1er Semestre - Derecho Romano I
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Universidad Santa María
Romano I
Prof. Aldo Campione
Nota final: 16
Tema 4 (A partir de Status Civitatis)
Status Civitatis: Es la posicion juridica que ocupa un hombre dentro de la civita.
Ciudadano Romano: Es aquel que posee los tres (3) status, es decir Status Libertatis, Status Civitatis y Status Familiae.
Adquisicion de la ciudadania en Roma:
1) Por nacimiento
2) Por la manumision
3) Por la ley
Derechos del ciudadano Romano: Gozaba de todos los derechos que pueden resumirse de la siguiente manera:
En el orden del Ius Publicum:
1) El Ius Honorum: es el derecho a ocupar cargos publicos y magistraturas.
2) El Ius Sufragium: es el derecho a ejercer el voto.
3) El Ius Sacrorum: es el derecho a ocupar cargos religiosos.
En el orden del Ius Privatum:
1) Ius Comercium: Es el derecho al comercio.
2) Ius Conubium: Es el derecho a contraer matrimonio legitimo (justas nupcias)
3) Ius Testamenti: Es el derecho a testar y/o aceptar testamento. sujeto Activo y Pasivo.
La ciudadanía se perdía si se perdía cualquiera de los 3 status. (libertatis (capitis deminutio maxima), civitatis (media), familia (mínima).
Status Familiae: Es el derecho que todo varón tiene dentro de la familia.
Sui Juris Patriarca: Es aquel que no esta bajo la dependencia de otro. Tiene un patrimonio propio del cual es responsable y puede obligar por si mismo. Solamente hay un Pater Familia.
Alieni Juris: Es aquel que no puede actuar por si mismo y esta bajo la dependencia del Sui Juris.
La Familia. Diferentes acepciones de la palabra Familia:
1) En la ley de las 12 tablas se entendia por familia al conjunto de personas sometidas a la patria potestad. En este caso la familia tiene un caracter de pater familia.
2) Meramente Civil Agnatico o Agnacion (parentesto civil)
3) Según el Digesto: Es un compendio: un conjunto de personas vinculadas por la sangre. Tiene un carácter natural, es decir de consanguinidad (Cognatio).
4) Según el Derecho antiguo tambien se utilizaba la palabra familia para referirse al patrimonio (conjunto de bienes tangibles e intangibles).
La Familia Romana:
Tiene una fundamentación política de ser régimen patriarcal, donde la soberanía del padre o del abuelo es absoluta, por cuanto el pater familia podia excluir a los hijos de su familia mediante la emancipacion. Podria incluir a los hijos mediante la adopcion. En sintesis, la familia romana es un pequeño estado cuyo jefe maximo es el pater familia.
Los Efectos de la Agnacion: Sabemos que es el parentesco civil, produce importantes efectos en materia de sucesiones, tutela y curatela.
La Cognatio: Es el parentesco
Tema 5 - La Patria Potestad
Efectos sobre los bienes del hijo.
El Pater Familia es el unico dueño del patrimonio familiar, todos los bienes que adquieren los hijos son del pater familia, sin embargo a esa regla general tenemos una excepcion denominada peculio.
El Peculio: Conjunto de bienes sobre el cual se les atribuye al hijo facultades diversas segun el tipo de peculio y el momento historico.
Clases de Peculio:
1) Peculio Castrense: es todo lo que el hijo ganaba por prestar servicios en la milicia
2) Peculio Cuasi-Castrense: Analogo al Castrense y se referia a todo lo que el hijo ganaba por prestar servicios en el Palacio Imperial.
3) Peculio Profecticio: Lo que el hijo recibia del padre para que este se acostumbrara al comercio.
4) Peculio Bona Aventita: Se establecio que los bienes correspondientes al hijo por sucesion materna pasaban a la propiedad de este y al padre solamente le correspondia el usufructo obtenido de estos bienes.
El Matrimonio: Institución política sancionada por el Derecho Civil cuyo fin primordial es la procreación de los hijos.
Requisitos para contraer Matrimonio:
1) Haber alcanzado la pubertad (12 anos las Mujeres, 14 anos los Hombres)
2) El conubium: Aptitud legal para contraer matrimonio legitimo o sea Justas Nupcias
3) El Consentimiento de los futuros esposos.
