5to Semestre - Derecho Administrativo III

 

Administrativo – 1er Parcial

 

Artículo 247 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica - La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. 

La ley orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento.

 

Preguntas

 

1) En qué casos un servidor público puede ser susceptible de responsabilidad administrativa? (tema 4)

 

R. Surge por un procedimiento realizado por la unidad de auditoria interna. Y consiste en la violación de la Ley en los actos, hechos u omisiones especificados en el art. 91 de la LOCGR genera responsabilidad administrativa para los sujetos especificados en el art 9.

 

Artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:

 

1. La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, con inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable.

 

2. La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.

 

3. El no haber exigido garantía a quien deba prestarla o haberla aceptado insuficientemente.

 

4. La celebración de contratos por funcionarios públicos o funcionarias públicas, por interpuesta persona o en representación de otro, con los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, salvo las excepciones que establezcan las leyes.

 

5. La utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores o trabajadoras, bienes o recursos que por cualquier título estén afectados o destinados a los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.

 

6. La expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones, autorizaciones, aprobaciones, permisos o cualquier otro documento en un procedimiento relacionado con la gestión de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo los que se emitan en ejercicio de funciones de control.

 

7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios o funcionarias que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad.

 

8. El endeudamiento o la realización de operaciones de crédito público con inobservancia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público o de las demás leyes, reglamentos y contratos que regulen dichas operaciones o en contravención al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.

 

9. La omisión del control previo.

 

10. La falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los correspondientes programas o proyectos.

 

11. La afectación específica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro o patrimonio del ente u organismo de que se trate, salvo las excepciones contempladas en las leyes especiales que regulen esta materia.

12. Efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, sin autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo; salvo que tales operaciones sean efectuadas en situaciones de emergencia evidentes, como en casos de catástrofes naturales, calamidades públicas, conflicto interior o exterior u otros análogos, cuya magnitud exija su urgente realización, pero informando de manera inmediata a los respectivos órganos de control fiscal, a fin de que procedan a tomar las medidas que estimen convenientes, dentro de los límites de esta Ley.

 

13. Abrir con fondos de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, en entidades financieras, cuenta bancaria a nombre propio o de un tercero, o depositar dichos fondos en cuenta personal ya abierta, o sobregirarse en las cuentas que en una o varias de dichas entidades tenga el organismo público confiado a su manejo, administración o giro.

 

14. El pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes de que sean responsables el particular o funcionario respectivo o funcionaria respectiva, salvo que éstos comprueben haber procedido en cumplimiento de orden de funcionario competente y haberle advertido por escrito la ilegalidad de la orden recibida, sin perjuicio de la responsabilidad de quien impartió la orden.

 

15. La aprobación o autorización con sus votos, de pagos ilegales o indebidos, por parte de los miembros de las juntas directivas o de los cuerpos colegiados encargados de la administración del patrimonio de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo a los miembros de los cuerpos colegiados que ejercen la función legislativa en los estados, distritos, distritos metropolitanos y municipios.

 

16. Ocultar, permitir el acaparamiento o negar injustificadamente a los usuarios o usuarias, las planillas, formularios, formatos o especies fiscales, tales como timbres fiscales y papel sellado, cuyo suministro corresponde a alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.

 

17. La adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios que excedan manifiestamente a las necesidades del organismo, sin razones que lo justifiquen.

 

18. Autorizar gastos en celebraciones y agasajos que no se correspondan con las necesidades estrictamente protocolares del organismo.

 

19. Dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o derechos de los entes u organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, por no hacerlos valer oportunamente o hacerlo negligentemente.

 

20. El concierto con los interesados para que se produzca un determinado resultado, o la utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, que realice un funcionario o funcionaria al intervenir, por razón de su cargo, en la celebración de algún contrato, concesión, licitación, en la liquidación de haberes o efectos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, o en el suministro de los mismos.

 

21. Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración o gestión de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.

 

22. El empleo de fondos de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley en finalidades diferentes de aquellas a que estuvieron destinados por Ley, reglamento o cualquier otra norma, incluida la normativa interna o acto administrativo.

 

23. Quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.

 

24. Quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o fiscalización de los órganos de control se negaren a ello o no les suministraren los libros, facturas y demás documentos que requieren para el mejor cumplimiento de sus funciones.

 

25. Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la revisión.

 

26. Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República.

 

27. La designación de funcionarios o funcionarias que hubieren sido declarados inhabilitados o inhabilitadas por la Contraloría General de la República.

 

28. La retención o el retardo injustificado en el pago o en la tramitación de órdenes de pago.

 

29. Cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sublegal al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.

 

2) Quienes pueden ser responsables? (Tema 4): Los Funcionarios Públicos señalados en los órganos, entes o instituciones o sociedades especificados en el Art 9 LOCGR.

Artículo 9 LOCGR. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:

 

1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

 

2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.

 

3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.

 

4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

 

5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.

 

6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

 

7. El Banco Central de Venezuela.

 

8. Las universidades públicas.

 

9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.

