1er Semestre - Constitucional I

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USM - 1er Semestre
Derecho Constitucional I

Prof.: Cesar Osio
Nota final: 19



Tema Nº 1 - Determinación Analítica del conocimiento del Estado



El Estado



Elementos necesarios para establecer un Estado



a) Territorio

b) Población

c) Estado


Aspectos del Territorio



a) Aspecto Positivo: Toda persona que ingrese al territorio de un Estado, queda sometido al poder y ordenamiento jurídico de ese Estado.

b) Aspecto Negativo: Ninguna persona puede ejercer funciones de autoridad si el estado no lo designa o reviste.



Población: Agrupación humana fijada por fronteras en un área determinada.



Pueblo: Es el producto de la historia que ha unido por nexos íntimos a los hombres, como lo son la religión, el idioma, una cultura específica y una idiosincrasia que el paso de los años ha venido formando y amoldando por sucesivos matrimonios hasta llegar a tener su propio fisionomía, su propia conciencia y una cultura también propia. Cada pueblo tiene su propio cuerpo físico que es totalmente diferente de otro el cual se mantiene mediante la reproducción natural.

La Nación: Un conjunto de hombres que, hablando una misma lengua, se acomodan a las mismas costumbres y se hallan dotados de las mismas cualidades morales que los diferencian de otros grupos de igual naturaleza.

Otro concepto: Grupo de población fijados en el suelo, unidos por un lazo de parentesco espiritual que desenvuelve el pensamiento de la unidad del grupo mismo.

El Territorio:  Espacio físico donde el estado va a ejercer el poder y el cual se encuentra delimitado por fronteras, ya sean naturales (llamados accidentes geográficos) o convencionales producto de los tratados o convenios internacionales. (pueden usarse estantillos o mojón itinerario para demarcar un territorio de otro y separarlo)

Otro concepto: Es el espacio donde se levanta y tiene  asiento la comunidad del Estado.

La propiedad de nuestro territorio se establece mediante el Uti Possidetis juris, una expresión latina que corresponde a un tipo de interdicto o medio de proteger al poseedor de buena fe, hasta prueba en contrario, de quien alegue mejor derecho. Este término latino significa: así como poseéis seguirás poseyendo.

Territorio Flotante: Prolongaciones de cualquier Estado en el mundo.

Espacio Aéreo: Todos los países tienen una soberanía completa y exclusiva sobre el espacio de aire que se extiende por encima de su territorio y las aguas territoriales adyacentes.

Es un ámbito en el que se desarrollan actividades humanas, siendo la aviación una de ellas. Donde está contenido el aire. Es fijo. Hasta 44km de altura.



Otro concepto: Espacio aéreo es una porción de la atmósfera terrestre, tanto sobre tierra como sobre agua, regulada por un país en particular.



Mar Territorial 




Componentes del territorio venezolano














 







M.T: Mar  territorial: 12mn
Z.C: Zona contigua: 12mn
Zona económica exclusiva: 200mn incluye la Z.C.
 

Mar  Territorial: El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas interiores de su territorio.

Plataforma Continental: Es la prolongación del territorio continental de un Estado que se sumerge en el mar mediante un suave declive que varía según la conformación geológica del continente, siendo más estrecha cuanto más estrecha sea la costa adyacente hasta llegar  aproximadamente a las 200mn.

Zona contigua: Aquella franja de mar que comienza donde termina el mar territorial  y empieza el mar libre el cual es de 12mn de extensión y  este se calcula desde la línea de más baja marea.
 


Su finalidad es de vigilancia marítima y resguardo de los intereses de la Republica



Zona Económica Exclusiva: Es el área que se extiende más allá de la zona contigua sobre la cual el Estado se reserva derechos exclusivos de soberanía para la exploración,  explotación, conservación y administración de los recursos naturales de toda especie. Su extensión alcanza hasta las 200mn incluyendo la zona contigua.

**********************  FIN TEMA 1   ************************

 Tema Nº 2 - La Personalidad Jurídica del Estado.

El hombre como persona: Todo ente susceptible de tener deberes y derechos.
Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo –pretensor u obligado—en una relación jurídica.
Personalidad: Aptitud que poseen las personas. Es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
Sujeto de Derecho: Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. Se considera sinónimo de Persona.

