10mo Semestre - Procesal Penal IV


Guía de Procesal Penal IV – 1er Parcial (Temas 1 al 5)

Fuente: COPP y CRBV

TEMA Nº 1 – EL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS.

Art. 413 COPP: Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios. 

Pregunta: Requisito sine qua non para poder ejercer la acción de reparación del daño y la indemnización de perjuicios?: 

Respuesta: Que este firme la sentencia condenatoria se intenta en el mismo tribunal que dictó la sentencia

Pregunta: Cuáles son los requisitos que debe contener la demanda civil por daños y perjuicios?

Respuesta: Art. 414 COPP. La demanda deberá expresar:

1 y 2. Identificación de las partes, demandante, demandado

3. Si es persona jurídica, el demandante o demandado, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito. (Relación de los hechos)

5. Fundamentos legales

6. La reparación deseada y en su caso el monto de la indemnización reclamada. (Pretensión)

7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia. 

 OJO No confundir con los requisitos de admisibilidad que se muestran a continuación:

Plazo para su admisión o Rechazo

Art. 415 COPP. El juez se pronunciara sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a su presentación.

Pregunta: Cuando puede el legitimado para demandar ejercer la acción civil por daños y perjuicios?

Respuesta: El legitimado para demandar puede hacerlo cuando quiera siempre y cuando exista una sentencia condenatoria firme.

Pregunta: Cuáles son los requisitos de admisibilidad de la demanda civil por daños y perjuicios?

Art. 416 COPP. Para la admisibilidad de la demanda el Juez examinará: 

1) Que la persona sea la legitimada para intentar la acción. Es decir que legamente sea quien tiene el derecho a reclamar
 
      2) Si es por representación o delegación tener un poder que lo acredite para ello. (subsanable) 

         3) Que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para la demanda civil. Ver. Art. 414(datos del demandado y demandante, si es persona jurídica, el demandado y/o el demandante, la razón social y los datos relativos a su creación y registro, el detalle de los daños sufridos y su relación con el hecho ilícito, los fundamentos de derecho, la reparación deseada, la prueba que se pretende incorporar a la audiencia) (Subsanable)

Art. 417 COPP. Decisión:

Declarada admisible la demanda, el Juez ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá: 

       1) Identificación y domicilio de las partes.

            2) La orden de pago o reparar el daño, con la clase, extensión y monto de la indemnización.
   
       3) La Intimación a cumplir la reparación o la indemnización o en su defecto, de objetarla.

       4) La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas.


Pregunta: Que procede una vez que el Juez declara admisible la demanda y que debe contener la decisión?

Respuesta: Procede la orden de reparar el daño y/o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá:

1) Identificación y domicilio de las partes.

2) La orden de pago o reparar el daño, con la clase, extensión y monto de la indemnización.

3) La intimación a cumplir la reparación y/o la intimación o en caso contrario a objetarla en el término de 10 días contados a partir de la intimación.

4) La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas.

Pregunta: Explique la objeción en la demanda civil por daños y perjuicios.

Objeción. Art. 418 COPP. 

Respuesta: Solo se podrá objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación, u oponerse a la clase y extensión de la reparación, o al monto de la indemnización requerida. Las objeciones se harán por escrito indicando la prueba que se pretende incorporar.

Audiencia de Conciliación. Art. 419 COPP. 

Dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término de los 10 de días de la objeción del demandado, se fijara la audiencia de conciliación. Si no se produce conciliación fija una audiencia pública en un término no menor de 10 días ni mayor de 30. 

Inasistencia Art. 420 COPP.

Si el demandante o su representante no asisten a la audiencia de conciliación se tendrá por desistida la demanda y se archivaran las actuaciones. En este caso, no se podrá ejercer nuevamente la demanda por esta vía, sin perjuicio de su ejercicio en la jurisdicción civil.

Si el demandado no comparece, la orden de reparación o indemnización valdrá como sentencia firme y podrá procederse a su ejecución forzosa. 

Si son varios los demandados y alguno no comparece, el proceso seguirá su curso.

Audiencia Art. 421 COPP. 

El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba. 

A las partes corresponderá aportar los medios de prueba ofrecidos y con auxilio judicial cuando lo soliciten.

Concluida la audiencia el Juez dictara sentencia admitiendo o rechazando la demanda y en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Ejecución. Art. 422 COPP. 

