1er Semestre - Introduccion al Derecho I
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Introducción al Derecho
Prof. Bastardo
1er Semestre
TEMA 1 - EL CONCEPTO DE DERECHO
Concepto de Derecho: Conjunto de normas para regular al hombre. Establecen las bases de la convivencia social y cuyo fin es dotar a los miembros de la sociedad de lo mínimo en cuanto a seguridad, certeza, libertad y justicia.
Análisis Etimológico de la palabra Derecho: Deriva del vocablo latino "Directum" proveniente del verbo "Dirigere", el cual es a su vez un compuesto del verbo "Regere" que da la idea de rectitud y del cual se originaron las palabras "Regula" (regla), símbolo del bien y de lo justo, rectum y directum (derecho). Los romanos para significar derecho usaron la palabra IUS que viene de iustu, (justo) y iustitia (justicia).
- Derecho como Fenómeno Social: Es aquel ordenamiento jurídico que nace para regular conductas entre los individuos.
- Derecho como Valor: Conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y se encuentran al servicio de valores sociales ademas de tener una finalidad axiológicamente respetable.
- Derecho como Argumentación: Es el conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues este es un instrumento fundamental para el legislador.
- Derecho como Ciencia: Es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
Concepto de Justicia:
a) Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social.
b) El habito según el cual alguien con constante y perpetua voluntad da a cada uno su derecho.
Bien Común: Es el conjunto organizado de las condiciones sociales donde una o mas personas pueden cumplir su destino natural y espiritual.
Derecho Subjetivo: Facultad otorgada a todo ser humano para cumplir un deber o reconocerle un derecho.
Derecho Objetivo: Conjunto de normas escritas creadas para regular el comportamiento del hombre en la sociedad jurídicamente organizada y que imponen deberes y derechos.
*******FIN TEMA 1********
TEMA 2 - EL DERECHO OBJETIVO
Características:
1) BILATERALIDAD: Relación jurídica entre dos o mas personas conformada por un sujeto activo y un sujeto pasivo.
2) IMPERATIVIDAD: La Norma Jurídica IMPONE un deber.
3) OBLIGATORIEDAD: Es de obligatorio cumplimiento por encima y en contra de la voluntad de una persona.
4) EXIGIBILIDAD: Es la obligación que tienen las partes de exigir el cumplimiento de las clausulas contractuales.
DERECHO NATURAL: Es el conjunto de principios intrínsecamente justos derivados de la razón divina y descubiertos por la inteligencia del hombre y que por encima del derecho positivo regula la actividad del hombre.
DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de normas creadas por el hombre que en un momento y lugar determinado rigen con carácter de obligatoriedad la conducta del hombre en la sociedad.
CLASIFICACION
Derecho Positivo Vigente: Es el derecho que en un momento determinado de la historia su observación es de obligatorio cumplimiento. Puede ser EFICAZ cuando los hombres en la practica cumplen las normas que lo integran o INEFICAZ cuando aun existiendo la normativa jurídica, esta no es acatada por los ciudadanos.
Derecho Positivo Publico: Es aquel que regula las relaciones de los órganos del estado entre si y de estos con los particulares siempre y cuando el estado actúe revestido de su majestad.
Derecho Positivo Privado: Es aquella parte del Derecho que regula las relaciones jurídicas de los particulares entre si y de estos con el estado cuando este ultimo actúa desprovisto de su majestad.
Derecho Positivo Sustantivo: Aquella parte del derecho que establece las obligaciones, los derechos y facultades de los sujetos vinculados por un ordenamiento jurídico. ejemplo: El código Penal
Derecho Positivo Adjetivo: Aquel que sirve de garantía para ejercer los deberes y derechos establecidos por el Derecho Sustantivo. ejemplo: el código procesal penal.
*******FIN TEMA 2********
TEMA 3 - LOS GRADOS DEL CONOCIMIENTO
Conocimiento Vulgar: Es el que tiene una persona sin preparación especial sobre el y derivado de la experiencia. Se trata siempre por lo general de conocimientos revelados principalmente por los sentidos en el caso que nos ocupa. Ejemplo: Los gestores.
Características del conocimiento vulgar: es ingenuo, espontaneo, variable y particular.
Conocimiento Científico: Es el conocimiento causal. Tiene como categorías el espacio y el tiempo. Es objetivo, tiene un fin determinado y se ocupa de algo preciso.
Características del conocimiento científico:
1) Es cierto (Certero): Parte de la certeza (la objetiva) apreciada por todos.
