1er Semestre - Historia del Derecho
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Tema 1 - Historia del Derecho
1) Definición de Historia: es la ciencia que estudia e interpreta el conjunto o sucesión de hechos ocurridos en el pasado.
a) La historia narrativa: es aquella en la cual el historiador narra los hechos sin ninguna finalidad didáctica ni científica.
b) La historia didáctica: aquella que permite deducir enseñanzas practicas aplicables en ocasiones semejantes.
c) La historia evolutiva o genética: es aquella que permite que el conocimiento histórico sea convertido en ciencia.
2) Definición de Historia del Derecho: es la ciencia que estudia el pasado cultural del hombre para determinar cuales son las normas que han regulado y que regulan la conducta del hombre en la sociedad jurídica organizada.
3) Características:
a) Pretericidad: es siempre historia de las acciones humanas en el pasado.
b) Unicidad: los hechos históricos no se repiten. Las circunstancias de un hecho no pueden repetirse idénticamente en otro pero puede haber analogías entre hechos.
c) Individualizadora: La historia no estudia lo que los hechos tienen en común, sino lo que tienen de irreductible, de irrepetible.
d) Temporal: se refiere a los hechos positivos en un determinado, todo hecho histórico tienen una duración en el tiempo.
e) Espacial: se refiere a los hechos positivos de un determinado espacio. Todo hecho histórico esta en relación con un lugar o territorio determinado.
4) Objeto de la historia del derecho: El objeto de la historia del derecho es el pasado jurídico, que se estudia a través de las fuentes del conocimiento.
5) Fuentes del conocimiento
a) concepto: Las fuentes del conocimiento son los materiales necesarios para la reconstrucción del pasado histórico-jurídico.
b) Clasificación: Estas fuentes pueden ser de varias clases:
Fuentes jurídicas y Fuentes no jurídicas
Fuentes Jurídicas, directas o inmediatas: son todos aquellos escritos y objetos que en el pasado sirvieron para crear, exponer o aplicar el derecho. (leyes, códigos, sentencias, etc)
Fuentes No-Juridicas o indirectas: son todas aquellas que nos proporcionan informacion sobre el derecho de una manera indirecta, por eso al estudiarlas deben comprobarse la fidelidad con que captan la realidad del Derecho en su época.
Las Fuentes de conocimiento pueden ser también: escritas y no escritas. En las primeras están los escritos de diversas índoles, la ley, la jurisprudencia, documentos que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas, la costumbre y la tradición.
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Tema 2 - El Derecho en los pueblos de la antigüedad
I. El derecho en los pueblos primitivos: Las fuentes del Derecho en épocas prehistóricas, arrojan poco sobre las formas de vida organizada en estos periodos. No obstante, para conocer la génesis del Derecho debemos penetrar en la interpretación que el hombre primitivo dio a los fenómenos naturales, de lo cual deriva, los primeros principios ordenadores de la conducta humana.
II. Teorías sobre el origen del Derecho
- Teoría Teológica: Atribuye la formación del Derecho a la divinidad, la cual lo revelo al hombre para que este pudiera hacer posible la vida en sociedad. (san agustín, siglo XIII)
- Teoría Contractual: El Derecho es producto de un contrato. Sostienen que primitivamente los hombres vivian en estado de naturaleza, del cual se pasa al estado social mediante un pacto que pone fin al aislamiento de los hombres, congregandolos en una comunidad política denominada El Estado. (Juan Jacobo Rousseau)
- Teoría Racionalista: Parte del criterio de que la razon es la creadora de la norma de Derecho. Considera que la ley no es otra cosa que la creación de la razón de los hombres. (Manuel Kant)
- Teoría Histórica: El Derecho no proviene de ningun principio abstracto, sino de los hechos y circunstancias sociales de cada tiempo y lugar. Tesis sustentada por la Escuela Histórica del Derecho Alemana, de Savigny.
- Teoría moderna: han tratado de conciliar las verdades que hay en las teorias racionalistas e históricas. Segun ellos, existen a priori ciertos principios inmutables de justicia que la razón humana puede descubrir; pero al aplicarlos en distintos lugares y tiempo, se visten de diversas formas.
III. El Derecho en Egipto, China, India, Asiria, Babilonia y Grecia:
1) Egipto: Allí nació la civilización egipcia. El Faraón, considerado como dios viviente era el que atribuía derechos y aplicaba sanciones. La Ley era repetada por el mismo faraón y a los jueces, al ocupar sus cargos, se les obligaba a jurar que nunca acatarían una orden real contraria a la ley. Se establecen las capitulaciones matrimoniales, como las mujeres podían ser propietarias de bienes, se permite determinar cual de los dos seria el propietario de los bienes.
2) China: En China se dicto el Código mas antiguo que se conoce es el de las REGLAS DE CHOU, que data del ano 3500 A.C., era una especie de
recopilacion de principios juridicos e instrucciones para los funcionarios del imperio. La mujer se encontraba sujeta a tres tutelas: el padre, el esposo y el hijo mayor. El Divorcia tenia lugar por desobediencia a los suegros, celos de las concubinas del marido y no tener hijos varones. En relacion a la propiedad, el Emperador era el unico titular de todas las tierrasm sin embargo los particulares fueron adquiriendo a traves del tiempo un derecho de propiedad. En materia de castigo de los delitos el Derecho Penal Chino era excesivamente cruel.