Definición: es persona "todo ente susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones".
Pueden ser:
Código Civil de Venezuela

Art. 16 - Todos los Individuos de la especie humana son personas naturales

Art. 19 - Son Personas Jurídicas  y por lo tanto, capaces  de derechos y obligaciones:

1) La Nación y las Entidades políticas que la componen:
2) Las Iglesias, Las Universidades y en general todos los cuerpos morales de carácter público.
3) Las asociaciones, corporaciones y fundaciones licitas de carácter privado. La personalidad la adquieren al protocolizar el acta constitutiva.
....

Clasificación de las Personas: Naturales y Jurídicas (Morales)

El Estado puede ejercer bajo la misma figura jurídica Poder y Persona. Ejemplo: una demanda a un proveedor por estafa por una entrega de materiales distintos a los cotizados y aprobados.

Toda Hombre es Persona pero no toda Persona es Hombre.

Persona Jurídica: Todo sujeto creado artificialmente  capaz de tener un patrimonio.

Otro concepto: Un ente que no siendo hombre o persona natural, es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Otro  concepto: Asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin, y reconocidas por el orden jurídico como sujetos de derecho.


Teoría de la Ficción: Todo es ficticio en el concepto de la persona jurídica o moral. Estos pretendidos seres no son siquiera personas.

A esta Teoría de la Ficción podemos decir: El concepto de persona es más amplio que el del hombre, ya sabemos que hay personas que no son hombres y el legislador tiene la libertad de concederles la capacidad jurídica o de negársela, así como también  de reconocerles  ciertos derechos.

Teoría Orgánica: Esta teoría parte del principio siguiente: "El concepto de persona no coincide con  el de Hombre,  sino con el de  sujeto de derecho, por lo que no se excluye que existan sujetos de derecho que no sean hombres". Por lo tanto no se necesita ser hombre para ser persona.  

Las sociedades industriales, mercantiles, artísticas, científicas, etc. no son simples objetos de la fantasía, allí los tenemos, existen, son personas jurídicas y en ellas se encuentran comprendidas las otras.

El Estado como Persona Jurídica: 

Basta la existencia de un Estado para que de hecho y de derecho ya sea Persona Jurídica. Y no solo es persona jurídica, sino la primera Persona Jurídica, de aquí la soberanía del Estado.

Se divide en: 

a) Personas Jurídicas Públicas
  •  Los Estados, Los Municipios, Los institutos autónomos y otras instituciones del estado.

b) Personas Jurídicas Privadas
  • Asociaciones, Las corporaciones, partidos políticos, las universidades, las Iglesias, etc.

La personalidad jurídica del Estado: El Estado sigue subsistiendo a pesar del cambio constante de sus hombres. No son estos los que actúan, es el Estado quien se vale de ellos para actuar. Ejemplo: Si se lleva a efecto un tratado  con otro país, este no se hace con el Presidente de la Republica sino con el Estado, y este es el responsable de tal tratado, sin tomar en cuenta al gobernante que se encuentre de turno.

El  acto que ejecuta  un hombre por cuenta del Estado, es un acto y función del propio Estado, debido a una imputación normativa.

Estado Poder y Estado Persona: El Estado es una persona y solamente una.   Por eso la personalidad del Estado es única, es singular. "solo el ámbito en que se mueve es plural". 

Existe una doble capacidad del Estado según sea el carácter de su actuación. 

Estado Poder: como estado poder se manifiesta a través del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cuando se encuentra en ejercicio de funciones públicas, donde se presenta con toda su Potestad y ante el cual no puede haber otro superior, ni siquiera igual a él.

Las  funciones públicas comprenden:

a) Las de creación: creadoras de Derecho objetivo: Actos legislativos y reglamentarios
b) Las de ejecución: aplicación individualizada, actos administrativos y judiciales.

Estado Persona: El Estado Persona puede realizar actos o transacciones patrimoniales al igual que los ciudadanos entre sí o las personas jurídicas  privadas. En este caso, ya el Estado se ha bajado de las alturas del Poder y se encuentra a nuestro nivel para desempeñarse como un ciudadano cualquiera o una persona jurídica privada, y al igual que ellas, rigiéndose por las normas del Derecho privado y dirimiendo sus diferencias ante los Tribunales ordinarios.