Impedimentos para contraer matrimonio
1) estaba prohibido entre parientes consanguineos en linea recta ascendentes y descendentes y en linea colateral entre hermano y hermana
Matrimonio cum manus: es aquel matrimonio celebrado con el poder
Matrimonio sine manus: es aquel matrimonio celebrado sin el poder y en este caso no modifica la condición jurídica de la mujer
Causas de disolucion del matrimonio
1) La muerte de uno de los esposos. Si es la mujer la que fallece primero, el hombre podra casarse cuando lo desee, pero si fallece el hombre primero, la mujer debe esperar 10 meses.
2) La perdida del conubium (derecho a contraer justas nupcias)
3) El Repudio
4) Por el Divorcio
El Concubinato: Es la unión de hecho de un hombre y una mujer.
La Adopcion: Es una institucion del derecho civil cuya finalidad consiste en establecer entre dos personas extrañas las mismas relaciones civiles que existen entre el pater familia y el hijo nacido de matrimonio legitimo.
Clases de adopciones: existian dos tipos de adopcion.
1) Adrogatio o Adrogacion: Es la adopcion de un sui juris por otro sui juris.
Requisitos:
a) el adoptante debe tener mas de 60 años y no poseer hijos.
b) que por una causa justificada no le sea posible la procreación.
c) que no sea por motivos humillantes
d) se requiere del consentimiento del adrogado.
2) Adopcion propiamente dicha: cuando un sui iuris adopta a un alieni iuris.
Requisitos:
a) el adoptante debe tener 18 años mas que el adoptado.
b) solamente el hombre puede adoptar
c) el adoptante no debe tener hijos a los cuales perjudicaria la adopcion.
d) no se requeria el consentimiento del adoptado, pero este al menos no debe oponerse a la adopcion.
La Legitimacion: Los medios por los cuales los emperadores permitieron al padre legitimar un hijo natural habido de union concubinaria.
Formas de la legitimacion:
1) Por OBLASION a la Curia: El padre que tuviera un hijo natural podia legitimarlo ofreciendolo a la Curia de su villa natal para que fuera Decurión y si fuera hembra casandola con un Decurion (Recaudador de impuestos)
2) Por RESCRIPTO del Príncipe: Estando la madre muerta, ausente o casada con otro, el padre podia acudir al Emperador y solicitar la legitimacion de los hijos.
La Emancipación: Consiste en la renuncia del Páter Familia que ejerce sobre el hijo.
Mancipacion: Es lo contrario. El padre entrega a su hijo para que el padre pague deudas con su trabajo. Solo puede realizarse 3 veces a la 4ta se convierte en sui iuris.
Tema 7:
Tutela: poder conferido por el Derecho Civil sobre una persona para protegerla cuando por causas de su edad o de su sexo no puede defenderse por si misma.
Clases de Tutela:
1) Legitima
2) Datiba
3) Testamentaria
Universidad Santa María
Romano I
Prof. Aldo Campione
Nota final: 16
Romano I
Tema 1 – Derecho
Romano
·
Concepto Derecho Romano:
Conjunto de los principios de Derecho que han regido
en la sociedad Romana en las distintas épocas de su existencia.
·
Épocas y Características mas resaltantes
del Derecho Romano
1) La
Monarquía
a) La sociedad
se divide en dos clases, Los Patricios y los Plebeyos. Entre los cuales se
observan grandes diferencias por su desigualdad.
b) El
Derecho Público está muy vinculado al Derecho Privado.
c) La
Religión goza de un poder extraordinario
d) La
Jurisprudencia está en manos de los Pontífices a quienes hay que acudir para conocer el Derecho.
e) La
principal fuente del Derecho es la Costumbre.
f)
No se conoció la equidad.
2) La
Republica
a) Surge el
famoso conflicto Patricio-Plebeyo.
b) Nace la
Primera Ley escrita, denominada la Ley de las 12 Tablas.
c) Surge el
Derecho Pretoriano como proceso interpretativo de la Ley de las 12 Tablas.
