6to Semestre - Derecho Administrativo IV


Guía de Estudio de Derecho Administrativo IV – Prof. Osiris Villalobos



Tema 1 – De la Jurisdicción Contencioso Administrativo


Artículo 259 CRBV: La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.



Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para:



1) ANULAR los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder.


2) Condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración.


3) Conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos


4) Disponer de lo necesario para restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.


El Órgano competente para ANULAR los actos administrativos de efectos generales y particulares contrarios a derecho son los Tribunales Contenciosos Administrativos.


Solo puede demandarse la nulidad de un acto administrativo por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad. Es decir que haya violado una disposición de la constitución o una norma legal.


Existen dos recursos contenciosos en Venezuela.


1) Recurso Contencioso Administrativo de ANULACION: Es el MEDIO que tenemos los particulares para IMPUGNAR por vía jurisdiccional los Actos Administrativos contrarios a DERECHO. Es decir que sean inconstitucionales o ilegales.


2) Recurso Contencioso Administrativo de PLENA JURISDICCION: Es el MEDIO que tenemos los particulares para CONTROLAR que la actividad realizada por los Órganos Administrativos esté conforme con el ordenamiento jurídico.


Ambos recursos son medios por los cuales los particulares pueden impugnar actos inconstitucionales o ilegales.


Cuáles son los requisitos para impugnar un acto administrativo de efectos particulares?:


Se debe tener un interés legítimo, directo, personal y actual.



Para los actos administrativos de efectos generales podremos demandar su nulidad siempre y cuando:


1) Se haya agotado la vía administrativa (art 124 Ordinal 2 LOCSJ y 93 LOPA)


2) Cuando el recurso no haya sido decidido en los lapsos establecidos o correspondientes. (Art 4, 41 y 93 LOPA)


3) Cuando hayamos cumplido el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la república. (Art 84-5 LOCSJ, Art 19 y 21 LOTSJ, Art 56 al 62 LOPGR y Art 35-3 LOJCA)


Diferencias de las jurisdicciones civiles, penales y administrativas.


Tribunales Civiles – Personas contra Personas

Tribunales Penales – Estado contra las personas


Tribunales Contenciosos Administrativos – Personas contra el Estado.


Recurso de Reconsideración: Este recurso debe interponerse ante el mismo funcionario que dictó originalmente el acto. El interesado tiene 15 días para interponerlo y la Administración Pública tiene 15 días para decidir.


Cuál es el objeto del Recurso de Reconsideración?: Solicitar a la Administración Publica que reconsidere la decisión.


Cuando la Administración decide este recurso podrá: Confirmar, Revocar o Modificar el acto impugnado.


Cuando el Recurso de Reconsideración sea decidido por el Ministro o por el jerárquico este tendrá 90 días para decidirlo y el interesado tendrá 15 días para interponerlo.


Cuando se debe interponer el recurso de reconsideración ante el Ministro? Cuando este haya sido quien emitió el Acto Administrativo.


Una vez interpuesto el Recurso de Reconsideración el interesado no podrá acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa mientras no se produzca la decisión. Por qué? Porque no sabemos si la decisión será a favor o en contra del interesado.


Recurso Jerárquico: Este recurso se interpone cuando el órgano inferior decide no modificar el acto del que es autor. El interesado tendrá 15 días para interponerlo y la Administración tiene 90 días para decidir.


El jerárquico es quien decide y podrá confirmar revocar o modificar el acto impugnado.


Interpuesto el Recurso Jerárquico el interesado no podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que no se produzca la decisión.


El Recurso de Reconsideración y el Recurso Jerárquico son los que ponen fin a la vía administrativa.


En el caso de que la administración no haya producido decisión en los lapsos correspondientes, debemos alegar el silencio administrativo. Siempre en sentido negativo, el silencio administrativo no puede producir un Acto Administrativo firme ya que la firmeza es una característica de los Actos Administrativos expresos.



El Procedimiento Administrativo Previo a las Acciones contra la Republica.




1) Debemos realizar y CONSIGNAR un escrito ante el Organismo respectivo. Este debe cumplir con los extremos exigidos por la LOPA.


2) El Organismo respectivo dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo del escrito, deberá SUSTANCIAR ese escrito y remitirlo a la Procuraduría General de la República (quien actúa como órgano asesor).


