5to Semestre - Obligaciones

República Bolivariana de Venezuela
Universidad Santa María
Escuela de Derecho
Materia: Obligaciones
Prof. Marisela Rondón

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Bibliografías:

Dr. Eloy Maduro Luyando - Derecho de Obligaciones
Dr. Oscar Palacios Herrera - Apuntes de Obligaciones del taquígrafo Maldonado
Dr. Alberto Miliani Balza - Obligaciones Civiles.

Que es una obligación civil: Es toda conducta susceptible de valoración económica. Es decir que se encuentre dentro del campo patrimonial.

Derechos Subjetivos Patrimoniales.

Derechos Reales: Facultad que tiene una persona de aprovecharse de manera autónoma de una cosa. Existe una relación persona-cosa

Derechos Personales: Facultad que tiene una persona para exigirle a otra una conducta para lo cual se comprometió.

Dentro de los Derechos Personales tenemos:

Derecho Personal Activo: En esta relación jurídica el acreedor que va a exigir al deudor el cumplimiento de su obligación.

Derecho Personal Pasivo: (Obligaciones) En esta relación jurídica El Deudor se compromete con otra persona llamada Acreedor a realizar una cosa y si no cumple lo honrara o responderá con su patrimonio.

Ahora bien, dependiendo de si se es propietario o no, puede tratarse de un Derecho Real o de una Obligación (Derecho Personal Pasivo)

Diferencias entre el Derecho Real y el Derecho Personal.

- desde el punto de vista de la seguridad. (La satisfacción del Derecho)

Es mas seguro el D. Real que el D. Personal. 

- desde el punto de vista de la duración

Es mas duradero el Derecho Real. No se pierde por el no uso. El Derecho Personal es temporal, nace para extinguirse.

Que es la prescripción: Es la adquisición o la perdida de un derecho por el transcurso del tiempo. Es decir o se adquiere un derecho o se extingue un derecho. Es de orden publico por tanto la Ley es quien establece el tiempo.

- desde el punto de vista de la prescripción,

Adquisitiva y Extintiva: El Derecho Real no es susceptible de prescripción extintiva y el Derecho Personal no se adquiere con el paso del tiempo.

Ahora bien, el Derecho Personal si es susceptible de prescripción extintiva. Si prescribe la obligación la misma se transforma en una obligación natural, es decir, que el acreedor no dispone de ningún recurso para demandar el pago de una obligación. Ahora bien si el Deudor paga lo hace voluntariamente. Paga bien, y no puede luego solicitar la restitución por pagos realizados. 

Obligación inmoral: Es incapacidad de exigir el pago de una obligación por considerarlo La Ley, inmoral.

El Código Civil expone que no se puede probar la existencia ni la extinción de una obligación por un monto mayor a 2000 Bs por medio de testigos.

Elementos de la obligación:

- Permanentes: (si falta uno no hay obligación)

a) Sujetos
b) Vinculo
c) Prestación

- Accidental o eventual (puede o no aparecer)

a) Responsabilidad

Sujetos: Son uno activo (acreedor) y uno pasivo (deudor). (en su forma simple). Es activo porque tiene recursos para atacar al deudor.

Obligaciones Ambulatorias: La obligación recae sobre un bien pero es el propietario quien paga.

Los sujetos deben estar determinados o ser determinables. De no ser así, la obligación no existe.

Oferta publica  de recompensa:

Es una invitación a contratar: Aquí el acreedor no se sabe quien es pero "es determinable"


Ejemplo: El monedero perdido por el cual se ofrece recompensa por el mismo. El acreedor sera quien encuentre entonces el monedero y el deudor sera el que realiza la oferta.

Vinculo: Lo que une al acreedor con el deudor.

Brings dice que:

Todo vinculo tiene un debito y una responsabilidad y que estos deben ser proporcionales.

El debito es la conducta a la cual se obliga el deudor.

La Responsabilidad es la indemnización por daños y perjuicios en caso de no cumplir con la obligación.

 Hay situaciones excepcionales donde estos elementos (debito y responsabilidad) no son proporcionales o falta alguna.

Las Obligaciones naturales solo tienen debito. 

Ejemplo: La fianza tiene responsabilidad sin debito.

La responsabilidad no es de orden publico, es decir se puede convenir.

Responsabilidad menor que el Debito. El caso de la tintorería. Porque al dejar un vestido de por ejemplo 100.000 Bs de valor, una persona conviene en pagar por el servicio de que se lo laven, pero la tintorería no debe pagar el costo del vestido si este se daña o extravía. Solo pagara lo que el contrato estipule que siempre es de menor valor.

Debito mayor que la responsabilidad. Es el mismo caso de la Tintorería pero desde un punto de vista del negocio de la tintorería.
  
La Prestacion (es conducta)

Es a la obligación lo que el debito es al vinculo (conducta). a la cual se obliga el deudor de DAR, Hacer o no hacer. Las primeras dos son positivas y la ultima e abstención o tolerancia.

DAR: Toda conducta positiva del deudor que consiste en transferir propiedad (es la mas importante).

El propietario, el donante, el permutante, adquiere la prestación de DAR y transferir propiedad (no la posesión).  Es decir estos se obligan con la prestación de DAR.


Nota: Una vez haya consentimiento, nace la prestación de Dar y se agota inmediatamente.


