6to Semestre - Derecho Penal IV
Derecho Penal IV - 6to Semestre
Prof. Luis Enrique Ortega Ruiz:
Educación: Abogado, egresado de la Universidad Santa María (USM), Caracas (1990).
Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad Central de Venezuela (2005).
Magíster Scientiarum en Derecho Penal, Universidad Santa María (USM), Caracas (2009).
Áreas de práctica: Derecho Penal Ordinario; Derecho Penal Bancario, Seguros y Mercado de Capitales; Delincuencia Organizada; Legitimación de Capitales; Derecho Penal Ambiental; Violencia Contra la Mujer; Responsabilidad Penal del Adolescente y otras disciplinas relacionadas al proceso penal.
Experiencia: Luis Enrique Ortega se desempeñó muchos años como Juez de Primera Instancia en lo Penal, así como Magistrado en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas.
Es profesor de Pre-Grado en las Cátedras de Derecho Penal Especial y Criminología en la Universidad Santa María (USM), así como profesor de Post-Grado en las Cátedras de Derecho Penal Superior y Criminología en la Universidad José María Vargas (UJMV), Caracas.
Fue facilitador para Jueces en materia de Derechos Humanos y ponente en múltiples charlas, talleres y conferencias.
Actualmente representa a importantes clientes nacionales e internacionales, tanto personales naturales como jurídicas, en diferentes litigios en los Tribunales Penales de la República e investigaciones cursantes ante el Ministerio Público y los Organos de Policía de Investigaciones Penales. De igual forma, asesora permanentemente a sociedades de corretaje, casas de bolsa, entidades bancarias y financieras, así como a diversas corporaciones industriales y comerciales, asistiéndolos en diversos asuntos penales relacionados con su actividad.
Membresías: Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano.
Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad Central de Venezuela (2005).
Magíster Scientiarum en Derecho Penal, Universidad Santa María (USM), Caracas (2009).
Áreas de práctica: Derecho Penal Ordinario; Derecho Penal Bancario, Seguros y Mercado de Capitales; Delincuencia Organizada; Legitimación de Capitales; Derecho Penal Ambiental; Violencia Contra la Mujer; Responsabilidad Penal del Adolescente y otras disciplinas relacionadas al proceso penal.
Experiencia: Luis Enrique Ortega se desempeñó muchos años como Juez de Primera Instancia en lo Penal, así como Magistrado en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas.
Es profesor de Pre-Grado en las Cátedras de Derecho Penal Especial y Criminología en la Universidad Santa María (USM), así como profesor de Post-Grado en las Cátedras de Derecho Penal Superior y Criminología en la Universidad José María Vargas (UJMV), Caracas.
Fue facilitador para Jueces en materia de Derechos Humanos y ponente en múltiples charlas, talleres y conferencias.
Actualmente representa a importantes clientes nacionales e internacionales, tanto personales naturales como jurídicas, en diferentes litigios en los Tribunales Penales de la República e investigaciones cursantes ante el Ministerio Público y los Organos de Policía de Investigaciones Penales. De igual forma, asesora permanentemente a sociedades de corretaje, casas de bolsa, entidades bancarias y financieras, así como a diversas corporaciones industriales y comerciales, asistiéndolos en diversos asuntos penales relacionados con su actividad.
Membresías: Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano.
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Texto Recomendado: Lecciones de Derecho Penal - Parte General, Hernando Grisante Aveledo
Código Penal
1er Parcial: Temas 1,2,3
***En el Derecho Penal no existe la Analogía como fuente***
Delitos contra la propiedad (Delitos de carácter económico)
Tema 1 - El Hurto - Articulo 451 C.P
Condición Objetiva de Punibilidad: EL APODERAMIENTO.
1) Hurto Simple (Art. 451 C.P):Todo el que se apodere de algún objeto mueble perteneciente a otro para aprovecharse de el, quitándolo sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, sera penado con prisión de uno a cinco años.
Elementos:
- Todo el que se apodere de algún objeto mueble perteneciente a otro
- Para aprovecharse de el, quitándolo sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba
2) Hurto Leve o Levísimo: Aplica cuando el tipo penal establecido en el Art. 451 se cumple, pero la cosa objeto de hurto tiene un valor menor a 1 Unidad Tributaria.
Art 451 C.P....Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena sera de prisión de tres a seis meses
3) Hurto de Bienes Herenciales: Se refiere al supuesto del ultimo aparte del Art. 451 C.P. Este delito solo aplica sobre objetos muebles que sean parte de una herencia aun no aceptada y la persona que puede incurrir en este delito puede ser un co-propietario, un asociado o un co-heredero. Sin embargo no aplica si al momento del fallecimiento, la persona tuviere la cosa en su poder.
Para que se configure perfectamente el tipo para este tipo de delito se requiere que:
a) Sean cosas u objetos muebles provenientes de una herencia no aceptada
b) Que la persona haya tomado el objeto posterior a la muerte de la persona de cuya sucesión se trate.