3) La Procuraduría General de la República dentro de los treinta (30) días siguientes del recibo del expediente, deberá DICTAMINAR y enviar al órgano respectivo.


4) El Órgano respectivo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del dictamen deberá NOTIFICAR al interesado del contenido del dictamen.


5) El interesado dentro de los 10 días siguientes a la notificación de deberá INFORMAR por escrito al organismo si acepta o no el dictamen. Si lo acepta, todo se soluciona de acuerdo con el dictamen. Si no acepta el dictamen, el interesado le RUEGA, le SUPLICA, le pide al organismo que le notifique al Procurador que él va a acudir a la vía judicial.



Entonces el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República debe cumplir con los siguientes lapsos:

20 días para Sustanciar – Por parte del Órgano Administrativo

30 días para Dictaminar – Por parte de la PGR

5 días para Notificar – Por parte del Órgano Administrativo al Interesado

10 días para Informar – Por parte del Interesado al Órgano Administrativo.


Es Necesaria e indispensable la notificación al Procurador, ya que, todo funcionario judicial está en la obligación de notificarle a la P.G.R. de cualquier acto que se realice en un juicio donde sea parte la República. (Art. 86 LOPGR).


Los Funcionarios Judiciales están en la obligación de notificar cualquier acto en un juicio donde sea parte la República, ya que la falta de notificación acarrea la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado y grado en que se debió notificar.


La Revisión de Oficio: La revisión de oficio es cuando la propia Administración revisa sus actos administrativos de oficio (Aplicando el Principio de la Auto tutela Administrativa), y podrá corregir, reconocer, revocar o podrá convalidar dicho acto.



Podrá CORREGIR los errores materiales o de cálculo en los que pudo haber incurrido.


Podrá RECONOCER las nulidades decretadas por el contencioso.


Podrá REVOCAR: Dejar sin efecto el acto administrativo


Podrá CONVALIDAR: Darle validez a un acto administrativo irregular pero valido a través de la Ratificación o de la Legitimación.



Los Órganos Administrativos no podrán ANULAR los Actos Administrativos.



No existe en Venezuela ninguna disposición legal que indique cuando un acto administrativo es anulable, necesariamente tenemos que analizarlo a través de sus elementos ESENCIALES. Se denominan esenciales porque la ausencia, la falta de uno solo de ellos ANULA el Acto Administrativo y lo convierte en un acto nulo de toda nulidad, pero se puede dar el caso de que el acto administrativo tenga los seis elementos y uno de esos elementos este viciado, eso hace al acto administrativo ANULABLE, es decir si subsano la irregularidad el acto queda firme, si no lo puedo subsanar el que acto queda nulo.



Los elementos son:


1) Competencia del Órgano

2) Contenido

3) Finalidad

4) Formalidades

5) Motivo

6) Voluntad


Cuando se subsana la irregularidad el Órgano Administrativo CONVALIDA el acto.



Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa – 22/6/2010

Esta Ley tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo.


Están sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativo los órganos que ejercen el Poder Público.


Sera objeto de control de la jurisdicción contencioso administrativo cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados.


Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo serán competentes para conocer de: Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares contrarios a derecho.


Son órganos de la jurisdicción contencioso administrativo:


1) La Sala Político Administrativa del TSJ

2) Los Juzgados Nacionales de la jurisdicción contencioso administrativo

3) Los Juzgados Superiores Estadales de la jurisdicción contencioso administrativo

4) Los Juzgados de Municipio de la jurisdicción contencioso administrativo


**** FIN TEMA 1 ****


TEMA 2 – Sobre las Obras de Ingenio (Derecho de Autor)

Venezuela no suscribió los convenios sobre el derecho de autor realizado en Berna, Washington y Ginebra, ya que Venezuela sostenía que lo que se protegía era la PROPIEDAD sobre la obra del ingenio creador y no el DERECHO que sobre esa obra pudiera tener el Autor. Va a ser en la Revolución Francesa el 19 de Julio de 1793 que se va a reconocer por primera vez el Derecho de Autor cuando estableció “Como las más sagrada de todas las propiedades”


Ni Grecia, ni Roma ni la edad media conocieron el Derecho de Autor. El Plagio se tenía como un daño moral no valorado en dinero. El editor se hacía propietario de los originales una vez publicada la obra.


