2do Semestre - Introduccion al Derecho II

República Bolivariana de Venezuela
Universidad Santa María
Escuela de Derecho
Materia: Introducción al Derecho II
Prof. Nelson Sansiverio.

Notas preliminares:

1er Parcial: 3 de Junio de 2014 (Temas 1 al 5) = 13
2do Parcial: 15 de Julio de 2014 (Temas 6 al 9) = 09
Final = 14
Definitiva: 12
Los exámenes son multigrafiados con 5 preguntas cada examen, 1 por cada tema.
No le importa que tachen

1era Asignación: Estudiar temas 4 y 5, preparar todas las teorías y principios. Serán evaluadas las intervenciones.

Tema 1 - La Costumbre (Jurídica)

Concepto: Conducta reiterada y constante que realizan los individuos de la sociedad de manera publica y notoria con la convicción de que lo hacen con una necesidad jurídica en bienestar de la sociedad.

Era una forma de establecer un orden cuando no existía el Derecho. Actualmente es una fuente del Derecho.

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Notas varias:
- Las Institutas de Justiniano fueron las primeras leyes escritas del Derecho, el cual era un compendio de muchas de las costumbres que imperaban durante la existencia del Imperio Romano.
 - El Derecho es una creación cultural del hombre, ubicada en la región ontica del cerebro.
- Las Fuentes Materiales son los hechos o sucesos que sirven para la formación de una ley.
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Características de la Costumbre: 

a) Es reiterada y constante en el tiempo: Se requieren entre 30, 40 o 50 años para ser aceptada y acatada por la sociedad.

b) Es pública y notoria

c) El Individuo en su fuero interno lo hace sin saber, en su búsqueda del bienestar colectivo.


Elementos de la costumbre:

1) Elemento Externo (uso): Circunstancia que hace publica, constante y reiterada en el tiempo una costumbre jurídica.

2) Elemento Interno (subjetivo) : La convicción del individuo que responde ante un suceso por una necesidad jurídica de establecer un orden dentro de ella.

 Nota: Un hecho notorio no necesita ser probado dado que es conocido por todos.


Diferencia entre Costumbre, Ley, Jurisprudencia y Analogía (cuadro importante)

http://i.imgur.com/JJCJH0y.jpg
 

Clases de costumbre:

1) Por su ámbito de aplicación: (se refiere al Territorio donde se aplica)
          a) Generales o nacionales: aquellas que se aplican en todo el territorio nacional.
          b) Locales o regionales: aquellas que se aplican en determinada región o localidad.

Leer articulo 16 de la Ley orgánica para los trabajadores y trabajadoras (LOTT)
Leer articulo 612 del Código Civil. Es un ejemplo del uso de una costumbre local.

2) Por su eficacia en relación con la ley:

            a) Secundum Legem ----> Interpretativa: Basada en la forma en la cual los interpretes
                                                       naturales de la ley (Los Jueces) y los doctrinarios del Derecho
                                                       acostumbran a interpretar la ley.
           
            b) Praeter Legem ----> Supletoria: nos permite a través de la costumbre llenar vacíos o
                                                  lagunas de la Ley. Solo puede aplicarse si la ley lo autoriza. En
                                                  Venezuela el único caso conocido es lo estipulado en el Art 9 de
                                                  Código de Comercio

            c) Contra Legem ----> Permite modificar o desaplicar la ley para aplicar la costumbre.

 Nota:

- Justiniano para que las imposición de las Institutas fueran menos traumaticas en el imperio romano, este, permitió el uso de algunas leyes locales basadas en la costumbre.

- En Venezuela no esta permitida que la costumbre se anteponga a la ley y ninguna costumbre puede modificar la ley.

-Leer articulo 4 y 7 del Código Civil.

***FINAL TEMA 1***
***EMPIEZA TEMA 2***

Tema 2 - La Jurisprudencia

Concepto: Es toda sentencia emanada de un órgano jurisdiccional definitivamente firme y con el carácter de cosa juzgada (muy posible para el examen).***

Concepto (sentido riguroso): Son las decisiones o sentencias definitivamente firmes que hacen cosa juzgada y que han sido pronunciadas o dictadas por los órganos jurisprudenciales. (aquellos capaces de producir o sentar jurisprudencia.

Cosa juzgada: cuando frente a la decisión tomada por el juez ya no existe recurso alguno al haberse agotados los mismos o que por inacción ha quedado definitivamente firme.

Fuentes Indirectas: aquellas que no contenían o contienen a la norma en si misma, pero que coadyuvan a su explicación.

Fuentes Subsidiarias: aquellas que frente al silencio de las principales sirven para llenar los vacíos o lagunas de la ley.

Nota: no solo las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia pueden ser jurisprudencia. Aquellas emanadas de cualquier tribunal de la república pueden serlo.

Nota 2: Todos los lapsos procesales para apelaciones comienzan a partir del dia siguiente del acto.



Partes de la Sentencia:

NARRATIVA: Parte inicial de la sentencia. El tribunal hace una síntesis del juicio. Nombra las partes actoras, los abogados que actúan en el juicio y el objeto o causa del juicio.

MOTIVA: El juez expone la valoración que le da a cada una de las pruebas presentadas por cada una de las partes.

DISPOSITIVA: Es el fallo propiamente dicho. Es cuando el juez dicta sentencia. La misma puede ser de tres maneras posibles.

      a) Con lugar: Le da la razón a la parte actora en su totalidad.
      b) Sin lugar: Le da la razón a la parte demandada en su totalidad.
      c) Parcialmente con lugar: La da la razón a ambas partes pero no en su totalidad.