El Estado Poder ejerce actos de autoridad y el Estado Persona ejerce actos de gestión.
**********************  FIN TEMA 2   ************************

Tema Nº 3 - Los Órganos del Estado
 
Los Órganos del Estado: Son los medios o instrumentos de que se vale la Persona Jurídica Estado para realizar una determinada función estatal.

El Estado entonces crea leyes mediante sus órganos legislativos, gobierna a través de sus órganos ejecutivos y aplica la justicia mediante sus órganos judiciales.


Teoría de la Representación (Teoría del Órgano del Estado):

El  acto que ejecuta  un hombre por cuenta del Estado, es un acto y función del propio Estado, debido a una imputación normativa.

Teoría Orgánica: Aquí no se observa representación. En la representación existen dos personas diferentes, el representante y el representado, y las actuaciones jurídicas del representante inciden indirectamente en el representado, lo cual es inconcebible. No se trata de una acción de representación, sino de voluntad y acción del órgano. 

No existe nada bilateral entre el ente público y sus órganos, ya que uno y otro son una sola cosa, un solo cuerpo que no actúa por medio de nadie, que no necesita ninguna representación porque se vale por sí mismo. Y siendo el Estado y sus órganos una sola cosa, no necesita dar órdenes a terceros para sus actuaciones. El Estado actúa, no por medio de representantes, sino a través de sus órganos, que son parte integral de su propia constitución. 

Ampliar lo siguiente:
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Sujeto Titular del Órgano: En el órgano se distinguen dos elementos.

1) El Órgano individuo: la persona o personas que expresan la voluntad del pueblo, Este puede ser el Presidente de la Republica, un Ministro, Juez, La Corte Suprema de Justicia o el Congreso Nacional.

Los órganos individuos son transitorios y cada órgano individuo actúa dentro de la competencia del respectivo órgano institución
 
2) Órgano institución: el complejo de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la estructura del Estado. La Presidencia de la Republica, el Ministerio de Justicia, el Poder Legislativo, el Poder Judicial.

El órgano institución es inseparable de la persona jurídica y forma parte de su propio ser.
 
Así podemos observar que existe un Presidente y una Presidencia, un Ministro y un Ministerio, Juez y Tribunal.
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Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. 

El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.


Clasificación de los Órganos:

Según  su posición jerárquica:

Constitucionales o Supremos: Los Constitucionales son aquellos de mayor jerarquía. Ya que han sido creados directamente por la Constitución; por lo que no puede haber ni hay otros superiores a estos. Pero ellos entre si tienen la misma jerarquía y guardan entre si una relación de paridad jurídica. Estos son: 

a) La Presidencia del Estado
b) Las Cámaras  Legislativas
c) La Corte Suprema de Justicia

 Estos se consideran  los superiores en el Estado.

Dependientes o Subordinados:


Según su estructura:

a)  Simples o Individual: es el que realiza  unilateralmente  una función, es decir: Que expresa la voluntad del Estado  sin el concurso de  ningún otro órgano.

Ejemplo: El Presidente de la Republica,  a un Ministro, etc.

b) Complejos: Son un conjunto de órganos simples unidos para  cumplir su cometido. 

Ejemplo: Las Cámaras Legislativas, El Consejo de Ministros. El Poder  Ciudadano que está compuesto de la Fiscalía, La Defensoría del Pueblo y La Contraloría.

 Según el carácter de sus titulares:

a) Individuales: Según las atribuciones que tengan, la función podría ser de un solo hombre como lo sería un Ministro en  el cual ejerce sus funciones correspondientes.

b) Colegiados: Pluralidad de Individuos  como lo sería un Consejo de Ministros, que  al  reunirse los Ministros  con el Presidente de la Republica, constituyen un órgano colegiado.  Como lo es también la Corte Suprema  de Justicia o La Asamblea Nacional.

Según su esfera de acción:

a)  Internos: Aquel que agota su actividad dentro del mismo órgano, sin trascender a la colectividad o al público.

Ejemplo: La  división de asuntos internos de la policía la cual investiga a un agente policial y responde al mismo órgano.

b) Externos: Es aquel que está en contacto permanente con la colectividad.  

Ejemplo: Las Notarías, Registros Mercantiles, el Sebin, Registros Civiles, etc.