A solicitud del interesado el Juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Ojo: Cuando no se cumple de manera voluntaria

TEMA Nº 2 - DE LOS RECURSOS

Art. 423 – Impugnabilidad Objetiva

Las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Verbigracia: Las apelaciones de autos, las cuales tienen su oportunidad procesal que será en 5 días después de dictada la resolución.

Todos los recursos deben ser ejercidos solo por los medios y en el tiempo que establezca el COPP.

Art 424 – Legitimación

 Pregunta: Quienes son las únicas personas que pueden ejercer estos recursos?

Respuesta: Las partes, y será en definitiva la parte que resulte agraviada o afectada por la decisión.

Art. 425 – Prohibición

Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.

Verbigracia: Es decir, si el Juez dicta un auto donde decreta una medida privativa de libertad y una de las partes ejerce el recurso de apelación, sube a una corte de apelaciones y esta, anula (por violación a derechos constitucionales o a alguna norma del COPP, la decisión, la corte de apelaciones envía el expediente a otro tribunal porque el juez que decidió ya no puede conocer. Ahora bien, si la corte de apelaciones revoca (porque la decisión no cumple con los requisitos, etc.) la decisión, el expediente si se devuelve al tribunal de origen.

El efecto de la anulación es: que el proceso se retrotrae al momento donde empezó y se debe realizar de nuevo la audiencia.

Art. 426 – Interposición 

Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión.

Los recursos establecidos en el COPP únicamente podrán ser interpuestos en la etapa que nos indique el COPP y se estudiara únicamente por la corte de apelaciones, lo que está denunciado a menos que se trate de violaciones a normas constitucionales (derecho a la defensa, etc.)

Art. 427 – Agravio

Las partes solo podrán impugnar las decisiones que les sean desfavorables.

Si no existe un agravio, no es apelable.

OJO – PREGUNTA DE EXAMEN – OJO – APRENDERSE LA CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS.

Art. 428 – Causales de Inadmisibilidad

La corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas.

1) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. – (Debe tener un defensor que haya aceptado correctamente la defensa).

2) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. (Según el recurso que se intente, cada uno tiene un lapso para ello).

3) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del COPP o de la LEY.

 Art. 429 – Efecto Extensivo – OJO Posible pregunta: En que consiste el Efecto Extensivo?

Cuando en un proceso haya varios imputados o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentre en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique. 

Verbigracia: Si el defensor de uno de los imputados ejerce un recurso y la corte de apelaciones le da la razón y revoca la medida privativa de libertad a ese imputado, los demás imputados se van a beneficiar de esa decisión y a todos se les revoca la medida privativa de libertad si los defensores de los demás imputados ejercen el efecto extensivo.

Art. 430 – Efecto Suspensivo – OJO Posible pregunta: En que consiste el Efecto Suspensivo?

La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Por costumbre es para ser usado en las audiencias preliminares y en los juicios.

Si el fiscal no está de acuerdo al momento de que se le otorgue la libertad al imputado, puede apelar (es decir, ejercer un recurso) y este suspenderá la medida dictada por el Juez hasta que una corte de apelaciones decida sobre el asunto.

Serán tramitados como si fuera una apelación de autos o una apelación de sentencia. 

Excepción: Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, corrupción, tráfico de drogas de mayor cuantía, etc.

Diferencia con el recurso de apelación del fiscal en el procedimiento abreviado cuando le es otorgada la libertad al imputado: Es que en el procedimiento breve la corte de apelaciones debe recibir el expediente dentro de las 24 horas siguientes a la apelación y esta, decidir dentro de las 48 horas siguientes a partir del recibo de las actuaciones, en cambio en el 430 COPP, El expediente subirá según los plazos establecidos para la apelación de autos ordinaria y la decisión de la corte también será realizada en los plazos establecidos para el juicio ordinario.

Art. 431 – Desistimiento

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

Cualquiera puede desistir del recurso. El Fiscal del MP puede hacerlo también pero mediante auto fundado. 

El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

Art. 432 – Competencia

Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.

Únicamente puede conocer la corte de apelaciones acerca de los puntos de la decisión que han sido impugnados a menos que haya violaciones a derechos constitucionales que son de orden público.

Art. 433 – Reforma en Perjuicio

Cuando la decisión solo haya sido impugnada por el imputado, o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio.

Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la decisión en favor del imputado.

Art. 434 – Rectificación

Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos; así como los errores materiales en la denominación o el computo de las penas.

