9no Semestre - Derecho Mercantil II
República Bolivariana de
Venezuela
Universidad Santa María
Escuela de Derecho
Materia: Derecho Mercantil
Semestre:9no
Prof. Enrique Blanco
Nota: No están disponibles todos los temas.
Universidad Santa María
Escuela de Derecho
Materia: Derecho Mercantil
Semestre:9no
Prof. Enrique Blanco
Nota: No están disponibles todos los temas.
Derecho Mercantil
B) El Seguro y la Apuesta:
Tema # 2. El Contrato de Seguro
Contrato de
Seguro: Convención entre dos partes que va a regular el nacimiento,
modificación y extinción de la obligación entre: el Tomador y la Empresa de
Seguros. En él, se traslada la responsabilidad de los riesgos del tomador o
beneficiario a la empresa aseguradora. Este contrato se denominará “Póliza”. No se aseguran las cosas, se aseguran los
riesgos. Todas las cosas susceptibles de valor son asegurables à Excepción: La Vida.
Art. 5 Ley de Contrato de Seguro "Es aquel en virtud del cual una
empresa de seguro a cambio de una prima asume las consecuencias de riesgos
ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la
voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar dentro de los límites
pactados el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a
pagar un capital una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a
la ocurrencia de un evento denominado siniestro cubierto por una póliza".
Contrato (Póliza) à Riesgos à
Siniestros à Daños à
Indemnización
Características:
1.
Es un contrato Consensual: Porque se
perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
2.
Es un contrato Bilateral o Sinalagmático
Perfecto: Porque ambas partes se obligan
·
Tomador – Asegurado: A pagar la prima y a actuar
como buen padre de familia evitando los riesgos
·
Aseguradora: A asumir los riesgos ajenos y en
caso de siniestro, indemnizar los daños
3.
Es un contrato Oneroso: Implica una
retribución monetaria para ambas partes
4. Es
un contrato Aleatorio: Depende de
un hecho casual (siniestro)
5. Es
un contrato de Buena fe: En virtud de que se constituye en respaldo de
un hecho futuro e incierto, el cual ninguna de las partes ha propiciado. Supone
que el riesgo declarado es correcto.
6. Es
un contrato de Ejecución Continua o
de Tracto Sucesivo: Porque su ejecución se da continuamente y no de
forma inmediata. Por lo general su tiempo es de un año y cubre todos los
riesgos durante ese lapso.
7.
Es un contrato de Adhesión: Porque la
aseguradora presenta un formato preestablecido a los que el tomador/asegurado
se va a adherir, va a aceptar. Lo que se acuerda son los riesgos a cubrir, no
los términos de la póliza.
Carácter
Imperativo:
Art. 2 LCS: Las disposiciones contenidas en el presente
Decreto Ley son de carácter imperativo, a no ser que en ellas se disponga
expresamente otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas
contractuales que sean más beneficiosas para el tomador, el asegurado o el
beneficiario.
àExplicación
del Profesor: No hay igualdad entre las partes.
Perfeccionamiento
y Prueba del Contrato:
Artículo 14. El contrato de seguro
y sus modificaciones se perfeccionan con el simple consentimiento de las
partes.
La empresa de seguros está obligada a entregar
al tomador, en el momento de la celebración del contrato, la póliza, o al
menos, el documento de cobertura provisional, el cuadro recibo o recibo de
prima. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales
emitidas por la Superintendencia de Seguros no se exija la emisión de la
póliza, la empresa de seguros estará obligada a entregar el documento que en
estas disposiciones se establezca.
La empresa de seguro debe suministrar la póliza
al tomador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de la
cobertura provisional. La empresa de seguros debe entregar, asimismo, a
solicitud y a costa del interesado, duplicados o copias de la póliza. La
empresa de seguros deberá dejar constancia de que ha cumplido con esta
obligación.
Será prueba del
contrato de seguro a falta de entrega de la póliza por parte de la empresa de
seguro el recibo de prima, cuadro recibo o cuadro de póliza.
Los terceros interesados en demostrar la
existencia de un contrato de seguro, pueden acudir a todos lo medio de prueba
idóneos previsto en la ley, de acuerdo con la naturaleza del contrato.
àExplicación
del profesor: PERFECCIONAMIENTO:
Simple consentimiento de las partes. PRUEBA:
Desde el momento en que se cuenta con el recibo de prima, cuadro recibo o
cuadro de la póliza, están asegurados los riesgos.