Sistemas (vistos desde el valor que tiene la jurisprudencia)

a) Sistema Continental: Sistema Jurídico donde el derecho se legisla en forma de leyes escritas. Es estatutario y codificado. En este caso la Jurisprudencia viene a tener valor de fuente indirecta o subsidiaria.

Fundamentado en la Ley. Donde las jurisprudencias no es vinculante (con algunas excepciones), porque los jueces son autónomos. Es fuente indirecta y subsidiaria.

b) Sistema Ingles o Anglosajón: Los países donde el derecho no es escrito sino que esta basado en la costumbre, la misma es probada a través de la jurisprudencia, razón por la cual esta tiene carácter de fuente principal y directa del derecho. Países como Inglaterra, Irlanda, Australia, Nueva Zelanda, Canadá adoptan este sistema.

Sistema oral, fundamentado en la costumbre, también denominado consuetudinario, en el cual la costumbre jurídica es fuente del derecho y la jurisprudencia, fuente principal y directa del derecho.

- Common Law: Ley consuetudinaria
- Written Law: Ley escrita (leyes federales)
- Statute Law: Leyes estatutarias. Son leyes especificas escritas para un determinado caso.


Valor de la Jurisprudencia:

1) En los países con derecho escrito:
    a) Posee un valor relativo
    b) Es una Fuente indirecta o subsidiaria del derecho
    c) No es vinculante, es decir los jueces pueden separarse de las decisiones anteriores.

2) En los países con derecho no escrito o consuetudinario:
    a) Tiene valor absoluto
    b) Es fuente directa del derecho.
    c) Es vinculante debido a que la misma representa un precedente judicial y los jueces no pueden apartarse de ella.


Carácter vinculante de la jurisprudencia en el derecho venezolano (casos excepcionales)

Nota: La jurisprudencia tiene un valor practico para abogados, jueces y magistrados. ejemplo: El uso de jurisprudencia del mismo juez en un caso análogo al que esta en curso. Un juez puede referirse en jurisprudencia de el mismo o de otros jueces para apoyar una sentencia.

CASOS EXCEPCIONALES DE JURISPRUDENCIA VINCULANTE

1) La jurisprudencia es vinculante para las partes que intervienen en el juicio, Ambas deben acatar la sentencia y el mandato judicial.

2) Las jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del tribunal supremo de justicia, ejerciendo el control de la constitucionalidad, son vinculantes para todas las demás salas del tribunal supremo de justicia y para todos los tribunales de la república.

3) Existen jurisprudencias especiales como las emanadas de las salas sociales del tribunal supremo de justicia, por ejemplo existe una en la cual se hace una aclaratoria en relación a los beneficios laborales de los trabajadores domésticos con respecto a los trabajadores ordinarios.  Esta jurisprudencia es vinculante para todos los tribunales de la república.

4) Por ejemplo cuando un tribunal de 1era instancia dicta fallo y este es apelado y sube a un tribunal superior y este tribunal superior dicta sentencia modificando la misma. Esos casos son vinculantes para el tribunal que dicto el primer fallo es decir en el ejemplo mostrado el tribunal de 1era instancia debe acatar el fallo dado que es vinculante. (ojo, pregunta de examen)

La Doctrina Científica o ciencia del derecho: Convence a las otras ciencias de que el derecho es una ciencia y usa el método científico para crearse.

Es una fuente material. Genera sucesos, acontecimientos y hechos y pueden modificar o crear una ley.

Importancia de la doctrina en el derecho moderno:

1) Sirve para formar abogados
2) Se usa para aplicar e interpretar el derecho (casi siempre las sentencias citan las doctrinas que los jueces siguen para apoyarse en sus decisiones).
3) Las opiniones de las consultorías jurídicas (no vinculantes) son oídas por organismos públicos....se les denomina Doctrina publica.

***FINAL TEMA 2***
***EMPIEZA TEMA 3***

Tema 3 - La Analogía.

Concepto: Es la aplicación de una norma jurídica a un hecho determinado no regulado por otra norma jurídica pero que es semejante o similar al tutelado por ella, por tener una identidad fundamental.


Principio de Plenitud hermética del orden jurídico:

El Derecho es un orden de normas completo y cerrado, de tal manera que no deja escapar caso alguno a la regulacion de sus normas.

Requisitos para poder aplicar la Analogía:

1) Que exista un caso no previsto en la ley que regula la materia. Es decir que exista un vacio en la norma juridica.

2) Que exista un caso semejante o similar previsto en otra ley del ordenamiento jurídico.

3) Ratio Iuris: Es el elemento de identidad fundamental.

4) Que no exista una prohibición legal para el uso de la analogía. Esta puede ser expresa o tacita.

Nota:
Articulo 1 del Código Penal dice: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
Articulo 49 ordinal 6to de la CRBV dice: Ninguna persona podra ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

*ojo* Es decir que en el caso del Código Penal, la analogía no tiene aplicación posible debido al Principio de la Legalidad, que establece en el articulo 1 del código penal, que no puede haber castigo por un hecho que no este expresamente previsto como punible por la ley.

Es a su vez una fuente indirecta y subsidiaria del derecho, es decir aquellas que no contienen la norma en si mismas, pero sirven para su conocimiento o ayudan a su explicación.

Nota: No existen lagunas en el Derecho sino en la Norma Jurídica.

Nota 2: La Doctrina y la Jurisprudencia puede usarse en materia penal pero no son vinculantes.

Casos de Ejemplo de Analogías:

Caso #1 -  La ley que regula a los funcionarios públicos que no contempla nada acerca de los permisos laborales para los estudios de pregrado, postgrado o cursos de mejoramiento profesional, sin embargo se aplica la analogía con la ley de carrera administrativa que si contempla este caso en particular.