Según la naturaleza de las atribuciones: 

a) Activos: Son los que forman o contribuyen a formar la voluntad de la entidad jurídica, o bien están encargados de manifestar es voluntad o de ejecutarla.

b) Consultivos: No adoptan ni ejecutan decisiones ni en forma alguna realizan manifestaciones de voluntad, sino de inteligencia; ilustran con sus dictámenes el criterio de los órganos activos.

c) De Control: Tienen por misión asegurar la regularidad de los actos de los órganos activos, tanto en el aspecto de su legitimidad como de su sinceridad.


Elementos del Órgano:

1) El Órgano Propiamente dicho  (ver Art. 136 de la CRBV)

2) El Sujeto:  Persona física que pone en movimiento al  órgano.

3) La Competencia: Ámbito donde el órgano se va  a desenvolver.  (Art. 136,  División vertical del poder: Poder Nacional, Poder Estadal, Poder Municipal)

4) La Función: Conjunto de Atribuciones que posee el sujeto titular del órgano que le han sido atribuidos por este (órgano).


 Jerarquía de los Órganos:

Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas. 













  Sala Constitucional.
  Sala Político - Administrativa.
  Sala Electoral.
  Sala de Casación Civil.
  Sala de Casación Social.
  Sala de Casación Penal.


***********  FIN TEMA 3   ************

A PARTIR DE AQUI 2do. PARCIAL --->
** TEMA 4 - LA SOBERANIA (TRABAJO) **
** EMPIEZA TEMA  5 - FORMAS DEL ESTADO **

El Estado Unitario: Es la forma mas simple de Estado. Se basa en que el Poder del Estado es uno solo, su elemento humano tambien es unico, y en cuanto a su territorio que es bastante limitado, solo tiene linderos internacionales o fronteras ya que internamente no se encuentra dividido en provincias y aun menos en parroquias.

Estados Descentralizados: En virtud a evitar una concentracion de Poder muy grande por parte del Estado, se inicia una descentralizacion del mismo mediante la creacion de una pluralidad de organos con decision propia y suficiente autonomia para prestar todos los servicios publicos, pero a la vez con una dependencia que impida atentar contra el caracter unitario del Estado.

Estados Compuestos: Pueden ser simples uniones personales de de Estados hasta el mas complejo como lo es el Estado Federal.

Estado Federal: Es la reunion de dos a mas estados soberanos libres e independientes que se unen, que se asocian mediante un lazo federativo de asociacion para crear una nueva unidad estatal llamado estado federal.

Caracteristicas:

1) El Supuesto Juridico es un lazo federativo.

2) Existe una constitución federal y cada estado miembro tiene su propia constitución la cual no puede colidir con la Constitución Federal.

3) Existe un ordenamiento jurídico federal y un ordenamiento jurídico estadal.

4) Existe una corte suprema federal y cada estado miembro de la federacion tiene su corte suprema.

5) Si un estado miembro se segrega o separa de la federación, la misma se destruye.


Confederación de Estados: Es la reunión o asociación de varios estados soberanos libres e independientes que se unen para perseguir un objetivo común tales como:

1) El comercio
2) La defensa mutua.

Ejemplo de paises confederados: Los Emiratos Arabes Unidos o La alianza ocurrida en la 2da guerra mundial de Italia, Alemania y Japon.

Caracteristicas:

1) El supuesto juridico es un tratado o convenio internacional.

2) Cada estado miembro sigue siendo soberano en todo aquello que no forme parte del tratado o convenio internacional.

3) Existe un congreso denominado DIETA que esta conformado por Ministros o Embajadores plenipotenciarios, quienes actúan con el carácter imperativo que les pauta el gobierno. Las decisiones de la Dieta se toman por mayoría y son de obligatorio cumplimiento para los estados miembros una vez que el embajador o ministro asi se lo notifique al gobierno. Y de manera mediata para los ciudadanos hasta tanto el poder legislativo de cada estado miembro legible al respecto.

4) Si un estado miembro se segrega o separa, la confederacion no se destruye.



** EMPIEZA TEMA  6 – REGÍMENES POLÍTICOS **
 
Diversas formas de gobierno:

Existen tres formas de gobierno.

Directo, Semi-Directo y Representativo.

Directo: es aquel donde el pueblo participa de viva voz sin intermediarios en las decisiones que ha de tomar el funcionario.

Semi-directo: es cuando el pueblo participa para aprobar o rechazar una proposicion tomada previamente por el funcionario. Es lo que se conoce como Referendum.

