3er Semestre - Guia especial de Derecho Penal I
****guia provista por un compañero de clases****
sujeta a revision.
DERECHO PENAL
sujeta a revision.
DERECHO PENAL
TEMA I
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL
DERECHO PENAL: Es una rama del derecho que impone sanciones a las
conductas de los ciudadanos que transgreden una norma o un bien tutelado por el
estado, alterando el orden público, enmarcadas dentro del derecho penal como delitos
y faltas e impone una pena, mediante el Ius
puniendi o derecho penal subjetivo que es el derecho que tiene el estado a
dictar normas penales y a exigir su aplicación o la imposición de la pena
cuando se comete un delito.
DIVISIÓN
DEL CODIGO PENAL: Consta de tres libros
compuestos por títulos, cada título protege un bien jurídico.
I Disposiciones Generales Delitos y Faltas.
Las Personas Responsables y las Penas.
* Contiene once títulos
II Diversas Especies de Delitos.
*
Contiene diez títulos y sesenta y seis capítulos
III De las
Faltas en General
* Contiene cuatro títulos y veinticuatro
capítulos
Una
Disposición Complementaria y una Disposición Final Derogatoria, que deroga el
Código Penal de 1.915
FUNCION
DEL DERECHO PENAL:
a.-
Disuasiva
b.-
Reclusiva, (aísla de la sociedad al individuo)
PRINCIPIOS
QUE RIGEN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO:
a.- Principio
de Legalidad: No hay delito y no hay pena sin ley penal previa que lo
contemple, establece que:
·
Que el delito se
encuentre expresamente previsto en la norma o ley.
·
Que sea descrito con
precisión.
·
Que garantice al ciudadano su seguridad, debe
saber cuál es la conducta prohibida, cual es la consecuencia de la transgresión
o penalidades que siguen a su conducta lesiva.
·
Se refiere a bienes
protegidos por la norma penal.
b.- Principio
del Bien Jurídico: Todo delito supone una lesión o puesta en peligro de un
bien jurídico. Porque el Derecho Penal protege bienes y valores que se
consideran imprescindibles para la existencia de la sociedad. Ejemplo: Derecho
a la vida, derecho a la libertad, derecho a la educación, etc.
c.- Principio
del Hecho: El delito debe consistir en un hecho extenso, concreto e
individualizado por el cual se sanciones a su autor.
Se refiere a que cuando
existe un hecho que sea penalmente relevante, es que va intervenir el Derecho
Penal.
d.- Principio
de Culpabilidad: Por el hecho realizado debe ser posible la formulación de
un juicio de reproche a su autor; al cual debe pertenecer el hecho.
Significa que para yo
cometer un delito lo primero que tengo que tener es la intención de cometer ese
delito.
e.- Principio
de la Pena Humanitaria: La pena debe guardar relación con la gravedad del
hecho cometido. Debe:
·
Servir a los fines de
prevención general.
·
A la recuperación
personal y social de quien ha delinquido.
En
principio se refiere a que la pena debe ser proporcional al hecho cometido
OBJETO
DEL DERECHO PENAL: Es el estudio de las
disposiciones en las cuales se establecen los delitos y se fijan las penas. Disposiciones:
Establecen delitos. Fijan penas.
ESTRUCTURA
DE LA NORMA PENAL: Se caracteriza por
contener el imperativo de una determinada conducta de no realizar algo o de
realizar una determinada acción con la consecuencia jurídica de una pena.
Característica:
Imperativo de una determinada conducta.
De hacer:
Artículo 440 del Código Penal.
De no
hacer: Artículo 407 del Código Penal.
Con la
consecuencia jurídica de una pena.
ELEMENTOS
DE LA NORMA PENAL:
a.- El
precepto: Imperativo de una determinada conducta.
b.- La
sanción: Consiste en la pena.
Nota: Los preceptos penales no están formulados explícitamente en
la norma, sino que la misma se limita a describir el hecho ilícito, el Código
Penal no señala está prohibido matar.
CARÁCTER
IMPERATIVO Y VALORATIVO DE LA NORMA PENAL:
a.- Imperativo:
Porque contiene una regla de conducta obligatoria y la
amenaza de una pena.
b.- Valorativo:
Porque contiene la desaprobación de determinadas conductas
calificadas como contrarias a las exigencias de la vida. Toda vez que lesionan
bienes y valores tutelados por el Derecho.