Póliza: Concepto y Contenido. Es el documento escrito en donde constan las
condiciones del contrato de seguro.
- Razón social, datos del registro mercantil, Rif, dirección de la empresa, sede principal, identificación de la persona que actúa en su nombre.
- Identificación completa del tomador y el carácter en que contrata, los nombres del asegurado y del beneficiario.
- La vigencia del contrato con indicación de la fecha en que se extiende, la hora y día de su iniciación y vencimiento.
- La suma asegurada o el modo de precisarla el alcance de la cobertura.
- La prima o el modo de calcularla, la forma y lugar de su pago. Señalamiento de los riesgos asumidos.
- Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato.
- Las condiciones generales y particulares que acuerden los contratantes. Las firmas de la empresa de seguro y del tomador.
- Las firmas de la empresa de Seguros y del tomador
Cesión y
Transmisión de la Póliza: Cambio de propietario del objeto asegurado
Artículo 67. Si el objeto
asegurado cambia de propietario los derechos y las obligaciones derivadas del
contrato de seguro pasan al adquirente, pero tal situación deberá ser
notificada a la empresa de seguros dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes. Se exceptúa el supuesto de las pólizas nominativas para riesgos
no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.
Tanto el anterior propietario como el
adquirente quedan solidariamente obligados con la empresa de seguros al pago de
las primas vencidas hasta el momento de la transferencia de la propiedad.
El cambio de propietario deberá ser
notificado por escrito a la empresa de seguros, en el plazo de quince (15) días
hábiles contados a partir de la fecha en que la transferencia haya operado. La
empresa de seguros tendrá derecho a resolver unilateralmente el contrato dentro
de los quince (15) días siguientes al momento en que hubiese tenido
conocimiento del cambio de propietario, y su obligación cesará treinta (30)
días después de la notificación por escrito al adquirente y del reembolso a
éste de la parte de la prima correspondiente al plazo del seguro que falte por
vencer.
Si la correspondiente póliza hubiese sido
emitida a la orden o al portador, no podrá resolverse unilateralmente el
contrato.
Las disposiciones de este artículo serán
aplicables también en caso de muerte, cesación de pagos y quiebra del tomador.
à Explicación
del Profesor: Puntos relevantes de este artículo:
ü
Notificación a la Aseguradora: 15 días hábiles luego de la trasmisión
ü
Resolución Unilateral por la Aseguradora: 15
días siguientes al conocimiento del
cambio de propietario
ü
Cese de la Obligación de la Aseguradora: 30 días
después de notificar al adquirente y del reembolso a éste del remanente de la
prima.
ü
Si el cambio de propietario es notificado antes
de vencer los 15 días hábiles, ese lapso fenece
y a partir del siguiente día inicia el lapso de la Aseguradora para resolver el
contrato
ü
Si en los 15 días, la aseguradora no resuelve el
contrato, se toma como aceptación del nuevo propietario.
ü
El reembolso de la prima se le hace al
adquirente
ü
Los plazos inician desde la fecha del contrato
de cesión (fecha de la compra-venta, de la donación, etc.)
ü
No puede resolverse unilateralmente la póliza
emitida a la orden o al portador.
Ejemplo
práctico:
JUNIO
2013
|
JULIO
2013
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LUN
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MAR
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MIE
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JUE
|
VIE
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SAB
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DOM
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LUN
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MAR
|
MIE
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JUE
|
VIE
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SAB
|
DOM
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1
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2
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1
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2
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3
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4
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5
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6
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7
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3
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4
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5
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6
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7
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8
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9
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8
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9
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10
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11
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12
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13
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14
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10
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11
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13
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14
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16
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15
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16
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18
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21
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17
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18
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20
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23
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22
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23
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25
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26
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24
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25
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26
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27
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28
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29
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30
|
29
|
30
|
31
|
Día de la Cesión (Compra-Venta de Vehículo)
Fecha límite para informar a la Aseguradora del
cambio de propietario (15 días hábiles)
Día Feriado
Supongamos
que el día 07 de junio, se le informa a la aseguradora el cambio de propietario
Fecha
límite para que la aseguradora resuelva el contrato (15 días continuos)
Supongamos
que el día 20 de junio, la aseguradora informa al adquirente la resolución del
contrato y hace el pago del remanente de la prima correspondiente.
