2do Semestre - Constitucional II


República Bolivariana de Venezuela
Universidad Santa María
Escuela de Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Prof: Noel Pantoja

Notas preliminares:

1er Parcial: 06
2do Parcial: 15
Final: 13
Definitiva: 13
 
Tema 2 - El Poder Constituyente

Concepto de Poder Originario: Este poder originario es el que se explica a través de la Teoría de la Representación. Mediante un acto de organización política y jurídica propia, le permite a la población y a la masa la creación en una primera etapa de una norma originaria y primaria e inicialmente estructurada para un grupo determinado.

Instruye a la ordenación fundamental unitaria del Estado otorgando al grupo social instituciones y normas de gobierno. Se produce siempre en un momento histórico de transformación de dicho estado, el cual se da un nuevo ordenamiento jurídico, una nueva constitución, una nueva norma.
 
Poder Constituyente derivado o instituido: Es aquel que en el ejercicio de la facultad constituyente, se ejerce por delegación de una autoridad investida por el pueblo para el ejercicio de la actividad constituyente. Ejemplo: La enmienda o los actos para la reforma de la norma constitucional.

La extensión y límites del poder constituyente:

1) En la etapa primigenia, tiene la facultad de estructurar la organización política del Estado. Es el resultado que se da en la formación del Estado.

2) En la segunda etapa denominada "de la continuidad" se le faculta de dictar reglas de organización de Estado, es decir, darle forma y desarrollar el orden jurídico y las instituciones que van a regir en ese Estado.

3) El ámbito de las funciones se extiende a las facultades de reformar total o parcialmente las normas constitucionales, para ello se crea un órgano legislativo extraordinario, capaz de enmendar o reformar el texto constitucional adecuándolo a la realidad política y social en que sea requerida su presencia.

Ese órgano legislativo extraordinario permanece latente en la formación de la norma.

Titular del poder constituyente: (Articulo 347) Es el pueblo el titular del Poder Constituyente el obligado por sus necesidades sociales y políticas a convocar una asamblea nacional constituyente con el objeto de crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución.

Nota: Poder originario Articulo 5 y se combina con el 347

Legitimidad del Poder Constituyente (347 al 350) (el primordial es el 347)
Es el acto y la función constituyente, es decir, el pueblo. Es un asunto de naturaleza exclusivamente política y la legitimidad del Poder Constituyente reside en la capacidad política que tiene el pueblo para ejercer funciones constituyentes y es expresión de la voluntad genuina y espontanea del libre sentir colectivo.

FIN TEMA 2

Tema 3 - La Nacionalidad y la Ciudadanía

Concepto: La nacionalidad es el vínculo jurídico político que une al individuo con un Estado determinado regido en especial por normas de Derecho Interno.

Concepto Sociológico: Vinculo que une a la persona con la nación.

Criterios que determinan la nacionalidad:

a) El Ius Solis
b) El Ius Sanguinis

En la evolución histórica para determinar la nacionalidad en Venezuela se observaban siempre de donde provenían las personas y también se observaban de quien eran hijos los que nacían en este territorio venezolano. Así pues en la constitución de 1811 nunca se mencionó la nacionalidad y en la de 1819 se establece el Ius Solis como un criterio para vincular a la persona con la nación, pero es en el año 1857 donde se establece el Ius Sanguini de manera excepcional para determinar a los nacidos en el Territorio Venezolano siendo hijos de padres extranjeros y es en nuestra época contemporánea en donde está presente con rango constitucional lo entendido como el "sistema mixto".

Concepto de Ius Solis: Es el derecho del suelo en que se nace y el derecho de tener la nacionalidad la persona que nace en un territorio determinado o flotante (sin el prejuicio del Derecho de opción de nacionalidad correspondiente al llegar a la edad determinada). En consecuencia quien nace en un Estado o Territorio es nacional de esa área territorial y por ende tendrá garantías y derechos de la norma que lo rige.

Ius Solis Absoluto: Es el derecho de imponer la nacionalidad automáticamente y sin excepción a quienes nazcan en su territorio, sin tomar en cuenta los vínculos de sangre.

Ius Solis Restringido: Es el que se le impone la nacionalidad a quienes nacen en el territorio de un Estado, pero previo algunos requisitos como: La residencia y la expresa manifestación de voluntad para optar a la nacionalidad del Estado o por la Extranjera de sus padres al cumplir la mayoría de edad.

Concepto de Ius Sanguinis: Es el derecho de la sangre, y se entiende que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de la patria de su familia de origen "por la sangre aunque esta no sea originaria". En este sentido que nacer en el extranjero mantiene la nacionalidad de los padres sin prejuicio de la opción de llegar a la mayoría de edad y determinar su propia nacionalidad.

Sistema Mixto: Es la utilización de ambos criterios de nacionalidad y nuestra constitución lo admite.

Nacionalidad Originaria: Es la que se produce en razón del nacimiento de una persona, y que da origen a múltiples consecuencias jurídicas vinculadas al lugar de nacimiento (ius solis, ius sanguini)

Nacionalidad Adquirida: Es un acto jurídico en donde un Estado o Nación, acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad originaria por la del país donde reside.

Nacionalidad Graciosa: Es cuando el Estado tiene la capacidad o la "gracia" de conceder o no la naturalización de una persona.