3) India: En la primera época de la India se crea el código de Manu (siglo V a.C.) que prescribe una sociedad dividida en castas, formas cerradas de vida social y de origen divino. En materia de familia los miembros de cada casta no podian contraer matrimonio con los extraños a ella. En el Matrimonio al marido corresponde la propiedad de todos los bienes. El codigo de Manu asigna a la propiedad un caracter familiar. El padre es el unico que posee.
4) Asiria y Babilonia: bajo el reinado de Hammurabi hacia el ano 2000 a.C. se dicta el Codigo de Hammmurabi recogiendo los siguientes principios:
- En materia civil: El patrimonio se realiza en forma de contrato escrito y ante testigos. Dentro del matrimonio es permitido que el hombre tome otra esposa como concubina puesto que existe la poligamia.
- En materia mercantil: Contempla tres clases de propiedad: La del Estado, La del Templo y la Particular. Solo la particular esta sujeta a las estipulaciones que la ley establece. cualquier tipo de contrato ha de hacerse mediante contrato escrito y en presencia de testigos.
- en materia penal: el Codigo representa un avance en cuanto desconoce la venganza privada y regula el castigo de los delitos conforme al sistema de la venganza publica. Sin embargo admite las ordalias como medio de comprobar la verdad. Las penas revisten un caracter severo: la muerte para bandidos y ladrones, ahogo en el agua para la mujer adultera, esclavitud para los deudores, y el talion para los asesinos y para los casos no contemplados en la ley. La justicia era impartida por dos clases de tribunales: los civiles y los religiosos. Unos juzgan al clero y otros al pueblo al general. En las sentencias se toman en cuenta la condicion social de quien haya delinquido o haya sido victima de delito.
5) Grecia: Este pais no fue un estado unitario. Estuvo formada por una serie de pequenos estados independientes, siendo el mas importante Atenas. En cada familia el padre ejercia a la vez funciones de juez, sacerdote y jefe militar. La monarquia es la forma de gobierno de Atenas, pero fue suplantada por una república aristocrática.
- en materia penal: El Estado se desentendía de la función represiva del delito, dejando en manos del ofendido o de su familia la ejecución de la justicia que origina situaciones de verdadera injusticia. El deudor moroso debía responder no solo con sus bienes, también con su persona y hasta con la de sus familiares.
En el ano 594 a.C. se dicta El Codigo de Solon, en el cual se pretendia dar solución a los problemas pendientes, como el de las deudas, el de la tierra y el de la igualdad de derechos políticos.
a) Ordeno extinguir las deudas. En consecuencia, prohibio el prestamo de dinero con garantia de la persona del deudor y permitió el rescate a los reducidos a esclavitud por deudas.
b) En materia de propiedad, suprimió el mayorazgo; lo que permitió que la tierra pudiese ser vendida y dividida entre herederos.
c) En cuanto a Derechos Políticos, a fin de establecer una igualdad, divide la sociedad ateniense en cuatro clases según la fortuna. En la primera clase estaban los ricos, en la segunda y tercera los de condicion media y en la cuarta los pobres. Asigno a cada clase derechos políticos según su categoria y repartió equitativamente los impuestos.
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Tema 3 - Historia del Derecho Romano
1) Concepto de Derecho Romano:
Comprende el estudio gradual de las instituciones jurídicas y políticas romanas, desde la fundación de Roma por el Rey Rómulo en el siglo VIII a.C., hasta la muerte del emperador Justiniano, en el siglo VI d.C.
2) Caracteristicas:
- Sistema Patriarcal: en las familias habia un jefe, el paterfamilia, al cual obedecian todos los que de el dependian.
- La riqueza era la tierra y el ganado, los pagos se realizaban con cabezas de ganado, ya que no se conocia la moneda.
- Lucha entre Patricios y Plebeyos, gran parte de la historia de Roma se desenvuelve entre la lucha de los plebeyos que eran los pobres y dominados, en contra de los patricios que eran los ricos.
3) Linea de Evolucion Historica:
a. Monarquia: (754 a.C. al 510 a.C.)
La monarquía como primera fase de la evolución histórica del derecho romano, va desde la fundación de Roma en el ano 754 a.C., hasta la muerte de Tarquino el Soberbio en el ano 510 a.C., durante dicha monarquia se dieron en Roma 7 reyes.
- Instituciones politicas durante la monarquia:
- El Rey; es Investido de Imperium, tiene el poder de consultar a los dioses para conocer su voluntad. Es la autoridad suprema, ejerce poderes militares, judiciales y religiosos, era elegido por votacion popular.
- Los Comicios: asumen a la antigua Roma la funcion de elegir al Rey y legislar sobre asuntos de materia civil y mercantil.
- El Senado: compuesto por los paters o jefes de las gens, cuyo numero se fijo en trescientos. El Senado, ademas de asistir al rey en sus funciones, estaba integrado por venerables ancianos llamados SENES y un gobierno oligarquico y gerontocratico (para unos cuantos y para los viejos).