2) Es explicado y fundamentado: Hay una explicación sistemática del hecho en cuestión. Por ejemplo: un informe patológico para determinar la causa de la muerte. Es un informe especializado que requiere de un conocimiento fundamentado.
3) Sistemático: Porque esta organizado
4) De sentido limitado: La ciencia considera determinados sectores y lo realizan concretándose específicamente al tema en cuestión. Ejemplo: El Patologo determina solo las causas de la muerte de un sujeto, es decir solo abarca su materia.
Conocimiento Filosófico: Es mas denso. Es global, universal y profundo.
Características del conocimiento filosófico:
1) Es autónomo: porque no se apoya en otros conocimientos.
2) Es pantonomo: porque es universal
La Ciencia del Derecho: Es aquella disciplina que estudia fundamentalmente el orden jurídico positivo para así comprender, interpretar, construir y componer en unidad sistemática el conjunto de normas y sus anexos.
Características de la Ciencia del Derecho:
1) Es comprensiva: porque busca determinar el sentido objetivo de una disposición.
2) Es objetiva: porque su finalidad es la aplicación a infinidad de casos análogos.
3) Es individualizadora: se manifiesta en un derecho objetivo especifico. El orden jurídico es singular.
4) Es valorativa: La norma debe enfocarse en dos momentos.
a) el momento de la creación.
b) el momento de su aplicación.
5) Es Sistematizada: La Ciencia Jurídica debe efectuar una ordenación coherente y lógica de las normas que comprenden determinado ordenamiento positivo.
6) Es practica: esta norma esta dirigida a regular la conducta del hombre.
*******FIN TEMA 3********
TEMA 4 - LA JUSTICIA
Es la piedra angular de toda sociedad.
Ulpiano dice: "Es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que es suyo.
Socrates dice: "La Justicia es una virtud"
S.Tomas de Aquino: "La justicia es el habito por el cual el hombre obra y quiere rectamente el bien comun"
La Justicia General: Al igual que Platon, comparte el criterio que la justicia es la virtud por excelencia capaz de comprender o abarcar la totalidad de ella. Es decir busca el bien común.
La Justicia Particular:
Se divide en:
a) Justicia Conmutativa: Comprende la idea de la reciprocidad. Tu derecho termina donde comienza el mio.
b) Justicia Distributiva: Esta se refiere a la distribución de los honores, títulos, riquezas y los bienes públicos según los méritos de cada cual entre los miembros de la república.
c) Justicia Natural: Es aquella que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de la aprobación de los hombres.
d) Justicia Legal: Es indiferente de la manera en que se observa porque al convertirse en ley deja ser indiferente.
Seguridad Jurídica: No depende solo de la perfección de las normas jurídicas sino que requiere también de la existencia de organismos idóneos encargados de su aplicación.
*******FIN TEMA 4********
TEMA 5 - LA NORMA JURÍDICA
(1) Es un juicio lógico valorativo de carácter general y coercible que (2) establece una regla de conducta o un deber ser a la cual (3) se le agrega una sanción por su inobservancia que (4) implica la posibilidad de la coacción para garantizar su cumplimiento.
La Norma Jurídica es un precepto, un abstracto donde se establecen supuestos de hecho hipotéticos que al cumplirse lo que esta en la norma escrita acarrea una sanción.
TODA NORMA JURIDICA TIENE UN SUPUESTO DE HECHO Y UNA SANCION O CONSECUENCIA JURIDICA.
Supuesto de Hecho: Es una hipótesis que de producirse o de consumarse provocara una consecuencia. Es la forma de conducta o comportamiento que de forma imperativa ordena cumplir.
La Sanción: Es el efecto que tiene por causa la subsunción de la conducta en el supuesto de hecho normativo.
La Causalidad Jurídica: No hay consecuencia jurídica sin un supuesto de hecho, en consecuencia no puede existir una pena u obligación de manera arbitraria sin que previamente exista consagrado por el legislador un supuesto jurídico de cuya realización hace depender la consecuencia.
Es Deber Ser: El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica se encuentran entrelazados por una proposición "deber ser".
El Deber Ser: "Etimológicamente": Es la obligación que tenemos con una ley divina.
Deber Ser Axiológico: Es una rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos, es decir incluye elementos de valoración de esa conducta contenida en la norma.
*******FIN TEMA 5********
TEMA 6 - CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
Estructura de la Norma Jurídica.
Validez: Acción para dar como valida una norma jurídica (discusión, aprobación, publicación en gaceta, etc)
Vigencia: El derecho solo es vigente sobre la base de la argumentación jurídica que tiene un cuerpo normativo, por lo que se considera obligatorio.