Articulo 1161 C.C: En los contratos que tiene por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se transmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquiriente, aunque la tradición no se haya verificado.

La prestación de DAR se cumple en un plano etéreo, nadie ve cuando se da, es inmediata.

La prestación de DAR, nace, se cumple y se extingue en un solo momento. Es decir cuando ocurre el consentimiento de las partes. Se aplica el principio de la instantaneidad. No es de orden publico, se puede convenir.

Ahora bien, la prestación de DAR nunca viene sola. Viene atada a una prestación de HACER. Es decir, el Vendedor aun tiene la obligación hasta tanto "Haga"


* Excepción al principio de la instantaneidad.

1) Venta con reserva de dominio y aplica sobre bienes muebles y consiste en que el Vendedor se reserva la propiedad de la cosa hasta que el comprador pague la totalidad del valor convenido por esta.

2) Venta de la cosa genérica: Es aquella  cosa que hasta tanto no sea pesada o medida o catada o etc. no es determinable, por tanto cuando se determina la cosa es que podemos cumplir con la prestación de Dar y transferimos propiedad.  

En ambos casos la prestación de Dar se cumple luego de la de Hacer.

HACER: Consiste en guardar, cuidar y entregar materialmente la posesión de la cosa.  Es la conducta positiva del deudor que no consiste en transferir todo aquello que no sea la propiedad.

Comodatario: Tiene la obligación de devolver la cosa. Es una prestación de Hacer (hay entrega de posesión).

El Arrendatario: igual que el anterior. 

Nota: A que se refiere De Orden Publico: Si no es de Orden Publico, significa que las partes se relajan, pueden hacer su voluntad y convenir.

La Convención: El consentimiento genera la prestación de Dar. 

 Notas: A que se obliga el Vendedor?: Se obliga a transferir propiedad y posesión.

 La prestación de Hacer puede estar referida a una Cosa o a un movimiento corporal (física)

En el caso de transferir la posesión de la Cosa, puede cumplirse voluntariamente o forzosamente (por orden de un juez esta ultima).

En el caso de tratarse la prestación de Hacer en un movimiento corporal, solo es posible su ejecución voluntaria, no se puede demandar para que cumpla la obligación, solo se demanda para indemnización. La Constitución de Venezuela no permite por respeto a la libertad personal que se obligue a una persona a cumplir una obligación física.

 NO HACER: Es la conducta negativa del deudor que ser de abstinencia o tolerancia.

Las ordenanzas municipales contienen muchas obligaciones con la prestación de no hacer. (todo lo que contenga el:  no puede..., no podrá..., etc)

 Los contratos de exclusividad de artistas o deportistas casi siempre poseen numerosas clausulas de no hacer, es decir, de abstinencia. 

Esta prestación de NO HACER puede ser de Cosa o Física.

Si se incumple una prestación de NO HACER, no podemos retrotraer el incumplimiento.

Fin Tema 1
Comienza Tema 2

Tema 2 - Fuentes de Obligaciones

De donde nacen las obligaciones, es decir, son todos aquellos hechos o acontecimientos que la ley admite como generadores de obligaciones.

En nuestro código civil,  a partir del Articulo 1133, encontraremos en distintas secciones las fuentes y como están reguladas las obligaciones en Venezuela.

Fuentes generadoras de obligaciones:

1. El Contrato
2. Gestión de Negocios
3. Pago de lo indebido
4. Enriquecimiento sin causa
5. Hecho ilícito 
 y la Ley.

De donde provienen esas fuentes

ROMA - En Roma se consideraba fuentes generadoras de obligaciones a:

1) El Contrato: En este caso las personas se obligan voluntariamente.

2) El Delito: Existe la obligación de reparar el daño causado.
 
3) Gestión de Negocio ajeno: Otra persona Voluntariamente se ofrece a ponerse al frente del negocio debido a una situación inminente de daño, con la obligación de terminar la gestión o hasta que llegue el dueño del negocio.

Un ejemplo podría ser: Aquella persona que al ver un daño inminente en su propiedad como consecuencia de una filtración proveniente de otra propiedad sin que el propietario de esta se encuentre. Esta persona se hará cargo de las reparaciones de la filtración en la propiedad vecina

Articulo 1173 C.C Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a termino hasta que el dueño se halle en estado de proveer por si mismo a ella; y debe también someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato.

El gestor procurara mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño.

Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; siempre sera responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa.

Los Romanos decían que la Gestión de Negocios era casi un contrato de mandato. Falta la voluntad del dueño del negocio gestionado. Por tanto no se considera un Contrato si no una fuente distinta. 

4) Pago de lo indebido: El pago realizado por los alumnos para recibir un verano que al final no se apertura, están realizando un pago de lo indebido y la Universidad esta obligada a restituir lo recibido por tanto hay la necesidad de restablecer el equilibrio patrimonial. Esta figura se parece al contrato de Mutuo pero nuevamente falta la Voluntad. Por tanto no se considera Contrato si no una fuente distinta.

Articulo 1178 C.C: Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse esta sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.

5)  El Tributo: Obligación impuesta por el Estado

6) Cuasi Delitos: Actuar con negligencia, impericia o imprudencia.


CÓDIGO NAPOLEÓNICO: Nace con la necesidad de unificar jurídicamente a Francia.

