación jurídica.

3) Requisitos de la Sentencia (Art. 346 COPP)

- La sentencia contendrá:

1) Identificación de las partes, Identificación del Tribunal, Datos del Acusado, Fecha de la Sentencia.

2) El Objeto del Juicio (es decir la Acusación, los hechos aun no verificados)

3) Las circunstancias de los hechos (aquellos ya evacuados)

4) Los fundamentos de hechos y de derecho, es decir la valoración, la fundamentación de la sentencia.

5) La dispositiva de la sentencia, es decir la decisión, y si es el caso, las sanciones a aplicar.

6) La firma del Juez.

 

 

4) Absolución (Art. 348 COPP)  

- La Sentencia absolutoria ordenará la libertad del absuelto, también la cesación de las medidas cautelares si las hubiere, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso y fijará las costas.

- Aunque la sentencia no este firme, se debe otorgar la libertad.

5) Condena (Art. 349 COPP) Que ocurre si la sentencia es condenatoria?, Que hace el Juez?

- Imponer la Pena, las medidas de seguridad que correspondan, la multa, las costas y la devolución de objetos si estas proceden.

- Si la pena es superior a 5 años decreta la detención del condenado.

- Si la pena es inferior a 5 años en la práctica sale en libertad, aunque el MP o el Querellante podría solicitar motivadamente la detención del penado.

6)  Comunicación del Acta (Art. 351 COPP) y Valor del Acta (Art. 352 COPP)

- El acta del debate se leerá ante los comparecientes después de la sentencia con lo que quedara notificada.

- El acta del debate solo demuestra el modo como se desarrolló el debate y que se hayan observado las formalidades así como la mención de las personas que han intervenido y los actos llevados a cabo.

 

Tema Nº 5 – Procedimiento Abreviado

1) Procedencia del Procedimiento Abreviado (Art. 372 COPP):

- Únicamente puede ser solicitado por el Fiscal del MP porque él es el titular de la acción penal. Independientemente de cual sea la pena asignada al delito.

- Cuando procede?: cuando se trate de delitos flagrantes.

- La consecuencia del procedimiento abreviado es: que se omite la fase de investigación.

2) Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido:

- Si la persona es aprehendida en flagrancia, debe ser puesto a la orden del MP dentro de las 12 horas siguientes a su aprehensión quien a su vez tendrá 36 horas para presentarlo ante el Juez de Control a quien le expondrá como se produjo la aprehensión y según sea el caso la solicitud de la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado y la imposición de una medida de coerción personal o solicitará la libertad del aprehendido, es decir pedir una medida sustitutiva de libertad o privativa de libertad o la libertad (cosa que nunca pasa). El Juez a su vez tendrá 48 horas para decidir acerca de la solicitud del Fiscal a partir desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.

- Si el Juez verifica que están dados los requisitos, decretará la aplicación del procedimiento abreviado y remite las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará directamente al Juicio oral y público para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes.

- De ser decretada la aplicación del procedimiento abreviado: 5 días antes de la audiencia de juicio el Fiscal y la Victima presentaran la acusación directamente en el tribunal de juicio para que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa.

- En caso contrario el Juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.

3) Recurso de Apelación (Art. 374 COPP)

- El recurso de apelación de que trata este artículo se refiere al ejercido por el Fiscal del MP solo durante la Audiencia de Presentación.

- Si concluida la audiencia de presentación se le concede la libertad al acusado, la cual es de ejecución inmediata, excepto cuando se trate de delitos graves en cuyo caso, el Fiscal puede argumentar en forma oral (ejerce el recurso de apelación oralmente) que está en desacuerdo y debe fundamentar el porqué. El Juez en ese caso tiene 24 horas para remitir el expediente a la corte de apelaciones.

- Este recurso de apelación tendrá efecto suspensivo, es decir, el acusado a quien se le concedió la libertad, quedara detenido hasta tanto se resuelva el asunto.

 

Tema Nº 4 – Procedimientos Especiales – Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves

1) Procedencia de los Delitos Menos Graves. (Art. 354 COPP) IMPORTANTE

- Aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves

- Se entiende por delitos menos graves, a los delitos de acción pública previstos en la ley cuyas penas en su límite máximo no exceda de 8 años.

 

2) Medida de Coerción Personal (Art. 355 COPP)

- A los procesados por delitos menos graves se les pueden aplicar medidas alternativas. Es decir, medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siempre y cuando no estén en comprobada contumacia o rebeldía.