Eficacia: Seria la capacidad de alcanzar el efecto que se espera o que se desea dar tras la realización de una acción. (a través del ministerio de interior y justicia)
Clasificación:
- Según el juez - (rígidas y flexibles)
- Según el territorio (de derecho común, de derecho particular)
- Por su eficacia (de derecho permanente, de derecho temporal)
- Según su ámbito del objetivo de su aplicación (
- Por la sanción
- Según el juez::
a) Normas Rígidas: Aquella que no deja margen de interpretación al juez. (ej. código penal)
b) Normas Flexibles: Aquellas que le dan al juez margen de interpretación para la aplicación de la norma, según la lógica y circunstancias del caso. (ej. código civil art 1160, de los contratos.
- Según el Territorio:
a) De Derecho Común: Aquellas que rigen para todo el territorio nacional. Ejemplo: La constitución de la RBV.
b) De Derecho Particular: Es aquella que se aplica unicamente en una parte del territorio. Ejemplo: Ordenanza Municipal.
- Por su eficacia:
a) Normas de Derecho permanente: Es aquel cuerpo normativo que esta vigente en el tiempo y solamente puede ser derogado por otra ley. Ejemplo: La ley del trabajo que fue derogada por la nueva Ley orgánica del Trabajo.
b) Normas de Derecho temporal: Son aquellas cuya vigencia u obligatoriedad esta prevista desde el mismo momento de su publicación. Es decir tienen una vigencia especificada en el tiempo.
- Segun el ámbito del objetivo de su aplicación:
a) Normas de Derecho general: Aquellas que regulan las conductas de los hombres de forma amplia y uniforme. Ejem. Los requisitos para contraer matrimonio.
b) Normas de Derecho especial: son aquellas que rigen solo para una determinada clase de personas. Ejemplo: La LOTT o La ley de protección a al mujer.
- Por la sanción:
a) Normas perfectas: son aquellas que de ser vulneradas o infringidas, provocan la nulidad del acto que ocasiono la misma. Ejemplo: Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes. El matrimonio debe realizarse entre un Hombre y una Mujer. En el caso de violación de la norma, el que la realiza no logra el objetivo propuesto.
b) Normas imperfectas: son aquellas que no prevean una sanción por su incumplimiento. Lo que se trata de casos excepcionales.
c) Normas Plus cuan perfectas: Aquellas que aun con la sanción no pueden reparar el daño ocasionado. Ejemplo. El homicidio, lesiones gravisimas en el cual una persona pierde algún miembro o sentido.
*******FIN TEMA 6********
TEMA 7 - EL DERECHO Y LA MORAL
Diferencias entre el Derecho y la Moral: Las normas morales y las jurídicas regulan la conducta del hombre aunque de manera muy diferente. Al hablar de Moral siempre estamos hablando en el plano Subjetivo en cambio en el Derecho nos encontramos en el plano estrictamente Objetivo.
El Derecho: Regula la conducta humana con miras a alcanzar el bien comun, social o colectivo. Es decir el Derecho pretende actuar sobre la parte social o colectiva
El Derecho valora la conducta desde el punto de vista relativo en cuanto al alcance que tenga para los demás.
El Derecho mira preponderantemente hacia el aspecto externo de la conducta.
En el Derecho es indiscutible que la coacción es la esencia de lo jurídico a tal punto que no se puede concebir la existencia de un determinado Derecho Positivo sin la fuerza del Estado que lo apoya.
El Derecho: La Bilateralidad consiste en que el Derecho otorga derechos e impone deberes. Debe haber un sujeto activo y otro pasivo en la relación jurídica. Debe haber necesariamente una exteriorización de la conducta..
El Derecho es Coercible (coercibilidad): El Derecho es coercible dado que en caso de que la norma sea incumplida existe una sanción y el hecho de que el Estado tenga la posibilidad de sancionar las normas no cumplidas es la coercibilidad. Una sanción en potencia. Es la posibilidad lógica de que sobrevenga la coacción en caso de incumplimiento.
La Moral: Regula la conducta del hombre para obtener el bien personal o individual. Valora acciones del individuo en vista a su fin supremo y ultimo.
La Moral se dirige mas hacia lo intimo de la conducta humana, dado que necesariamente estamos hablando de la Moral en el plano subjetivo. La moral requiere libertad en su cumplimiento.
La Moral: Unilateralidad, solo impone deberes mas no concede derechos. Toca estrictamente el plano subjetivo. La norma moral es solo imperativa.