Hasta este día, será la
obligación de la empresa de seguro por los riesgos del vehículo. A partir de
allí la póliza fenece.
Durante todo
el proceso, el vehículo (en este caso) continúa asegurado, hasta el
cumplimiento de los respectivos lapsos para que cese la obligación de la
Empresa Aseguradora.
Tema
Nº 3 – El Contrato de Reaseguro.
1) En que consiste el reaseguro?
Es la relación existente entre una empresa de
seguros y una empresa de reaseguros, con el objeto de que la empresa de
reaseguro respalde o cubra parte o todos los riesgos asumidos por la
empresa de seguros con el Tomador.
·
La empresa de reaseguro no contrae ninguna
obligación con el tomador de la póliza.
·
El tomador de la póliza no interviene en el
contrato de reaseguro. Solo intervienen la empresa de seguros y la de
reaseguro.
La Ley que regula este tipo de actividad es la Ley
que regula la relación contractual en la actividad aseguradora.
Título V –
Del Contrato de Reaseguro y Retrocesión.
Definición
Art. 130: Es el contrato mediante el cual una
persona denominada cedente (empresa de seguros), transfiere total o
parcialmente los riesgos asumidos a otra persona llamada reasegurador o
cesionario, de conformidad con los términos que se pacten en la negociación.
El contrato de retrocesión es el contrato de
reaseguro celebrado entre reaseguradores.
·
Así como los bancos poseen una cartera de
clientes diferenciada por los tipos de productos que ofrecen, las empresas
aseguradoras también poseen una cartera de clientes diferenciada por el tipo de
riesgo que aseguran.
Cartera
de Clientes de una Empresa Aseguradora.
-
Seguros de Vida
-
Seguros de Accidentes Personales
-
Seguros Patrimoniales
-
Seguros de Vehículos
-
Etc.
2) Como
opera el Reaseguro?
Supuestos:
La Durante la celebración de un contrato de
reaseguro, la cesionaria o empresa de seguros puede ceder o trasladar:
1) La totalidad de la cartera de seguros de vida
por ejemplo para que la reaseguradora asuma PARTE de los riesgos de todas esas
pólizas.
2) Parte de una cartera de seguros de vida por
ejemplo para que la reaseguradora cubra la totalidad de esas pólizas.
Se puede observar que en ambas figuras no se cede o
traslada la totalidad de la cartera y el riesgo. Porque de ser así, estaría
renunciando a la cartera.
3)
Diferencias entre El Seguro y el Reaseguro
-
Con relación al asegurado: Las empresas de
reaseguro no tienen ninguna obligación con este.
-
El asegurado no interviene en el contrato o
convenio entre la aseguradora y la reaseguradora
-
La empresa aseguradora por voluntad propia es
quien cede o traslada los riesgos.
-
Las reaseguradoras se basan en los riesgos que
consten en una póliza de seguro.
4) Los
rasgos del contrato de reaseguro son:
-
Es Bilateral
-
De Adhesión
-
Oneroso
-
Puede ser de tracto sucesivo
5) Efectos
del contrato de reaseguro.
Solo crea relaciones entre las empresas de seguros
y medicinas prepagadas que realizan actividad aseguradora y la empresa de
reaseguros. Claro está, que la reaseguradora sigue la suerte del primero en el
riesgo que le hubiese sido cedido.
6) Quienes
son parte en el contrato de reaseguro?
a) Las empresas de seguros (CEDENTE), que es la que
asume el riesgo de terceros y los transfiere total o parcialmente a otro sujeto
denominado reasegurador o cesionario.
b) Las empresas reaseguradoras. (CESIONARIO),
persona que acepta los riesgos transferidos por la cedente. Puede tratarse
únicamente de una empresa de reaseguro o una empresa de seguros ACTUANDO bajo
tal carácter.
7) El
Coaseguro:
Es un convenio mediante el cual un tomador contrata
con varias empresas de seguros para cubrir el mismo riesgo.
Ya sea por solicitud del tomador o por una
propuesta de una empresa de seguros realizada al tomador para que lo autorice a
buscar otras empresas de seguros para que compartan el riesgo.
8) La Retrocesión:
El contrato de retrocesión es el contrato de
reaseguro celebrado entre reaseguradores.
En el contrato de retrocesión, el
retrocesionario seguirá la suerte del retrocedente hasta el límite de su
participación y de acuerdo con los términos y condiciones pactadas.