3) El
Principado
a) La
Jurisprudencia alcanza una significación extraordinaria
b) Nacen
las famosas escuelas del Derecho. Proculeyana y Sabiniana
c) Es la
Época del Ius
4) El
Dominado o Monarquía Absoluta
a) El
Derecho se recopila para evitar su dispersión
b) Es la
época de las recopilaciones Pre-Justinianeas y Justinianeas
c) Nace en
esta época la famosa obra del emperador Justiniano denominada Corpus Juri Civile
(Cuerpo de Leyes Civiles).
·
Los Tres Preceptos de la Justicia – Tria
Juris Praeceta
a) Dar a
cada quien lo que le es suyo
b) Vivir
honestamente
c) No dañar
a nadie.
·
Jus, Fas y Boni Mores
Derecho y Religión eran conceptos que se confundían en
los pueblos antiguos. En sus inicios el Derecho era interpretado exclusivamente
por los pontífices, de modo que el Fas representa el orden en el mundo de las
divinidades y el Ius representa el orden en el campo humano. Y el Boni Mores
son todas las normas que corresponden al campo de la moral.
·
Justicia: La justicia es una virtud que
consiste en la voluntad de dar siempre a cada uno lo que le pertenece
·
Equidad: Es la dulcificación en la
aplicación de las penas.
·
Jurisprudencia: Es el conocimiento de
las cosas divinas y humanas para distinguir lo justo de lo injusto.
·
La importancia del Derecho Romano en el
mundo moderno es indudable. El Derecho Romano desempeña una función educativa a
nivel jurídico y su estudio es un excelente instrumento de formación jurídica.
·
Jus Publicum: Es aquel que comprendía el
gobierno del Estado, la organización de las Magistraturas y aquella parte
referente al culto y sacerdocio y finalmente regula las relaciones de los
particulares con el estado.
·
Contenido del Jus Publicum:
a) Jus
Honorum: Es el Derecho para ocupar cargos públicos y magistraturas.
b) Jus
Sufragium: Es el Derecho a participar en los comicios.
c) Jus
Sacrorum et Sacerdotorum: Es el Derecho a desempeñar cargos religiosos.
·
Jus Privatum: Es aquel que regula las relaciones de los particulares
entre si.
·
Contenido del Jus Privatum:
a) Jus
Comercium: Es el derecho a realizar negocios jurídicos con los medios licitos
permitidos por la ley.
b) Jus
Conubium: Es el derecho a contraer matrimonio legitimo (justas nupcias).
c) Jus
Testamenti: Activo o Pasivo.
·
Jus Civile: Es la totalidad del
ordenamiento jurídico romano de y para los ciudadanos romanos.
·
Jus Naturale: Es el conjunto de
principios que emanan de la voluntad divina; y el hombre por serlo esta dotado
de ellas. Se manifiesta a través de juicios breves y prácticos tales como: Has
el bien y evitas el mal.
·
Jus Scriptum: Es el conjunto de los
principios de Derecho que han sido formulados y promulgados por la autoridad
legislativa competente.
·
Jus Non Scriptum: También denominado
Derecho Consuetudinario: Es el conjunto de reglas de Derecho que sin haber sido
formuladas ni promulgadas por la autoridad legislativa competente, se han
introducido en la vida de un pueblo a través de la costumbre.
·
Jus Commune: Son un conjunto de normas
que contemplan situaciones indeterminadas y se aplican a todos los ciudadanos
en general.
·
Jus Singulare: Conjunto de normas que
contemplan situaciones determinadas y pueden favorecer a determinadas personas.
Se aplica a un determinado núcleo.
·
Privilegium: Ejemplo: los militares
podían testar sin observar las formalidades del derecho civil
Ejemplo 2: La mujer acreedora de su dote
para cobrar con preferencia en caso de divorcio aun cuando existan acreedores
quirografarios. (privilegium exigendi)
************FINAL
TEMA 1 **************
Romano I
Tema 2 – Fuentes
del Derecho Romano
·
Fuente de Derecho: Es para referirnos al
órgano que lo crea y que nos permite reconstruir el proceso de formación del
Derecho Romano.