La Moral: Es incoercible, el cumplimiento de la norma moral es espontaneo.
*******FIN TEMA 7********
TEMA 8 - LOS USOS SOCIALES (TEORÍAS DEL DERECHO)
Teoría de Giorgio del Vecchio: La actividad humana se halla sujeta a obligaciones que unas veces pueden ser de carácter moral y otras de carácter jurídico. Las normas basadas en la moral son unilaterales y las jurídicas son bilaterales. No es posible admitir la existencia de una norma de conducta que no pertenezca a una u otra categoría de las mencionadas. Es decir o es imperativa o es imperativa-atributiva. En el mundo real pueden haber preceptos de aspecto indefinido a los cuales resulta difícil la determinación de su naturaleza. Estos preceptos pueden parecerse a veces a la moral y otras veces al derecho po lo cual se ha dicho que se hallan a igual distancia de las normas morales a la justicia.
desarrollar las otras teorías.....
*******FIN TEMA 8********
TEMA 9 - LAS FUENTES DEL DERECHO
Acepciones de las palabras Fuente del Derecho: es el origen, donde brota o nace el Derecho Positivo.
Acepciones de la palabra o voz Fuente: en sentido propio: manantial, sitio donde brotan las aguas. En sentido figurado: nacimiento, origen, brote o principio de algo.
Clasificaciones de las Fuentes del Derecho:
a) Directas e Indirectas
b) Formales y Materiales
c) Históricas y Vigentes
d) Principales, Subsidiarias y Auxiliares.
Directas: La Ley es la fuente directa. La Ley formalmente establecida.
Indirectas: Son aquellas que ayudan o coadyuvan a interpretar esas leyes formales. La jurisprudencia, la costumbre, la doctrina.
Históricas: Son los documentos antiguos o históricos que hablan de derecho.
Vigentes: Son las leyes que están vigentes en la actualidad y por supuesto no derogadas.
Principales: Aquellas que tienen aplicacion prioritaria frente a otras y a su vez les sirven de fundamento a otras.
Subsidiarias: Aquellas que se aplican cuando se carecen de fuentes principales o complementan a las principales.Complementan a la Ley. (reglamentos, etc.)
Auxiliares: Son la costumbre, la jurisprudencia, La doctrina., ciencias afines.
Formales: Son aquellos actos a los cuales se les atribuye una especifica aptitud para crear normas jurídicas. En el caso de Venezuela, La Asamblea Nacional o Legislativa.
*******FIN TEMA 9********
TEMA 10 - ENTRADA EN VIGENCIA O VIGOR DE LA LEY
Es el momento o fecha a partir del cual la misma es o se hace de obligatorio cumplimiento.
Articulo 1 del CC dicta: La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.
En Venezuela rigen dos sistemas de entrada en vigencia de la ley.
1) Sistema Instantáneo: Aquella que entra en vigencia al momento de su publicación en Gaceta oficial, y sera valida en todo el territorio nacional al mismo tiempo.
2) El Vacatio Legis: El tiempo transcurrido entre la publicación en gaceta oficial de una ley y su entrada en vigencia, se le denomina vacatio legis. Es decir Vacación de la Ley. El objetivo muchas veces tiene la intención de que la población pueda primero conocer la ley y adaptarse a las circunstancias que esta exige.
Cesación de la Vigencia de la Ley:
b) Por cesación temporal: es la suspensión de la vigencia que se hace de una ley o norma por un tiempo determinado pero una vez vencido el mismo, dicha ley o norma recupera su vigor o vigencia. Ejemplo: cuando se decreta el estado de excepción.
c) Cesación definitiva o por causas internas: Es la perdida de vigencia de una ley por causas intrinsecas o internas, es decir caduca
Caducidad de la Ley: Se produce cuando la propia ley ha fijado un plazo de vigencia y el mismo se ha cumplido por haber realizado el fin por la cual fue creada. Ejemplo: . La Ley de Presupuesto tiene una duración de un año fiscal.
*******FIN TEMA 10********
Introducción al Derecho
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1er Semestre
TEMA 1 - EL CONCEPTO DE DERECHO
Concepto de Derecho: Conjunto de normas para regular al hombre. Establecen las bases de la convivencia social y cuyo fin es dotar a los miembros de la sociedad de lo mínimo en cuanto a seguridad, certeza, libertad y justicia.