En 1962. Surgió un Abogado Peruano llamado Alfredo Mateus el cual les dijo a los representantes asistentes a la convención varios criterios para demostrar la diferencia entre la Propiedad y el Derecho de Autor. Citamos algunos:


1) El Derecho de Propiedad es Perpetuo, inmutable e imperecedero.

2) El Derecho de Autor está limitado en el tiempo.


1) El Derecho de Propiedad implica exclusividad.

2) El Derecho de Autor solo impone ciertos límites al disfrute por parte del otro.


1) La propiedad se transfiere totalmente y desvincula

2) El Derecho de Autor aunque se transfiera, no desvincula jamás.


1) La propiedad se viola con el robo.

2) Derecho de Autor se viola con el plagio.


En el Derecho de Autor el sujeto a proteger es el autor de la obra, y para ello hay tres (3) sistemas:

1) El Sistema Territorial: Consiste en proteger a todos los autores que publiquen en el País, cualquiera sea su nacionalidad o su domicilio. Critica: No protege a los que publican fuera del país.


2) El Sistema Nacional: Protege a los nacionales cualquiera sea el lugar donde publique. Critica: No protege al extranjero.


3) El Sistema Mixto: Protege al nacional y al extranjero que publique en el país siempre y cuando este residenciado en el. Critica: no protege al no residente.


Venezuela escogió los tres (3) sistemas y esto lo podemos deducir al analizar el artículo 125 de la Ley Sobre el Derecho de Autor cuando consagra: “La ley protegerá al autor o a los co-autores que sean Venezolanos y estén domiciliados en la República; Protegerá al Autor independientemente de su nacionalidad o domicilio cuando haya publicado en la República.


La Ley tiene por objeto proteger los derechos de los autores sobre las obras del ingenio creador.


Se consideran obras del ingenio creador: Los libros, folletos, escritos literarios o artísticos, programas de cómputo, sermones, obras de teatro, etc.


Se presume salvo prueba en contrario que es autor de una obra, la persona cuyo nombre aparece indicado como tal en la obra de la manera acostumbrada.


El Derecho de Autor dura toda la vida de este y se extiende por 60 años más contados a partir del 1ero de Enero del año siguiente a su muerte.


Cuando la obra es hecha en colaboración, los 60 años comenzaran a contarse a partir del 1ero de Enero del año siguiente de la muerte del último de los co-autores.


A la muerte del Autor, todo lo relacionado con el trámite de su derecho, se hará conforme a lo dispuesto en el Código Civil.


La Capacidad en materia de Derecho de Autor


1) El menor que haya cumplido 16 años de edad, podrá realizar todos los actos jurídicos relacionados con la obra creada por él.


2) El menor que haya cumplido 16 años de edad, podrá ejercer en juicio las acciones derivadas de su derecho de autoría, mediante la asistencia de un juez, de su progenitor o de su representante.


Condición: Estar representado por un juez, progenitor o representante


3) El entredicho por condena penal podrá realizar por medio de mandatario todos los actos jurídicos relativos a la obra creada por él.


Condición: Estar representado por un mandatario.



El Registro dará Fe salvo prueba en contrario de la existencia de la divulgación, de la publicación de la obra y tendrá como autor a las personas indicadas en el registro.



De Las Acciones


Quien tuviere razón para temer la violación o el desconocimiento de su derecho de autor podrá:


1) Solicitar al juez que decrete su derecho y prohíba a la otra persona continuar violando su derecho.


2) Podrá pedir al juez que ordene la destrucción o retiro de los ejemplares o copias ilícitamente reproducidas.


3) Podrá pedir al juez que le adjudique las copias ilícitamente reproducidas y los aparatos utilizados para dicha reproducción.


Los Órganos competentes para conocer judicialmente todo lo relacionado con el Derecho de Autor son: Los tribunales de 1era Instancia en lo civil y los tribunales de 1era Instancia en lo Penal.


**** FIN TEMA 2 ****


Tema 3 – La Propiedad Industrial


La Ley para la Propiedad Industrial fue sancionada el 29 de Agosto de 1955.

Su fundamento constitucional está consagrado en el Art.9 de la CRBV y su fundamento legal es el Art.546 del Código Civil.


La naturaleza jurídica de la ley es proteger al inventor y beneficiar la colectividad.