El caso cumple con los requisitos para la aplicación de la analogía? veamos.

1) El caso no esta previsto en la ley que los regula.
2) Si existe un caso semejante en otra ley del ordenamiento jurídico.
3) La identidad fundamental es que ambos son funcionarios públicos, que son permisos de trabajo.
4) No hay prohibición en la ley que los regula.

Dado que cumple con los cuatro (4) requisitos para poder aplicar la Analogía, puede ser presentado para su aplicación.

Caso #2 - En Materia Laboral.

Si el acreedor no desea recibir sus prestaciones sociales y el patrono no encuentra manera de saldar dicha obligación porque la ley que regula la relación laboral (LOTTT) no contempla dicha eventualidad puede referirse a otra ley que este caso es el Código Civil que en su articulo 1306 establece como proceder en esos casos.

1) Es un caso no previsto en la ley que lo regula (LOTTT)
2) Existe un caso semejante en otra ley (Código Civil)
3) Existe un Deudor y un Acreedor que no desea recibir sus prestaciones sociales.
4) No hay prohibición para aplicar la analogía en la ley que regula la relación laboral (LOTTT)

Caso #3 - Existe una Jurisprudencia donde se aprueba el uso de la Analogía como fuente.

Un trabajador de un Instituto del Estado, demanda por el pago de sus prestaciones sociales, pero el mismo no acude a la audiencia conciliatoria la cual es la previa antes de acudir al tribunal contencioso administrativo. Ahora bien, la ley que rige las relaciones laborales entre el estado y los funcionarios públicos es la Ley del Estatuto de la Función Publica la cual no contempla que procedimiento sigue en este caso en particular y entonces podemos por analogía apoyarnos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que nos dice que si el trabajador no acude a la audiencia preliminar entonces se entiende que ha desistido de su intención.

1) Existe un vacio en la norma juridica la cual no nos dice que pasara o que hacer si el funcionario (trabajador) no acude a la audiencia conciliatoria.

2) Existe una ley diferente que si podemos aplicar para resolver la laguna de la norma

3) Es un trabajador que no acude a una audiencia conciliatoria o preliminar

4) No esta ni expresa ni tácitamente prohibida el uso de la Analogía como fuente del Derecho en este caso en la Ley del Estatuto de la funcion publica.. 


Clases de analogía:

1) Analogía legis (de la Ley): ver concepto. Comprende lo explicado anteriormente.

2) Analogía iuris (del Derecho: (En este caso el criterio de la cátedra prela, es decir, lo que el profesor nos dice es lo que debemos tomar como valido). ---> Es aquella analogía en la cual no se utiliza otra ley que regula otra materia distinta del caso que nos ocupa porque no existe dicha ley similar y como consecuencia no se utiliza una ley para llenar el vacío de la norma sino que se aplican los principios generales del derecho.

Fundamento de la Analogía (Articulo 4 de la CRBV).  Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas y si hubiere todavía dudas se aplicaran los principios generales del derecho.

La Naturaleza de la Analogía: Es que sirve de fuente indirecta y subsidiaria para llenar el vacío de la ley por cuanto el juez esta obligado a decidir y su fundamento es la segunda parte del C.CIVIL.

La Interpretación extensiva: Es aquella en la cual el texto de la ley dice menos de la intención del legislador. Es decir cuando la norma jurídica no nos dice mucho en su texto, debemos buscarle la intención que tuvo el legislador al momento de crear la norma. En la interpretación extensiva no buscamos en otra norma complementar la norma que queremos aplicar.

 Diferencias entre Analogía y la Interpretación Extensiva:

1) La analogía va del particular a lo particular. La Interp. Ext. va de lo particular a lo general.
2) En la analogía el vacío de la ley se llena con otra ley del orden jurídico. En la Interp. Ext., siempre se usa la misma ley y articulo.
3) En la analogía debe existir el Ratio Iuris (La identidad fundamental)  entre los casos semejantes de distintas leyes. En la Interp. Ext., como es la misma ley y no se modifica la intención del legislador, no hay ratio iuris.

Principios Generales del Derecho: (los que deben aplicarse en la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico), Acontecimientos o sucesos que sirven de base para constituir las normas de nuestro ordenamiento jurídico.


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Tema 4 - El Derecho Transitorio o Intertemporal.

Para resolver los conflictos que surgen en el tiempo con la creación de nuevas leyes, surge el Derecho transitorio o intertemporal.


Existen dos principios (Art 3 C.Civil)


1) La aplicacion de la norma en el tiempo. No es retroactiva. (pregunta de examen)

Explique el principio de la irretroactividad: Consiste en que la norma juridica no puede aplicarse hacia el pasado o hechos que están siendo procesados por Ley anterior. Tiene efectos desde su entrada en vigencia hacia el futuro.

2) La retroactividad: Solo puede aplicarse en nuestro ordenamiento jurídico si la ley beneficia o reduce la pena o castigo. Solo en casos que hablan de instituciones jurídicas se permite la retroactividad de la ley.


Notas: Los consulados por medio del cónsul, tienen facultades notariales, es decir son territorios nacionales que se encuentran en Venezuela por consiguiente deben someterse a la Ley Venezolana si realizan documentos públicos.


Articulo 16 Ley de Derecho Internacional Privado: "La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su domicilio."
 
Articulo 37 Ley de Derecho Internacional Privado: "Los actos juridicos son validos, en cuanto a la forma, si cumplen los requisitos exigidos en cualquiera de los siguientes ordenamientos juridicos:
1. El del lugar de celebracion del acto;
2. El que rige el contenido del acto; o
3. El del domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus otorgantes.
 
