1er Semestre - Derecho Civil I

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Universidad Santa María
Derecho Civil
1er Semestre
Prof. Alejandro Vidal
Nota final: 14

****TEMA 1 - EL DERECHO EN GENERAL *****

Derecho: Conjunto de normas jurídica creadas por el hombre para regular su comportamiento en sociedad.

Derecho Natural: Ideal de justicia que tiene todo ser humano. Conjunto de normas que derivan de la naturaleza humana.

Derecho Objetivo: Norma de conducta a la que el particular debe someterse y a cuyo cumplimiento puede ser forzado mediante un poder coercitivo.

Derecho Subjetivo: Es la facultad otorgada por el ordenamiento jurídico a una persona para realizar determinados actos.

Derecho Público y Privado: El primero regula las relaciones estado-particulares el segundo entre particulares y particulares - Estado actuando esta vez como un particular más. Sin embargo sigue ejerciendo funciones de coordinación.

Derecho Civil: Conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en el que el hombre se manifiesta como tal para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro de la sociedad.

Tres materias de Civil.

Derecho de Personas: El que organiza socialmente a las personas o sujetos de derecho y obligaciones en su aptitud para desempeñar un papel jurídico.

Derecho de Familia: Parte del Derecho civil que rige la organización de la familia.

Derecho Patrimonial: Conjunto de normas derivadas de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios, y comprende este campo del derecho.

Fuentes del Derecho: Dos formas fundamentales en las que el Derecho Positivo se establece o por repetición de los actos semejantes o por la misión legislativa.

Las fuentes del derecho son:
  • Toda ley fijada por los organismos constitucionales
  • Por las costumbres
  • La Jurisprudencia: Actividad desarrollada por los jueces al aplicar el Derecho dictando sentencia.
 La Doctrina: Es el trabajo de los juristas o la elaboración científica del derecho producida por los juristas.

La codificación: Reunión sistemática de normas relativas a cada materia. Ejemplo: El Código Penal, El Código Civil. Articulo 202 y 203 de la CRBV

 Formas de la Codificación:
  • La necesidad de ordenar las reglas jurídicas esparcidas en distintas leyes.
  • La necesidad de unificar las varias legislaciones imperantes en el territorio del mismo Estado.
  • La exigencia de introducir radicalmente reformas por el nuevo aspecto que ofrezca una sociedad a consecuencia de una revolución social.
Ventajas de la Codificación:
  • Se logra mayor fijeza del Derecho
  • Hace más fácil el conocimiento y aplicación del Derecho.
Inconvenientes o Desventajas de la codificación:
  • La realidad social cambia constantemente y tiende a dejar un código obsoleto o inadecuado frente a las nuevas exigencias sociales.
 ********FINAL TEMA 1 *********
* TEMA 2 - LA PERSONA O SUJETO DE DERECHO *

La persona o Sujeto de Derecho: Es toda persona física susceptible de tener derechos y obligaciones.

Otro concepto: Todo ente susceptible de ser Sujeto activo o pasivo en una relación judicial.

Clases de Personas: Según nuestro ordenamiento jurídico son:

  1.  la existencia física o de existencia visible
  2.  la persona jurídica o de existencia ideal
Artículo 15 del código civil: Las personas son naturales o jurídicas.

Persona Jurídica: Toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas.

Otro concepto: Entes ideales abstractos a los cuales la ley les reconoce la condición de sujeto de derecho.

Personas Jurídicas Publicas: Estas son la manifestación de la autoridad pública ligadas a la organización política de la república. Como consecuencia los Estados y Municipios pueden contratar, obligarse, ser acreedores, demandar, ser demandados, deudores al igual que otra persona jurídica.

Personas Jurídicas Privadas: Son aquellas extrañas a toda idea de potestad publica o de servicio público. Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones. Emanan de la iniciativa de los particulares.

Asociaciones: Aquella colaboración voluntaria y organizada de varias personas que persiguen fines comunes y no lucrativos.

Para constituir una asociación deben existir varios elementos:
  1.  Acuerdo de voluntades
  2. Fin que se persigue
  3. El aporte
  4. Protocolizar el acta constitutiva que le dará forma legal a la misma. La constituye y adquiere personalidad jurídica.
Corporaciones: Son y se manejan de igual forma que las asociaciones pero son creadas por mandato público. Pueden ser públicas y privadas. Ejemplo: Los colegios profesionales, Colegio de médicos, Colegio de Abogados, etc.)

Las Fundaciones: Son aquellas destinadas a la obtención de un objetivo de utilidad general, artística, científico, literario, benéfico o social y debe contar con patrimonio propio.  Es una obra a realizar por medio de una organización de hombres y bienes puestos al servicio de un fin. Son ajenos a la idea de lucros y los beneficiarios de esta obra son siempre personas indeterminadas.

Distinción entre Persona Natural y Persona Jurídica:

********FINAL TEMA 2*********
* TEMA 3 - LA PERSONA NATURAL *

Son personas naturales los individuos de la especie humana. Art 16 C.Civil.

Cuando se adquiere la personalidad jurídica. Existen dos teorías.

