7mo Semestre - Obligaciones III
Universidad Santa Maria
Escuela de Derecho
Materia: Obligaciones III
Prof. Dr. Eduardo Valenzuela
1era Parte: El Hecho Ilicito
Tema 1 - La Responsabilidad Civil Extracontractual
Concepto: Es aquella que proviene de un hecho ilícito, sin que existan vínculos jurídicos anteriores, entre la victima y la persona obligada a reportar el daño.
Esta fundamentado en el Art. 1185 C.C: El que con intencion, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo. (Siempre debera probarse lo alegado. Es dificil probar intencion)
Es importante recalcar que o hay intencion o hay negligencia o imprudencia, pero no puede existir intencion y negligencia o intencion e imprudencia en el hecho ilicito. Pero si puede haber negligencia e imprudencia en el mismo hecho.
Basado en el concepto anterior podemos deducir que esta responsabilidad civil no tiene como fuente un contrato, es decir, no se celebro ningun acuerdo formal previo para que el hecho se produzca, aunque de una responsabilidad civil contractual pueda derivarse una extracontractual.
Los sujetos en la Responsabilidad Civil Extracontractual son:
AGENTE: Es la persona que con intencion o negligencia y/o imprudencia le causa un daño a otra persona, afectando su patrimonio, y/o a su fisico y/o a su psiquis. Como resultado del daño causado el Agente se convierte en Deudor por tanto le nace la obligacion de indemnizar a la otra por daños y perjuicios.
VICTIMA: Es la persona que sufre el o los daños. Se hace acreedora del Agente para que le repare los daños y perjuicios ocasionados por este debido a su conducta intencional o culposa. No necesariamente la victima o la unica victima es aquella que directamente recibe el daño, tambien puede ocurrir que una persona allegada a esta, se convierta en victima debido al hecho ilicito cometido.
El Art 119 del COPP nos dice, Se considera victima:
1) La persona directamente ofendida por el delito.
2) El conyuge o la persona con quien haga vida marital por mas de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad. (la concubina tambien puede ser victima siempre y cuando tenga su sentencia judicial).
3) Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona juridica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
4) Las asociaciones , fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupacion se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetracion del delito. Si las victimas fueren varias, deberan actuar por medio de una sola representacion.
El Art. 1196 del C.C: La obligacion de reparacion se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilicito.
El juez puede, especialmente, acordar una indemnizacion a la victima en caso de lesion corporal, de atentado a su honor, a su reputacion, o a los de su familia, a su libertad personal, como tambien en el caso de violacion de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada.
El Juez puede igualmente conceder una indemnizacion a los parientes, afines, o conyuge como reparacion del dolor sufrido en caso de muerte de la victima. (en este caso se refieren al daño moral el cual se calcula en base a la escala de sufrimiento, establecida en algunas sentencias firmes).
Nota:
- No pueden dictarse medidas cautelares porque no existe un contrato. Salvo en materia de transito por excepcion.
- No hay indexacion en la responsabilidad extrancontractual por provenir este de un hecho ilicito. La excepcion la tenemos en materia laboral.
Diferencias entre Responsabilidad Civil Contractual y Responsabilidad Civil Extracontractual
Contractual: Las personas que participan son denominadas Acreedor y Deudor.
Extracontractual: Las personas que participan son llamadas Agente y Victima.
Contractual: Se pueden dictar medidas cautelares y/o solicitar indexacion
Extracontractual: No pueden dictarse medidas cautelares ni solicitar indexacion. (pero puede solicitarse fianza o caucion suficiente).
Contractual: La responsabilidad es producto del incumplimiento de una obligacion derivada de un contrato.
Extracontractual: se origina como consecuencia de un hecho ilicito.
Contractual: Los menores y entredichos por no tener capacidad para contratar, no tienen responsabilidad contractual.
Extracontractual: Cuando los menores y entredichos actuan con discernimiento, deben indemnizar a la victima por los daños causados.
Contractual: Las partes pueden elegir la jurisdiccion o someterse a los tribunales del lugar donde se incumplio con la obligacion.
Extracontractual: La controversia debe someterse a la jurisdiccion de los tribunales del lugar donde se cometio el hecho ilicito.
Tema 2 - El Hecho Ilicito.
Elementos de la responsabilidad extracontractual:
1) Agente: puede ser persona natural o juridica. El agente desarrolla una accion que puede ser por imprudencia, negligencia o intencional que denominamos el Hecho generador del daño. Y trae una situacion factica de lugar, tiempo y modo, es decir, donde, cuando y como ocurrio el hecho ilicito.
2)Victima: Que debe ser indemnizada.
3) Relacion de causalidad: Debe haber un vinculo que une al agente con la victima.
No puede faltar ninguno de los elementos. Todos son esenciales para la existencia de una responsabilidad extracontractual.