Sus fuentes:

1) El Contrato
2) El Cuasi contrato
3) El Hecho Ilícito: aquel que con intensión o negligencia, impericia o imprudencia...estará obligado a reparar el daño causado.
4) La Ley

FUENTES ACTUALES

1) El Contrato

2) Gestión de Negocios

3) Pagos Indebidos

4) Enriquecimiento sin causa (cuando el patrimonio aumenta sin justificación legal). Ejemplo: Una persona alquila un terreno y este en su calidad de arrendatario desea sembrar y compra abono a crédito y lo almacena. Pero este, eventualmente se insolventa con el Propietario del terreno  y este devuelve el terreno a su propietario. El propietario le da uso al abono que allí dejo el arrendatario y cuando vienen a cobrar el abono, el propietario se niega a pagar porque el no contrato con el vendedor del abono. Hay un enriquecimiento sin causa.

 5) El hecho ilícito (Art. 1185 C.C.) El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

FUENTES DOCTRINARIAS

Savatier: El decía que las obligaciones debían analizarse en base a su fundamento. Y estableció cinco principios:


1) Autonomía de la Voluntad: Todas las personas son libres y pueden limitar su libertad a través de la voluntad. Por eso es que el Contrato obliga. Este mínimo debe tener dos voluntades que se conversan, se acuerdan. Es decir, se obligan porque quieren.

2) Equivalencia de Patrimonios: Que los patrimonios deben estar en equilibrio.  (Ejemplo. La obligación del dueño del negocio gestionado de restablecer el equilibrio patrimonial, también se observa en el enriquecimiento sin causa y en el pago de lo indebido.

3) Responsabilidad por culpa: Hecho ilícito y a su vez delito y cuasi delito. Ver Art. 1185.

4) Responsabilidad por riesgo: Sin una persona obtiene un beneficio mediante la actividad de una cosa o de otra persona debe correr con el riesgo que esta cosa o persona realicen y deberá resarcir los daños causados por estas. (Ejemplo. El camio que se vuelca por la impericia de su conductor que trabaja para una empresa. La empresa debe responder por el daño causado y aparte el conductor tendrá su responsabilidad.


5) Interés Social: El Estado sin consulta impone obligaciones por el interés de una comunidad. (Ejemplo el ISLR).

Luego Henri Capitant perfecciona la Teoría de los Principios de Rene Savatier y agrega:

1) La Obligación del Gestor: Una sola voluntad se es capaz de generar obligaciones y crea una fuente llamada Declaración Unilateral de Voluntad (en algunos países se considera una fuente autónoma de obligaciones.

Ejemplo: El oferente de una Oferta a Plazo. Quien realiza una venta al contado con tiempo para decidir. El oferente se obliga voluntariamente, se impuso una obligación.

Notas: La obligación del mutuario en cual principio usted la ubica?: en el de autonomía de la voluntad, por tanto el mutuario se obliga a devolver una cosa de la misma especie y cantidad.

Otro Jurista francés decía que solo la Ley es fuente de obligaciones por tanto es esta quien debe admitir todas las formas de obligación.
 
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 Tema 3 - Clasificación de las Obligaciones (tipos de obligaciones)

1) Desde el punto de vista del contenido de la prestación (conducta),

a) Dar (transferir propiedad)
b) Hacer. Esta puede ser de cosa o física y es cualquier otra cosa que no sea transferir propiedad.
c) No Hacer. Puede ser de cosa o física y significa abstinencia o tolerancia.

2) Desde el punto de vista de la Coercibilidad (carácter coactivo). Si disponemos de los recursos o no para constreñir al deudor.

a) Jurídicas: El acreedor dispone de recursos para constreñir o coaccionar al deudor el cumplimiento de la obligación.

b) Naturales: No tiene recursos para exigir el cumplimiento de la obligación, o lo perdió o la ley lo niega por ser de carácter inmoral.

3) Desde el punto de vista del fin perseguido.

a) Medio o de simple diligencia: El deudor se compromete a tratar de lograr un objetivo o un resultado determinado. Ejemplo: típica obligación del abogado para defender a su cliente.

b) Resultado: El deudor si garantiza que obtendra el resultado convenido.

4) Desde el punto de vista de la modalidad: 

a) Puras y Simples: Son aquellas que no están sometidas a termino o condición. Son exigibles.

Que es a termino: Es un acontecimiento futuro cierto. Algo que estamos esperando que se de y que va a ocurrir. Del cual puede depender la existencia (suspensiva) o la extinción (resolutoria) de una obligación.

A Termino: Cierto: Se refiere a fecha calendario. Sabemos el dia y se pacta a beneficio del deudor generalmente. Incierto: No sabemos el dia (ej. La muerte de una persona) ejemplo: una póliza de vida. Sabemos que va a ocurrir pero no cuando. Seria entonces a Termino Incierto Suspensiva.
 
Que es a condición: Acontecimiento futuro incierto. No hay seguridad de que va a ocurrir. No hay certeza. (ejemplo una póliza de accidentes personales).

5) Desde el punto de vista de la pluralidad de objetos.

Conjuntivas: Conjunto (de un todo). Varias personas se comprometen con varios objetos o una persona con varios objetos.

Alternativas: (uno u otro): Hay discrecionalidad para decidir con que pagar o cobrar.

Facultativas: El deudor se compromete a pagar con lo el decida.