Análisis Etimológico de la palabra Derecho: Deriva del vocablo latino "Directum" proveniente del verbo "Dirigere", el cual es a su vez un compuesto del verbo "Regere" que da la idea de rectitud y del cual se originaron las palabras "Regula" (regla), símbolo del bien y de lo justo, rectum y directum (derecho). Los romanos para significar derecho usaron la palabra IUS que viene de iustu, (justo) y iustitia (justicia).
- Derecho como Fenómeno Social: Es aquel ordenamiento jurídico que nace para regular conductas entre los individuos.
- Derecho como Valor: Conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y se encuentran al servicio de valores sociales ademas de tener una finalidad axiológicamente respetable.
- Derecho como Argumentación: Es el conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues este es un instrumento fundamental para el legislador.
- Derecho como Ciencia: Es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
Concepto de Justicia:
a) Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social.
b) El habito según el cual alguien con constante y perpetua voluntad da a cada uno su derecho.
Bien Común: Es el conjunto organizado de las condiciones sociales donde una o mas personas pueden cumplir su destino natural y espiritual.
Derecho Subjetivo: Facultad otorgada a todo ser humano para cumplir un deber o reconocerle un derecho.
Derecho Objetivo: Conjunto de normas escritas creadas para regular el comportamiento del hombre en la sociedad jurídicamente organizada y que imponen deberes y derechos.
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TEMA 2 - EL DERECHO OBJETIVO
Características:
1) BILATERALIDAD: Relación jurídica entre dos o mas personas conformada por un sujeto activo y un sujeto pasivo.
2) IMPERATIVIDAD: La Norma Jurídica IMPONE un deber.
3) OBLIGATORIEDAD: Es de obligatorio cumplimiento por encima y en contra de la voluntad de una persona.
4) EXIGIBILIDAD: Es la obligación que tienen las partes de exigir el cumplimiento de las clausulas contractuales.
DERECHO NATURAL: Es el conjunto de principios intrínsecamente justos derivados de la razón divina y descubiertos por la inteligencia del hombre y que por encima del derecho positivo regula la actividad del hombre.
DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de normas creadas por el hombre que en un momento y lugar determinado rigen con carácter de obligatoriedad la conducta del hombre en la sociedad.
CLASIFICACION
Derecho Positivo Vigente: Es el derecho que en un momento determinado de la historia su observación es de obligatorio cumplimiento. Puede ser EFICAZ cuando los hombres en la practica cumplen las normas que lo integran o INEFICAZ cuando aun existiendo la normativa jurídica, esta no es acatada por los ciudadanos.
Derecho Positivo Publico: Es aquel que regula las relaciones de los órganos del estado entre si y de estos con los particulares siempre y cuando el estado actúe revestido de su majestad.
Derecho Positivo Privado: Es aquella parte del Derecho que regula las relaciones jurídicas de los particulares entre si y de estos con el estado cuando este ultimo actúa desprovisto de su majestad.
Derecho Positivo Sustantivo: Aquella parte del derecho que establece las obligaciones, los derechos y facultades de los sujetos vinculados por un ordenamiento jurídico. ejemplo: El código Penal
Derecho Positivo Adjetivo: Aquel que sirve de garantía para ejercer los deberes y derechos establecidos por el Derecho Sustantivo. ejemplo: el código procesal penal.
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TEMA 3 - LOS GRADOS DEL CONOCIMIENTO
Conocimiento Vulgar: Es el que tiene una persona sin preparación especial sobre el y derivado de la experiencia. Se trata siempre por lo general de conocimientos revelados principalmente por los sentidos en el caso que nos ocupa. Ejemplo: Los gestores.
Características del conocimiento vulgar: es ingenuo, espontaneo, variable y particular.
Conocimiento Científico: Es el conocimiento causal. Tiene como categorías el espacio y el tiempo. Es objetivo, tiene un fin determinado y se ocupa de algo preciso.
Características del conocimiento científico:
1) Es cierto (Certero): Parte de la certeza (la objetiva) apreciada por todos.
2) Es explicado y fundamentado: Hay una explicación sistemática del hecho en cuestión. Por ejemplo: un informe patológico para determinar la causa de la muerte. Es un informe especializado que requiere de un conocimiento fundamentado.
3) Sistemático: Porque esta organizado
4) De sentido limitado: La ciencia considera determinados sectores y lo realizan concretándose específicamente al tema en cuestión. Ejemplo: El Patologo determina solo las causas de la muerte de un sujeto, es decir solo abarca su materia.
Conocimiento Filosófico: Es mas denso. Es global, universal y profundo.
Características del conocimiento filosófico:
1) Es autónomo: porque no se apoya en otros conocimientos.