·
Clasificación de las Fuentes:
Fuentes de Conocimientos: Se dividen en:
a) Directas
o Jurídicas: Son aquellas que tratan un punto del derecho en forma directa.
Ejemplo: cuando hablamos de Corpus Juris Civile ßFuente
b) Indirectas
o extrajurídicas: Son aquellas que nos permiten conocer el Derecho Romano a
través de referencias históricas o alguna obra literaria.
Fuentes de Producción: Se dividen en:
a) Derecho
Escrito: que son las leyes, los plebiscitos, los senado consultos, los edictos
de los pretores (magistrados) y las constituciones imperiales.
b) Derecho
no escrito: Son la costumbre y las respuestas de los prudentes hasta cierta
época.
·
La costumbre: Son los hechos arraigados
con el tiempo; con la conformidad tacita de un pueblo.
La costumbre tiene dos elementos.
a) Un
elemento Objetivo que es el uso prolongado y constante
b) Un
elemento Subjetivo que es el convencimiento de que esa practica me obliga
jurídicamente.
·
La Ley:
Es la manifestación de voluntad de un pueblo políticamente organizado y
cuyos mandatos son obligatorios para todos.
·
Clasificacion de las Leyes
a) Imperativas,
Prohibitivas, permisivas y punitivas.
·
Partes de la Ley:
a) Index:
Está formada por el gentilicio (nombre) del proponente y una breve explicación
de su contenido.
b) Praescripto:
También contiene el nombre del Magistrado que propuso la ley. La clase de
asamblea donde la ley fue votada y la
fecha de su votación.
c) La
Rogatio: Es aquella parte que le da el nombre a la ley.
d) Sanctio:
Es aquella parte que determina o establece las consecuencias cuando una ley es
violada (transgredida).
*************FINAL
TEMA 2 *****************
Romano I
Tema 3 – El
sujeto de derecho
·
Persona: todo ente susceptible de
adquirir derechos y contraer obligaciones.
·
Se clasifica:
a) Personas
Físicas: Las que presentan signos característicos de humanidad. Seres Humanos. La existencia de
las mismas comienzan con el nacimiento.
b) Personas
Morales (jurídicas): Son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce
capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho y por tanto actúan
jurídicamente por medio de representantes.
·
Sujetos de Derecho:
En Roma
son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea los
dotados de capacidad jurídica.
La personalidad jurídica exige dos requisitos:
a) Una
capacidad de derecho
b) Una
capacidad de hecho
·
Personas Jurídicas:
Son aquellas que creamos para satisfacer
necesidades colectivas. Una vez debidamente creadas , son susceptibles de
cualquier rama del Derecho, menos una: Ius Familiae (derecho de familia)
·
La capacidad de Derecho: Conjunto de
condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho, y
necesariamente debe poseer los tres elementos del caput.
1) El
Status Libertatis = Ser Libre y no esclavo
2) El Status
Civitatis = Ser Romano.
3) El
Status Familiae = Derecho que corresponde y todo varón tiene dentro de su
familia. Es decir ser Sui Juris o Paterfamilia (jefe de familia).
·
La capacidad de hecho: Es el conjunto de
condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se
es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son
incapaces de hecho aquellos que la ley señala como tales.
·
Requisitos referentes a la existencia
humana: Capacidad de goce, capacidad de ejercicio o de obrar.
·
Atendiendo el grado de superstición o
tal vez al conocimiento de experiencias ocurridas y transmitidas, para que un
procreado sea reconocido como humano debe cumplir ciertos requisitos.
1) Es
preciso que el feto sea separado totalmente del claustro materno.
2) Es
necesario que nazca con vida.
3) Se
requiere que el parto sea perfecto.
4) Que
tenga forma humana.
·
Teoría del Nasciturus: El feto en el
vientre de la madre se considera como nacido para todo aquello que le favorezca
en virtud de una ficción jurídica.
·
Fin de la existencia: La capacidad
jurídica se extingue por causas de diferentes índoles:
Las Capitis Deminutio
Se pueden producir por dos causas:
1) La
muerte: La cual consiste en la cesación de la actividad biológica de un
individuo y trae como consecuencia la apertura de la sucesión, la extinción de
la patria potestad y el inicio del culto a la persona del difunto y a los
sitios de su sepultura.