4) El Hurto Agravado (Art. 452 C.P.) La pena de prisión por el delito de hurto sera de dos a seis años, si el delito se ha cometido: (Circunstancias de Lugar), La norma rectora es la 451 C.P.
a) Hurto Agravado en Oficina Publica
b) Hurto Agravado Funerario
c) Hurto Agravado Sacrílego
d) Hurto Agravada con Destreza
e) Hurto Agravado de Viajero
f) Hurto Agravado de Materiales
g) Hurto Agravado por Costumbre
5) El Hurto Calificado (Art 453 C.P). La pena de prisión para el delito de hurto sera de cuatro años a ocho años en los casos siguientes: (Circunstancias de Modo). Norma Rectora 451 C.P.
a) Hurto Calificado por abuso de confianza
b) Hurto Calificado Calamitoso
c) Hurto Calificado por Nocturnidad
d) Hurto Calificado por Fractura
e) Hurto Calificado de Llaves Falsas o Reales
f) Hurto Calificado por Escalamiento
g) Hurto Calificado por Violación de Precintos
h) Hurto Calificado por Disfraz
i) Hurto Calificado por Cuadrilla
j) Hurto Calificado por Simulación de estado
k) Hurto Calificado para Alivio de Infortunio.
Ultimo aparte del articulo 453 C.P: Si el delito estuviere revestido de dos o mas de las circunstancias especificadas en los diversos numerales del presente articulo, la pena de prisión sera por tiempo de seis años a diez años. - *** Concurrencia de Calificantes ***
**** FINAL TEMA 1 *****
*** EMPIEZA TEMA 2 ***
Tema 2 - El Delito de Robo
Condición Objetiva de Punibilidad: EL APODERAMIENTO
Elementos:
1) Por medio de VIOLENCIA o AMENAZAS de graves daños inminentes
***EMPIEZA TEMA 4****
Tema 4 - El Delito de Estafa (El Modo para obtener la cosa difiere del hurto o robo, logrando mediante artificios o artimañas la entrega espontanea de la cosa)
Art. 462 C.P - (Norma Rectora)
Primer Párrafo: Delito de Estafa Simple
1) El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error.
2) Procure para si si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno.
Numerales: Delito de Estafa Agravada
Incurre en este delito aquel que ejecutando el Delito de Estafa Simple incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1) En detrimento de una administración publica, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.
2) Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de autoridad.
Agravante Especifica: El que cometiere el delito previsto en este articulo, utilizando como medio de engaño un documento publico falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada en un sexto a la mitad.
Art. 463 C.P - Defraudación
Incurrirá en este delito aquel que cumpliendo los supuestos del Delito de Estafa Simple o Agravada defraude a otra u otras de las siguientes formas:
1) Usando un mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada.
2) Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho.
3) Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.
4) Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera. b) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de el.
5) Cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido.
6) Enajenando o Gravando bienes como libres, sabiendo que están embargados o gravado o que eran objeto de litigio.
7) Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legitimo, participación de fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o recompensa.
8) Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.
Art. 464 C.P - Estafa Calificada
Aquel que incurra en alguno de los siguientes supuestos.
1) A quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a este el pleno cumplimiento del contrato celebrado.
2) A quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella. (Verbigracia: Balances Financieros Falsos).
3) Quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en parte, un expediente o documento con perjuicio de otro. (Verbigracia: Un Testamento)
4) Quien por sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la cosa ofrecida.
5) Derogado
6) A quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el objeto de cobrar para si o para otro el precio de un seguro. Si hubiere conseguido su propósito incurrirá en las penas establecidas en el Art. 462 C.P.
7) A quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después de recibirla, hacer el pago o devolverla.
****** FIN TEMA 4 ******
**** EMPIEZA TEMA 5 ****
Tema 5 - Delito de Apropiación Indebida
Art. 466 C.P - Apropiación Indebida Simple
1) El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro
2) de alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por "cualquier titulo" (ojo con esto)
3) que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado.
Hay desposesionamiento al igual que en el hurto, la diferencia es que esa cosa le fue confiada y ademas tenia la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado.
Cuando se habla "por cualquier titulo" se refiere que no se trata de un préstamo, sino que se trata que la entrega de la cosa nace por una relación de buenos oficios. No existe relación contractual. Verbigracia: La entrega de un dinero para que el otro te haga el favor de comprarte algo y no lo hace.
Se trata de un delito de Acción Privada. Procede a instancia de parte.
Art. 467 C.P. - Abuso de Firma en Blanco
1) El que abusando de una firma en blanco "que se le hubiere confiado"
2) con la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso determinado.
3) haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario.
Es importante recalcar que si la firma en blanco no se le confió, no estamos hablando de este delito sino de otro.