Las partes pueden pedir la aclaratoria de la sentencia dentro de los tres días posteriores a la notificación.

Art. 435 – Formalidades No Esenciales

En ningún caso podrá decretarse la reposición de la causa por incumplimiento de formalidades no esenciales, en consecuencia no podrá ordenarse la anulación de una decisión impugnada, por formalidades no esenciales, errores de procedimiento y/o juzgamiento que no influyan en el dispositivo de la decisión recurrida.

En estos casos, la Corte de Apelaciones que conozca del recurso, deberá advertir, y a todo evento corregir, en los casos que conforme a las normas de este código sea posible, el vicio detectado.
La anulación de los fallos de instancia, decretada en contravención con lo dispuesto en esta norma, acarreará la responsabilidad disciplinaria de los jueces de Alzada que suscriban la decisión.

TEMA Nº 3 – DE LA REVOCACION

Art. 436: Procedencia

El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.

Que es para ustedes un auto de mera sustanciación?:

Ejemplo: la fijación del día y hora para la realización de la audiencia preliminar el cual debe cumplir con un lapso establecido en el COPP y el Juez decide fijar la audiencia para un día y hora fuera de esos lapsos. Eso tiene recurso de revocación.

Ejemplo #2: El juez fija como sitio de reclusión a la ciudadana XXXX, el Rodeo II. Eso tiene recurso de revocación.

Ejemplo #3: Se decreta medida privativa de libertad al ciudadano tal…, Esto no tiene recurso de revocación sino de apelación porque es una decisión de fondo, no un auto de mera sustanciación.

Actos procedimentales son los autos de mera sustanciación.

Art. 437: Recurso durante las Audiencias

Durante las audiencias solo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas.

Es decir, el recurso de revocación es el único recurso que puede admitirse durante la audiencia en forma oral. Sin embargo el recurso de revocación puede interponerse en escrito fundado dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto.

Si el recurso es intentado en la audiencia oral y publica, el juez debe resolver este de inmediato.

Si el recurso de revocación es ejercido dentro de los tres días posteriores a la notificación, debe hacerse de forma escrita y el tribunal resolverá el mismo dentro del plazo de tres días.

Art. 438: Procedimiento

Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación. 

El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.



Tema Nº 4 – LA APELACION DE AUTOS

OJO – PREGUNTA DE EXAMEN – OJO – APRENDERSE LAS DECISIONES QUE SON RECURRIBLES ANTE LA CORTE DE APELACIONES.

Art. 439: Decisiones Recurribles

Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

1) Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. Ej. Un sobreseimiento.

Las que pongan fin al proceso o impidan su continuación

2) Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar.

Las excepciones declaradas con lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar.

3) Las que rechacen la querella o acusación privada. 

Las que rechacen la querella o acusación privada. 

Porque las que admitan la querella no tienen recurso. Que se puede intentar en este caso? Excepciones en fase preparatoria.

4) Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

Las que declaren la procedencia de una medida privativa o sustitutiva

5) Las que causen un gravamen irreparable. 

Las que causen un gravamen irreparable. 

Un cambio de calificación en la audiencia preliminar es apelable? No. Pero si el juez a raíz de ese cambio de calificación dicta una medida cautelar, allí si puedo apelar porque esa decisión podría causar un gravamen irreparable a la víctima y al proceso. El imputado podría no volver más.

Ej. El auto de apertura a juicio es inapelable.

6) Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen extinción, conmutación o suspensión de la pena.

7) Las señaladas expresamente por la Ley.

Art. 440: Interposición

El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de la decisión.

Pregunta: Cuando y como se podrá interponer el recurso de apelación de autos?  

Respuesta: Dentro de los cinco días contados a partir de la notificación de la decisión ante el tribunal que dictó la misma y se hace mediante escrito fundado.

Art. 441: Emplazamiento

Presentado el recurso, el Juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y en su caso promuevan prueba.

Transcurrido dicho lapso, el Juez sin más trámite, dentro del plazo de 24 horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que esta decida.

Solo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un cuaderno especial para no demorar el procedimiento.

Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento.

Ej. El defensor interpone el recurso de apelación, inmediatamente recibido este, el Juez debe notificar a la otra parte que hay recurso de apelación de autos. Y en este caso, el Fiscal tiene tres días para que conteste ese recurso de apelación interpuesto.