- Fuentes del Derecho en la epoca de la Monarquia (La Ley)
La Ley era la unica fuente del derecho en el periodo de la Monarquia y tenia tres factores: Rey (proponia la ley), Comicios (aceptaba la ley) y Senado (ratificaba la ley).
b. La Republica: (510 a.C al 27 a.C)
La Republica va desde el ano 510 a.C cuando una revolucion social puso fin al poder despotico de "Tarquino el Soberbio" , y se prolonga hasta la muerte de alejandro Severo en el ano 27 a.C.
- Instituciones politicas durante la republica:
Pontificex Maximus: Es la persona que sustituye al Rey. Era aquella persona que se encargaba de designar a los senadores.
Consulado: ejercen los demas cargos publicos, tenian su nombramiento unicamente por un ano y no podian ser reelegidos.
Magistrado: son los funcionarios creados con la finalidad de que los Consules pudieran delegar funciones en otra clase de funcionarios, sus caracteristicas fueron: a) electivas, porque los magistrados eran nombrados o elegidos por la Asamblea Popular; b) temporales. permanecian en sus cargos un ano. c) Responsables, porque al final de su gestion debian rendir cuentas al pueblo que los eligio. d) Gratuitas, porque no recibian pago por su ejercicio. Los Magistrados ejercieron funciones como las siguientes:
1) Cuestores: Se encargaban de la justicia penal
2) Pretura: Era el encargado de administrar justicia civil
3) Ediles: Eran encargados de la vigilancia en calles y mercados.
Fuentes del Derecho en la época de la República:
- La costumbre: Son normas jurídicas no escritas que traducen la repetición de ciertos actos de manera espontanea y natural y que por la practica reiterada adquieren fuerza de ley.
- La Ley: Son normas escritas, que suponen un acto de maximo poder y se ejerce en nombre de la comunidad.
- Los edictos de los magistrados: Los magistrados y cónsules, acostumbran al entrar en el ejercicio de sus funciones, publicar una serie de normas, edictos a las cuales subordinaban su propia actividad.
- La interpetatio: Es la interpretacion que del Derecho hacen los pontifices y los jurisconsultos, y comenzo cuando se advirtieron las dificultades que producia la aplicacion de la Ley de las XII tablas a los casos concretos.
C. El Imperio (27 a.C al 476 d.C):
Este periodo va desde la muerte de Alejandro Severo en el ano 27 a.C. En el aspecto social se producen una serie de desavenencias que originan el conflicto entre el imperio romano y el cristianismo, y se extiende este periodo hasta el ano 476 d.C, cuando se produce la division del Imperio Romano.
Division juridica del imperio:
a) Principado:
- Máximo florecimiento del Derecho Romano
- Aparecen los juicios orales
- El Derecho Romano recibe gran influencia de la filosofia griega.
- el principe recibe en su persona el imperium preconsulare con el cual mandaba a todos los gobernantes en cualquier provincia.
b) Autocracia:
- Con la autocracia como la segunda parte del Imperio, la ciencia jurídica decayó a tal grado que se le conoce con el nombre de derecho vulgar y las unicas innovaciones juridicas que se dieron consistieron en constituciones imperiales.
Fuentes del Derecho en la epoca del Imperio:
- Los Senados-Consultos: podemos definirlos como disposiciones del Emperador, pero que son consultadas con el Senado.
- Constituciones Imperiales: Es un conjunto de disposiciones militares, politicas y civiles para reglamentar el gobierno de las provincias.
- Edictos Imperiales: Son las normas que da el emperador por libre iniciativa para la ciudad de Roma.
- Derecho de Respuesta: Constituye la opinión de los jurisconsultos. Es la opinión sobre un caso determinado o un punto de doctrina.
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Tema 4 - El Derecho Bizantino
I. Derecho Bizantino: A la muerte de Teodosio I (ano 395 d.C), el Imperio Romano se divide en dos: el de Oriente y el de Occidente. El Imperio de Occidente desaparece en el ano 476 debido a las invasiones barbaras. El de Oriente adquiere con Justiniano plena vigencia. Roma deja de ser el centro en torno al cual giraba toda la vida política del Imperio, ahora lo seria Constantinopla como capital del Imperio.
Definiciones: El Derecho Bizantino es el conjunto de normas, códigos, constituciones imperiales y leyes dictadas durante el periodo de la división del Imperio Romano, en el territorio que ocupo la capital imperial en el Oriente, en la antigua colonia de Bizancio denominada Constantinopla en honor a Constantino.
Características
- Los Derechos nacionales se sobreponen al Derecho imperial
- El Cristianismo imprime un nuevo sentido de la vida.
- La única fuente de producción del Derecho, es la voluntad del monarca. Desaparecen las clásicas fuentes del Derecho Romano y solo quedan las constituciones imperiales y la costumbre.