  1. Teoría de la Concepción: La vida humana comienza desde la fecundación del ovulo. Por eso se le da protección a la mujer embarazada.  Artículo 17 del C.Civil nos dice que el feto se tomará como nacido cuando se trate de su bien.
  2. Teoría del Nacimiento: Es la teoría más aceptada Plantea que el ser humano adquiere el carácter de persona y el consiguiente atributo de personalidad jurídica gracias al nacimiento. Es un hecho físico que consiste en la separación completa del nuevo ser con relación al cuerpo de la madre. Antes de ese momento el ordenamiento jurídico considera que el producto de la concepción, mientras no sea separado carece de la condición de persona.
 Dentro de la Teoría del Nacimiento existen dos corrientes o principios:

  1. Principio de la vitalidad: Conforme a este principio basta con  que el feto haya nacido vivo para  que se le reconozca personalidad jurídica. No importa si muere después.
  2. Principio de la viabilidad: El feto no solo debe haber nacido vivo, sino también viable, es decir capaz para seguir viviendo fuera del claustro materno.
El legislador venezolano acepta la teoría del nacimiento y dentro de ella el principio de la vitalidad. Como lo expresa el art 17 del código civil de Venezuela.

 
El Nacimiento: Expulsión del feto del claustro materno háyase cortado o no el cordón umbilical.

Las Pruebas: Las pruebas con las cuales se demuestra el nacimiento de una persona las distinguimos en pruebas legales y en pruebas medico legales.

  • Pruebas Legales: El medio por excelencia para demostrar el nacimiento de una persona es su partida de nacimiento el cual es un documento de carácter público emanado por la autoridad competente.
  • Pruebas Medico Legales: Son aquellas que pretenden demostrar si en efecto el niño nació con o sin vida. Son llamadas Docimasias o pruebas de vida.


Concepción: Es la fecundación del ovulo. Es decir la unión de las células sexuales masculina con la célula sexual femenina. (espermatozoide + ovulo).

El Cálculo de la Concepción: El momento en que ocurre ese fenómeno biológico es un misterio. Ante la imposibilidad de saber el preciso momento  en que ocurre la concepción, el Derecho Civil recurre a la experiencia y determina con certeza, siempre relativa, no  el momento  en que ocurrió la misma pero al menos una aproximación. fijando un lapso dentro del cual debe haberse producido.

Partiendo desde el Nacimiento mismo que es un hecho evidente y cierto, se deduce la fecha de la concepción.

Gestación Mínima: 180 Días posteriores a la concepción
Gestación Normal: Oscila entre 270 a 285 días posteriores a la concepción.
Gestación Máxima: Corresponde a 300 días posteriores a la concepción.

El cálculo es entonces simplemente el lapso de tiempo en que se presume que un día cualquiera tuvo lugar la concepción.

del 1ero de enero al 27 de octubre (300 días)

1 de enero al 30 de abril (120 días) 1 de mayo al 27 de octubre (180 días)

O sea. Conociendo la fecha de nacimiento del niño, le resto un dia y luego resto 300 días y el resultado es el dia 1 y el dia 120 es el ultimo de los cuales pudo haber ocurrido la concepción.

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2DO PARCIAL EMPIEZA AQUÍ
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TEMA 6 - EL REGISTRO CIVIL

Registro Civil: Tiene por finalidad servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención.

Articulo 3: Actos y Hechos registrables.

Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación:

1) El nacimiento
2) La constitución y disolución del vinculo matrimonial
3) El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho
4) La separación de cuerpos
5) La filiación
6) La adopción
7) La interdicción e inhabilitación
8) La designación de tutores, curadores.
9) etc, etc, etc
12) La residencia

De las Actas en General
Efectos de las Actas
Articulo 77: Las actas del Registro civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento publico o autentico.

Características de las Actas
Articulo 81: todas las Actas deben contener las características siguientes:

1) Numero de Acta
2) Identificación del funcionario que la autorizo, deben contener entre otros, nombres, apellidos, c.i., el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el numero de la resolución, medio de publicación y fecha.
3) Dia, mes y año en que se levanto el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4) Hora, dia, mes y año en que acaeció o se celebro el hecho o acto que se registra.
5) Lugar donde acaeció el hecho.
6) Nombres, Apellidos, C.I., profesión y residencia de las personas que figuren en el acta.
7) Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8) Características especificas y circunstancias especiales de cada acto
9) Impresiones dactilares
10) Firmas de quienes intervengan en los actos o hechos susceptibles de registro.
11) Identificacion del Indigena....

TEMA 7 - POSESIÓN DE ESTADO

No es mas que el goce de un derecho sobre un estado civil determinado que resulta de una serie de hechos que en su conjunto demuestran las relaciones de filiación y parentesco que se pretenden. (Artículos 771 y 214 del Código Civil).

ELEMENTOS DE LA POSESIÓN DEL ESTADO

Conjunto de hechos que hacen crear apariencia ante los demás que una persona tiene un estado civil determinado, sea de hijo o de cónyuge.