6) Desde el punto de vista de la pluralidad de sujetos: Varios deudores y un solo acreedor, o varios deudores y varios acreedores o un deudor y varios acreedores

Mancomunadas: Cada quien responde con su cuota parte. el acreedor solo puede ir contra cada deudor por separado.

Solidarias: Cualquiera puede pagar la obligación y extinguir el vinculo, pero va a nacer otra obligación por parte de los que no pagaron con los que si lo hicieron.

Sera Activa si hay varios acreedores y Pasiva si hay varios deudores.

Indivisibles: Con que pague uno se extingue la obligación sin crear mas obligaciones. Es el caso de aquellos que compran un caballo y cada uno va a tener una porción del mismo, pero se paga como una cosa dado que se trata de una cosa singular. 

7) Desde el punto de vista de las fuentes

Contractuales: Deriva de un contrato

Extra-contractuales: Deriva de otros instrumentos distintos a contratos.

8) Desde el punto de vista de la materia:

Civiles, Mercantiles, Internacionales, Administrativas, Tributarias, etc.

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Tema 4 - El Contrato

Es una convencion que tiene por finalidad, constituir, transmitir, reglar, modificar o extinguir un vinculo juridico.

Convención: Negocio Jurídico manifestación de una (unilateral) o mas voluntades (bilateral) destinadas a producir un efecto jurídico (genera obligaciones).

Negocios Jurídicos unilaterales: Testamento, La aceptación de una herencia, oferta a plazo (crea obligaciones para el oferente)

Bilateral: Dos o mas voluntades producen efectos juridicos.

Mayoria de voluntades se denominan Acuerdos.

Unanimidad de voluntades se denominan convenciones o contratos.

No existe contrato con una sola voluntad.

Donacion es bilateral.

No existe convencion de una sola persona.

Vinculo jurídico: Derechos y obligaciones.

Art. 1141 C.C: Elementos existenciales del contrato.

Consentimiento de las partes: habra una oferta y una aceptacion.

Objeto: Es al contrato lo que la prestacion es a la obligacion (conducta).

Ejemplo: Venta. Obligaciones para ambos. tiene dos objetos. El vendedor se obliga a transferir propiedad y posesión al comprador, y el comprador se obliga a pagar el precio.

Otros: Arrendamiento. Dos objetos.



El objeto del contrato es CONDUCTA.

Causa.

La causa licita: la razón determinante del consentimiento es el porque.

Las Razones inmediatas: se llama causa. (el porque del contrato)

Razones mediatas: Se llama motivo. (no tiene trascendencia jurídica) es el para que?


Si falta alguno el contrato es nulo.

Elementos de Validez:

La Incapacidad de las partes: La regla es que puede contratar quien sea mayor de edad.

Excepciones:

1) Hay mayores de edad que no pueden contratar: Entredichos e inhabilitados.

2) Menores de edad. Excepto el menor emancipado quien tendrá capacidad de administración mas no de disposición.

3) Un Menor de edad puede vender los frutos de la cosecha sin importar la edad.

4) Menores de 16 años o mas pueden contratar bajo autorización de los padres o tutores, curadores. Ejemplo: Pueden celebrar contratos de trabajo.

Incapacidad delictual: Aquel que obra sin discernimiento.

Entredichos: Mediante sentencia judicial es que se prueba.

Contrato Anulable: Ejemplo: Vende un menor de edad una cosa. Este contrato puede ser anulable por el menor en un plazo de hasta 5 años que tiene para decidir si continuar o anular el contrato.

Vicios en el consentimiento:

Error: Falsa representación de la realidad. Puede ocurrir por nuestra propia cuenta o por el otro contratante.

Dolo

Violencia: Puede ser fisica o psiquica. En el caso de la violencia fisica, esta es tan distante que no llega a formarse el consentimiento. Es decir es nula. y la psiquica se manifiesta a traves del temor, chantaje o amenaza con el objetivo de arrancarle la voluntad a la otra parte.

Clasificacion Legal de los Contratos:

- Desde el punto de vista del numero de obligaciones: Art. 1134 C.C

Unilateral: Donde solo hay una (1) obligacion, pero dos (2) o mas voluntades producen el efecto juridico.

Bilateral: Existen dos (2) o mas obligaciones.

Ejemplo de contratos unilaterales:

Comodato o préstamo de uso: Comodatario se obliga a restituir la cosa.

Mutuo o préstamo de consumo: El mutuario se obliga a devolver la cosa en la misma cantidad, calidad o especie al mutuante.

El Deposito: El depositario se obliga a cuidar, guardar y devolver la cosa al depositante.

Ejemplo de contratos bilaterales: (se obligan recíprocamente)

Venta: El vendedor se obliga a entregar propiedad y posesion y el comprador se obliga a pagar el precio. Es lo que llamamos un contrato sinalagmatico perfecto.

Arrendamiento:

La permuta (que se parece a la venta):

El Mandato Pago:

Sinalagmático Imperfecto: El mandato, el deposito.

Recursos en caso de incumplimiento:

Unilateral

Bilateral: Ambos pueden ejercer el recurso en caso de incumplimiento de la obligación de alguna de las partes.

Nota: Todo contrato bilateral es oneroso.

Acción Resolutoria: Solo aplica a contratos bilaterales porque al cumplir su obligación una de las partes, esta puede ejercer esa acción por incumplimiento de la obligación.