En los contratos de retrocesión
las partes son las que actúen como reaseguradores, en su condición de
retrocedentes y retrocesionarios.
Tema # 1. El Derecho de Seguro
Derecho de
Seguro: Rama del derecho privado que viene a regular las relaciones entre
las partes de un contrato de seguro. Es el conjunto de principios y mecanismos
en los cuales el Estado regula las actividades aseguradoras, reaseguradoras y
conexas, realizadas en el Estado, en beneficio de los contratantes
asegurados.
Finalidad: Es un medio de
previsión para hacer frente a pequeñas o grandes eventualidades mediante el
pago de una prima. Garantiza por parte del asegurador los riesgos ajenos
mediante el pago de una prima por parte del asegurado
Semejanzas y Diferencias entre:
A) El Seguro y el Juego:
Semejanzas: Ambas
dependen de un hecho causal.
Diferencias:
El seguro
persigue una previsión a cambio de una prima, asume las consecuencias de
riesgo ajenos, comprometiéndose a indemnizar dentro de los límites pactados
de que es un contrato.
|
En el juego se busca una ganancia.
|
Tiende a
reparar a atenúa un daño.
|
En el
juego no se repara el daño.
|
El Seguro
se beneficia una colectividad de asegurados.
|
En el
Juego se beneficia al jugador cuando gana.
|
Se evitan
pérdidas.
|
En el
Juego se persigue una ganancia.
|
El seguro
depende de un hecho causal
|
El juego
es suerte, depende del azar
|
B) El Seguro y la Apuesta:
Semejanzas:
Son aleatorios dependen de un hecho causal
Diferencias:
El seguro
es provisorio.
|
En la
apuesta se busca ganancia.
|
El seguro
da acción civil para reclamar.
|
En la
apuesta una parte afirma y otra niega los hechos, y la que resulte con la
razón obtiene sus ganancias, pero esta no da acción civil para reclamar.
|
C) El Seguro y el Ahorro:
Semejanzas: Son manifestaciones previsora.
El ahorro es el acto individual mediante en cual se reserva una parte de los
bienes y valores presentes con el objeto de satisfacer necesidades futuras
ciertas o eventuales.
Diferencias:
Diferencias:
El seguro
impone una solidaridad social humana.
|
El ahorro
impone un esfuerzo individual.
|
El seguro
es inmediato.
|
El ahorro
precisa del transcurso del tiempo (es a largo plazo)
|
El seguro
favorece a la colectividad familiar del asegurado.
|
El ahorro
favorece solo a un pequeño grupo de personas.
|
En el
seguro no se tiene disponibilidad de la prima íntegramente
|
En el
ahorro el dinero es devuelto total o parcialmente (en cuanto a la
disponibilidad del dinero).
|
El seguro
necesita de la intervención de la aseguradora.
|
En el
ahorro no es necesaria la intervención de una tercera persona.
|
D) El Seguro y la Fianza:
Semejanzas:
- Ambas son manifestaciones de previsión
- Ambos son contratos, pero el contrato de seguro por lo general es un contrato principal, no depende de ningún otro, el contrato de fianza siempre es accesoria y se extingue como consecuencia de la extinción de la obligación principal.
Diferencias:
El seguro
es entre la empresa de seguro o asegurador y el beneficiario
|
La fianza
existe relación directa entre el fiador y el acreedor.
|
El
contrato de seguro es mercantil para ambas partes
|
La fianza la
obligación garantizada es mercantil o civil.
|
El seguro
es bilateral
|
La fianza
es unilateral.
|
El seguro
es oneroso. El afianzado no tiene fin de lucro
|
La fianza
es gratuita
|
En el
seguro sólo se debe cumplir con ser un buen padre de familia
|
La fianza
es solidaria
|
E) Relación con el Aval
El aval es
una caución propiamente dicha en una obligación asumida para pagar con título
valor a su vencimiento por tanto es de carácter accesoria.
|
El seguro es de carácter principal.
|
En el aval
hay un obligado directo que puede ser una persona jurídica o natural.
|
Las empresas de seguro son personas jurídicas.
|
El aval es
una garantía de que la obligación va a ser pagada
|
El seguro no tiene condición
|
Principio de
Mutualidad: Principio estadístico que establece que a mayor cantidad de
asegurados, mejor distribución el daño.
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