2) Es pantonomo: porque es universal
La Ciencia del Derecho: Es aquella disciplina que estudia fundamentalmente el orden jurídico positivo para así comprender, interpretar, construir y componer en unidad sistemática el conjunto de normas y sus anexos.
Características de la Ciencia del Derecho:
1) Es comprensiva: porque busca determinar el sentido objetivo de una disposición.
2) Es objetiva: porque su finalidad es la aplicación a infinidad de casos análogos.
3) Es individualizadora: se manifiesta en un derecho objetivo especifico. El orden jurídico es singular.
4) Es valorativa: La norma debe enfocarse en dos momentos.
a) el momento de la creación.
b) el momento de su aplicación.
5) Es Sistematizada: La Ciencia Jurídica debe efectuar una ordenación coherente y lógica de las normas que comprenden determinado ordenamiento positivo.
6) Es practica: esta norma esta dirigida a regular la conducta del hombre.
*******FIN TEMA 3********
TEMA 4 - LA JUSTICIA
Es la piedra angular de toda sociedad.
Ulpiano dice: "Es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que es suyo.
Socrates dice: "La Justicia es una virtud"
S.Tomas de Aquino: "La justicia es el habito por el cual el hombre obra y quiere rectamente el bien comun"
La Justicia General: Al igual que Platon, comparte el criterio que la justicia es la virtud por excelencia capaz de comprender o abarcar la totalidad de ella. Es decir busca el bien común.
La Justicia Particular:
Se divide en:
a) Justicia Conmutativa: Comprende la idea de la reciprocidad. Tu derecho termina donde comienza el mio.
b) Justicia Distributiva: Esta se refiere a la distribución de los honores, títulos, riquezas y los bienes públicos según los méritos de cada cual entre los miembros de la república.
c) Justicia Natural: Es aquella que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de la aprobación de los hombres.
d) Justicia Legal: Es indiferente de la manera en que se observa porque al convertirse en ley deja ser indiferente.
Seguridad Jurídica: No depende solo de la perfección de las normas jurídicas sino que requiere también de la existencia de organismos idóneos encargados de su aplicación.
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TEMA 5 - LA NORMA JURÍDICA
(1) Es un juicio lógico valorativo de carácter general y coercible que (2) establece una regla de conducta o un deber ser a la cual (3) se le agrega una sanción por su inobservancia que (4) implica la posibilidad de la coacción para garantizar su cumplimiento.
La Norma Jurídica es un precepto, un abstracto donde se establecen supuestos de hecho hipotéticos que al cumplirse lo que esta en la norma escrita acarrea una sanción.
TODA NORMA JURIDICA TIENE UN SUPUESTO DE HECHO Y UNA SANCION O CONSECUENCIA JURIDICA.
Supuesto de Hecho: Es una hipótesis que de producirse o de consumarse provocara una consecuencia. Es la forma de conducta o comportamiento que de forma imperativa ordena cumplir.
La Sanción: Es el efecto que tiene por causa la subsunción de la conducta en el supuesto de hecho normativo.
La Causalidad Jurídica: No hay consecuencia jurídica sin un supuesto de hecho, en consecuencia no puede existir una pena u obligación de manera arbitraria sin que previamente exista consagrado por el legislador un supuesto jurídico de cuya realización hace depender la consecuencia.
Es Deber Ser: El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica se encuentran entrelazados por una proposición "deber ser".
El Deber Ser: "Etimológicamente": Es la obligación que tenemos con una ley divina.
Deber Ser Axiológico: Es una rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos, es decir incluye elementos de valoración de esa conducta contenida en la norma.
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TEMA 6 - CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
Estructura de la Norma Jurídica.
Validez: Acción para dar como valida una norma jurídica (discusión, aprobación, publicación en gaceta, etc)
Vigencia: El derecho solo es vigente sobre la base de la argumentación jurídica que tiene un cuerpo normativo, por lo que se considera obligatorio.
Eficacia: Seria la capacidad de alcanzar el efecto que se espera o que se desea dar tras la realización de una acción. (a través del ministerio de interior y justicia)
Clasificación:
- Según el juez - (rígidas y flexibles)
- Según el territorio (de derecho común, de derecho particular)
- Por su eficacia (de derecho permanente, de derecho temporal)
- Según su ámbito del objetivo de su aplicación (
- Por la sanción
- Según el juez::
a) Normas Rígidas: Aquella que no deja margen de interpretación al juez. (ej. código penal)
b) Normas Flexibles: Aquellas que le dan al juez margen de interpretación para la aplicación de la norma, según la lógica y circunstancias del caso. (ej. código civil art 1160, de los contratos.