El fiscal puede contestar o no, pero después de vencidos esos tres días, la corte de apelaciones verifica si este es admisible. (Art. 428 COPP)

Art. 442: Procedimiento

Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad.

Admitido el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez días siguientes.

Si alguna de las partes ha promovido prueba y la corte de apelaciones la estima necesaria y útil, fijará una audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones y resolverá al concluir la audiencia.

Cuando la decisión recurrida sea porque declaren la procedencia de un una medida privativa o sustitutiva, los plazos se reducirán a la mitad.  Es decir día y medio para decidir su admisibilidad y cinco días para decidir sobre el recurso.

El que haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación en la audiencia.

El secretario a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por este.

La corte de apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.

Tema Nº 5 – LA APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA 

Art. 443: Admisibilidad

El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.

Solo procede el recurso de apelación de sentencia cuando se trate de una sentencia definitiva dictada o decretada en el juicio oral, sea absolutoria o condenatoria.

OJO – PREGUNTA DE EXAMEN – OJO – APRENDERSE LOS MOTIVOS EN LOS QUE PUEDE FUNDARSE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA.

Art. 444: Motivos: El recurso solo podrá fundarse en:

1) Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.

Cuando existe una violación a los principios del juicio oral y público,

2) Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

Falta, contradicción o ilogicidad en la motiva de la sentencia.

3) Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión.

Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión.

4) Cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.

Cuando existe una prueba ilegal que haya cambiado la dispositiva de la sentencia.

5) Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Ej. Error en el cálculo de la pena.

Art. 445: Interposición: (Análisis) El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez que la dictó, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir desde que fue dictada o de la publicación de su texto íntegro.

El recurso de apelación debe ser interpuesto en escrito fundado, expresando cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. No hay otra oportunidad procesal para alegar otro u otros motivos.

Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción (videos, audios, etc., si fuere el caso, Si este no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial.

La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de admisibilidad. El tribunal lo remitirá a la corte de apelaciones debidamente precintado.

Pregunta: Donde y cuando y como se puede interponer el recurso de apelación de sentencias definitivas?

Respuesta: Finalizado el juicio oral y público, la parte que se considere agraviada tendrá 10 días desde que se dicte la sentencia completa en forma oral o a partir del texto íntegro de la publicación de la sentencia, para interponer el recurso de apelación ante el mismo Juez que la dictó, mediante escrito fundado, detallando de manera precisa lo que se quiere probar.

Art. 446: Contestación del Recurso: Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promoverán pruebas.

Art. 447: Procedimiento: La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.

Si estima admisible el recurso, fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión.

El que haya promovido pruebas tendrá la carta de su presentación en la audiencia, salvo que se trate de un medio de reproducción en cuyo caso, el Juez, ordenará su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia.

El secretario a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por este.

Art. 448. Audiencia: La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso.

En la audiencia, los jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso.

La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los o las testigos que se hallen presentes.

La Corte de Apelaciones, decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes a la audiencia.

Art. 449. Decisión (Análisis):

Si la corte de apelaciones:

1) Declara con lugar el recurso, por las causales siguientes:

                a) Violación de algún principio del juicio oral.
                b) Falta, contradicción o ilogicidad en la motiva de la sentencia,

Anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez distinto del que pronunció la sentencia recurrida.

Si la corte de apelaciones:

2) Declara con lugar el recurso, por la causal de:

a) Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión,

La sentencia no se anulará a menos que el quebrantamiento ocasione a los intervinientes un perjuicio reparable solo con la declaratoria de nulidad. Es decir que solo anulando puede repararse el perjuicio que motivó el recurso de apelación.

Si la corte de apelaciones:

3) Declara con lugar el recurso por la causal de: 

                a) prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral,
La sentencia no se anulará a menos que esa prueba haya resultado determinante para el dispositivo del fallo.

Si la corte de apelaciones:

4) Declara con lugar el recurso por la causal de:

                a) Violación a la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica,

La Corte de Apelaciones dictara una decisión propia sobre el asunto en base a las comprobaciones de hecho, ya fijadas por la decisión recurrida. Pero podría requerir anulación si por exigencias del principio de inmediación y la contradicción se hace necesario un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto a aquel que dicto la decisión recurrida.

Art. 450. Libertad del Acusado: Cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad del acusado, la Corte de Apelaciones ordenará su libertad, la cual se hará efectiva en la sala de audiencias si está presente.


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