II. Codificaciones anteriores a Justiniano:
La decadencia de la jurisprudencia se evidencia en este periodo por la tendencia a reunir colecciones, compendios u obras de Derecho. La ciencia juridica con el fin de conocerla mejor. Dada la proliferación de constituciones imperiales, su aplicación llego a hacerse dificultosa, por lo que fue necesario ordenarlas en cuerpos de leyes estructurados en forma metodica y sistematica, llamadas codigos.
a) El Codex Gregorianus: Obra redactada en oriente por un jurista llamado Gregorio (291 d.C), contiene constituciones imperiales desde Adriano hasta Diocleciano, distribuidas en 14 libros. Esta colección no tuvo carácter oficial ni se conserva su texto.
b) El Codex Hermogenianus: Este codigo, redactado en oriente (295 d.C), atribuido al jurista hermogeniano, recogió en un libro las constituciones de Constantino y Valentiniano III.
c) El Codex Theodosianus: Codigo ordenado por Teodosio II. Contiene las constituciones imperiales desde Constantino hasta Teodosio cronológicamente ordenadas. Dividido en 16 libros, tuvo carácter oficial. Publicado en Oriente en 438 d.C.
d) Los Fragmentos Vaticanos: Es una coleccion de 378 fragmentos casi todos sobre jurisprudencia. Se encuentra en un codice de fines del siglo IV, conservado en la Biblioteca Vaticana y descubierto en 1820 por el cardenal Angel Mai. Contiene extractos de constituciones imperiales tomados de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.
e) El Libro Siro Romano: Compilación de Derecho Romano mezclado con usos juridicos orientales, vertida al árabe, sirio, arameo y armenio de su texto original griego en el siglo V. Es importante porque nos permite conocer la influencia de los usos helénicos en la practica juridica de ese periodo.
III. La codificación de Justiniano:
Cuando Justiniano asume el poder, unificar y reformar el Derecho era una necesidad impostergable. Publicando 4 obras jurídicas:
a) El Codigo: Primera coleccion de leyes, sistematizada en orden cronologico, reunio en una obra las constituciones imperiales vigentes, que habian de tomar de los códigos gregoriano, hermogeniano y teodosiano, fue publicada en el ano 529.
b) El Digesto o Pandectas: En el ano 530, Justiniano concibió la idea de hacer una compilacion de la literatura jurídica clásica. El Digesto, dividido en 50 libros, cada texto lleva su inscriptio, que indica el nombre del juriconsulto como la obra o seccion de donde procede. El Digesto es considerado como el monumento jurídico mas grande de todos los tiempos. Fue publicado en el ano 533.
c) Las Institutas: Obra elemental, destinada a la enseñanza del Derecho. Dividida en 4 libros, publicado en el ano 533.
d) Las Novelas (Novellae). Son las constituciones imperiales dictadas por Justiniano. A partir del ano 535 se publicaron una serie de novelas en latin y en griego.
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Tema 5 - El Derecho Canonico
a) Definición: Se denomina Derecho Canonico al conjunto de normas juridicas promulgadas o reconocidas por la Iglesia Catolica sobre puntos de fe y organizacion de la iglesia.
b) Características:
- Peculiaridad: La eficacia de las normas canonicas, radica mas bien en la adhesion interior del individuo que en el temor a las sanciones.
- Exterioridad: Interesan los actos humanos externos y la observancia de sus normas frente a otros.
- Vigente: Es un ordenamiento juridico vigente.
- Universalidad: Tiene caracter de universalidad.
c) Fuentes Juridicas:
- Ley Canónica: El sagrado, compuesto por la Biblia, constituido por los libros del Antiguo y Nuevo Testamento, cuyo numero y autoridad fijo el Concilio de Trento (1545) y Los Canones, Reglas establecidas en los concilios (Congreso de los obispos para deliberar sobre materia de dogma)
- Costumbre canónica: Son las formas y solemnidades con que se celebran los actos dentro de la iglesia católica.
d) La Jerarquía Eclesiástica:
1) De Orden: Es un escalafon dentro de la organizacion de la Iglesia
a. Diaconado (Diacono): Ministro eclesiastico inmediato al sacerdocio.
b. Presbiterado (Presbitero): Sacerdote ordenado en misa
c. Episcopado (Obispo): Prelado superior de una diocesis.
2) De Juridiccion: Generada directamente por el rango y cargo que se ostenta dentro de la Iglesia, escalonada en la forma siguiente: Papa, Obispo, Parroco.
e) Jerarquia de las personas jurídicas dentro de la organización de la Iglesia:
- El Colegio Episcopal: Reunion de Obispos en virtud de la consagracion sacramental.
- El Colegio Cardenalicio: Consejo de Cardenales, asesores al Santo Padre en los asuntos que este les someta para su estudio. Tienen tambien facultad de elegir al Papa.
- Curia Romana: Es la cuspide de la organizacion de la Iglesia Catolica. Formada por el Santo Padre, la Secretaria de Estado, Secretarias y la Cancilleria Apostolica y ejercen el gobierno de la Iglesia.
Tema 1 - Historia del Derecho
1) Definición de Historia: es la ciencia que estudia e interpreta el conjunto o sucesión de hechos ocurridos en el pasado.
a) La historia narrativa: es aquella en la cual el historiador narra los hechos sin ninguna finalidad didáctica ni científica.
b) La historia didáctica: aquella que permite deducir enseñanzas practicas aplicables en ocasiones semejantes.
c) La historia evolutiva o genética: es aquella que permite que el conocimiento histórico sea convertido en ciencia.