Está consagrada en nuestra constitución desde 1830, cuando en su artículo 217 consagro: “Todo inventor tendrá la propiedad de su invento como de sus producciones”; este mandato constitucional, determino la necesidad de dictar una Ley Especial que regulara los principios consagrados en la constitución y en consecuencia se promulga la “Ley sobre patentes de invención, mejoras, introducciones de nuevos ramas de la industria, el 21 de Abril de 1842.


Características de la Propiedad Industrial

· Es una institución con características muy propias que le determinan su especialidad.


· Carece de una de las características principales de la propiedad común como es la “PERPETUIDAD”; pero esta limitación en el tiempo tiene dos finalidades; por una parte satisfacer el interés industrial del inventor y por la otra no privar a la sociedad por tiempo indefinido de los beneficios de dicho invento.


Objeto de la Ley (Proteger)


Regular los derechos de los inventores, de los descubridores y los introductores sobre las creaciones, inventos y descubrimientos relacionados con la industria, de igual manera protege a los productores, a los fabricantes y a los comerciantes de las frases o dichos que estos adopten para diferenciar su actividad de otros similares, Art. 1.


Para cumplir con esta protección la ley le otorgará Patente a los propietarios de inventos, de descubrimientos, de mejoras, de introducción y otorgará Certificado de Registro a los propietarios de marcas, lemas y denominaciones comerciales.



¿Quién se presume propietario de un invento?


Se presume que será propietario de un invento, una marca, lema o denominación comercial, la persona a cuyo favor se haya hecho el correspondiente registro.


Naturaleza jurídica del otorgamiento de la patente

Para algunos es un contrato para otros un simple acto administrativo.


Patente de Invención:


Es el título otorgado por el estado que le confiere a su titular el derecho EXCLUSIVO de explotar su invento o su invención. Le confiere el privilegio de explotar EXCLUSIVAMENTE la propiedad industrial del objeto patentado. Art. 5 LPI

La Patente de Invención podrá ser renovada por periodos sucesivos de 15 años, siendo necesario solicitar la renovación dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento de los 15 años.


Patente de Mejoras:

Toda persona tiene el derecho de mejorar la invención o el invento de otra pero el que realice la mejora no podrá explotarlo sin el consentimiento del inventor original. Tampoco el inventor original podrá explotar el invento mejorado sin la autorización de quien hizo la mejora. Art. 7 LPI


La patente de invención de mejoras, se expedirá por 5 o 10 años, siempre a voluntad del solicitante.


El Estado solo por causa de utilidad pública o interés social, podrá decretar la expropiación de un descubrimiento.


Patente de Introducción:


No le da derecho a su titular para impedir que otros introduzcan al país objetos similares. (Art. 5 LPI)

La Patente de Introducción solo se otorgara por 5 años.


Marca Comercial: La marca es un signo, un distintivo que permite a una persona natural o jurídica DISTINGUIR los productos que fabrica, los artículos que comercia y los servicios que presta, de sus competidores, utilizando para ello, signos, palabras, figuras, conjunto de palabras y dibujos.


Lema Comercial: Es la marca utilizada por un comerciante o industrial como COMPLEMENTO de su marca o denominación comercial, utilizando frases o leyendas.


Denominación Comercial: Es la marca que tiene por finalidad IDENTIFICAR una empresa, negocio, fondo mercantil, fondo industrial, para diferenciarlo de otros que realizan semejantes actividades.


El derecho de usar exclusivamente una marca permanece en vigor durante 15 años.


Estas marcas pueden ser renovadas por periodos sucesivos de 15 años, siempre y cuando el interesado solicite la renovación dentro de los 6 meses anteriores a la extinción de cada periodo.


Todo lo relativo a la propiedad industrial estará a cargo de una oficina denominada registro de la propiedad industrial. Al frente estará un funcionario denominado Registrador de la Propiedad Industrial.


Los Actos y Documentos que autorice el Registrador merecen FE PUBLICA.


Los archivos del Registro de la Propiedad Industrial estarán abiertos durante 4 horas de cada día hábil.


Todo lo relativo al Registro de Patentes y Marcas, deberá ser realizado por los propios interesados o por los propios agentes de la Propiedad Industrial.



**** FIN TEMA 3 ****


Tema 4 – El Arrendamiento de Viviendas


Todo lo relacionado con la fijación máxima del canon de arrendamiento de vivienda estuvo regulado hasta 1944 por el Código Civil exclusivamente. A partir de 1944 se creó la Comisión Nacional de Abastecimiento que posteriormente se denominó Dirección de Inquilinato y hoy se denomina Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI).