Articulo 27 C.Civil: "El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento
principal de sus negocios e intereses."




Principio de Personalidad: Se basa en que las leyes de un Estado siguen a sus nacionales donde quiera que se encuentren. Es decir lo contrario al Principio de la Territorialidad.

Principio de territorialidad: Se fundamenta en la aplicación exclusiva de la ley de un Estado dentro de su territorio, excluyendo cualquier ley extranjera, es decir fuera de su territorio la ley de un estado no tiene validez.

lo cual se resume en:

a) Cada Estado dentro de su territorio es omnipotente.
b) Cada Estado fuera de su territorio es impotente.


Teorías Principales:

Teoría de la comunidad del Derecho o de Savigny:

Resumiendo expone:

Jurista francés que esboza lo contrario a la teoría Territorialista. Para el, hay que considerar la sede de la relación jurídica. Plantea la idea de la comunidad internacional donde cada Estado es soberano e independiente, con los mismos derechos y deberes, por lo tanto afirma que la ley a aplicar debe ser siempre la del Estado sede de la relación jurídica.


 Teoría de Savigny:


Resumiendo expone:


Diferencia dos tipos de leyes:

1) Aquellas donde se aplica el principio de la irretroactividad
        a. Son normas que regulan la adquisición de derechos.

2) Aquellas donde se aplica el principio de la retroactividad
        a. Se refieren a la existencia o no de Instituciones Jurídicas (permanente, lo duradero del derecho).

Ejemplo de Instituciones Jurídicas: La Tutela, La Patria Potestad, El Matrimonio, etc.

Teoría del derecho adquirido o Teoría de Gabba

Teoría concebida por los juristas Gabba y Merlin.

Define los derechos adquiridos y los diferencia de las expectativas del Derecho.

Entonces tenemos dos elementos estudiados:

1) DERECHOS ADQUIRIDOS

Aquellos que son consecuencia de hechos idóneos capaces de producirlos de conformidad con la la ley vigente para el momento de generarse esos hechos. Los derechos serán parte del patrimonio de la persona que lo adquiera de manera inmediata (ipso facto), aun cuando estos se puedan hacer valer en una ley posterior. No existe la aplicación de la retroactividad de la Ley.

2) EXPECTATIVAS DE DERECHO:

Se refiere a las posibilidades, esperanzas y expectativas para que un derecho sea efectivo o real.

Ejemplo: En la herencia, si una persona hace un testamento según la vigencia de la Ley que lo regula y luego una ley neutraliza su validez, el mismo no podrá ser usado como un documento jurídico con validez por parte de los herederos.


Teoría del hecho jurídico cumplido o teoría de Ferrara.

Teoría basada por el jurista Ferrara en el principio del Tempus regit factum (El tiempo rige el hecho), es decir, la aplicación de la ley vigente para el momento cuando ocurrió el hecho, y por tanto, sus consecuencias sera para el pasado, presente y futuro.

Teoría de Roubier.

Elaborada por el jurista francés Paul Roubier. Establece como base de los conflictos de leyes en el tiempo a dos aspectos:

1) El efecto retroactivo
2) El efecto inmediato de la ley

1) La retroactividad de la ley tiene lugar cuando una ley posterior o nueva, regula hechos y efectos jurídicos pasados. (facta praeterita). Esto surge no cuando se plantea sobre las consecuencias jurídicas de determinado hecho, sino al referirse a condiciones de constitución o extinción de una situación jurídica. La nueva Ley entonces no podrá modificar tales condiciones sin ser retroactiva, debido a que las mismas se encuentras incluidas dentro del concepto de hechos pasados.

Ejemplo: en relación a la Patria Potestad (1991 C.C.) Fue necesario retrotraerse a hechos ocurridos en el pasado con relación a las personas desposeídas de la Patria Potestad por haber perdido el divorcio o haber sido causantes de la nulidad del matrimonio, lo cual se modifico en la nueva ley.

2) Si la nueva ley se aplica a las consecuencias aun no realizadas de un hecho ocurrido bajo el imperio de la vieja ley (facta pendentia), entonces no harba retroactividad, sino aplicación inmediata.

Ejemplo: haber celebrado un contrato bajo la vigencia de la ley vieja, pero que al entrar en vigor una nueva ley modificante, las consecuencias de dicha contratación aun estén en curso o pendientes.

Nota: El maestro mexicano García Maynez expresa: Cuando Roubier habla de efectos no realizados, no alude a las consecuencias de Derecho consideradas por si mismas, sino al hecho de su realización efectiva.(haciendo referencia a la retroactividad)

 
Teoría de los estatutos.

Esta teoría concilia los principios de Territorialidad y Personalidad de las Leyes.

1) Las personas se rigen por la ley del país donde se encuentren
2) Los bienes se rigen por la ley del país donde se encuentren

3) Los actos jurídicos se rigen por la ley del sitio donde se celebren.


Según esta doctrina, existen cuatro (4) estatutos:

a) El personal, al que se le aplica la ley personal de cada individuo.
b) El real, que determina la aplicación de las normas en el lugar donde se encuentren las cosas.
c) El mixto, que prescribe la adaptación de las formalidades de los actos a la ley del lugar donde se otorgan.
d) De la forma de los actos jurídicos: Se rigen de acuerdo con la ley del lugar donde se celebren dichos actos con las formalidades y solemnidades exigidas (Locus regit actum).

Sus principales representantes fueron: Cino de Pistoia, Bartolo y Baldo.

Se considera la base de los primeros postulados del Derecho Internacional.

Teoría del interés publico o privado.


