3er Semestre - Guia especial de Derecho Penal I

****guia provista por un compañero de clases****
sujeta a revision.



DERECHO PENAL

TEMA I

EL ORDENAMIENTO  JURÍDICO PENAL

DERECHO PENAL: Es una rama del derecho que impone sanciones a las conductas de los ciudadanos que transgreden una norma o un bien tutelado por el estado, alterando el orden público,  enmarcadas dentro del derecho penal como delitos y faltas e impone una pena, mediante el Ius puniendi o derecho penal subjetivo que es el derecho que tiene el estado a dictar normas penales y a exigir su aplicación o la imposición de la pena cuando se comete un delito.

DIVISIÓN DEL CODIGO PENAL: Consta de tres libros compuestos por títulos, cada título protege un bien jurídico.

I    Disposiciones Generales Delitos y Faltas. Las Personas Responsables y las Penas.
    * Contiene once títulos

II  Diversas Especies de Delitos.
    * Contiene diez títulos y sesenta y seis capítulos

III De las Faltas en General
    * Contiene cuatro títulos y veinticuatro capítulos

Una Disposición Complementaria y una Disposición Final Derogatoria, que deroga el Código Penal de 1.915

FUNCION DEL DERECHO PENAL:

a.- Disuasiva
b.- Reclusiva, (aísla de la sociedad al individuo)

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO:

a.- Principio de Legalidad: No hay delito y no hay pena sin ley penal previa que lo contemple, establece que:

·        Que el delito se encuentre expresamente previsto en la norma o ley.
·        Que sea descrito con precisión.
·         Que garantice al ciudadano su seguridad, debe saber cuál es la conducta prohibida, cual es la consecuencia de la transgresión o penalidades que siguen a su conducta lesiva.
·        Se refiere a bienes protegidos por la norma penal.

b.- Principio del Bien Jurídico: Todo delito supone una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. Porque el Derecho Penal protege bienes y valores que se consideran imprescindibles para la existencia de la sociedad. Ejemplo: Derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a la educación, etc.

c.- Principio del Hecho: El delito debe consistir en un hecho extenso, concreto e individualizado por el cual se sanciones a su autor.
Se refiere a que cuando existe un hecho que sea penalmente relevante, es que va intervenir el Derecho Penal.

d.- Principio de Culpabilidad: Por el hecho realizado debe ser posible la formulación de un juicio de reproche a su autor; al cual debe pertenecer el hecho.
Significa que para yo cometer un delito lo primero que tengo que tener es la intención de cometer ese delito.

e.- Principio de la Pena Humanitaria: La pena debe guardar relación con la gravedad del hecho cometido. Debe:
·        Servir a los fines de prevención general.
·        A la recuperación personal y social de quien ha delinquido.

En principio se refiere a que la pena debe ser proporcional al hecho cometido

OBJETO DEL DERECHO PENAL: Es el estudio de las disposiciones en las cuales se establecen los delitos y se fijan las penas. Disposiciones: Establecen delitos. Fijan penas.

ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL: Se caracteriza por contener el imperativo de una determinada conducta de no realizar algo o de realizar una determinada acción con la consecuencia jurídica de una pena.
Característica: Imperativo de una determinada conducta.
De hacer: Artículo 440 del Código Penal.
De no hacer: Artículo 407 del Código Penal.
Con la consecuencia jurídica de una pena.

ELEMENTOS DE LA NORMA PENAL:

a.- El precepto: Imperativo de una determinada conducta.
b.- La sanción: Consiste en la pena.
Nota: Los preceptos penales no están formulados explícitamente en la norma, sino que la misma se limita a describir el hecho ilícito, el Código Penal no señala está prohibido matar.

CARÁCTER IMPERATIVO Y VALORATIVO DE LA NORMA PENAL:

a.- Imperativo: Porque contiene una regla de conducta obligatoria y la amenaza de una pena.
b.- Valorativo: Porque contiene la desaprobación de determinadas conductas calificadas como contrarias a las exigencias de la vida. Toda vez que lesionan bienes y valores tutelados por el Derecho.