2) La
esclavitud: Consiste en la muerte civil del individuo. Pasa a la condición de
cosa.
·
La capacidad jurídica dividida en dos:
Capacidad de Goce y Capacidad de Ejercicio o de obrar.
·
Todo sujeto de Derecho es persona, pero
no toda persona es Sujeto de Derecho. Para ser sujeto de derecho en Roma, era
necesario que la persona tuviera los tres estatus. Status Libertatis, Status
Civitatis y Status Familiae.
·
Status: Es la posición o situación
ocupada por el hombre.
·
Manumisión: etimológicamente esta voz
proviene de las palabras, “Manus y Mitere”, soltar de la mano o soltar de su
poder.
Es la forma de salir el esclavo de la
potestad del “Dominus”, llevada a cabo por voluntad de este. Es un acto de
trascendencia porque incorpora un nuevo ciudadano, y en el orden privado
disminuía el patrimonio del Manumitente.
Existían tres tipos de Manumisiones:
a) Por Vindicta:
Era la declaración que hacia un 3ro ante un magistrado designado para tales
efectos. El esclavo era libre y el amo allí presente no se oponía. El 3ro
tocaba con una varita al esclavo y lo libera.
b) Por
Censo: El amo inscribe al esclavo en el censo para que este pague tributos.
c) Por
Testamento: Eso ocurría cuando el amo en las disposiciones de última voluntad
en su testamento manumite a ciertos y determinados esclavos.
***********FINAL TEMA 3*************
Romano I
Tema 4 – LOS TRES STATUS DEL CAPUT
·
El Status Libertatis: (Libertad =
Esclavitud) “Situación Jurídica del Esclavo”
Esclavitud: Es aquella institución
jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de cosa,
perteneciente a otro quien podía disponer libremente del como si se tratara de
cualquier objeto de su patrimonio.
Los esclavos no tienen ningún derecho,
no pueden tener ninguna relación jurídica.
Según la Ley Romana, los hombres se
dividen en:
Libres y Esclavos.
Esclavo es aquel al que la ley le priva
de libertad, su destino es el de servir al hombre libre.
Fuentes de la esclavitud:
1) Por
nacimiento
2) Posterior
al nacimiento
Nota: en la monarquía no había esclavos, porque en esa
etapa era de una sociedad cerrada y no había entradas de forasteros porque los
asesinaban.
Luego de la etapa de la Republica se empieza a hablar del
Derecho de Gentes
Esclavitud por nacimiento: Se considera que el hijo de
una esclava siempre será esclavo, en virtud de que los hijos nacidos fuera del
matrimonio seguirán la condición de la madre y
en ningún caso la madre podría contraer matrimonio.
La unión de dos esclavos en Roma se denominaba
“CONTUBERNIUM” que es una unión carnal o sexual larga y duradera.
La esclavitud: Es la situación en la cual se encuentra
una persona con relación a otra quien ejerce sobre ella derechos ilimitados.
Cosa (res).
Causas de la Esclavitud: La situación de la esclavitud
puede tener su origen en el derecho de gente o en el derecho civil.
Derecho de Gente: Son esclavos los individuos sometidos a
cautiverio, Los Romanos ejercían este derecho en dos casos:
1) Sobre
los habitantes de los países vecinos que le habían declarado la guerra.
2) En
Tiempo de paz , sobre aquellos que no habiéndole declarado la guerra tampoco
han celebrado un pacto de amistad.
Causas de la Esclavitud según el Derecho Civil
1) No
prestar servicio en la milicia
2) No
inscribirse en el Censo.
3) No pagar
tributos
4) La falta
de pago de una obligación.
5) Nacer de
madre esclava
6) Ser
sorprendido cometiendo Un Furtum (hurto pero con lucro)
7) La
ingratitud del Liberto con su ex amo.
Cuando el Patrono libera a un esclavo se
dice que lo Manumite y se convierte en Liberto.
Condicion Juridica del esclavo: VER ESTO
Tema 4 (A partir de Status Civitatis)
Status Civitatis: Es la posicion juridica que ocupa un hombre dentro de la civita.