Aquí estamos hablando de que el sujeto activo hace un uso distinto del documento firmado que se le confió.
Art. 468 C.P. - Apropiación Indebida Calificada.
Cuando el delito de apropiación indebida simple o el de abuso de firma en blanco se hubiere cometido:
1) Sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario o cuando sean por causa del deposito necesario.
Necesariamente debe existir una relación de los tipos mencionados. Ya no es por cualquier titulo, sino que existe una relación contractual.
El delito de apropiación indebida calificada por abuso de firma en blanco ocurre cuando se dan las circunstancias del delito de abuso de firma en blanco durante una relación contractual. Verbigracia: La entrega de un documento firmado en blanco a la secretaria para que lo rellene y realice algún acto jurídico y ella le da un uso distinto al solicitado para su beneficio o de otro.
Art. 469 C.P. - Apropiación Indebida Menor.
Incurre en el mencionado delito quien:
1) Se encuentra una cosa perdida y se adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones (de cosa abandonada) de la ley.
2) Se encuentre un tesoro y se apropie de el perjudicando al dueño del fundo, mas de lo que le corresponde por la ley.
3) Se apropie de una cosa ajena que hubiere ido a su poder como consecuencia de un error o caso fortuito. (Se agrava si el culpable conocía al dueño de la cosa apropiada).
Art. 470 C.P. - Receptación o Apropiación Indebida de cosas provenientes del delito.
1) Cualquiera que adquiera, reciba, esconda dinero o títulos valores o efectos mercantiles así como cualquier cosa mueble proveniente del delito.
2) o se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas que formen parte del cuerpo del delito, sin haber tomado parte en el delito mismo.
Es importante que para que se de este delito, la persona que se aprovecha, tenga conocimiento de que lo que está recibiendo proviene de un delito o hecho punible.
****** FIN TEMA 5 ******
**** EMPIEZA TEMA 6 ****
Tema 6 - Análisis de las Disposiciones Comunes a los Delitos contra la Propiedad.
Art. 480 C.P: Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los Capítulos I, III, IV y V del presente titulo, es decir los delitos de Hurto, Estafa y otros fraudes y apropiación indebida, antes de toda providencia judicial en su contra (antes del modo de proceder, es decir denuncia, querella, que la autoridad no tenga conocimiento, etc.), haya restituido lo que hubiese tomado, o reparado enteramente el daño causado, en el caso de que por la naturaleza del hecho o por otras circunstancias no fuere posible la restitución, la pena se disminuirá en la proporción de uno a dos tercios.
Si la restitución o reparación se efectúan en el curso del juicio antes de la sentencia, la pena se disminuirá de una sexta a una tercera parte.
Cuales delitos quedan excluidos?: Los correspondientes al Capitulo II de los Delitos contra la Propiedad. Específicamente Robo, Extorsión y Secuestro.
Art. 481 C.P: Excusas Absolutorias: El Delito es cometido, pero no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el mismo. Cuando:
1) En perjuicio del cónyuge no separado legalmente.
2) En perjuicio de un pariente o afín en linea ascendente o descendente; del padre o de la madre adoptivos, o del hijo adoptivo.
3) En perjuicio de un hermano o hermana que viva bajo el mismo techo que el culpable.
La Pena se disminuirá en una tercera parte si el hecho se hubiere ejecutado en perjuicio de su cónyuge legalmente separado, de un hermano (a) que NO vivan bajo el mismo techo con el autor del delito, de un tío, de un sobrino o de un afín en segundo grado (cuñados), que viva en familia con dicho autor; y no se procederá sino a instancia de parte ante un Tribunal de Juicio.
Cuales delitos quedan excluidos?: Los correspondientes al Capitulo II de los Delitos contra la Propiedad. Específicamente Robo, Extorsión y Secuestro.
Art. 482 C.P: Aplica a todos los delitos contra la propiedad.
El Juez podrá aumentar la pena hasta por la mitad de su señalamiento, si el valor de la cosa sobre la cual ha recaído el delito, o el que corresponda al daño que este ha causado, fuere de mucha importancia. Podrá al contrario disminuirla hasta la mitad, si es ligero y hasta la tercera parte si fuere levísimo.
Para determinar el valor se tendrá en cuenta, no el provecho que reporta al culpable sino el valor que tuviere la cosa y el daño que se ha causado en la época misma del delito.
No aplica la reducción de pena si el culpable es reincidente en algún delito a la misma naturaleza o si se tratase de alguno de los delitos previstos en el capitulo II.
Buenos días. ¿El contenido de la información corresponde a clases impartidas en la USM-Oriente, o a la USM-Caracas? Acá dejo este enlace a mi blog, también tiene buena información correspondiente a la carrera completa de Derecho, así como en especial, a la materia penal: espaciopenal.blogspot.com Saludos cordiales.-
ResponderEliminarUSM caracas
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