 Así tenemos que el canon de arrendamiento mensual de los inmuebles regulados por la ley es competencia de la SUNAVI. Eso lo podemos deducir al analizar los artículos 20-3, 21, 53 y 66 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, los cuales establecen que el órgano competente para señalar el canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por la ley es el SUNAVI, consagrados en la “Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda”, no obstante el Art 5-10 consagra la libertad de los particulares para celebrar contratos de arrendamiento regulados por el Código Civil.


Por consiguiente, la legislación básica para los contratos de arrendamiento es el Código Civil, pero como lo señala el Art 1611 del Código Civil…”Mientras las leyes especiales no lo modifiquen total o parcialmente”.


De esta afirmación podemos deducir que existen dos normativas jurídicas que regulan el arrendamiento inmobiliario. Por una parte el Código Civil que consagra la Autonomía de la Voluntad donde las partes contratan libremente de acuerdo a su voluntad. (1579 CC y 545 CC). Y por la otra, donde el Estado interviene y no permite ese libre juego (1611 CC) mediante la SUNAVI y la Ley Especial.


Objeto de la Ley: Su objeto es generar un marco jurídico de políticas públicas para establecer relaciones arrendaticias justas que permitan el bienestar social y la seguridad jurídica de las partes en la relación arrendaticia, el Estado pretende limitar la autonomía de la voluntad de las partes en lo estrictamente necesario a través de leyes especiales que logren un equilibrio nunca jamás alcanzado entre el Arrendador y el Arrendatario, esa es la razón por la cual el Estado le da la competencia de la fijación del canon de arrendamiento a un Órgano del Poder Ejecutivo Nacional (Art. 16 LRCAV).



Porque todas las leyes tienden a proteger al Arrendatario o al Inquilino?: Porque es quien se presume no tiene donde vivir.


Las disposiciones de la ley son de orden público y de obligatorio acatamiento.


La Superintendencia está adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda y Habitat.


El órgano rector en materia de arrendamiento es el Poder Ejecutivo Nacional.


El Superintendente será designado por el Presidente de la República.


Queda expresamente prohibido:


1) Las medidas cautelares de secuestro. (Art 11 LRCAV)


2) El arrendamiento de inmuebles que no poseen las condiciones ambientales mínimas de sanidad y habitabilidad. (Art 12 LRCAV)


3) El arrendamiento de inmuebles adjudicados por el Estado. (Art 13 LRCAV)


4) Los avisos o anuncios de prensa donde se anuncien condiciones o limitaciones para arrendar (Art. 14 LRCAV)



El arrendamiento inmobiliario, tiene una jurisdicción especial cuyos órganos jurisdiccionales en el área metropolitana de Caracas con competencia judicial para impugnar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento para la Vivienda y estos son:



1) Los Tribunales Superiores en los Civil y Contencioso Administrativo.


2) En el resto del país serán los Juzgados de Municipio en cuyo caso se les atribuye competencia especial contenciosa administrativa en materia inquilinaria.

Para todos los demás procedimientos judiciales en materia de arrendamiento, será competente la Jurisdicción Civil Ordinaria (Art 27 LRCAV).


Los contratos de arrendamiento quedan sometidos a la Jurisdicción Judicial donde se encuentre el inmueble. (Art 55 LRCAV).


Del Contrato de Arrendamiento (Art. 1579 C.C. y Art. 50 LRCAV)


Duración del Contrato: Tendrá una duración mínima de 1 año. (Art 51 LRCAV y Art 5-10 LRCAV)


Revisión del Canon: El canon de arrendamiento puede ser revisado a instancia de cualquiera de los interesados.


1) Cuando haya transcurrido 1 año de la fijación del ultimo canon.


2) Cuando se cambie total o parcialmente el uso o destino del inmueble.


3) Cuando el inquilino haya realizado mejoras que excedan del 20% del valor total del inmueble.


Quienes pueden solicitar la revisión del canon de arrendamiento y cuando podrán solicitarlo?. (La respuesta es lo escrito arriba).


La Preferencia Arrendaticia: Tendrá derecho a ejercer la preferencia arrendaticia el arrendatario que está en posesión del inmueble. La condición para disfrutar de este Derecho es estar solvente (Art. 89 LRCAV).