Ciudadano Romano: Es aquel que posee los tres (3) status, es decir Status Libertatis, Status Civitatis y Status Familiae.
Adquisicion de la ciudadania en Roma:
1) Por nacimiento
2) Por la manumision
3) Por la ley
Derechos del ciudadano Romano: Gozaba de todos los derechos que pueden resumirse de la siguiente manera:
En el orden del Ius Publicum:
1) El Ius Honorum: es el derecho a ocupar cargos publicos y magistraturas.
2) El Ius Sufragium: es el derecho a ejercer el voto.
3) El Ius Sacrorum: es el derecho a ocupar cargos religiosos.
En el orden del Ius Privatum:
1) Ius Comercium: Es el derecho al comercio.
2) Ius Conubium: Es el derecho a contraer matrimonio legitimo (justas nupcias)
3) Ius Testamenti: Es el derecho a testar y/o aceptar testamento. sujeto Activo y Pasivo.
La ciudadanía se perdía si se perdía cualquiera de los 3 status. (libertatis (capitis deminutio maxima), civitatis (media), familia (mínima).
Status Familiae: Es el derecho que todo varón tiene dentro de la familia.
Sui Juris Patriarca: Es aquel que no esta bajo la dependencia de otro. Tiene un patrimonio propio del cual es responsable y puede obligar por si mismo. Solamente hay un Pater Familia.
Alieni Juris: Es aquel que no puede actuar por si mismo y esta bajo la dependencia del Sui Juris.
La Familia. Diferentes acepciones de la palabra Familia:
1) En la ley de las 12 tablas se entendia por familia al conjunto de personas sometidas a la patria potestad. En este caso la familia tiene un caracter de pater familia.
2) Meramente Civil Agnatico o Agnacion (parentesto civil)
3) Según el Digesto: Es un compendio: un conjunto de personas vinculadas por la sangre. Tiene un carácter natural, es decir de consanguinidad (Cognatio).
4) Según el Derecho antiguo tambien se utilizaba la palabra familia para referirse al patrimonio (conjunto de bienes tangibles e intangibles).
La Familia Romana:
Tiene una fundamentación política de ser régimen patriarcal, donde la soberanía del padre o del abuelo es absoluta, por cuanto el pater familia podia excluir a los hijos de su familia mediante la emancipacion. Podria incluir a los hijos mediante la adopcion. En sintesis, la familia romana es un pequeño estado cuyo jefe maximo es el pater familia.
Los Efectos de la Agnacion: Sabemos que es el parentesco civil, produce importantes efectos en materia de sucesiones, tutela y curatela.
La Cognatio: Es el parentesco
Tema 5 - La Patria Potestad
Efectos sobre los bienes del hijo.
El Pater Familia es el unico dueño del patrimonio familiar, todos los bienes que adquieren los hijos son del pater familia, sin embargo a esa regla general tenemos una excepcion denominada peculio.
El Peculio: Conjunto de bienes sobre el cual se les atribuye al hijo facultades diversas segun el tipo de peculio y el momento historico.
Clases de Peculio:
1) Peculio Castrense: es todo lo que el hijo ganaba por prestar servicios en la milicia
2) Peculio Cuasi-Castrense: Analogo al Castrense y se referia a todo lo que el hijo ganaba por prestar servicios en el Palacio Imperial.
3) Peculio Profecticio: Lo que el hijo recibia del padre para que este se acostumbrara al comercio.
4) Peculio Bona Aventita: Se establecio que los bienes correspondientes al hijo por sucesion materna pasaban a la propiedad de este y al padre solamente le correspondia el usufructo obtenido de estos bienes.
El Matrimonio: Institución política sancionada por el Derecho Civil cuyo fin primordial es la procreación de los hijos.
Requisitos para contraer Matrimonio:
1) Haber alcanzado la pubertad (12 anos las Mujeres, 14 anos los Hombres)
2) El conubium: Aptitud legal para contraer matrimonio legitimo o sea Justas Nupcias
3) El Consentimiento de los futuros esposos.