Decálogo de García Ceballos (Escribió 10 circunstancias que son usadas a nivel internacional)

1) La Nacionalidad debe entenderse como un lazo voluntario de buena fe.
2) Toda persona debe tener por lo menos una nacionalidad (esto evita los apátridas)
3) Las personas no deben tener doble nacionalidad (esto no aplica en Venezuela)
4) Toda persona tiene derecho a cambiar libremente su nacionalidad.
5) El Estado no tiene derecho a prohibir a ninguna persona el cambio de la nacionalidad.
6) El Estado no tiene derecho a obligar a las personas a que cambien de nacionalidad, contradiciendo su voluntad.
7) Toda persona tiene el derecho a recobrar su nacionalidad.
8) El Estado no puede imponer la nacionalidad a personas domiciliadas en el territorio contra su voluntad.
9) El Derecho Privado determina la nacionalidad de las personas naturales o aceptadas.
10) El Estado determina la condición de las personas sin nacionalidad.

La Pérdida de la nacionalidad y su ruptura: (Se refiere al artículo 42): Solo los órganos de administración de justicia o el poder judicial pueden suspender el ejercicio de la ciudadanía o algunos derechos políticos a determinados sujetos o individuos.

FIN TEMA 3

Tema 4: La estructura de la Constitución Venezolana

Se divide en: Preámbulo, Parte dogmática y una parte orgánica.

Preámbulo: Es una declaración preliminar contentivo de los principios de moral política que forman parte de nuestro patrimonio espiritual. Es una especie de esquema que expresa el propósito del estado en donde se mencionan los valores históricos, sociales y políticos que orientan la actividad de las instituciones de la nación. Es por ello que debemos considerar que el preámbulo constituye la base fundamental "el presupuesto que sirve de fundamento a la norma constitucional, donde se señalan los valores sociales, económicos y jurídicos que inspiran la acción del estado.

Notas del profesor: Es un pacto personal. Es el reflejo del índice de todo el contenido de la constitución.

El preámbulo establece los objetivos del pacto. Es decir los objetivos del pacto de organización política del texto constitucional. En el preámbulo de la constitución se resaltan cinco (5) características o propósitos.

Características del Preámbulo:

1) Se refuerza la doctrina de Simón Bolívar con orientación del régimen constitucional tomando en cuenta las ideas de 1811 hasta la fecha.

2) Se hace un reconocimiento expreso a los pueblos indígenas como habitantes originarios del país, que configuraron nuestra identidad política, social y cultural.

3) Se clasifica a nuestra sociedad venezolana como: democrática, soberana, social, participativa y protagónica.

4) Como innovación se expresa la conservación del medio ambiente.

5) Se declara como garantía del proceso de formación ciudadana de todos los venezolanos a la cultura, al trabajo, la familia y la educación.

Parte Dogmática: Es una de las partes que trata de organizar la estructura de la nación. En ellas se definen y enumeran los derechos y garantías de los ciudadanos y se señalan también los límites para la actuación del Estado. Comprende desde el artículo 19 al 31 de la Constitución.

Parte Orgánica: En la parte orgánica se determina la organización del Estado o Nación y las bases de la competencia de los poderes públicos.

En la parte Orgánica se indican los deberes que honran y defienden la estructura constitucional. Estos están expresados en los artículos 130, 131, 132, 133, 134, 135.

Del artículo 32 al 38, se nos habla de la nacionalidad.

Del artículo 39 al 42 habla de los cargos públicos y quienes pueden optar por los mismos.

Del artículo 43 al 61 expresa los derechos individuales

Del artículo 136 al 185 podemos observar todo lo relativo al Poder Público y representa netamente la parte Orgánica de nuestra constitución.

Del artículo 340 al 349 se muestran las modificaciones de la Constitución. Es decir, los parámetros que se deben seguir para poder realizar reformas a la misma.

Disposición derogatoria. Es una sola y nos dice: Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendría su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución.

Habeas Corpus: Artículos 26, 27, 28. Amparo Constitucional: Es un procedimiento con rango constitucional para hacer valer los derechos y garantías dispuestos en la constitución. Se combina con el Artículo 51.

FIN TEMA 4
 
TEMA 5 – LA PARTE ORGANICA DE LA CONSTITUCION

El Poder Público: artículos 136, 137,138, 139, 140.

Reparto de competencias: artículos 156, 157, 158, 164, 168 al 185.

El Situado Constitucional: articulo 167.

El Consejo Federal de Gobierno: articulo: 185

El Poder Público Nacional: Es la competencia existente en la constitución y las leyes que le otorga o confiere a los órganos del poder público un conjunto de atribuciones y facultades. Articulo 156 (importante).

Artículo 156. De las competencias del Poder Público Nacional. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1) La política y la actuación internacional de la república.
2) La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3) La bandera, el escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4) La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5) Los servicios de identificación.
6) La policía nacional.
7) La seguridad,  la defensa y el desarrollo nacional.
8) La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
9) El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10) La organización y régimen del distrito Capital y de las dependencias federales.
11) La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de la moneda.
12 al 33 continuación de la lista de las competencias del Poder Público.


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NOTAS VARIAS


Poder Originario: El poder originario está encarnado por el pueblo en virtud de la soberanía popular, la cual es intransferible. Los poderes públicos actúan en representación de aquél; a ellos les es encomendado el cumplimiento de determinadas funciones en representación del pueblo; sin embargo, el poder originario reside en el pueblo; en virtud de esto, ningún poder público representante del pueblo puede actuar en contra de la voluntad de éste. 






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