 Propuesta por Ulpiano y consignada por el Digesto, nos dice que Derecho Publico es aquel que concierne el interés del Estado Romano, y Derecho Privado aquel que concierne el interés de los particulares.


Teoría territorialista anglosajona.

Apegada al principio territorialista. Las leyes a aplicar serán las del territorio y no la ley extranjera.

Para esta teoría, solo las leyes nacionales son aplicables y solo en caso excepcionales se podrían admitir leyes extranjeras pero solo como acto de cortesía o caridad internacional siempre considerando la eventual reciprocidad del país extranjero originario de la ley, las relaciones que se tengan y los intereses en juego.

Teoría de la Personalidad del Derecho o de Mancini.

Se basa en el Territorio y establece la aplicación extraterritorial, es decir la aplicación de una ley nacional en otro Estado distinto basado en que las normas jurídicas deben seguir a las personas a los diversos lugares a donde se traslade. Ademas defiende el criterio de que la Nacionalidad es la base fundamental del Derecho de Gentes, por ende las leyes se elaboran para las personas.

NOTA: En Venezuela nos acogemos al principio de la territorialidad de la ley y personalidad según sea el caso, como se expresa en el código civil art 8, 9, 10 y 11.

***FINAL TEMA 4***
***EMPIEZA TEMA 5***

Tema 5 - La Aplicación del Derecho.

Concepto: La adaptación que hace el hombre de la "Norma Jurídica" a un caso determinado, es decir, individualizando, concretando y adaptando un precepto jurídico a un caso practico. 

Escuela Clásica sobre la aplicación del Derecho

Teoría de la subsunción.

La teoría surge cuando el supuesto de hecho o hipótesis resulta idéntico a la conducta de un sujeto. Por ende a subsumido, ha igualado o amoldado su comportamiento a lo que dicta la norma jurídica y entonces se hace acreedor a la sanción prevista en la misma y se le debe aplicar.

Por otro lado, un hecho puede subsumir determinada conducta en varios supuestos de hecho al mismo tiempo, por lo que resultaría insuficiente su aplicación de manera exclusiva; de modo que el Juez debe recurrir a otros recursos e investigaciones.

Teorías sobre la Interpretación de la Norma Jurídica

Teoria Objetiva: Indica que el sentido de la ley debe buscarsele en lo que dice la letra o el texto de la misma y no en la intención del legislador.

Teoría Subjetiva: Contraria a la Objetiva, señala, que el sentido de la ley consiste en lo que quiso decir el legislador en su intención y no en el texto necesariamente.

Se concluye que la posición adecuada es la combinación de ambas Teorías. como luego el Derecho Venezolano lo afirma en el articulo 4 del Código Civil.

cito.."A la ley debe atribuirsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador..."



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***FINAL TEMA 5***
***EMPIEZA TEMA 6***

TEMA 6 - LA RELACIÓN JURÍDICA

Concepto: Es el vinculo entre personas,  o personas y cosas en el cual una norma le da efectos jurídicos.

Ese vinculo que existe entre personas o entre personas y cosas esta establecido  por la NORMA .

Estructura de la Relación Jurídica

1) Elemento Subjetivo: Son los Sujetos de Derecho: pueden ser Activos o Pasivos es decir Acreedor y Deudor. El Acreedor es el que tiene el derecho de exigir la prestación de dar, hacer y no hacer y el Deudor esta obligado a cumplir con su obligación. Ya sabemos que en el Derecho, para poder obligarnos debemos ser capaces.

2) Elemento Objetivo: Debe ser licito, posible, determinado o determinable. Es sobre lo cual versa la relación jurídica que son las prestaciones de DAR, HACER y NO HACER. Los bienes también son objeto de la relación jurídica, las creaciones del espíritu son también relaciones jurídicas.

3) Elemento Causal: Debe ser licita. Es el fin ultimo socioeconómico que persigue cada una de las partes al establecer una relación jurídica. LA CAUSA nunca se ve reflejada en ningún documento o contrato legal.

Clases de Relaciones Jurídicas

1) Simples: Aquellas que tienen que ver con la persona. Ejemplo: su estado (patria potestad, matrimonio, derecho al sufragio).

2) Complejas: Compra-Venta, Permuta, Crédito. Estas son complejas porque intervienen varios factores jurídicos.

3) De Derecho Publico: Vinculo entre el Estado como poder central y otros entes del Estado y con las Personas cuando el Estado actúa provisto de su Poder-Imperio. Ejemplo: El pago de los impuestos.

4) De Derecho Privado: Relación entre particulares o entre particulares y el estado cuando este ultimo actua desprovisto de su poder-imperio.

CONCEPCIÓN KELSENIANA DE LA RELACIÓN JURÍDICA EN LA TEORÍA DEL DERECHO.

- El Derecho es una ciencia que se basta a si misma para ser creada. Cuando se requiere una solucion que en apariencia no existe, el Derecho mismo llena ese vacío.

**OJO EXAMEN**Nos dice Kelsen: La Relación jurídica existe porque hay una norma jurídica que la contiene. Es decir según el fundamento de la concepción Kelseniana sobre la relación jurídica, basta que exista la norma jurídica que contenga la relacion juridica para que esta exista.

La teoría clásica estableció que se requiere de los sujetos de derecho del objeto y de la causa para que exista la relación jurídica.

***FINAL TEMA 6***
***EMPIEZA TEMA 7***

TEMA 7 - EL DERECHO SUBJETIVO

Concepto: Es la atribución, facultad o poder que nos da el derecho para defender nuestros derechos objetivos o limitar el de los terceros mediante acciones que se ejercen ante los órganos jurisdiccionales.