Preferencia Ofertiva: Tendrá derecho a la preferencia ofertiva el arrendatario que lo ocupa para que se le ofrezca en venta en 1er lugar (Art. 131 LRCAV). Debe estar solvente.


Venta por Antigüedad: En aquellos inmuebles que hayan cumplido 10 años de construcción, los propietarios tendrán el compromiso de ofertarlos en venta al arrendatario y el precio será establecido por el SUNAVI (Art 88 LRCAV).


Las Causales de Desalojo están TAXATIVAMENTE establecidas en la Ley y son:


1) Por el no pago del canon de arrendamiento (solo aplica a contratos indeterminados).


2) Por la necesidad del propietario de ocuparlo (Art 91-2 LRCAV)


3) Por destinarlo a usos deshonestos (Art 91-3 LRCAV)


4) Por causarle deterioros mayores (Art 91-4 LRCAV)


5) Por violación de la convivencia ciudadana (Art 91-5 LRCAV)

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Cuestionario de los siguientes temas.


Tema 5 – Tránsito y Transporte Terrestre

1) Indique el fundamento constitucional de la Ley de Transporte Terrestre:

Es el DERECHO que tenemos a circular libremente por todo el territorio nacional. Sin embargo la Ley Especial LIMITA ese derecho constitucional.

2) Indique cual es la finalidad de la Ley de Transporte Terrestre?

Garantizar el Libre Tránsito de Peatones y Vehículos a través de las vías públicas y privadas de uso público permanente o casual.

3) Indique un ejemplo de vías privadas de uso público

Las calles de la universidad Santa María

4) Indique las autoridades a nivel nacional de Transporte Terrestre

- El Ministerio del P.P con COMPETENCIA en materia de Transporte Terrestre.

- El Instituto Nacional de Transporte Terrestre

5) Indique cual es el Órgano Rector en materia de Transporte Terrestre:

El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del P.P con competencia en T.T.

6) Indique cuales son los órganos de ejecución en materia de Transporte Terrestre:

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Los Cuerpos de Policía Nacional, Estadal y Municipal.

7) Indique como son otorgadas las licencias de conducir.

Se OTORGAN por GRADO, POR EDAD, POR CAPACIDAD, POR TIPO y por CILINDRADAS

8) Indique que se requiere para conducir vehículos de alto riesgo?  *** OJO ***

POSEER el título profesional y POSEER el certificado de haber aprobado el curso para conducir vehículos de carga de alto riesgo.

9) Indique cuando podrán ser REVOCADAS una licencia de conducir?

Cuando SOBREVENGA algún impedimento que incapacite FISICA, MENTAL o LEGALMENTE a su titular para conducir vehículos.

10) Indique cuando podrán ser ANULADAS las licencia de conducir?

Cuando hayan sido otorgadas mediante un acto viciado.

11) Indique cuando podrán ser SUSPENDIDAS las licencias de conducir?

Cuando el portador haya incurrido en más de tres sanciones al año.

12) Indique cual es el principio jurídico del Remolque?

Garantizar que la circulación vehicular y peatonal se realice de forma fluida, conveniente, segura y sin ningún impedimento.

13) Indique para que están facultados legalmente las autoridades de T.T. en materia de remolque?

Remover los escombros, obras y vehículos o cualquier otra cosa que obstaculice el normal desarrollo de la circulación vehicular.

14) Indique las obligaciones de un conductor en caso de accidente

a) Detener el vehículo en el lugar del accidente

b) Cerciorarse que no se hayan producido víctimas o daños a bienes públicos o privados

c) Avisar en todo caso a la autoridad competente

d) Garantizar la salvaguarda, fluidez y seguridad de la circulación

e) Intercambiar la identificación personal y los datos del vehículo

15) Indique las excepciones de presunción de responsabilidad por los daños ocurridos en un accidente de transito

a) Que los daños provengan de un hecho de la victima

b) Que los daños provengan de un 3ero que hace inevitable el daño

c) Que el daño se produzca por caso fortuito o fuerza mayor

16) Indique el termino para ejercer las acciones civiles derivadas de un accidente de transito

Prescriben a los 12 meses.

17) Indique cuando habrá un eximente de responsabilidad en caso de accidente

Cuando el propietario haya sido privado de la posesión de su vehículo por hurto, robo o apropiación indebida. Debe haber realizado la denuncia.