2) Definición de Historia del Derecho: es la ciencia que estudia el pasado cultural del hombre para determinar cuales son las normas que han regulado y que regulan la conducta del hombre en la sociedad jurídica organizada.
3) Características:
a) Pretericidad: es siempre historia de las acciones humanas en el pasado.
b) Unicidad: los hechos históricos no se repiten. Las circunstancias de un hecho no pueden repetirse idénticamente en otro pero puede haber analogías entre hechos.
c) Individualizadora: La historia no estudia lo que los hechos tienen en común, sino lo que tienen de irreductible, de irrepetible.
d) Temporal: se refiere a los hechos positivos en un determinado, todo hecho histórico tienen una duración en el tiempo.
e) Espacial: se refiere a los hechos positivos de un determinado espacio. Todo hecho histórico esta en relación con un lugar o territorio determinado.
4) Objeto de la historia del derecho: El objeto de la historia del derecho es el pasado jurídico, que se estudia a través de las fuentes del conocimiento.
5) Fuentes del conocimiento
a) concepto: Las fuentes del conocimiento son los materiales necesarios para la reconstrucción del pasado histórico-jurídico.
b) Clasificación: Estas fuentes pueden ser de varias clases:
Fuentes jurídicas y Fuentes no jurídicas
Fuentes Jurídicas, directas o inmediatas: son todos aquellos escritos y objetos que en el pasado sirvieron para crear, exponer o aplicar el derecho. (leyes, códigos, sentencias, etc)
Fuentes No-Juridicas o indirectas: son todas aquellas que nos proporcionan informacion sobre el derecho de una manera indirecta, por eso al estudiarlas deben comprobarse la fidelidad con que captan la realidad del Derecho en su época.
Las Fuentes de conocimiento pueden ser también: escritas y no escritas. En las primeras están los escritos de diversas índoles, la ley, la jurisprudencia, documentos que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas, la costumbre y la tradición.
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Tema 2 - El Derecho en los pueblos de la antigüedad
I. El derecho en los pueblos primitivos: Las fuentes del Derecho en épocas prehistóricas, arrojan poco sobre las formas de vida organizada en estos periodos. No obstante, para conocer la génesis del Derecho debemos penetrar en la interpretación que el hombre primitivo dio a los fenómenos naturales, de lo cual deriva, los primeros principios ordenadores de la conducta humana.
II. Teorías sobre el origen del Derecho
- Teoría Teológica: Atribuye la formación del Derecho a la divinidad, la cual lo revelo al hombre para que este pudiera hacer posible la vida en sociedad. (san agustín, siglo XIII)
- Teoría Contractual: El Derecho es producto de un contrato. Sostienen que primitivamente los hombres vivian en estado de naturaleza, del cual se pasa al estado social mediante un pacto que pone fin al aislamiento de los hombres, congregandolos en una comunidad política denominada El Estado. (Juan Jacobo Rousseau)
- Teoría Racionalista: Parte del criterio de que la razon es la creadora de la norma de Derecho. Considera que la ley no es otra cosa que la creación de la razón de los hombres. (Manuel Kant)
- Teoría Histórica: El Derecho no proviene de ningun principio abstracto, sino de los hechos y circunstancias sociales de cada tiempo y lugar. Tesis sustentada por la Escuela Histórica del Derecho Alemana, de Savigny.
- Teoría moderna: han tratado de conciliar las verdades que hay en las teorias racionalistas e históricas. Segun ellos, existen a priori ciertos principios inmutables de justicia que la razón humana puede descubrir; pero al aplicarlos en distintos lugares y tiempo, se visten de diversas formas.
III. El Derecho en Egipto, China, India, Asiria, Babilonia y Grecia:
1) Egipto: Allí nació la civilización egipcia. El Faraón, considerado como dios viviente era el que atribuía derechos y aplicaba sanciones. La Ley era repetada por el mismo faraón y a los jueces, al ocupar sus cargos, se les obligaba a jurar que nunca acatarían una orden real contraria a la ley. Se establecen las capitulaciones matrimoniales, como las mujeres podían ser propietarias de bienes, se permite determinar cual de los dos seria el propietario de los bienes.
2) China: En China se dicto el Código mas antiguo que se conoce es el de las REGLAS DE CHOU, que data del ano 3500 A.C., era una especie de
recopilacion de principios juridicos e instrucciones para los funcionarios del imperio. La mujer se encontraba sujeta a tres tutelas: el padre, el esposo y el hijo mayor. El Divorcia tenia lugar por desobediencia a los suegros, celos de las concubinas del marido y no tener hijos varones. En relacion a la propiedad, el Emperador era el unico titular de todas las tierrasm sin embargo los particulares fueron adquiriendo a traves del tiempo un derecho de propiedad. En materia de castigo de los delitos el Derecho Penal Chino era excesivamente cruel.
3) India: En la primera época de la India se crea el código de Manu (siglo V a.C.) que prescribe una sociedad dividida en castas, formas cerradas de vida social y de origen divino. En materia de familia los miembros de cada casta no podian contraer matrimonio con los extraños a ella. En el Matrimonio al marido corresponde la propiedad de todos los bienes. El codigo de Manu asigna a la propiedad un caracter familiar. El padre es el unico que posee.