Elementos del Derecho Subjetivo:

1) La pre-existencia de una norma que contenga el Derecho del cual vamos a defender.
2) La capacidad para ejercer la acción de Derecho subjetivo ante los órganos jurisdiccionales.
3) La legitimidad para ejercer la acción. Debemos tener la legitimidad activa de actuar con el que posee la legitimidad pasiva.
4) La oportunidad legal. En Derecho todo tiene su momento. Hay lapsos para los cuales poder ejercer el derecho. Las acciones reales prescriben a los 20 años y las personales a los 10 años.  Art. 1977 C.Civil.

Clases de Derecho Subjetivo: 

Absoluto: derechos provenientes del Derecho Real.
Relativos: Aquellos que se ejercen entre una o unas personas hacia otra u otras.
Transmisible: Aquellos que se pueden ceder o transferir de una persona a otra. Ejemplo: Un crédito puede transferirse a otra Persona Jurídica.
Intransmisible: Aquellos que no se pueden transferir a otra persona. Ejemplo: la patria potestad.
Principales: Son aquellos que no requieren de ningún otro derecho para su existencia. Ejemplo: Un Crédito.
Accesorios: Son aquellos que requieren de un derecho principal que le da el sustento o vigencia. Ejemplo: La Garantía.

Cual es el objeto del Derecho Subjetivo? Son las cosas del mundo exterior, los bienes, los actos humanos son las prestaciones de Dar, Hacer y No hacer y los producto del espíritu son las Ideas.

Las Cosas (en sentido jurídico): son un bien material o inmaterial que representa una utilidad para las personas, están tuteladas por el derecho y son susceptibles a la apropiabilidad.

Requisitos de la Cosa (Jurídica): La utilidad, la existencia autónoma y la apropiabilidad.

1) La utilidad: Cualquier cosa o bien debe representar una utilidad. Debe dar un beneficio. (buscar mas detalles de esto)
2) La existencia autónoma: Debe ser identificable y determinable. (buscar mas detalles de esto)
3) La apropiabilidad: Los bienes o cosas deben entrar dentro de la esfera de la posesión de la voluntad del ser humano. El bien esta bajo la tutela de la voluntad de una persona. Ejemplo: Un documento de registro de un apartamento.

Clases de Cosas:

1) Corporales: Son cosas tangibles, que se pueden tocar, medir y pesar.
2) Incorporales: Aquellas que no son tangibles.
3) Especificas: Cuando tienen características especificas que las distinguen del genero al cual pertenecen. Ejemplo: Un kilo de café sello dorado 2005, un vehículo especificado por su serial de carrocería.
4) Genéricas: Son aquellas cosas que tienen características propias del genero al que pertenecen y estas vienen dadas de acuerdo a su naturaleza y al uso para el cual están destinadas. Ejemplo: el café, el arroz, los vehículos.
5) Consumibles: Son aquellas cosas que se agotan con su uso de acuerdo a su naturaleza. Ejemplo: Un kilo de arroz cocinado.
6) No consumibles: Son aquellas cosas que no se agotan con su uso continuo. Ejemplo: un carro, una olla, etc.
7) Fungibles: Son aquellas que tienen características propias que las distinguen del genero y solamente pueden ser sustituidas por otro de igual característica. Ejemplo: una botella de vino
8) No fungibles: Aquellas cosas que tienen características únicas que las hacen obras o joyas de arte y no pueden ser sustituidas por otras. Ejemplo: La pintura llamada La Mona Lisa pintada por Leonardo Da Vinci. (preguntó esto en el examen parcial)
9) Divisibles: Son aquellas cosas que se pueden partir, dividir o segregar sin que esta pierda sus cualidades para el cual fueron destinadas. Ejemplo: 1 Kg de Café.
10) Indivisibles: Son aquellas que no podemos dividir porque perderían su naturaleza y sus cualidades esenciales por el cual fueron destinadas. Ejemplo: Un carro.
11) Simples: Son las cosas que están formadas por un solo elemento. Ejemplo: El arroz.
12) Compuestas: Aquellas cosas que están formadas por mas de un elemento. Ejemplo: Una torta.

La universalidad de la cosa: Consiste en un conjunto de bienes o cosas que deben ser valoradas como un todo. Ejemplo: Una enciclopedia, una colección de monedas. Si se descompleta, pierde su valor como un todo.

Cosas Muebles e Inmuebles:

Articulo 525: Las cosas que pueden ser objeto de propiedad publica o privada son bienes muebles e inmuebles.

Articulo 526: Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.

Articulo 527: Son inmuebles por su naturaleza: 

Los terrenos, las minas, los edificios y en general toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio. ejemplo: unas ventanas que ya forman parte de la construcción son bienes inmuebles.

También son bienes inmuebles: Los arboles mientras no hayan sido derribados, los frutos de la tierra y de los arboles mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo, los rebaños, piaras, etc, mientras se encuentren en sus pastos o criaderos, las lagunas, estanques, manantiales, etc, los acueductos, acequias, canales que conducen el agua a un edificio o terreno.

Articulo 528: Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en el para su uso, cultivo y beneficio:

Los animales destinados a su labranza, los instrumentos rurales, los forrajes y abonos, las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles, los viveros de animales.

Articulo 529: Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en el constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.


Articulo 531: Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley.

Articulo 532: Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior.

OJO EXAMEN Articulo 533: Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley:

- los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este ultimo caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.
- Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Publica.

OJO EXAMEN Articulo 534: Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, SON MUEBLES mientras no se hubieren empleado para la construcción. (Es decir antes de ser usados para la construcción. Una vez edificado estos materiales conformaran un bien inmueble).