DESTINATARIO
DE LA NORMA PENAL:
·
Los individuos capaces
de obrar en materia penal (Todos los que la ley establece que tienen
responsabilidad penal y son responsables penalmente, salvo las excepciones que
la ley establece: menores de edad, enfermos mentales y/o alcohólicos)
·
Los órganos del Estado
que deben aplicar la sanción cuando se transgrede la norma.
La imputabilidad: Son las condiciones físicas y
síquicas que tenemos todos para
responder penalmente. Todas las personas son imputables.
Tipo penal: Es lo que señala la norma en el
405 del código penal cuando una conducta es transgredida y se coloca una pena.
Se divide el tipo penal en dos:
1.
conducta. (Supuesto de hecho)
2.
sanción. (Consecuencia
jurídica)
Bien jurídico tutelado por el estado: Son derechos fundamentales.
Son todos aquellos derechos fundamentales y protegidos:
Derecho a vida Derecho
a la libertad
Derecho a la salud Derecho
al ambiente
Derecho al trabajo Derecho
al Descanso
Derecho a la vivienda
¿Cuál es el bien jurídico tutelado en el 405 del código penal?: El
derecho a la vida.
Tipos de homicidios: Intencional- Calificado-Preterintencional- Culposo
Hecho punible: Tiene cuatro
elementos
Imprudencia- Impericia- Inobservancia- Negligencias
Los delitos que no
gozan de beneficios y no prescriben: Los de drogas y los patrimoniales.
Características del derecho
penal: El estado es quien tiene el jus-
puniendi .
1)
Es derecho público: El estado es quien ejerce el
poder.
2)
Es sancionador: Coloca penas a la transgresión de la norma (los bienes
jurídicos tutelados por el estado).
3)
Es cultural: Viene de años de cultura.
4)
Es autónomo: No necesita de más nada para sancionar. Es valorativo: Va a
valorar las circunstancias de modo, tiempo y lugar para sancionar.
TEMA II
FUENTES DEL DERECHO PENAL
FUENTES DEL DERECHO PENAL:
1) Fuentes de producción: Es donde se genera la ley atreves de la asamblea nacional y solo la
ejerce el estado y en el caso de la ley habilitante la ejerce el presidente de
la república por mandato de la misma asamblea nacional.
Y las leyes que se
dictan vía ley habilitante son decretos ley con rango, valor y fuerza de ley.
2) Fuentes del conocimiento: Pueden ser directas o indirectas.
Directas: códigos y leyes. La ley escrita o material
(sustitutivas), el derecho es prueba
no suposición.
Indirectas: jurisprudencia y doctrina.
La jurisprudencia: Es vinculante nada más cuando es emanada por la sala constitucional
del tribunal supremo de justicia. Las demás no son vinculantes.
La doctrina: Son los estudiosos, los jurisconsultos. (Son para entender el derecho
no son vinculantes)
Ley como fuente del derecho: Es
la fuente directa más importante.
Valor de las fuentes
indirectas en el derecho penal:
La doctrina: no tiene valor para las decisiones
de los tribunales.
La jurisprudencia: (tiene valor vital) y son vinculantes de obligaría cumplimiento cuando
es emanada de la sala constitucional.
ORIGEN
Y FUENTES:
Origen: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
·
156 ordinal 32 (Punto de
partida del basamento legal
·
187 ordinal 1°
(Atribuciones de la Asamblea Nacional)
·
202 (Formación de las
leyes)
·
236 ordinal 8°
(Atribuciones del Presidente de la República, dictar previa autorización por
una ley habilitante decretos con rango de ley)
·
Por vía de excepción un
órgano distinto al Poder Legislativo dicta leyes (TSJ)
Fuente: La ley como única fuente del Derecho Penal.
FUENTES
DEL DERECHO PENAL: La ley es la única fuente del Derecho Penal.