- Según el Territorio:
a) De Derecho Común: Aquellas que rigen para todo el territorio nacional. Ejemplo: La constitución de la RBV.
b) De Derecho Particular: Es aquella que se aplica unicamente en una parte del territorio. Ejemplo: Ordenanza Municipal.
- Por su eficacia:
a) Normas de Derecho permanente: Es aquel cuerpo normativo que esta vigente en el tiempo y solamente puede ser derogado por otra ley. Ejemplo: La ley del trabajo que fue derogada por la nueva Ley orgánica del Trabajo.
b) Normas de Derecho temporal: Son aquellas cuya vigencia u obligatoriedad esta prevista desde el mismo momento de su publicación. Es decir tienen una vigencia especificada en el tiempo.
- Segun el ámbito del objetivo de su aplicación:
a) Normas de Derecho general: Aquellas que regulan las conductas de los hombres de forma amplia y uniforme. Ejem. Los requisitos para contraer matrimonio.
b) Normas de Derecho especial: son aquellas que rigen solo para una determinada clase de personas. Ejemplo: La LOTT o La ley de protección a al mujer.
- Por la sanción:
a) Normas perfectas: son aquellas que de ser vulneradas o infringidas, provocan la nulidad del acto que ocasiono la misma. Ejemplo: Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes. El matrimonio debe realizarse entre un Hombre y una Mujer. En el caso de violación de la norma, el que la realiza no logra el objetivo propuesto.
b) Normas imperfectas: son aquellas que no prevean una sanción por su incumplimiento. Lo que se trata de casos excepcionales.
c) Normas Plus cuan perfectas: Aquellas que aun con la sanción no pueden reparar el daño ocasionado. Ejemplo. El homicidio, lesiones gravisimas en el cual una persona pierde algún miembro o sentido.
*******FIN TEMA 6********
TEMA 7 - EL DERECHO Y LA MORAL
Diferencias entre el Derecho y la Moral: Las normas morales y las jurídicas regulan la conducta del hombre aunque de manera muy diferente. Al hablar de Moral siempre estamos hablando en el plano Subjetivo en cambio en el Derecho nos encontramos en el plano estrictamente Objetivo.
El Derecho: Regula la conducta humana con miras a alcanzar el bien comun, social o colectivo. Es decir el Derecho pretende actuar sobre la parte social o colectiva
El Derecho valora la conducta desde el punto de vista relativo en cuanto al alcance que tenga para los demás.
El Derecho mira preponderantemente hacia el aspecto externo de la conducta.
En el Derecho es indiscutible que la coacción es la esencia de lo jurídico a tal punto que no se puede concebir la existencia de un determinado Derecho Positivo sin la fuerza del Estado que lo apoya.
El Derecho: La Bilateralidad consiste en que el Derecho otorga derechos e impone deberes. Debe haber un sujeto activo y otro pasivo en la relación jurídica. Debe haber necesariamente una exteriorización de la conducta..
El Derecho es Coercible (coercibilidad): El Derecho es coercible dado que en caso de que la norma sea incumplida existe una sanción y el hecho de que el Estado tenga la posibilidad de sancionar las normas no cumplidas es la coercibilidad. Una sanción en potencia. Es la posibilidad lógica de que sobrevenga la coacción en caso de incumplimiento.
La Moral: Regula la conducta del hombre para obtener el bien personal o individual. Valora acciones del individuo en vista a su fin supremo y ultimo.
La Moral se dirige mas hacia lo intimo de la conducta humana, dado que necesariamente estamos hablando de la Moral en el plano subjetivo. La moral requiere libertad en su cumplimiento.
La Moral: Unilateralidad, solo impone deberes mas no concede derechos. Toca estrictamente el plano subjetivo. La norma moral es solo imperativa.
La Moral: Es incoercible, el cumplimiento de la norma moral es espontaneo.
*******FIN TEMA 7********
TEMA 8 - LOS USOS SOCIALES (TEORÍAS DEL DERECHO)
Teoría de Giorgio del Vecchio: La actividad humana se halla sujeta a obligaciones que unas veces pueden ser de carácter moral y otras de carácter jurídico. Las normas basadas en la moral son unilaterales y las jurídicas son bilaterales. No es posible admitir la existencia de una norma de conducta que no pertenezca a una u otra categoría de las mencionadas. Es decir o es imperativa o es imperativa-atributiva. En el mundo real pueden haber preceptos de aspecto indefinido a los cuales resulta difícil la determinación de su naturaleza. Estos preceptos pueden parecerse a veces a la moral y otras veces al derecho po lo cual se ha dicho que se hallan a igual distancia de las normas morales a la justicia.
desarrollar las otras teorías.....