***FINAL TEMA 7***
***EMPIEZA TEMA 8***

TEMA 8 - EL HECHO JURÍDICO

El Hecho Jurídico:

Concepto: Son todos los acontecimientos que tienen un efecto o consecuencia jurídica.

Ejemplo de hechos jurídicos y no jurídicos.

Son hechos jurídicos: El nacimiento, la muerte, las compra-venta (porque tienen consecuencia jurídica)
Son hechos no-jurídicos: La lluvia, un terremoto, el noviazgo.

El efecto jurídico:

Concepto: Son las consecuencias inmediatas que establecen las normas por haberse cumplido el supuesto de hecho contenidos en ella.

Todas las normas tienen efectos jurídicos. Si son sanciones entonces son efectos jurídicos negativos. Estas consecuencias ya están establecidas en la norma.

Articulo 32 de la Constitución Venezolana: Habla de los Venezolanos por nacimiento.

Tiene 4 supuestos de hecho, si se cumple uno solo de los supuestos de hecho, bastara para que se de el efecto jurídico o consecuencia jurídica que en este caso es ser Venezolano por nacimiento.

Articulo 18 del Código Civil: Es mayor de edad aquel que haya cumplido 18 años. el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.

El supuesto de hecho es: El que haya cumplido 18 años sera mayor de edad.
El efecto jurídico es:  Sera capaz para todos los actos de la vida civil con excepción de los establecidos por disposiciones especiales.

Clasificación de los hechos jurídicos:

1) Hechos que fundamentan el efecto jurídico. Ejemplo, El cumplir 18 años, El nacer, La muerte, etc.

2) Hechos que no fundamentan el efecto jurídico: cuando no tienen ninguna consecuencia. Ejemplo:
Articulo 27 del C.Civil: El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. 
Articulo 1975: C.Civil: La prescripción se cuenta por días enteros y no por horas.

OJO EXAMEN
3) Hechos Simples: Son aquellos que se presentan puros y no requieren la presentación de otro acontecimiento o suceso para generar un efecto jurídico. Ejemplo: El nacimiento.

4) Hechos Compuestos: Aquellos que se refieren a dos o mas acontecimientos para que pueda surgir un efecto jurídico. Ejemplo: el Articulo 772 C.Civil: La posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. (se deben dar todos los supuestos de hecho.

5) Hechos Constitutivos: Es el conjunto de hechos jurídicos que dan origen a situaciones de derecho o al nacimiento de efecto jurídicos. Ejemplo: El matrimonio.

6) Hechos Modificativos: Conjunto de Hechos Jurídicos que cambian las situaciones de derecho o efectos jurídicos pre-existentes. Ejemplo: El Matrimonio ==> Efectos Patrimoniales ==> Divorcio.

7) Hechos Extintivos: Conjunto de Hechos Jurídicos capaces de extinguir las situaciones de derecho o efectos jurídicos. Ejemplo: La muerte de un reo, que al morir extingue el efecto jurídico al que se encontraba sujeto (la pena).

8) Hechos Positivos: Los que consagran conductas de lo que son las prestaciones de Dar y Hacer.

9) Hechos Negativos: Son aquellos que consagran las conductas llamadas prestaciones de No Hacer.

10) Hechos Naturales: Son aquellos a los cuales para su realización no interviene ninguna acción o conducta del hombre. Ejemplo: Un terremoto, La muerte natural.

11) Hechos Voluntarios o Actos Jurídicos: Aquellos hechos que para generarlos o realizarlos interviene la voluntad del hombre.

Efectos Jurídicos de los Contratos: Articulo 1159: Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por la causas autorizadas por la Ley.

El Acto Jurídico: (Se requiere el consentimiento)

El Consentimiento: es la manifestación de voluntad dada libremente sin ningún tipo de coacción o vicio , (error dolo o violencia ) dado por el hombre en cual acepta la formación de un negocio jurídico un acto jurídico o un contrato, es importante la voluntad del hombre, 

 Características del Acto Jurídico:

1) La Voluntad: Se manifiesta a través del consentimiento.
2) La Capacidad: Para poder obligar u obligarnos.
3) El Objeto: Hay un objeto que debe ser licito, posible, determinado o determinable
4) La Forma: No todos ellos se realizan de igual forma. Hay algunos que requieren formalidades, otras no. Comprar agua, Comprar un Vehículo.

Clasificación de los Actos Jurídicos

Los actos jurídicos son lícitos o ilícitos.

Actos Jurídicos lícitos: Son todos aquello que se rigen en conformidad con la ley. Ejemplo: La Compra-Venta, El Matrimonio, El Mutuo.

Actos Jurídicos ilícitos: Son todos aquellos contrarios a la ley y que en materia civil se les denomina Cuasidelitos que acarrean una sanción o indemnización.

Contratos: (Articulo 1333 Código Civil): El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico.

Clases de Contratos: (Artículos 1134, 1135 y 1136 del Código Civil):

1) Unilateral: Cuando una sola de las partes se obliga. Ejemplo: el contrato de Testamento.
2) Bilateral: Cuando se obligan recíprocamente: Ejemplo: el contrato de de Compra-Venta
3) Oneroso: Cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente. Ejemplo: El Arrendamiento.
4) Gratuito: Cuando una sola de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente. Ejemplo: La donación.
5) Aleatorio: Cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual. La Apuestas, La Lotería.
6) Adhesion: son aquellos en los cuales una sola de las partes establecen los términos y las condiciones del contrato y la otra parte solo puede aceptar o no  los términos . Ejemplo: Contrato de Servicios (Corpoelec, Cantv), Contrato de Tarjeta de Crédito.

OJO EXAMEN: Diga usted la definición de contrato, indique y explique las clases de contratos y de un ejemplo de cada uno.


Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son (1141 C.C.):

1) El consentimiento de las partes.
2) El Objeto
3) La Causa licita.

y puede ser anulado (1142 C.C.):

1) Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas.
2) Por vicios de consentimiento.


***FINAL TEMA 8***
***EMPIEZA TEMA 9***

TEMA 9 - EL NEGOCIO JURÍDICO

Concepto: Es la manifestacion de voluntad dirigida a la produccion de determinados efectos protegidos por el Derecho, los cuales consisten en la creacion, modificacion o extincion de una situacion juridica o sus efectos.

Elementos esenciales para la existencia del negocio: Son todos aquellos que se requieren para la realizacion de un negocio juridico.

1) El Consentimiento: ver concepto en el tema 8.
2) La Capacidad: Ser mayor de edad. no estar entredicho, no estar inhabilitado.
3) El Objeto: Art. 1155 C.Civil: Debe ser posible, licito y determinado o determinable.
4) La Causa:  Art. 1157, 1158: La obligacion sin causa o fundada en una causa falsa o ilicita, no tiene ningún efecto. El contrato es valido aunque la causa no se exprese. La causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario.

Elementos Accidentales: Son la condicion, el modo y el termino.

Concepto: Son aquellos que no son necesarios para la existencia del negocio jurídico, pero que por voluntad de las partes pueden ser incorporados al negocio en cuyo pasan a formar parte integrante del mismo.

La Condición: Es un acontecimiento futuro e incierto de cuya verificacion se hace depender la eficacia, o inicio, o la extincion, o resolucion del negocio juridico.

Inicio ==> Condición Suspensiva: Es aquella que al cumplirse da origen o nacimiento o inicio a la obligacion asumida en el negocio celebrado.  Ejemplo: si le pongo a un comprador la condición de venderle una ves me sea entregado otro inmueble por parte de una Promotora.

Extincion ==> Condición Resolutoria: Es aquella de cuyo cumplimiento se hace depender la extincion o cesacion del negocio juridico celebrado, es decir cesa la obligacion asumida. Ejemplo: Coloco como condicion en un contrato de arrendamiento que su termino estara sujeto al tiempo que me encuentre fuera del pais el cual es incierto.

El Modo: Es una carga impuesta por una liberalidad. Ejemplo: Realizo una donación si haces algo por mi. Por ejemplo, realizo la donación con la condición de que se construya una capilla en un termino de 4 años.

El Termino:  Se refiere a los lapsos. Es la oportunidad legal y puede ser:

Termino Suspensivo: Es aquel que deja en suspenso los efectos del negocio juridico hasta que el evento cierto se realce. Se especifica en el contrato que este entrara en vigencia en un tiempo futuro.

Termino Resolutorio:  Es la fecha cierta en el cual se extingue el contrato.

***FINAL TEMA 9***
***EMPIEZA TEMA 10***

Tema 10 - El Consentimiento y sus vicios.

Sabemos que el Consentimiento de las partes es uno de los elementos esenciales para la existencia del contrato.

Existen 3 posibles tipos de vicios de Consentimiento.

1) El Error: 

Tipos o clases de Error: Ver articulos 1146, 1147 del Codigo Civil.

1) Error de Derecho: Radica en el falso conocimiento de la normao regla juridica en cuanto a su contenido, existencia, interpretacion o aplicacion al caso concreto siempre que el sujeto se haya decidido a llevar a cabo el negocio como consecuencia de aquel falso conocimiento.
Ejemplo: Sujeto "A" posee un lote de terreno en el cual desea realizar una construccion de un edificio, y consulta la Ordenanza Municipal y verifica que si puede realizar la edificacion deseada, contrata a una Constructora la cual inicia la fase de proyecto y durante este tiempo se publica una nueva Ordenanza Municipal limitando las edificaciones de esa zona a menos pisos de los que el proyecto en cuestion contempla. En este caso el Sujeto "A" puede solicitar la nulidad del contrato con la constructora basandose en el error de derecho cometido.

2) Error de Hecho:

Efectos o consecuencias del Error (1149 Codigo Civil

1) Es espontaneo
2) Quien comete el error es quien solicita la nulidad del contrato
3) Quien comete el error y solicita la nulidad del contrato debe indemnizar a la otra parte del contrato o negocio juridico.

Clases de error:

1) Error incorporae: Es un error de identidad del objeto del negocio juridico.

2) Error en el Negocio: es el error que recae sobre la naturaleza del acto o negocio juridico. Ejemplo una persona que cree que esta realizando una permuta cuando realmente se este realizando un contrato de deposito.

3) Error en la persona:
4) Error en la Sustancia
5) Error Cuantitativo

La característica general de todos es que deben ser errores excusables.


El Dolo: Es un error inducido por otra persona.

Diferencia entre Dolo y Error: El error es espontaneo y el dolo es inducido.

En el Dolo hay responsabilidad extra contractual.

Efectos del Dolo:

1) Inducido
2) La victima del dolo es quien solicita la nulidad del contrato o del negocio juridico.
3) Quien debe indemnizar es la parte que ejecuta el dolo.
4) Existe la responsabilidad extra contractual en la cual un 3ero debe tambien indemnizar a la victima por dolo.

Dolus Bonus (o dolo bueno): En Roma, se permitia el uso del dolo solo en dos casos particulares.

1) Para rescatar a un miembro de su familia que se encontrara en cautiverio.
2) Podias engañar a una persona para protegerte o proteger a la familia y evitar asi ser robado.

* La doctrina de hoy en dia ha transformado el dolus bonus en la exageracion de las caracteristicas, bondades y utilidad de ciertos productos a los fines de incrementar sus ventas.






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