- Se entiende por Contumacia o Rebeldía

                1) La falta de comparecencia injustificada del procesado

2) La conducta violenta o intimidatoria debidamente acreditada del imputado durante el proceso hacia la víctima o testigos.

3) El incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas.

4) El encontrarse incurso en un nuevo hecho punible.

 

3) Audiencia de Imputación (Art. 356 COPP)

- La admisión de los hechos solo procede cuando exista una acusación admitida por el Juez de Control.

- Los dos supuestos al momento de la imputación son: Cuando provengan de Flagrancia o Denuncia.

- FLAGRANCIA: Cuando se trate de flagrancia, el imputado puede reconocer los hechos (no admitir) y acogerse a la Suspensión provisional o proponer un acuerdo reparatorio.

- El Tribunal de Control Municipal es el competente para tramitar los delitos menos graves.

 

4) Principio de Oportunidad y Acuerdos Reparatorios (Art 357 COPP)

- El principio de oportunidad quiere decir que desde el momento de la imputación se pueden acoger estas medidas alternativas a la prosecución del proceso y/o solicitarse Acuerdos Reparatorios.

5) Suspensión Condicional del Proceso (Art. 358 COPP) IMPORTANTE

- Al momento de celebrarse la Audiencia de Presentación el imputado podrá solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando sea procedente y haya reconocido el hecho que se le atribuye.  A esta solicitud debe acompañar una oferta de reparación social. (Trabajos comunitarios).

- Si la solicitud de Suspensión condicional del proceso es realizada en la Audiencia Preliminar es necesario que el imputado admita los hechos, una vez admitida la acusación fiscal por parte del Juez.

6) Condiciones (Art. 359 COPP)

7) Régimen de Prueba (Art. 360 COPP)

- El Juez es el Facultado para Controlar y Vigilar este régimen.

8) Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. (Art. 361 COPP)

- La duración de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso solicitadas por el imputado durante la audiencia de presentación o durante la audiencia preliminar que consistan en la 1) Suspensión Temporal del Proceso o 2) En un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos no podrá ser inferior a 3 meses ni mayor a 8 meses para el cumplimiento de las condiciones impuestas.

- Si vencido el plazo previsto u otorgado, el Juez verifica que se han cumplido las condiciones impuestas por el mismo o el cumplimiento definitivo si se trata de un acuerdo reparatorio, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando a las partes y a la víctima no querellada. Puede haber apelación sobre el auto que decrete el sobreseimiento, ante la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.

 

9) Incumplimiento (Art. 362 COPP) IMPORTANTE

- Si durante la Verificación el Juez comprueba el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso o de las medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a esta o que se decretaron en la audiencia preliminar, El Juez procederá de la siguiente manera:

1) Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio a plazos se solicitó y acordó durante la audiencia de imputación, El Juez procederá a notificar del incumplimiento al MP para que este presente el respectivo acto conclusivo en el lapso de los 60 días siguientes a la notificación.

 

2) Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio a plazos se solicitó y acordó durante la audiencia preliminar, El Juez de instancia municipal notificara del incumplimiento al MP y pasará a dictar sentencia de condena conforme al procedimiento especial por admisión de hechos.

10) Actos Conclusivos en relación al incumplimiento (Art. 363 COPP)

El MP deberá dentro de 60 días continuos dictar el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación si se incumpliera el acuerdo de la suspensión condicional del proceso o el acuerdo reparatorio ofertado a plazos.

11) Archivo Judicial (Art. 364 COPP)

Si el MP omite la presentación del acto conclusivo dentro de los 60 días de plazo otorgados, el Juez decretará el Archivo Judicial lo que trae como consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas.

12) Audiencia Preliminar (Art. 365 COPP): IMPORTANTE

- El Fiscal presenta acto conclusivo de acusación (es decir presenta la acusación), el Juez procede a fijar la Audiencia Preliminar que no deberá realizarse en menos de 10 días ni más de 15 días hábiles siguientes a la presentación de la acusación, para que las partes debatan sobre el acto conclusivo. La victima puede adherirse a la acusación del fiscal o presentar acusación particular propia.

- Si la victima cede sus derechos al Fiscal, se evita la notificación.

13) Reglas para la Incomparecencia (Art. 366 COPP)

- El Juez tiene que agotar todas las maneras necesarias para que se celebre la Audiencia Preliminar.

- El Juez podrá diferir la Audiencia Preliminar en una única oportunidad si se corrobora la inasistencia de alguna de las partes.