OTRAS
FUENTES DEL DERECHO:
a.- La
costumbre: Es la conducta o repetición constante de actos con conciencia de
su obligatoriedad.
b.- La
analogía: Solución de casos no previstos en la ley, recurriendo a una norma
de la ley que regula casos semejantes.
c.- La
equidad: Adecuación de la norma legal a las circunstancias del caso
particular.
d.- La
jurisprudencia: Es la doctrina sentada por los tribunales en repetidas y
constantes pronunciamientos sobre determinado punto de Derecho. (articulo 335
de la CRBV)
e.- La
doctrina: Opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho.
TEMA III
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
Interpretación de la ley penal: (No tiene otra distinta a la que la ley le da); Es lo que quiso decir el
legislador y no otra cosa. (No existe analogía en lo penal)
Interpretación
legislativa o autónoma: Articulo 77 Código Penal numeral 1: Actuar sobre seguro es cuando la víctima no
está en la capacidad plena de sus actos o las circunstancias.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UN DELITO:
Objeto jurídico: en el homicidio es la vida el derecho a la propiedad.
Objeto material
Sujeto activo: Comete el hecho.
Sujeto pasivo: Recibe el daño.
1)
Interpretación jurídica o judicial: Es la interpretación que dan los
tribunales de instancia por medio de la jurisprudencia.
(Pero van a ser vinculantes la de la sala constitucional del TSJ)
2)
Interpretación doctrinaria: Es la interpretación de los
jurisconsultos.
3) Interpretación pos- legislativa: Es la interpretación de
aclaración de una norma ya existente. (La hace la AN pero la interpreta el
TSJ).
Fines de la interpretación:
La correcta y perfecta interpretación de la norma.
Sujetos de la
interpretación: Asamblea nacional. Jueces de la República.
Doctrinarios y Estudiosos del Derecho.
Resultado de la interpretación: Son aquellas que nos van a llevar a la correcta imposición de la pena
por los hechos cometidos.
TEMA IV
Eficacia de la ley penal: Se refiere a la
administración de la ley.
Valides temporal o en el tiempo: Es la validez en el
tiempo de la norma hasta que sea abrogada por otra ley.
La ley tiene carácter erga omnes = respeto a la ley.
La validez temporal
se da con la sucesión de la ley: una ley sustituye a la otra.
¿Cuándo se aplica la irretroactividad de la ley?
Art. 24: CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: “Ninguna disposición legislativa
tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de
procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en
los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las
pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a
la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando favorece al
reo en materia penal: La ley no es retroactiva por mandato constitucional
1)
Validez espacial: se habla de espacio o
territorio.
Principios que rigen la validez espacial:
A) Territorialidad: se le aplicara a los nacionales o a extranjeros las leyes. (en todo lugar de la república)
B) Nacionalidad o personalidad: las leyes seguirán a sus nacionales a donde quiera que vallan.
C) Cosmopolita o justicia universal: Es donde intervine el derecho internacional. ( son delitos de lesa
humanidad en donde intervienen varios Estados)
D) Seguridad y defensa: las personas pueden ser juzgadas por cualquier país, cuando se unen
con otras personas o Estados para atentar con la seguridad del Estado.
Ejemplo:
Magnicidio-Golpe de estado- Violación territorial.
E) Validez personal: son iguales todos ante la ley acepto los funcionarios
que tiene alguna investidura.
La extradición:
A) Extradición Pasiva (estado
solicitante)
B) Extradición activa (estado
solicitado).
Te felicito por tu excelente trabajo, muy generoso de tu parte tomarte la asignación de publicarlo hasta con estilo, te Bendigo en nombre de Dios Todopoderoso
ResponderEliminarme párese que es un excelente trabajo, felicitaciones
ResponderEliminarExcelente trabajo, gracias por compartir. Se sugiere corregir el término validez el cual aparece repetidamente con "s" en lugar de "z".
ResponderEliminarME PARECE QUE LOS ARTICULOS CITADOS SON INCORRECTOS, CUANDO HABLA DEL HACER Y NO HACER
ResponderEliminarexquisito punto y desarrollo del tema
ResponderEliminarme parece que existe un error, el principio de culpabilidad no encuadra o contraria al delito de homicidio culposo, ya que este posee la característica de no poseer intención a la hora de la ejecución y el principio de culpabilidad habla expresamente de la necesidad de intención!
ResponderEliminarCon todas las sugerencias me parece un excelente trabajo. Felicitaciones.
ResponderEliminarTOTALMENTE AGRADECIDO POR ESTE POST
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