 

10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.

 

11. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

12. Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos.

 

Fundamento:

Art 139  de la Constitución: El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley.

Los Funcionarios Públicos acarrean responsabilidad administrativa, civil, penal y disciplinaria.

3) Explique el procedimiento de antejuicio administrativo previo a la demanda patrimonial contra la Republica Bolivariana de Venezuela. (tema 1)

R. Los interesados en demandar patrimonialmente a la Republica deben previo a la acción judicial realizar lo siguiente:

Deben manifestar su intención por escrito al órgano al cual corresponde el asunto y exponer sus pretensiones en el caso. Una vez presentado el escrito se le debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo. Posteriormente se procede a la sustanciación y formación del expediente por parte del órgano respectivo incluyendo la opinión jurídica respecto a la procedencia o improcedencia de la pretensión, luego este debe remitir el expediente a la Procuraduría General de la Republica para que esta formule y remita al órgano su opinión jurídica respecto a la procedencia o no de la reclamación. El órgano respectivo debe notificar su decisión al interesado y este debe dar respuesta al órgano que corresponda acerca de si acepta o no la decisión notificada. En caso de desacuerdo queda facultado para acudir a la vía judicial. La ausencia de oportuna respuesta por parte de la administración pública dentro de los lapsos previstos por la LOPGR también faculta al interesado a acudir a la vía judicial. Cabe destacar que los funcionarios judiciales (tribunales) deben declarar inadmisibles las acciones que se intenten contra la Republica, si no se ha cumplido con las formalidades del procedimiento administrativo previo explicado anteriormente.

Ya facultado el interesado para la vía judicial procede:

Cuando la demanda sea intentada contra la República, habrá de citarse al procurador para que conteste demanda. En este caso la citación deberá practicarse por medio de oficio, al cual deberá acompañar copia del libelo y de los documentos acompañados al mismo. Las notificaciones y citaciones realizadas al procurador General de la República, sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en la mencionada Ley se consideran como no practicadas.

 

4) Diga usted cuales son los privilegios y prerrogativas procesales de la Republica. (Tema 1)

La República goza de privilegios en juicio, en este sentido, tales privilegios y prerrogativas procesales son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República.

 

                Tales son:

a)       En los juicios intentados contra la República, si no asistieren a contestar la demanda el procurador ni ningún otro representante de la República, se tendrá por contradicha la demanda en todas sus partes. En tal caso no habrá confesión ficta.

b)      Se consultará con el Tribunal Superior competente toda sentencia definitiva contraria a pretensión, excepción o defensa de la República, dictada en juicio en que ella sea parte, aunque el procurador General ni ningún otro representante de ella haya interpuesto recurso de apelación.

c)       Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la República no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca, ejecución interdictal, ni en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva.

d)      En ningún caso procede la condena en costas contra la república, aun cuando sean declaradas sin lugar las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se dejen perecer o se desista de ellos.

 

 

5) Diga usted las competencias de la Procuraduría General de la Republica: (Tema 1)

 

Artículo 2: En ejercicio de las potestades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son competencias exclusivas de la Procuraduría General de la República asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional y ejercer la defensa y representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

 

Artículo 9: Es competencia de la Procuraduría General de la República:

 

1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República.

 

2. Representar y defender a la República, en los juicios que se susciten entre ésta y personas públicas o privadas, por nulidad, caducidad, resolución, alcance, interpretación y cumplimiento de contratos que suscriban los órganos del Poder Público Nacional; así como todo lo atinente al régimen de tierras baldías y contratos en materia minera, energética y ambiental que celebre el Ejecutivo Nacional.

 

3. Representar y defender a la República en los juicios de nulidad incoados contra los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional.

 

4. Redactar y suscribir, conforme a las instrucciones de los órganos del Poder Público Nacional, los documentos contentivos de actos, contratos o negocios de su respectiva gestión, relacionado con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, cuya competencia no les esté atribuida expresamente por mandato constitucional o legal.

 

5. Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de los convenios o tratados internacionales a ser suscritos por la República, cuyo contenido esté vinculado con sus derechos, bienes e intereses patrimoniales.

 

6. Redactar y suscribir los documentos de transferencia de titularidad de las tierras, en la cual estén involucrados los derechos e intereses patrimoniales de la República.

 

7. Recibir y tramitar mediante los órganos competentes, las denuncias sobre hechos o actos que, a su juicio, afecten los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

 

8. Demandar la nulidad de cualquier acto de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad.

 

9. Las demás que atribuyan las leyes y demás actos normativos.

En Materia de Contratos:

Artículo 11

Corresponde a la Procuraduría General de la República emitir su opinión sobre los contratos de interés público nacional.

 

Artículo 12

Los contratos a ser suscritos por la República que establezcan cláusulas de arbitraje, tanto nacional como internacional, deben ser sometidos a la opinión previa y expresa de la Procuraduría General de la República.