DESTINATARIO DE LA NORMA PENAL:

·        Los individuos capaces de obrar en materia penal (Todos los que la ley establece que tienen responsabilidad penal y son responsables penalmente, salvo las excepciones que la ley establece: menores de edad, enfermos mentales y/o alcohólicos)  
·        Los órganos del Estado que deben aplicar la sanción cuando se transgrede la norma.

La imputabilidad: Son las condiciones físicas y síquicas que tenemos todos  para responder penalmente. Todas las personas son imputables.

Tipo penal: Es lo que señala la norma en el 405 del código penal cuando una conducta es transgredida y se coloca una pena.

Se divide el tipo penal en dos:
     1.     conducta.   (Supuesto de hecho)
     2.     sanción.         (Consecuencia  jurídica)

Bien jurídico tutelado por el estado: Son derechos fundamentales.
Son todos aquellos derechos fundamentales y protegidos:
Derecho a vida                                                     Derecho a la libertad
Derecho a la salud                                              Derecho al ambiente
Derecho al trabajo                                             Derecho al Descanso
Derecho a la vivienda 
¿Cuál es el bien jurídico tutelado en el 405 del código penal?: El derecho a la vida.
Tipos de homicidios: Intencional- Calificado-Preterintencional- Culposo
Hecho punible: Tiene cuatro  elementos
Imprudencia- Impericia- Inobservancia- Negligencias 
Los delitos que no gozan de beneficios y no prescriben: Los de drogas y los patrimoniales.
 Características del derecho penal: El estado es quien tiene el jus- puniendi .
1)    Es derecho público: El estado es quien ejerce el poder.
2)    Es sancionador: Coloca penas a la transgresión de la norma (los bienes jurídicos tutelados por el estado).
3)    Es cultural: Viene de años de cultura.
4)    Es autónomo: No necesita de más nada para sancionar. Es valorativo: Va a valorar las circunstancias de modo, tiempo y lugar para sancionar.

 

TEMA II

FUENTES DEL DERECHO PENAL

FUENTES DEL DERECHO PENAL:

  1)   Fuentes de producción: Es donde se genera la ley atreves de la asamblea nacional y solo la ejerce el estado y en el caso de la ley habilitante la ejerce el presidente de la república por mandato de la misma asamblea nacional.
Y las leyes que se dictan vía ley habilitante son decretos ley con rango, valor y fuerza de ley.
   
   2)   Fuentes del conocimiento: Pueden ser directas o indirectas.

Directas: códigos y leyes. La ley escrita o material (sustitutivas), el derecho es prueba no suposición.

Indirectas: jurisprudencia y doctrina.

La jurisprudencia: Es vinculante nada más cuando es emanada por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia. Las demás no son vinculantes.

La doctrina: Son los estudiosos, los jurisconsultos. (Son para entender el derecho no son vinculantes)

Ley como fuente del derecho:  Es la fuente directa más importante.

Valor de las fuentes indirectas  en el derecho penal:

La doctrina: no tiene valor para las decisiones de los tribunales.

La jurisprudencia: (tiene valor vital) y son vinculantes de obligaría cumplimiento cuando es emanada de la sala constitucional.

ORIGEN Y FUENTES:

Origen: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
·        156 ordinal 32 (Punto de partida del basamento legal
·        187 ordinal 1° (Atribuciones de la Asamblea Nacional)
·        202 (Formación de las leyes)
·        236 ordinal 8° (Atribuciones del Presidente de la República, dictar previa autorización por una ley habilitante decretos con rango de ley)
·        Por vía de excepción un órgano distinto al Poder Legislativo dicta leyes (TSJ)

Fuente: La ley como única fuente del Derecho Penal.

FUENTES DEL DERECHO PENAL: La ley es la única fuente del Derecho Penal.