4) Asiria y Babilonia: bajo el reinado de Hammurabi hacia el ano 2000 a.C. se dicta el Codigo de Hammmurabi recogiendo los siguientes principios:
- En materia civil: El patrimonio se realiza en forma de contrato escrito y ante testigos. Dentro del matrimonio es permitido que el hombre tome otra esposa como concubina puesto que existe la poligamia.
- En materia mercantil: Contempla tres clases de propiedad: La del Estado, La del Templo y la Particular. Solo la particular esta sujeta a las estipulaciones que la ley establece. cualquier tipo de contrato ha de hacerse mediante contrato escrito y en presencia de testigos.
- en materia penal: el Codigo representa un avance en cuanto desconoce la venganza privada y regula el castigo de los delitos conforme al sistema de la venganza publica. Sin embargo admite las ordalias como medio de comprobar la verdad. Las penas revisten un caracter severo: la muerte para bandidos y ladrones, ahogo en el agua para la mujer adultera, esclavitud para los deudores, y el talion para los asesinos y para los casos no contemplados en la ley. La justicia era impartida por dos clases de tribunales: los civiles y los religiosos. Unos juzgan al clero y otros al pueblo al general. En las sentencias se toman en cuenta la condicion social de quien haya delinquido o haya sido victima de delito.
5) Grecia: Este pais no fue un estado unitario. Estuvo formada por una serie de pequenos estados independientes, siendo el mas importante Atenas. En cada familia el padre ejercia a la vez funciones de juez, sacerdote y jefe militar. La monarquia es la forma de gobierno de Atenas, pero fue suplantada por una república aristocrática.
- en materia penal: El Estado se desentendía de la función represiva del delito, dejando en manos del ofendido o de su familia la ejecución de la justicia que origina situaciones de verdadera injusticia. El deudor moroso debía responder no solo con sus bienes, también con su persona y hasta con la de sus familiares.
En el ano 594 a.C. se dicta El Codigo de Solon, en el cual se pretendia dar solución a los problemas pendientes, como el de las deudas, el de la tierra y el de la igualdad de derechos políticos.
a) Ordeno extinguir las deudas. En consecuencia, prohibio el prestamo de dinero con garantia de la persona del deudor y permitió el rescate a los reducidos a esclavitud por deudas.
b) En materia de propiedad, suprimió el mayorazgo; lo que permitió que la tierra pudiese ser vendida y dividida entre herederos.
c) En cuanto a Derechos Políticos, a fin de establecer una igualdad, divide la sociedad ateniense en cuatro clases según la fortuna. En la primera clase estaban los ricos, en la segunda y tercera los de condicion media y en la cuarta los pobres. Asigno a cada clase derechos políticos según su categoria y repartió equitativamente los impuestos.
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Tema 3 - Historia del Derecho Romano
1) Concepto de Derecho Romano:
Comprende el estudio gradual de las instituciones jurídicas y políticas romanas, desde la fundación de Roma por el Rey Rómulo en el siglo VIII a.C., hasta la muerte del emperador Justiniano, en el siglo VI d.C.
2) Caracteristicas:
- Sistema Patriarcal: en las familias habia un jefe, el paterfamilia, al cual obedecian todos los que de el dependian.
- La riqueza era la tierra y el ganado, los pagos se realizaban con cabezas de ganado, ya que no se conocia la moneda.
- Lucha entre Patricios y Plebeyos, gran parte de la historia de Roma se desenvuelve entre la lucha de los plebeyos que eran los pobres y dominados, en contra de los patricios que eran los ricos.
3) Linea de Evolucion Historica:
a. Monarquia: (754 a.C. al 510 a.C.)
La monarquía como primera fase de la evolución histórica del derecho romano, va desde la fundación de Roma en el ano 754 a.C., hasta la muerte de Tarquino el Soberbio en el ano 510 a.C., durante dicha monarquia se dieron en Roma 7 reyes.
- Instituciones politicas durante la monarquia:
- El Rey; es Investido de Imperium, tiene el poder de consultar a los dioses para conocer su voluntad. Es la autoridad suprema, ejerce poderes militares, judiciales y religiosos, era elegido por votacion popular.
- Los Comicios: asumen a la antigua Roma la funcion de elegir al Rey y legislar sobre asuntos de materia civil y mercantil.
- El Senado: compuesto por los paters o jefes de las gens, cuyo numero se fijo en trescientos. El Senado, ademas de asistir al rey en sus funciones, estaba integrado por venerables ancianos llamados SENES y un gobierno oligarquico y gerontocratico (para unos cuantos y para los viejos).
- Fuentes del Derecho en la epoca de la Monarquia (La Ley)
La Ley era la unica fuente del derecho en el periodo de la Monarquia y tenia tres factores: Rey (proponia la ley), Comicios (aceptaba la ley) y Senado (ratificaba la ley).
b. La Republica: (510 a.C al 27 a.C)
La Republica va desde el ano 510 a.C cuando una revolucion social puso fin al poder despotico de "Tarquino el Soberbio" , y se prolonga hasta la muerte de alejandro Severo en el ano 27 a.C.