Exceptio Non Adimpleti Contractus (excepción de contrato no cumplido): Es un recurso de oposición, no es una acción. Significa defensa.
 

- Desde el punto de vista de las partes beneficiadas

Gratuito: Solo una parte se beneficia. 1135 C.C.: Una de las partes le proporciona a la otra una ventaja o beneficio. Ejemplo el Comodato, El Mutuo, La Donacion, El Mandato de por favor, El deposito de por favor.


Oneroso: Ambas partes de benefician. Una de las partes le proporciona a la otra una ventaja y a cambio va a recibir asi mismo una ventaja. Ejemplo: La Venta. En donde el vendedor se beneficia al recibir el precio y el comprador se beneficia con la transferencia de la propiedad y la posesion.

El arrendamiento, la permuta, el mandato pagado, el prestamo a interes, mutuo a interes.


- Desde el punto de vista de: Art. 1136 C.C. Aleatorios y Conmutativos


Importancia de cada clasificacion:

Accion Pauliana. El patrimonio del deudor es prenda comun del acreedor.

Ejemplo: Un acreedor quirografario demanda al deudor y este saca sus bienes de su patrimonio para deliveradamente burlar los intereres del acreedor.

Enajenar: Es celebrar contratos que transfieran propiedad. Donacion, Venta, etc.

Para ejercer la accion pauliana se requiere: Insolvencia patrimonial es requisito esencial.

Concilium Fraudis o Fraude Pauliano: Combinacion entre el enajenante y el adquiriente. La ley presume el fraude pauliano si el contrato que celebro el deudor es a titulo gratuito, y no admite prueba en contrario. Si es a titulo oneroso o lo permuto, debe entrar un equivalente en dinero u otro bien. Se presume pero no de manera absoluta. Es presuncion relativa y si admite prueba en contrario.

Efecto: Se puede revocar el contrato (distinto de anular).

La importancia radica en que si el contrato es gratuito u oneroso puede afectar a los acreedores. (accion pauliana).

Otra importancia: El Estado no entiende como una persona sin ningun esfuerzo puede aumentar su patrimonio. Se refiere a la donacion y el Estado entonces quiere participar de esa regalia. (impuestos). 1133 C.C.

Importancia de los contratos aleatorios: 1136 C.C: Contrato Aleatorio cuando la ventaja para uno o para ambos depende de un hecho casual, si no depende de un hecho casual, sera entonces conmutativo, es decir, las partes saben desde el mismo momento del contrato a que nos obligamos.

Aleatorios: Contratos de seguro. Casco de Vehiculo, Renta Vitalicia (puede ser oneroso o gratuito) o de (beneficio propio o ajeno).

Los Juegos de envite y azar son contratos aleatorios.

Importancia: Nos debemos referir aquí a la lesión patrimonial. Figura estrechamente vinculada a la usura. 

Usura: Ejemplo: Persona A que no posee efectivo y el prestamista le presta 600.000 Bs a cambio de recibir un bien de 3.000.000 Bs. Es es usura.   Se aprovecha de la necesidad del otro.

Teoría de la lesión patrimonial solo es posible invocarla en contratos conmutativos.


FIN TEMA 4
COMIENZA TEMA 5

Tema 5 - Clasificación Doctrinaria de los Contratos

1) Desde el punto de vista de su perfeccionamiento:

- Consensuales: Se perfeccionan con el consentimiento de las partes. Ejemplo: Venta (en cualquier modalidad), Arrendamiento, Permuta (muy parecida a la venta), Mandato.

- Reales: Se perfecciona una vez se entregue la cosa. Mutuo, Deposito, Prenda, Comodato.

- Solemnes: Se perfecciona con el cumplimiento de la o las formalidades de ley. Ej. La anticresis, La Hipoteca, Las capitulaciones matrimoniales, La Donación.   

2) Según la forma de ejecutar la prestacion:

- De cumplimiento instantáneo: En una sola unidad de tiempo se cumple la obligación.

- De cumplimiento sucesivo: Requiere el paso del tiempo para una o ambas partes. Va pasando el tiempo para que se vaya cumpliendo la obligación. Es decir, se ejecuta mediante prestaciones periodicas.  Ejemplo: El Arrendamiento, el contrato de trabajo.

Importancia: Para los efectos de la accion resolutoria. La accion resolutoria en el contrato de cumplimiento instantaneo repone las cosas al estado en que se encontraban antes de haberse perfeccionado el contrato. Por ejemplo en la Venta. Si el comprador no paga el precio y el vendedor intenta la accion resolutoria la cosa vendida regresara al patrimonio del vendedor y el comprador quedara libre de la obligacion de pagar el precio aunque sujeto a la reparacion de daños y perjuicios. En cambio en el contrato de cumplimiento sucesivo, no se puede fisicamente retrotraer la situacion patrimonial al estado en que se encontraba antes de haberse contratado. Ejemplo en el Arrendamiento. En el cual el arrendataria deja de pagar luego de cierto tiempo el canon fijado por el arrendador y este puede ejercer la accion resolutoria pero el Juez no puede reponer las cosas al estado anterior al contrato. Es decir solo puede resolver hacia el futuro, nunca hacia el pasado. Puede decidir para que no se continúe el Contrato y el arrendatario devuelva la cosa arrendada.