 

14) Facultades y Cargas de las Partes (Art. 367 COPP)

a) Oponer excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.

b) Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.

c) Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

d) Proponer acuerdos reparatorios.

e) Solicitar la suspensión condicional del proceso.

f) Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.

g) Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral.

h) Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.

- Estas Facultades y Cargas de las Partes son las especificadas en el Art. 311 COPP

15) Desarrollo de la Audiencia (Art. 368 COPP)

16) Admisión de los Hechos (Art. 371 COPP) IMPORTANTE

- Procedencia: Procede desde la audiencia preliminar hasta antes de la recepción de las pruebas, por cuanto una vez presentado acto conclusivo de acusación por parte del Fiscal del MP, el juez es que puede admitirla y es a partir de allí donde el acusado podrá admitir los hechos, nunca antes. Antes solo podría reconocer los hechos para acogerse a una medida judicial sustitutiva de privación preventiva de libertad.

Para la aplicación de esta institución se observaran las siguientes reglas:

 1) Si la Admisión de los Hechos es solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado en el momento de celebrarse la audiencia preliminar y el Juez verifique que el mismo incumplió con una Fórmula alternativa a la prosecución del proceso que le hubiese sido acordada durante la fase preparatoria, rebajará la pena que resulte aplicable en un tercio (rebaja de 1/3), Se aplicara la misma rebaja si luego de acordada la Formula alternativa a la prosecución del proceso se incumple luego de ser acordada durante la audiencia preliminar.

 2) Si la Admisión de los Hechos es solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado en el momento de celebrarse la audiencia preliminar y el Juez verifique que el imputado durante la fase preparatorio no hizo uso de cualquiera de las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, rebajara la pena a la mitad de aquella que resulte aplicable (50% de rebaja)

 3) Cuando la Admisión de los Hechos sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado ante el Tribunal de Juicio antes del inicio del debate probatorio, El Juez rebajara la pena que resulte aplicable en 1/3.

 

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2do parcial - Preguntas

 

1) Hábleme sobre la extradición activa, tramitación y cuando se solicita la medida cautelar, que pasa cuando se solicita la medida cautelar.

Procede cuando el Ministerio Publico tiene noticias de que un imputado con medida cautelar de privación de libertad, se encuentra en un país extranjero y solicita al Juez de Control que inicie el procedimiento de la extradición, para lo cual el Juez se dirige al TSJ quien en 30 días de recibida la documentación y previa opinión del MP, declarará si es procedente o no la solicitud de extradición. De ser posible la extradición, remite copia al Ejecutivo.

Será el Ministerio de Relaciones Exteriores quien certificará y hará las traducciones si corresponde y presentará la solicitud ante el gobierno extranjero en un plazo máximo de 60 días.

Así mismo el Ejecutivo puede requerir al país donde se encuentra la persona solicitada que practique su detención preventiva y retención de los objetos relacionados al delito con fundamento en la solicitud hecha ante el TSJ, estas diligencias deben ser realizadas dentro del lapso que establezca el tratado internacional o las normas de derecho internacional.

 

2) Hábleme sobre los recursos que pueden ser interpuestos en los procedimientos de instancia de partes (Cuando pueden ser interpuestos)

1er recurso: cuando el Juez de control niegue la práctica de la investigación preliminar la victima podrá apelar dentro de los 5 días hábiles a su notificación.

2do recurso: la victima puede apelar dentro de los 5 días siguientes a su publicación, la decisión que declare la inadmisibilidad de la acusación privada.

3er recurso: Las partes pueden apelar junto con la sentencia definitiva la decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba.

4to recurso: Las partes pueden apelar si se declara con lugar una excepción o decretada una medida de coerción personal, dentro de los 5 días siguientes.

5to recurso: La victima podrá apelar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación, el auto que declare el abandono y su calificación o el que declare desistida la acusación privada,

 

3) Hable del Auxilio Judicial

Consiste en que la víctima que pretenda constituirse en acusador privado para poder ejercer la acción penal en los delitos de acción privada, puede solicitar al Juez de control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

La solicitud de la víctima debe contener:

a) Su identificación completa

b) El delito por el cual pretende acusar con una relación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

c) La justificación de su condición de victima

d) Señalar las diligencias que desee que se practiquen.