- Instituciones politicas durante la republica:
Pontificex Maximus: Es la persona que sustituye al Rey. Era aquella persona que se encargaba de designar a los senadores.
Consulado: ejercen los demas cargos publicos, tenian su nombramiento unicamente por un ano y no podian ser reelegidos.
Magistrado: son los funcionarios creados con la finalidad de que los Consules pudieran delegar funciones en otra clase de funcionarios, sus caracteristicas fueron: a) electivas, porque los magistrados eran nombrados o elegidos por la Asamblea Popular; b) temporales. permanecian en sus cargos un ano. c) Responsables, porque al final de su gestion debian rendir cuentas al pueblo que los eligio. d) Gratuitas, porque no recibian pago por su ejercicio. Los Magistrados ejercieron funciones como las siguientes:
1) Cuestores: Se encargaban de la justicia penal
2) Pretura: Era el encargado de administrar justicia civil
3) Ediles: Eran encargados de la vigilancia en calles y mercados.
Fuentes del Derecho en la época de la República:
- La costumbre: Son normas jurídicas no escritas que traducen la repetición de ciertos actos de manera espontanea y natural y que por la practica reiterada adquieren fuerza de ley.
- La Ley: Son normas escritas, que suponen un acto de maximo poder y se ejerce en nombre de la comunidad.
- Los edictos de los magistrados: Los magistrados y cónsules, acostumbran al entrar en el ejercicio de sus funciones, publicar una serie de normas, edictos a las cuales subordinaban su propia actividad.
- La interpetatio: Es la interpretacion que del Derecho hacen los pontifices y los jurisconsultos, y comenzo cuando se advirtieron las dificultades que producia la aplicacion de la Ley de las XII tablas a los casos concretos.
C. El Imperio (27 a.C al 476 d.C):
Este periodo va desde la muerte de Alejandro Severo en el ano 27 a.C. En el aspecto social se producen una serie de desavenencias que originan el conflicto entre el imperio romano y el cristianismo, y se extiende este periodo hasta el ano 476 d.C, cuando se produce la division del Imperio Romano.
Division juridica del imperio:
a) Principado:
- Máximo florecimiento del Derecho Romano
- Aparecen los juicios orales
- El Derecho Romano recibe gran influencia de la filosofia griega.
- el principe recibe en su persona el imperium preconsulare con el cual mandaba a todos los gobernantes en cualquier provincia.
b) Autocracia:
- Con la autocracia como la segunda parte del Imperio, la ciencia jurídica decayó a tal grado que se le conoce con el nombre de derecho vulgar y las unicas innovaciones juridicas que se dieron consistieron en constituciones imperiales.
Fuentes del Derecho en la epoca del Imperio:
- Los Senados-Consultos: podemos definirlos como disposiciones del Emperador, pero que son consultadas con el Senado.
- Constituciones Imperiales: Es un conjunto de disposiciones militares, politicas y civiles para reglamentar el gobierno de las provincias.
- Edictos Imperiales: Son las normas que da el emperador por libre iniciativa para la ciudad de Roma.
- Derecho de Respuesta: Constituye la opinión de los jurisconsultos. Es la opinión sobre un caso determinado o un punto de doctrina.
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Tema 4 - El Derecho Bizantino
I. Derecho Bizantino: A la muerte de Teodosio I (ano 395 d.C), el Imperio Romano se divide en dos: el de Oriente y el de Occidente. El Imperio de Occidente desaparece en el ano 476 debido a las invasiones barbaras. El de Oriente adquiere con Justiniano plena vigencia. Roma deja de ser el centro en torno al cual giraba toda la vida política del Imperio, ahora lo seria Constantinopla como capital del Imperio.
Definiciones: El Derecho Bizantino es el conjunto de normas, códigos, constituciones imperiales y leyes dictadas durante el periodo de la división del Imperio Romano, en el territorio que ocupo la capital imperial en el Oriente, en la antigua colonia de Bizancio denominada Constantinopla en honor a Constantino.
Características
- Los Derechos nacionales se sobreponen al Derecho imperial
- El Cristianismo imprime un nuevo sentido de la vida.
- La única fuente de producción del Derecho, es la voluntad del monarca. Desaparecen las clásicas fuentes del Derecho Romano y solo quedan las constituciones imperiales y la costumbre.
II. Codificaciones anteriores a Justiniano:
La decadencia de la jurisprudencia se evidencia en este periodo por la tendencia a reunir colecciones, compendios u obras de Derecho. La ciencia juridica con el fin de conocerla mejor. Dada la proliferación de constituciones imperiales, su aplicación llego a hacerse dificultosa, por lo que fue necesario ordenarlas en cuerpos de leyes estructurados en forma metodica y sistematica, llamadas codigos.
a) El Codex Gregorianus: Obra redactada en oriente por un jurista llamado Gregorio (291 d.C), contiene constituciones imperiales desde Adriano hasta Diocleciano, distribuidas en 14 libros. Esta colección no tuvo carácter oficial ni se conserva su texto.
b) El Codex Hermogenianus: Este codigo, redactado en oriente (295 d.C), atribuido al jurista hermogeniano, recogió en un libro las constituciones de Constantino y Valentiniano III.