Escuela de Derecho
Materia: Obligaciones III
Prof. Dr. Eduardo Valenzuela
1era Parte: El Hecho Ilicito
Tema 1 - La Responsabilidad Civil Extracontractual
Concepto: Es aquella que proviene de un hecho ilícito, sin que existan vínculos jurídicos anteriores, entre la victima y la persona obligada a reportar el daño.
Esta fundamentado en el Art. 1185 C.C: El que con intencion, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo. (Siempre debera probarse lo alegado. Es dificil probar intencion)
Es importante recalcar que o hay intencion o hay negligencia o imprudencia, pero no puede existir intencion y negligencia o intencion e imprudencia en el hecho ilicito. Pero si puede haber negligencia e imprudencia en el mismo hecho.
Basado en el concepto anterior podemos deducir que esta responsabilidad civil no tiene como fuente un contrato, es decir, no se celebro ningun acuerdo formal previo para que el hecho se produzca, aunque de una responsabilidad civil contractual pueda derivarse una extracontractual.
Los sujetos en la Responsabilidad Civil Extracontractual son:
AGENTE: Es la persona que con intencion o negligencia y/o imprudencia le causa un daño a otra persona, afectando su patrimonio, y/o a su fisico y/o a su psiquis. Como resultado del daño causado el Agente se convierte en Deudor por tanto le nace la obligacion de indemnizar a la otra por daños y perjuicios.
VICTIMA: Es la persona que sufre el o los daños. Se hace acreedora del Agente para que le repare los daños y perjuicios ocasionados por este debido a su conducta intencional o culposa. No necesariamente la victima o la unica victima es aquella que directamente recibe el daño, tambien puede ocurrir que una persona allegada a esta, se convierta en victima debido al hecho ilicito cometido.
El Art 119 del COPP nos dice, Se considera victima:
1) La persona directamente ofendida por el delito.
2) El conyuge o la persona con quien haga vida marital por mas de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad. (la concubina tambien puede ser victima siempre y cuando tenga su sentencia judicial).
3) Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona juridica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
4) Las asociaciones , fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupacion se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetracion del delito. Si las victimas fueren varias, deberan actuar por medio de una sola representacion.
El Art. 1196 del C.C: La obligacion de reparacion se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilicito.
El juez puede, especialmente, acordar una indemnizacion a la victima en caso de lesion corporal, de atentado a su honor, a su reputacion, o a los de su familia, a su libertad personal, como tambien en el caso de violacion de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada.
El Juez puede igualmente conceder una indemnizacion a los parientes, afines, o conyuge como reparacion del dolor sufrido en caso de muerte de la victima. (en este caso se refieren al daño moral el cual se calcula en base a la escala de sufrimiento, establecida en algunas sentencias firmes).
Nota:
- No pueden dictarse medidas cautelares porque no existe un contrato. Salvo en materia de transito por excepcion.
- No hay indexacion en la responsabilidad extrancontractual por provenir este de un hecho ilicito. La excepcion la tenemos en materia laboral.
Diferencias entre Responsabilidad Civil Contractual y Responsabilidad Civil Extracontractual
Contractual: Las personas que participan son denominadas Acreedor y Deudor.
Extracontractual: Las personas que participan son llamadas Agente y Victima.
Contractual: Se pueden dictar medidas cautelares y/o solicitar indexacion
Extracontractual: No pueden dictarse medidas cautelares ni solicitar indexacion. (pero puede solicitarse fianza o caucion suficiente).
Contractual: La responsabilidad es producto del incumplimiento de una obligacion derivada de un contrato.
Extracontractual: se origina como consecuencia de un hecho ilicito.
Contractual: Los menores y entredichos por no tener capacidad para contratar, no tienen responsabilidad contractual.
Extracontractual: Cuando los menores y entredichos actuan con discernimiento, deben indemnizar a la victima por los daños causados.
Contractual: Las partes pueden elegir la jurisdiccion o someterse a los tribunales del lugar donde se incumplio con la obligacion.
Extracontractual: La controversia debe someterse a la jurisdiccion de los tribunales del lugar donde se cometio el hecho ilicito.
Tema 2 - El Hecho Ilicito.
Elementos de la responsabilidad extracontractual:
1) Agente: puede ser persona natural o juridica. El agente desarrolla una accion que puede ser por imprudencia, negligencia o intencional que denominamos el Hecho generador del daño. Y trae una situacion factica de lugar, tiempo y modo, es decir, donde, cuando y como ocurrio el hecho ilicito.
2)Victima: Que debe ser indemnizada.
3) Relacion de causalidad: Debe haber un vinculo que une al agente con la victima.
No puede faltar ninguno de los elementos. Todos son esenciales para la existencia de una responsabilidad extracontractual.
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