 

Artículo 13

A los fines previstos en el artículo anterior, las máximas autoridades de los órganos del Poder Público Nacional, deben remitir a la Procuraduría General de la República los proyectos de contratos a suscribirse, conjuntamente con sus soportes y la opinión de la respectiva Consultoría Jurídica, la cual debe hacer pronunciamiento expreso, de ser el caso, sobre la procedencia de las cláusulas de arbitraje nacional e internacional.

6) Señale cuales medidas cautelares puede solicitar la Procuraduría General de la Republica en los juicios patrimoniales que se intenten contra la Republica. (Tema 1)

El artículo 91 de la LOPGR nos dice que:

 

La Procuraduría General de la República puede solicitar las siguientes medidas cautelares:

 

1. El embargo;

2. La prohibición de enajenar y gravar;

3. El secuestro;

4. Cualquier medida nominada e innominada que sea necesaria para la defensa de los derechos, bienes e intereses de la República.

 

Esto no aplica contra Bienes pertenecientes a la Republica por tanto esta cuenta con privilegios y prerrogativas procesales que son irrenunciables en los cuales se incluye la incapacidad del Juez de decretar medidas cautelares sobre bienes del Estado.

 

De manera que no se puede solicitar ninguna medida cautelar contra los bienes pertenecientes al Estado.

 

 

7) Explique el procedimiento para ejercer el recurso de reconsideración: (Tema 3)

El ejercicio del recurso de reconsideración cuando no está previsto el recurso jerárquico, es siempre facultativo, a menos que exista una prohibición expresa de su ejercicio

 

Artículo 94 LOPA: El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.

 

Es aquel que tiene por objeto lograr que el propio funcionario que dictó un acto administrativo reconsidere su decisión y la revise él mismo, contra aquellos actos de efectos particulares, definitivos y que aún no sean firmes.

 

Se trata de un recurso horizontal ordinario, mediante el cual la persona lesionada por un acto administrativo solicita del mismo órgano que lo dictó, su modificación o anulación por un acto de contrario imperio.

 

Es una especie de acto de conciliación, un intento para que la Administración Pública reconsidere sus actuaciones, para que, a la vista de la decisión preexistente y en caso de estimar que no era legítima, lo elimine, modifique o sustituya por contrario imperio.

 

8) Explique el Principio de Autotutela Administrativa: (Tema 3)

EL PRINCIPIO DE LA AUTO TUTELA ADMINISTRATIVA:

 

Se circunscribe que la Administración Pública posee la potestad de proceder  por sí misma, sin necesidad de acudir a los tribunales a declarar la extinción o reforma de los actos administrativos  que considere total o parcialmente viciados por razones  de mérito o legalidad. En lo que Zanobini ha denominado “el principio de la autotutela de la administración pública”.

 

Según el citado autor, este poder tiene el mismo fundamento que el principio de la ejecutoriedad de los actos administrativos. Así como la voluntad de la Administración Pública se impone sin mediación de los tribunales, cuando se trata de dar ejecución a sus actos, también dicha voluntad se basta a sí misma, sin necesidad de intervención jurisdiccional, cuando por una u otra razón declara la revocación o reforma a sus propios actos. Las decisiones administrativas relativas a la supresión o modificación de actos anteriores  deben ser atacadas por todos los órganos de la Administración Pública y su obediencia se impone a los particulares, sin perjuicio del derecho que corresponde a quienes consideren agraviados, de pedir a los tribunales competentes se declare la  nulidad de la revocación o reforma, lo que implicaría el mantenimiento del acto anterior incólume.

 

9) Cual es la responsabilidad de los funcionarios públicos? (Tema 4):

La responsabilidad de los funcionarios públicos es una institución esencial en el estado de derecho. Poco valdría la definición de las atribuciones y deberes de los agentes públicos, si éstos pudieran impunemente extralimitarse en el ejercicio de las primeras y dejar de observar el cumplimiento de los segundos. No es suficiente con la declaración de nulidad de los actos administrativos contrarios a derecho. Es necesario, además, que mediante sanciones de diverso orden, se mantenga a los funcionarios dentro del círculo preciso de atribuciones y deberes que las normas jurídicas trazan.

Como ya dijimos anteriormente, el principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos está consagrado en el artículo 139 de la CRBV, conforme al cual, “el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o las leyes”.

El Principio de la responsabilidad se repite en el artículo 8 de la LOAP, en relación con los funcionarios “de la Administración Pública”. En estos casos conforme al artículo 10 de la LOAP, y sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia establecido en la CRBV, Art. 26 y la Ley, los particulares cuyos derechos humanos hayan sido violados o menoscabados por un acto u orden de un funcionario público, pueden directamente o a través de su representante, acudir ante el Ministerio Público para que éste ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva “la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria”, en que hubiere incurrido dicho funcionario .

                Igualmente, pueden acudir ante la defensoría del pueblo para que ésta inste al Ministerio Público a ejercer dichas acciones, y además, para que la Defensoría del Pueblo solicite ante el Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubieren lugar con respecto a tales funcionarios, de conformidad con la Ley.

 

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