c) El Codex Theodosianus: Codigo ordenado por Teodosio II. Contiene las constituciones imperiales desde Constantino hasta Teodosio cronológicamente ordenadas. Dividido en 16 libros, tuvo carácter oficial. Publicado en Oriente en 438 d.C.
d) Los Fragmentos Vaticanos: Es una coleccion de 378 fragmentos casi todos sobre jurisprudencia. Se encuentra en un codice de fines del siglo IV, conservado en la Biblioteca Vaticana y descubierto en 1820 por el cardenal Angel Mai. Contiene extractos de constituciones imperiales tomados de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.
e) El Libro Siro Romano: Compilación de Derecho Romano mezclado con usos juridicos orientales, vertida al árabe, sirio, arameo y armenio de su texto original griego en el siglo V. Es importante porque nos permite conocer la influencia de los usos helénicos en la practica juridica de ese periodo.
III. La codificación de Justiniano:
Cuando Justiniano asume el poder, unificar y reformar el Derecho era una necesidad impostergable. Publicando 4 obras jurídicas:
a) El Codigo: Primera coleccion de leyes, sistematizada en orden cronologico, reunio en una obra las constituciones imperiales vigentes, que habian de tomar de los códigos gregoriano, hermogeniano y teodosiano, fue publicada en el ano 529.
b) El Digesto o Pandectas: En el ano 530, Justiniano concibió la idea de hacer una compilacion de la literatura jurídica clásica. El Digesto, dividido en 50 libros, cada texto lleva su inscriptio, que indica el nombre del juriconsulto como la obra o seccion de donde procede. El Digesto es considerado como el monumento jurídico mas grande de todos los tiempos. Fue publicado en el ano 533.
c) Las Institutas: Obra elemental, destinada a la enseñanza del Derecho. Dividida en 4 libros, publicado en el ano 533.
d) Las Novelas (Novellae). Son las constituciones imperiales dictadas por Justiniano. A partir del ano 535 se publicaron una serie de novelas en latin y en griego.
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Tema 5 - El Derecho Canonico
a) Definición: Se denomina Derecho Canonico al conjunto de normas juridicas promulgadas o reconocidas por la Iglesia Catolica sobre puntos de fe y organizacion de la iglesia.
b) Características:
- Peculiaridad: La eficacia de las normas canonicas, radica mas bien en la adhesion interior del individuo que en el temor a las sanciones.
- Exterioridad: Interesan los actos humanos externos y la observancia de sus normas frente a otros.
- Vigente: Es un ordenamiento juridico vigente.
- Universalidad: Tiene caracter de universalidad.
c) Fuentes Juridicas:
- Ley Canónica: El sagrado, compuesto por la Biblia, constituido por los libros del Antiguo y Nuevo Testamento, cuyo numero y autoridad fijo el Concilio de Trento (1545) y Los Canones, Reglas establecidas en los concilios (Congreso de los obispos para deliberar sobre materia de dogma)
- Costumbre canónica: Son las formas y solemnidades con que se celebran los actos dentro de la iglesia católica.
d) La Jerarquía Eclesiástica:
1) De Orden: Es un escalafon dentro de la organizacion de la Iglesia
a. Diaconado (Diacono): Ministro eclesiastico inmediato al sacerdocio.
b. Presbiterado (Presbitero): Sacerdote ordenado en misa
c. Episcopado (Obispo): Prelado superior de una diocesis.
2) De Juridiccion: Generada directamente por el rango y cargo que se ostenta dentro de la Iglesia, escalonada en la forma siguiente: Papa, Obispo, Parroco.
e) Jerarquia de las personas jurídicas dentro de la organización de la Iglesia:
- El Colegio Episcopal: Reunion de Obispos en virtud de la consagracion sacramental.
- El Colegio Cardenalicio: Consejo de Cardenales, asesores al Santo Padre en los asuntos que este les someta para su estudio. Tienen tambien facultad de elegir al Papa.
- Curia Romana: Es la cuspide de la organizacion de la Iglesia Catolica. Formada por el Santo Padre, la Secretaria de Estado, Secretarias y la Cancilleria Apostolica y ejercen el gobierno de la Iglesia.
Muy buena guia (y)
ResponderEliminartendra los otros 5 temas? 6 al 10?
Muchas gracias!!!
ResponderEliminarmuy bueno gracias me sirvio de mucho
ResponderEliminarMuchas gracias muy buena
ResponderEliminarexcelente información.
ResponderEliminarmuy buena informacion, muy agradecido de uds por la manera sencilla para accederla
ResponderEliminarMuchisimas gracias por tu excelente ayuda
ResponderEliminarExcelente la información.me ha sido muy útil....muchísimas gracias....
ResponderEliminarExcelente la información.me ha sido muy útil....muchísimas gracias....
ResponderEliminarmuy buena pero faltan temas ya que son 10 y solo hay 5
ResponderEliminarDemasiado bueno
ResponderEliminarSúper bueno estos temas. Los estoy viendo y me ayudaron mucho
ResponderEliminarmuchisimas gracias era lo que necesitaba
ResponderEliminarBien resumido. Sirven como guias para desarrollar
ResponderEliminarLOS DEMAS TEMAS DEL TEMARIO???
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