Igual ocurre con la Exceptio Non Adimpleti Contractus (ENAC o Excepcion de contrato no cumplido): Esta excepcion en los contratos de cumplimiento instantaneo tan solo suspende para un momento posterior los efectos del contrato. En cambio en los contratos de cumplimiento sucesivo suprime totalmente estos efectos durante el lapso en el cual una de las partes dejo de cumplir su obligacion.

Ejemplo: En un contrato de venta, El comprador no ha pagado precio y demanda al vendedor para que le entregue la cosa, el vendedor se excepciona invocando la non adimpleti contractus "si usted no ha cumplido con su obligación, yo no cumplo con la mia, cumpla usted para cumplir yo". Aqui el efecto es suspender el efecto del contrato hasta que la otra parte cumpla con su prestacion. Se interpone un plazo en la ejecución de las obligaciones. En el caso del Arrendamiento el tiempo que el arrendador impidió al arrendatario el uso, goce y disfrute de la cosa simplemente podra ser defendido por este ultimo a través de la non adimpleti contractus y ese tiempo que no pudo disfrutar hara que los efectos del contrato queden extinguidos. Puede que continue el contrato pero ya no se puede borrar ese hecho y que durante ese intervalo de tiempo el contrato quedo totalmente paralizado y las obligaciones quedaron incumplidas. La exceptio non adimpletis contractus es una defensa que ejerce quien ha sido demandado de cumplir una obligacion sin que la otra parte haya cumplido la suya.

Tema 6 - El Consentimiento

El consentimiento es uno de los elementos existenciales del Contrato junto con el Objeto (a que nos obligamos) y la Causa (el por que del contrato o de la convención)

Todo contrato para que sea valido debe reunir los tres elementos esenciales. Recordemos que hay un elemento accidental llamado responsabilidad que puede o no estar.

Articulo 1141 C.C: Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

1) Consentimiento de las partes
2) Objeto que pueda ser materia de contrato
3) Causa licita.

Articulo 1142 C.C: El contrato puede ser anulado:

1) Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas
2) Por vicios del CONSENTIMIENTO.

El consentimiento tiene dos elementos: Oferta (invitacion a contratar) y Aceptacion (voluntad de aceptar la oferta)

Se considera la Voluntad como no dada si esta se manifiesta sin discernimiento. Es decir el contrato es nulo.

Exteriorizacion de la Voluntad:

Violencia Física: Se declara contratar producto de violencia fisica, existe entonces una discrepancia entre el verdadero querer  (voluntad interna del sujeto) y lo declarado. La voluntad interna privara entonces sobre la voluntad declarada. La violencia no vicia el consentimiento si no que lo destruye. Es decir no existe el consentimiento por tanto no existe contrato.

Existen una excepcion en donde la voluntad declarada vale mas que la voluntad interna:

1) La simulación: A vende a B pero no recibe contraprestación, es decir realizan una simulación de venta (es decir una voluntad declarada de contratar) y las partes subscriben simultáneamente un documento privado en donde se manifiesta la verdadera voluntad de las partes. Para que exista simulación deben existir ambos actos. El documento publico y el privado.

Clases de Simulación

1) Simulación con fines nobles: Otra persona realiza o contrata en nombre de otra quien le da el dinero y simultaneamente subscriben un contrato privado en el cual se manifiesta la verdadera voluntad de las partes. Aquí el efecto o consecuencia es que según el art. 1362 C.C, los documentos privados realizados para contrariar lo pactado en documento publico, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a titulo universal, no se los puede oponer entre terceros. 

Lo cual quiere decir que si el que aparenta ser propietario según el documento publico subscrito por ellos, es atacado en su patrimonio, este bien simulado sera atacado también y este o estos no podrán alegar el documento privado para oponerse a la pretensión del acreedor que va contra ese bien.

2) Simulación Absoluta: La simulación es absoluta cuando el vendedor transfiere mediante escritura pública su propiedad a un tercero, pero en el fondo no ha transferencia efectiva de la propiedad (Pedro le dice a Juan: Venga le traspaso mi finca para que María no me la embargue, pero la finca sigue siendo mía). Algo así como testaferrato, término más popular y conocido en nuestro país. El vendedor no tiene la más mínima voluntad o intención de vender la finca.   

3) Simulacion Relativa: La simulación relativa es cuando Pedro le vende a Juan su finca por 100 millones pero la escrituran por 50 millones para evitar el impuesto por ganancia ocasional. En este caso, la realidad oculta se parece en algo a la realidad de la escritura, sólo que se oculta parte del precio real. Como se observa, existe la voluntad de vender la finca, pero se simula el precio real, de allí a que la simulación se considera relativa, o quizás el término más adecuado sería simulación a medias.

La acción de simulación es un recurso que permite a una persona solicitar al juez que se declare la simulación de un acto jurídico, lo que implica la declaración de inexistencia del acto en cuestión, o se declare su nulidad.

La simulación consiste en una maniobra encaminada a ocultar el verdadero negocio jurídico llevado a cabo entre las partes, maniobra que puede ser fraudulenta.

Por ejemplo, el caso de la persona que celebra un contrato de compraventa sobre un vehículo, pero en la realidad  no se transfiere el vehículo, ni hay intención de ello.

Esta figura puede utilizarse para provocar la insolvencia, o para hacer creer a terceros que se es propietario de un determinado bien.