Representativo: es cuando el pueblo no participa para nada en las decisiones que ha de tomar el funcionario publico, ya que este las ejecuta de conformidad a la constitucion y leyes.


Caracteristicas del sistema presidencialista:

 1) Existe una clara separación de los poderes (art. 136 de la CRBV)

2) El Presidente de la República es elegido por el pueblo.

3) El Presidente de la República es el jefe de gobierno y del estado a la vez.

4) El Presidente de la República designa a sus ministros, quienes son responsables ante el y la reunión del Presidente, del jefe del Estado, del jefe de gobierno y los ministros se denomina GABINETE EJECUTIVO.

 5) Si cae el Jefe del Estado, significa que cayo el presidente de la república.

6) El órgano jurisdiccional actúa de manera independiente.


Características del sistema parlamentarista: 

1) Debe existir una estrecha colaboración entre el órgano ejecutivo y el legislativo para que funcione el gobierno.

2) En aquellos países donde existe Presidente, ese es elegido por el pueblo.

3) El jefe de gobierno es una persona llamada Primer Ministro y el Jefe de Estado es otra persona llamada Presidente o Rey según sea el caso. (Inglaterra usa la figura de Rey en este caso)

4) El Primer Ministro designa a sus ministros quienes son responsables ante el y la reunión del Primer Ministro con sus ministros se denomina Gabinete Ejecutivo.




** EMPIEZA TEMA  10 – LA CONSTITUCION**



Concepto: La constitución es el acta fundamental de un estado. Es donde están consagrados los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos, así como la organización, estructuración y funcionamiento de los poderes u órganos superiores del estado.

Diversos tipos de Constitución:

Material: esta tiene dos acepciones en sentido amplio o Lato sensu o en sentido restringido, strictu sensu.

-          Amplio: Se refiere a los deberes, derechos y garantías

-          Restringido: Se refiere a los órganos superiores del estado.

La Constitución de Venezuela es material y está contenida en ambas acepciones.


Flexible: No requiere de ningún procedimiento especial para su enmienda o reforma. Ejemplo La Constitución Inglesa.
Formal
            Rígida: Aquella que requiere de un procedimiento especial para poder ser reformada.


Constitución escrita: Es aquella constitución cuyos principios fundamentales de un Estado se hayan recogidos en un solo texto y consta de 3 partes. Preámbulo, parte Dogmática, parte Orgánica.

Constitución Consuetudinaria: Es aquella cuyos principios fundamentales no se hayan en un solo texto, sino de manera dispersa. Tales como las convenciones constitucionales, los documentos constitucionales y el derecho común.

                        Imbeterata consuetudo: retención constante de un hecho en el tiempo.
La Costumbre
                       Opino iuris necessitatis: La necesidad que tiene el pueblo de que eso se convierta en ley.


Ver art. 550 y 1612 del C.C.



Constitución impuesta: Es cuando el pueblo le arranca con violencia al gobernante determinados derechos y libertades y este las concede. Ej. La Carta Magna

Constitución Pactada: Es cuando un gobernante le concede a sus súbditos determinados derechos y libertades sin que estos los hubieren pedido. Ejemplo: La constitución española en la época de Fernando VII.

Constitución Petrea o de Roca: Es aquella cuyos principios permanecen incólumes o inalterables en el tiempo y solo mediante enmienda se adaptan a la nueva realidad social sin ser modificados dichos artículos. Ejemplo: La constitución de los EEUU.

Todas requieren de un procedimiento para ser elaboradas.

Principio de La Técnica constitucional: El constituyente al momento de elaborar una constitución, ha de tomar en cuenta lo siguiente:

11)      Adecuación a la realidad institucional: La Constitución tiene que ser adecuada para ese Estado determinado, no pudiendo copiarse de modelos extranjeros.

22)      La Estabilidad: La Constitución tiene que ser elaborada para que perdure en el tiempo.

33)      Fundamentalidad: Toda Constitución debe tener los pilares fundamentales por medio del cual el Estado debe existir. (órganos del estado)

44)      Flexibilidad: Mecanismo por medio del cual…

55)      Prudencia: Significa que el constituyente no debe concederle demasiado poder al pueblo ni demasiado poder al gobernante porque ambos extremos son peligrosos.

 
66)      Claridad y concisión: Toda Constitución debe ser de claro y simple entendimiento por parte de cualquier ciudadano o ciudadana.



 

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