18) Indique cuando será responsable penalmente un conductor en materia de accidentes de transito

a) Bajo efectos de bebidas alcohólicas

b) Sustancias psicotrópicas o estupefacientes

c) Conducir a exceso de velocidad

 

Tema 6 – La Expropiación por Causa de Utilidad Pública e Interés Social

 

1) Indique las dos maneras que tiene el Estado para adjudicarse bienes pertenecientes a los administrados.

Por expropiación y por la confiscación

2) Indique que se requiere para ejecutar la confiscación?

La Sentencia Condenatoria.

3) Indique el procedimiento de la expropiación?

a) La disposición formal que declare la utilidad publica

b) La declaración por parte del órgano expropiante que ese inmueble es indispensable para la obra a construir

c) el justiprecio

d) el pago oportuno y el dinero efectivo.

4) Indique cual es la razón fundamental para realizar la expropiación:

Que sea a CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL.

 

Tema 7 – Las Telecomunicaciones

1) Indique cual es el objeto de la ley de Telecomunicaciones

ESTABLECER la responsabilidad de los prestadores de servicio de radio, televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes y los usuarios.

2) Indique la finalidad de la ley de telecomunicaciones

FOMENTAR el equilibrio democrático entre los deberes, derechos y los intereses de los prestadores de servicio de radio, televisión, anunciantes, productores nacionales independientes y los usuarios.

3) Indique  que está sujeto a regulación por la ley de telecomunicaciones

Toda imagen o sonido cuya difusión y recepción tenga lugar dentro de la República Bolivariana de Venezuela

4) Indique como se clasifican los programas de TV y Radio Venezolanas

a) Programa Cultural y Educativo

b) Programa Informativo

c) Programa de Opinión

d) Programas Recreativos o Deportivos

e) Programa Mixto

5) Indique cuales son los elementos clasificatorios de los programas de TV y Radio

Por el lenguaje, por la salud, por el sexo, por la violencia.

 

6) Indique los tipos de bloques horario en los programas de TV y Radio

Horario todo usuario, horario supervisado, horario de adulto.

7) Indique cual es el órgano rector en materia de telecomunicaciones

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel)

Tema 8 – Ley Orgánica de Precios Justos

 

1) Indique el objeto de la Ley Orgánica de Precios Justos

ASEGURAR un desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional.

2) Indique quienes quedan sujetos a la aplicación de la ley de precios justos

Las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades económicas en el país.

3) Indique quien es consumidor?

Es el DESTINATARIO FINAL de bienes o servicios de cualquier naturaleza

4) Indique quien es el proveedor?

Es aquel que DESARROLLA actividades de importación, producción, fabricación, distribución, comercialización, mayoreo o de detallista.

5) Indique quien está a cargo del SUNDDE

El superintendente de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la Republica.

6) Indique para que es competente el SUNDDE

Para la DETERMINACION, MODIFICACION Y CONTROL DE LOS PRECIOS.

7) Indique cual es la finalidad de la Intendencia de Costos del SUNDDE

El ESTUDIO, ANALISIS, CONTROL Y REGULACION de la estructura de costos.

8) Indique cual es la finalidad de la Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos

INSPECCIONAR, FISCALIZAR E INVESTIGAR los costos y precios justos.

9) Indique cuales son las prohibiciones en materia de precios justos ***OJO***

La ESPECULACION, ACAPARAMIENTO, BOICOT y LA USURA

10) Indique cuando se configura el delito de ESPECULACION

Cuando se venden productos a precios superiores al fijado por la SUNDDE

11) Indique cuando se configura el delito de ACAPARAMIENTO

Cuando RESTRINGIMOS la oferta, la circulación o la distribución de bienes regulador por la SUNDDE para provocar escases o aumento de los precios

12) Indique cuando se configura el delito de BOICOT

Cuando se lleven acciones que incurran en omisiones que impidan de manera indirecta o directa en la producción, fabricaciones, importación, transporte, distribución, de bienes regulados por la SUNDDE

13) Indique cuando se configura el delito de USURA

Cuando se obtiene una contraprestación notoriamente desproporcionada





Comentarios

  1. BUENÍSIMO PERO SI LE INCLUYE MAS TEMAS SERIA LO MÁXIMO DE ACUERDO A LAS LEYES COMO TAL. HOY EN DÍA . ME GUSTA LA INFORMACIÓN AUNQUE QUISIERA MAS 2 O 3 TEMAS MAS

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