Impedimentos para contraer matrimonio
1) estaba prohibido entre parientes consanguineos en linea recta ascendentes y descendentes y en linea colateral entre hermano y hermana
Matrimonio cum manus: es aquel matrimonio celebrado con el poder
Matrimonio sine manus: es aquel matrimonio celebrado sin el poder y en este caso no modifica la condición jurídica de la mujer
Causas de disolucion del matrimonio
1) La muerte de uno de los esposos. Si es la mujer la que fallece primero, el hombre podra casarse cuando lo desee, pero si fallece el hombre primero, la mujer debe esperar 10 meses.
2) La perdida del conubium (derecho a contraer justas nupcias)
3) El Repudio
4) Por el Divorcio
El Concubinato: Es la unión de hecho de un hombre y una mujer.
La Adopcion: Es una institucion del derecho civil cuya finalidad consiste en establecer entre dos personas extrañas las mismas relaciones civiles que existen entre el pater familia y el hijo nacido de matrimonio legitimo.
Clases de adopciones: existian dos tipos de adopcion.
1) Adrogatio o Adrogacion: Es la adopcion de un sui juris por otro sui juris.
Requisitos:
a) el adoptante debe tener mas de 60 años y no poseer hijos.
b) que por una causa justificada no le sea posible la procreación.
c) que no sea por motivos humillantes
d) se requiere del consentimiento del adrogado.
2) Adopcion propiamente dicha: cuando un sui iuris adopta a un alieni iuris.
Requisitos:
a) el adoptante debe tener 18 años mas que el adoptado.
b) solamente el hombre puede adoptar
c) el adoptante no debe tener hijos a los cuales perjudicaria la adopcion.
d) no se requeria el consentimiento del adoptado, pero este al menos no debe oponerse a la adopcion.
La Legitimacion: Los medios por los cuales los emperadores permitieron al padre legitimar un hijo natural habido de union concubinaria.
Formas de la legitimacion:
1) Por OBLASION a la Curia: El padre que tuviera un hijo natural podia legitimarlo ofreciendolo a la Curia de su villa natal para que fuera Decurión y si fuera hembra casandola con un Decurion (Recaudador de impuestos)
2) Por RESCRIPTO del Príncipe: Estando la madre muerta, ausente o casada con otro, el padre podia acudir al Emperador y solicitar la legitimacion de los hijos.
La Emancipación: Consiste en la renuncia del Páter Familia que ejerce sobre el hijo.
Mancipacion: Es lo contrario. El padre entrega a su hijo para que el padre pague deudas con su trabajo. Solo puede realizarse 3 veces a la 4ta se convierte en sui iuris.
Tema 7:
Tutela: poder conferido por el Derecho Civil sobre una persona para protegerla cuando por causas de su edad o de su sexo no puede defenderse por si misma.
Clases de Tutela:
1) Legitima
2) Datiba
3) Testamentaria
Muy bueno el concepto me animo a estudiar derecho :)
ResponderEliminargraciassssssssss!!!!!!!!!
ResponderEliminargracias bby lo necesitaba no entendia romano
ResponderEliminarEXCELENTE, MUCHA AYUDA
ResponderEliminarEXCELENTE, MUCHA AYUDA
ResponderEliminarmuchas gracias por el aporte
ResponderEliminarNací para esta carrera, gracias por el aporte. "Excelente" Derecho voy por ti.
ResponderEliminarPon todos los temas son 10
ResponderEliminargracias men ayuda mucho este es mi pasión
ResponderEliminarQue bien ... igual el mio
EliminarCreo que saltaste el tema 6.
ResponderEliminarla informacion esta muy buena
gracias
ResponderEliminares de mucha ayuda,gracias!
ResponderEliminarFalta informacion, mas aun asi esta buena.
ResponderEliminarmuchas gracias profesor
ResponderEliminarBuenisimo !! Sera de gran ayuda para mi !!
ResponderEliminarEs muy buena información aunque faltan algunos temas.
ResponderEliminarYJRR
como mapa conceptual esta bueno
ResponderEliminarFALTAN TEMAS. PERO GRACIAS.
ResponderEliminarme interesa mucho .gracias por la ayuda
ResponderEliminarMuy util
ResponderEliminarNo estoy estudiando leyes, lo leí por curiosidad y me parece muy interesante.
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