En el primer caso, el padre para evitar que le embarguen su vehículo, se lo traspasa a su hijo, pero el padre sigue ejerciendo como propietario de ese vehículo. Como se observa, el acto de compraventa ha sido simulado, pues en  realidad no se ha producido la venta.

En el segundo ejemplo, el padre le hace el traspaso del vehículo a su hijo, para que este pueda demostrar la tenencia de una propiedad para que un banco le realice un préstamo, etc.

En la simulación, el contrato de compraventa o la escritura pública, son legales, puesto que se ha seguido con todos los requisitos y formalidades de ley, pero la voluntad real de las partes es diferente a la voluntad expresada en los documentos.

La acción de simulación  permite a una persona que se haya visto afectada por la simulación del contrato o negocio, demande ante un juez para que este declare la simulación y por consiguiente la inexistencia de contrato, o su nulidad, lo que implicará que los bienes o propiedad objetos de la simulación, vuelvan al patrimonio del dueño original.

Como debe darse el Consentimiento:

1) No es obligatorio que sea escrito, puede ser directo, indirecto, expreso, tacito, verbal o escrito.

Nota: En materia contractual el Silencio no es consentimiento. No otorga ni dice nada.

Hay una figura denominada TACITA RECONSTRUCCION en la cual el silencio otorga consentimiento.

Ejemplo: En un contrato de arrendamiento a tiempo determinado el cual al vencimiento del plazo el arrendatario se queda en posesion del bien y el arrendador lo permite. Alli se entiende prorrogado el contrato de arrendamiento y pasa a ser a tiempo indeterminado.

También aplica para los contratos de trabajo la tacita reconstrucción.

El consentimiento puede darse o no por medio de gestos o actos que así lo sugieran o sea menester realizar. Por ejemplo: el golpe del mazo en una subasta publica que significa que la ultima proposición u oferta ha sido aceptada.

Que es la OFERTA (elemento del consentimiento): Es una invitación a contratar. 

Oferta Perfecta es aquella que reúne todos los elementos del contrato que se esta ofreciendo celebrar.

Ejemplo: Vendo abanico por 100 Bs, de contado.

La ACEPTACION (elemento del consentimiento) de una OFERTA Perfecta (solo en los contratos consensuales) dan nacimiento al CONTRATO. (Recordar que el contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes)

Oferta Imperfecta o sin compromiso: Es aquella por medio del cual la aceptación no obliga dado que faltan elementos del contrato. 

Ejemplo: Aquel que ofrece vender un abanico sin dar precio y condiciones. Es decir sin objeto ni causa.

Oferta a Persona Determinada: Se trata de una oferta que debe ser perfecta, pero para ello incluye características o cualidades de la persona. Ejemplo: Contratar a un artista determinado.

Oferta al Publico o Indeterminada: Esta oferta obliga al oferente en los términos de la misma y el contrato se perfecciona cuando la aceptación del destinatario llega a conocimiento del oferente.

Con dos excepciones:

1) Si el aceptante de la oferta publica desea adquirir la totalidad de los productos ofrecidos, el oferente puede negarse.

2) Cuando la aceptacion requiere que esta se haga intuito persona y no se hace de esa manera, el oferente puede negarse. Ej. La oferta de trabajo.

Oferta a Plazo: Tiene un término obligatorio para el oferente, durante el cual debe respetarse la oferta y por lo tanto el oferente queda obligado a mantenerla. El término puede ser expreso o tácito.

Art. 1137 C.C: Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo...


Por su voluntad el oferente se ha obligado a no poder cambiar las condiciones durante el plazo especificado por el.

Ejemplo: Vendo abanico por 300 Bs de contado con entrega en marzo del 2016.

Oferta sin plazo: Es aquella en la cual no existe plazo alguno para que el destinatario manifieste su aceptación al oferente. Tal manifestación debe hacerla de inmediato. Ocurre siempre entre presentes, caso en el cual no hay un lapso apreciable entre la respuesta y la pregunta.

Oferta a plazo entre presentes: Es irrevocable si esta es aceptada al momento.

Oferta a plazo entre ausentes: El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. Es decir que la revocatoria llegue por una vía mas rápida que la oferta.

Oferta con ejecución previa: Caracterizada porque a solicitud del oferente o por la propia naturaleza del negocio, la ejecución de la presta­ción por parte del destinatario precede a la respuesta en la cual mani­fieste su aceptación. El contrato se perfecciona en el momento y lugar en que la ejecución comienza, y ésta debe ser comunicada de inmediato al oferente (art. 1138 C.C.)

Oferta publica de recompensa: Es cuando se ofrece un pago por una prestación a personas indeterminadas. Apenas aparezca la persona con la cosa requerida, ya no puede revocarse a menos que:

1) no se haya cumplido la prestación requerida
2) que se comunique la revocatoria en forma publica y de la misma forma en que se publico la oferta. Art. 1139 C.C.

La Aceptación: Es la voluntad del destinatario de la oferta que esta de acuerdo con las condiciones de la misma y sin cambiar la condiciones de esta. Si el aceptante cambia las condiciones de aceptación, la oferta se extingue y nace una nueva oferta invirtiéndose los roles (el destinatario pasa a ser el oferente y el oferente el destinatario). Esto se denomina contra oferta y puede que sigan invirtiéndose los roles hasta que estos se acoplen y surja la aceptación a una oferta perfecta.