OTRAS FUENTES DEL DERECHO:

a.- La costumbre: Es la conducta o repetición constante de actos con conciencia de su obligatoriedad.

b.- La analogía: Solución de casos no previstos en la ley, recurriendo a una norma de la ley que regula casos semejantes.

c.- La equidad: Adecuación de la norma legal a las circunstancias del caso particular.

d.- La jurisprudencia: Es la doctrina sentada por los tribunales en repetidas y constantes pronunciamientos sobre determinado punto de Derecho. (articulo 335 de la CRBV)

e.- La doctrina: Opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho.

TEMA III

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Interpretación de la ley penal: (No tiene otra distinta a la que la ley le da); Es lo que quiso decir el legislador y no otra cosa. (No existe analogía en lo penal)

Interpretación legislativa o autónoma: Articulo 77 Código Penal numeral 1: Actuar sobre seguro es cuando la víctima no está en la capacidad plena de sus actos o las circunstancias.

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UN DELITO:

Objeto jurídico: en el homicidio es la vida el derecho a la propiedad.

Objeto material

Sujeto activo: Comete el hecho.

Sujeto pasivo: Recibe el daño.

1)     Interpretación  jurídica o judicial: Es la interpretación que dan los tribunales de instancia por medio de la jurisprudencia.
(Pero van a ser vinculantes la de la sala constitucional del TSJ)

2)     Interpretación doctrinaria: Es la interpretación de los jurisconsultos.

3)     Interpretación  pos- legislativa: Es la interpretación de aclaración de una norma ya existente. (La hace la AN pero la interpreta el TSJ).

Fines de la interpretación:
La correcta y perfecta interpretación de la norma.

Sujetos de la interpretación: Asamblea nacional. Jueces de la República.
Doctrinarios y Estudiosos del Derecho.

Resultado de la interpretación: Son aquellas que nos van a llevar a la correcta imposición de la pena por los hechos cometidos.


TEMA IV

Eficacia de la ley penal: Se refiere a la administración de la ley.

Valides temporal o en el tiempo: Es la validez en el tiempo de la norma hasta que sea abrogada por otra ley.

La ley tiene carácter erga omnes  = respeto a la ley.

La validez temporal se da con la sucesión de la ley: una ley sustituye a la otra.

¿Cuándo se aplica la irretroactividad de la ley?

Art. 24: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando favorece al reo en materia penal: La ley no es retroactiva por mandato constitucional

1)   Validez espacial: se habla de espacio o territorio.

Principios que rigen la validez espacial:

A)   Territorialidad: se le aplicara a los nacionales o a extranjeros las leyes.  (en todo lugar de la república)

B)   Nacionalidad o personalidad: las leyes seguirán a sus nacionales a donde quiera que vallan.

C) Cosmopolita o justicia universal: Es donde intervine el derecho internacional. ( son delitos de lesa humanidad en donde intervienen varios Estados)

D)   Seguridad y defensa: las personas pueden ser juzgadas por cualquier país, cuando se unen con otras personas o Estados para atentar con la seguridad del Estado.

Ejemplo: Magnicidio-Golpe de estado- Violación territorial.

E)   Validez personal: son iguales todos ante la ley acepto los funcionarios que tiene alguna investidura.

La extradición:

A)  Extradición Pasiva (estado solicitante)

B)  Extradición activa (estado solicitado).

Comentarios

  1. Te felicito por tu excelente trabajo, muy generoso de tu parte tomarte la asignación de publicarlo hasta con estilo, te Bendigo en nombre de Dios Todopoderoso

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  2. me párese que es un excelente trabajo, felicitaciones

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  3. Excelente trabajo, gracias por compartir. Se sugiere corregir el término validez el cual aparece repetidamente con "s" en lugar de "z".

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  4. ME PARECE QUE LOS ARTICULOS CITADOS SON INCORRECTOS, CUANDO HABLA DEL HACER Y NO HACER

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  5. exquisito punto y desarrollo del tema

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  6. me parece que existe un error, el principio de culpabilidad no encuadra o contraria al delito de homicidio culposo, ya que este posee la característica de no poseer intención a la hora de la ejecución y el principio de culpabilidad habla expresamente de la necesidad de intención!

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  7. Con todas las sugerencias me parece un excelente trabajo. Felicitaciones.

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