*******FIN TEMA 8********
TEMA 9 - LAS FUENTES DEL DERECHO
Acepciones de las palabras Fuente del Derecho: es el origen, donde brota o nace el Derecho Positivo.
Acepciones de la palabra o voz Fuente: en sentido propio: manantial, sitio donde brotan las aguas. En sentido figurado: nacimiento, origen, brote o principio de algo.
Clasificaciones de las Fuentes del Derecho:
a) Directas e Indirectas
b) Formales y Materiales
c) Históricas y Vigentes
d) Principales, Subsidiarias y Auxiliares.
Directas: La Ley es la fuente directa. La Ley formalmente establecida.
Indirectas: Son aquellas que ayudan o coadyuvan a interpretar esas leyes formales. La jurisprudencia, la costumbre, la doctrina.
Históricas: Son los documentos antiguos o históricos que hablan de derecho.
Vigentes: Son las leyes que están vigentes en la actualidad y por supuesto no derogadas.
Principales: Aquellas que tienen aplicacion prioritaria frente a otras y a su vez les sirven de fundamento a otras.
Subsidiarias: Aquellas que se aplican cuando se carecen de fuentes principales o complementan a las principales.Complementan a la Ley. (reglamentos, etc.)
Auxiliares: Son la costumbre, la jurisprudencia, La doctrina., ciencias afines.
Formales: Son aquellos actos a los cuales se les atribuye una especifica aptitud para crear normas jurídicas. En el caso de Venezuela, La Asamblea Nacional o Legislativa.
*******FIN TEMA 9********
TEMA 10 - ENTRADA EN VIGENCIA O VIGOR DE LA LEY
Es el momento o fecha a partir del cual la misma es o se hace de obligatorio cumplimiento.
Articulo 1 del CC dicta: La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.
En Venezuela rigen dos sistemas de entrada en vigencia de la ley.
1) Sistema Instantáneo: Aquella que entra en vigencia al momento de su publicación en Gaceta oficial, y sera valida en todo el territorio nacional al mismo tiempo.
2) El Vacatio Legis: El tiempo transcurrido entre la publicación en gaceta oficial de una ley y su entrada en vigencia, se le denomina vacatio legis. Es decir Vacación de la Ley. El objetivo muchas veces tiene la intención de que la población pueda primero conocer la ley y adaptarse a las circunstancias que esta exige.
Cesación de la Vigencia de la Ley:
- Existen dos formas
b) Por cesación temporal: es la suspensión de la vigencia que se hace de una ley o norma por un tiempo determinado pero una vez vencido el mismo, dicha ley o norma recupera su vigor o vigencia. Ejemplo: cuando se decreta el estado de excepción.
c) Cesación definitiva o por causas internas: Es la perdida de vigencia de una ley por causas intrinsecas o internas, es decir caduca
Caducidad de la Ley: Se produce cuando la propia ley ha fijado un plazo de vigencia y el mismo se ha cumplido por haber realizado el fin por la cual fue creada. Ejemplo: . La Ley de Presupuesto tiene una duración de un año fiscal.
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Muchas gracias por la información, Lester. La necesitaba.
ResponderEliminarme sirvio de apoyo esta informacion gracias
ResponderEliminarme sirvio de apoyo esta informacion gracias
ResponderEliminarGracias por Capacitarme en el Conocimiento del derecho es de mucha Importancia
ResponderEliminargracias camarada y como es eso de prof. bastardo es el nombre o ?
ResponderEliminarmuchísimas gracias!!! realmente lo necesitaba :D!
ResponderEliminarExelente 😘🙋
ResponderEliminarmuchas gracias por la informacion
ResponderEliminarcomo consigo la de segundo semestre me sirvio mucho esta. muchas gracias
ResponderEliminarBUENÍSIMO ESAS INFORMACIONES LO NECESITABA GRACIAS
ResponderEliminarES MUY AGRADABLE LA INFORMACION , PARA ESTUDIAR , PARA EXPONER Y PARA MUCHAS .. MIL GRACIAS SIGAMOS ASI PARA SACAR ADELANTE LA UNIVERSIDAD
EliminarMUCHIIIIIIISIIIMASSSSSSSSSSS GRACIAS
ResponderEliminarexcelente píldora... precisa e ilustrativa.
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