ELEMENTOS: NOMBRE, TRATO y FAMA (Art, 214 Código Civil)

1) Que la persona haya usado el Apellido (NOMBRE) de quien pretende tener por Padre o Madre
2) Que estos le hayan dispensado o dado el TRATO de hijo, y el. a su vez, los haya tratado como padre y madre.
3) Que haya sido RECONOCIDO (FAMA) como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.


CARACTERES DE POSESIÓN DE ESTADO.

1) ES UNA PRUEBA SUPLETORIA:  de no existir la prueba principal. (Art. 459 C.C)
2) DEBE SER CONTINUA Y NO INTERRUMPIDA: en forma sucesiva y sin intermitencia, con cierta constancia y permanencia en el tiempo.
3) DEBEN SER PROBADOS SUFICIENTES HECHOS: para convencer al juez de lo que se reclama.
4) NO ES NECESARIO QUE CONCURRAN TODOS LOS ELEMENTOS, pero si deben existir los principales. (Art. 214 C.C)

LA IMPORTANCIA JURÍDICA EN LA FILIACIÓN MATRIMONIAL.

Esta sirve de prueba de FILIACIÓN cuando no existiere la prueba principal del Acta o Partida de Nacimiento o por haberse producido alguno de los supuestos previstos en el articulo 458 del C.C.: Si se han perdido o destruidos en todo o en parte los registros; si son ilegibles, si no se han llevado los registros de nacimiento, etc.

La carencia del Acta de Nacimiento por cualquiera de los hechos antes mencionados dan origen al denominado JUICIO DE INSERCIÓN DE PARTIDAS.

TEMA 8 - LAS SEDES JURÍDICAS DE LAS PERSONAS NATURALES

Diversidad de situaciones tomadas en cuenta por el Derecho con la finalidad de poder localizar a las personas. Se refiere a las sedes jurídicas y considera que si abstractamente y por regla general, es una la sede de la persona, esto es donde tiene el centro de negocios y el conjunto de sus relaciones patrimoniales.

CLASES DE SEDES JURÍDICAS:

- Domicilio: Es una relación de derecho. La relación que obligatoriamente liga a una persona con un lugar preciso del territorio, en el cual se considera se encuentra siempre localizada.

- Residencia: Es la sede mas o menos estable de la persona. Todo lugar donde la persona encuentre algo de manera mas prolongada. La residencia es el lugar donde habitualmente vive la persona. No es perpetua y continua. No se pierde o cambia por alejarse temporalmente del lugar.

- Habitación o Morada: es la menos estable, la cual habita ocasionalmente, por lo tanto como regla general NO PRODUCIRÁ EFECTO. (es un hecho transitorio).

NOTA: Puede darse el caso de que una persona tenga un domicilio, una residencia y una habitación en lugares distintos. Cada una de estas sedes tiene una particular eficacia.

Características del domicilio:

a) El domicilio reduce al individuo a un lugar determinado, jurídica y socialmente pero no de hecho.
b) El domicilio constituye un vinculo de derecho entre la persona y el lugar, es decir, una relación jurídica.
c) El domicilio es una relación de derecho que obligatoriamente liga a una persona con un lugar preciso del territorio.

CARACTERES o ELEMENTOS DEL DOMICILIO:

1) UNIDAD (art. 27 C.C.): El Domicilio de la persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.

2) NECESIDAD: El domicilio es necesario porque toda persona debe tener un domicilio a los fines de su localización. No se pierde, sino que se cambia.

3) FIJEZA: El domicilio no se desplaza o cambia cada vez que la persona se traslade a un lugar distinto. Esta permanencia del domicilio subsiste en el lugar que se ha establecido.

TEMA 9 - LA NO PRESENCIA Y LA AUSENCIA

La no presencia: Es la situación jurídica para la persona natural que estando viva o cuya existencia no esta en duda, pero no se encuentre en el país y se requiera practicarle alguna diligencia judicial o extra judicial. Art. 417 del C.C.

Requisitos para ser considerado no presente:

1) Que no se encuentre en el País, lo cual debe ser plenamente demostrado.
2) Que no exista duda sobre su existencia.
3) Que haya sido demandada o cuando tenga que  practicarse alguna diligencia judicial o extrajudicial para lo cual se es indispensable la citación o representación del no presente.

La ausencia: Es la persona que ha desaparecido de su domicilio sin que se tenga noticias de el, de manera que no se sepa si ha muerto o continua vivo.

Requisitos para ser considerado AUSENTE:

1) Haber desaparecido de su ultimo domicilio.
2) Que exista duda sobre su existencia.
3) Dos años después de la presunta ausencia o tres si el ausente ha dejado mandatario (apoderado) para la administración de los bienes.

--------FINAL TEMARIO---------



EXAMEN PARCIAL No. 2: Temas 6 al 9.

Tema 6: Registro Civil: contenido general de las actas.

Articulo 77 - Efectos de las actas
Articulo 81 Características de las actas

El efecto del Acta de Nacimiento
El efecto del Acta de Matrimonio
El efecto del Acta de Defunción.

Tema 7: Posesión de Estado: elementos, caracteres, importancia juridica
Tema 8: Sedes Jurídicas: todo lo que dio
Tema 9: todo lo que dio.


    

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