La aceptación debe hacerse dentro del plazo de la oferta. No puede haber caducado.

Aceptación extemporánea: Queda a criterio del oferente aceptar o no la misma. Es decir, el autor de la oferta puede tener por valida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que el lo haga saber inmediatamente a la otra parte.

Para revocar la aceptación: se cumplen los mismos términos que para la oferta.


DESDE AQUI  2do PARCIAL
**COMIENZA TEMA 7**

Tema 7 - Formación del contrato entre ausentes

Recordando que los contratos por su perfeccionamiento pueden ser clasificados por:

- Reales: No ofrece dificultad dado que este se perfecciona cuando se entrega la cosa.

- Solemnes: Se perfeccionan en el momento y lugar en el que se cumple con las solemnidades exigidas por ley.

- Consensuales: Cuando son entre presentes la aceptación generalmente sigue a la proposición y no generan dudas acerca de el momento y lugar de su perfeccionamiento. Sin embargo el problema para determinar cuando se forma el contrato surge generalmente cuando se trata el mismo se desea formar entre ausentes. El cual es el tema a analizar.

Ejemplo de una situación en la cual se desea contratar entre ausentes:

1= Existe una voluntad expresada que implica una invitación a contratar. (la denominada Oferta)

2) El oferente envía comunicación al destinatario, esta llega a su destino y este dice: Se lo compro. Aquí pudiera decirse que se esta perfeccionando el contrato, pero como se puede probar?

a) Dice una parte de la doctrina que ya en la fase de declaración se perfecciona el contrato. Pero no hay seguridad jurídica porque el destinatario tiene el dominio de su voluntad. (Esta es la Fase de Declaración. Cuando la oferta es recibida por el destinatario y este la acepta.)

b) Mas seguro seria cuando el Destinatario en la carta que escribe de aceptación se desprende de la voluntad, es decir efectivamente la envia de vuelta al oferente. (Esta es la fase de Remisión o Expedición). Es mas segura porque el destinatario de la oferta ya perdio el dominio de su voluntad. Sin embargo la comunicación podría extraviarse en el camino.

c) Cuando la comunicación que contiene la aceptación llega al domicilio del oferente, es mas seguro aun. Pero puede aun extraviarse por medio de algún asistente que la traspapela, etc. (Fase de Recepción).

d) Cuando el oferente tiene conocimiento de la aceptación. Se denomina Fase del conocimiento. Esta fase es la mas apoyada por la doctrina para determinar el momento y lugar del perfeccionamiento del contrato.

La doctrina entonces desarrolla la denominada Teoría de dos sistemas.

1) El primer sistema sostiene que el contrato se forma cuando se conjuga la oferta con la aceptación es decir durante la fase de Declaración o Remisión/Expedición. Este sistema se denomina Coexistencia de Voluntades.

2) Hace falta el conocimiento mutuo y reciproco de la voluntad. (concurren voluntades). El destinatario sabe de la oferta y  y el oferente de la aceptación. Es decir se reputa que ocurre durante la fase de conocimiento y fase de la recepción. Este sistema se denomina Concurrencia de Voluntades.

El articulo 1137 del Codigo Civil nos expresa la posición del sistema judicial venezolano con respecto a estos sistemas.

Art. 1137 C.C: El contrato se forma (estamos hablando de los contratos consensuales) tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte. (en un principio seria en la fase de la aceptación), La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por esta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.

El autor de la oferta puede tener por valida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que el lo haga saber inmediatamente a la otra parte.

El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta.

Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato.

La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que este pruebe haberse hallado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla. (es decir, admite prueba en contrario)

Una aceptación que modifica la oferta, tendrá unicamente el valor de una nueva oferta.


Se acoje a que en la Fase de Recepción se presume conocida la recepción de la oferta. Sin embargo es relativa esta presunción es decir admite prueba en contrario. Es decir el oferente puede probar que por causas ajenas a su voluntad no recibió la comunicación con la aceptación del destinatario. (Ejemplo puede probar que hubo un incendio en su oficina y la comunicación se quemó antes de poder leerla.)


La Ley Venezolana entonces se acoje al Sistema de Concurrencia de Voluntades en la fase de la recepción. Pero hay una excepción establecida en el Art. 1138 del Código Civil. (se refiere a la oferta con ejecución previa).

Articulo 1138 C.P: Si a solicitud de quien hace la oferta, o en razón de la naturaleza del negocio, la ejecución por el aceptante debe preceder a la respuesta, el contrato se forma en el momento y en el lugar en que la ejecución se ha comenzado.

El comienzo de ejecución debe ser comunicado inmediatamente a la otra parte. (esto es un requisito indispensable para evitar por parte del destinatario tener que resarcir los daños y perjuicios ocasionados por no comunicar a tiempo su aceptación.)




Aceptación Tacita. En la cual


Aclaratoria de algunos términos:

Oferente: Quien realiza la oferta (la invitación a contratar).

Destinatario (de una oferta): El posible aceptante.

Destinatario de una comunicación.












Comentarios

  1. LAS GUIAS LAS TIENE COMPLETAS ' LAS DEL 54TO SEMESTRE POR FA

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  2. LAS GUIAS LAS TIENE COMPLETAS ' LAS DEL 54TO SEMESTRE POR FA

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