 

4) Hábleme sobre el trámite por incomparecencia del acusado en los procedimientos de instancia de partes

Si no se logra la citación personal del acusado, el tribunal previa petición del acusador y a su costa, ordenará su citación mediante la publicación de tres carteles. Si la acusación es incoada en Caracas, los carteles serán en prensa nacional, si fue incoada fuera de caracas, serán dos carteles en prensa nacional y uno en prensa regional, con tres días de diferencia entre cada cartel que deberá contener todos los datos que permitan identificar al acusado, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la acusación, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal dentro de los 10 días siguientes a la fecha que conste en autos la publicación del ultimo cartel.

Si persiste la incomparecencia del acusado, el tribunal de juicio a solicitud del acusador puede ordenar a la fuerza pública su localización y traslado a la sede del tribunal para que el Juez lo imponga de la acusación en su contra y de su derecho a designar defensor.

 

5) Que circunstancias debe revisar el Juez para admitir la acusación privada y diga cuales son las facultades y cargas de las partes.

Art. 396 CPC: Que el hecho revista carácter penal, que la acción no esté prescrita, que el hecho punible sea de acción privada y que no falte ningún requisito de procedibilidad.

Las facultades y cargas de las partes son:

1) Oponer las excepciones previstas en el CPC

2) Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal.

3) Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

4) Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral con indicación de su pertinencia y necesidad.

 

6) Cuando el TSJ declara que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente y los Altos funcionarios, diga el procedimiento.

Una vez recibida la querella, el TSJ convoca una audiencia oral y publica dentro de los 30 días siguientes a recibida la misma para que el imputado de respuesta de la querella.

Abierta la audiencia el Fiscal General de la Republica explanará la querella, luego el defensor expone sus alegatos, admitiéndose la réplica y la contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra.

Concluido el debate el TSJ declarará dentro de los 5 días siguientes a concluido el debate si hay o no mérito para el enjuiciamiento.

 

7) Hable de la extradición pasiva y las medidas cautelares. (No pueden obviar los 60 días).

Consiste en la solicitud realizada por un gobierno extranjero de extraditar a una persona que se encuentre en territorio venezolano (no puede ser un venezolano).

El poder ejecutivo remitirá la solicitud al TSJ con la documentación recibida.

Si la solicitud presentada por el gobierno extranjero no incluye la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de entregarla después e incluye la petición de que aprehenda al imputado, el tribunal de control a solicitud del MP podrá ordenar según la gravedad del asunto la aprehensión de este.

Una vez aprehendido deberá ser presentado dentro de las 48 horas siguientes ante el juez que ordenó su aprehensión para que sea informado acerca de los motivos de su detención.

El tribunal de control remite lo actuado al TSJ quien especificara el término perentorio para la presentación de la documentación el cual no podrá ser mayor a 60 días continuos.

El término perentorio se computará desde el día que conste la notificación hecha por el Ministerio de relaciones exteriores de la detención del imputado al gobierno extranjero que lo solicitó.

 

8) Hable del desistimiento en instancia de partes.

a) El acusador privado que desista o abandone el proceso, pagará las costas que haya ocasionado.

b) El acusador privado puede desistir en forma expresa en cualquier estado y grado del proceso.

c) El acusador privado será responsable según la ley si los hechos en que se funda su acusación son falsos o cuando litigue con temeridad.

d) La acusación privada se entenderá desistida tácitamente cuando el acusador no promueva pruebas para fundar su acusación o cuando sin causa justa no comparezca a la audiencia de conciliación a la del juicio oral y público.

e) La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador deja de impulsarla por más de 20 días hábiles contados a partir de su última petición o reclamación escrita presentada ante el Juez, a menos que no se necesite ya de la voluntad del acusador para impulsar el proceso. El abandono lo declara el Juez mediante auto expreso fundamentado, ya sea de oficio o a petición del acusado.

f) Contra el auto que declare su abandono y calificación, se oirá apelación dentro de los 5 días hábiles siguientes a su publicación.

 

 

9) Hable de la audiencia de conciliación en instancia de partes y las facultades y cargas de las partes.

Admitida la acusación privada en la cual se constituye el acusador en querellante, y una vez citado el acusado mediante boleta para que designe defensor y este se juramente el Juez convoca a las partes mediante auto expreso sin necesidad de notificación a la audiencia de conciliación que deberá realizarse dentro de un plazo de no menor de diez días ni mayor a veinte días contados a partir de la fecha de aceptación del cargo por parte del defensor.

Tres días antes de la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador privado o el acusado podrán:

a) Oponer excepciones

b) Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal.

c) Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

d) Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral.

 

 

 

 

 

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