2do. Semestre - Derecho Romano II

República Bolivariana de Venezuela
Universidad Santa María
Escuela de Derecho
Materia: Romano II
Prof. Ángel Bello

Notas: 1er Parcial el 23/5/2014 (Temas 1 al 5, 3 preguntas para responder 2 y solo pregunta lo que dicta en clase).

Nota: 1er Parcial = 08
Nota: 2do Parcial = 12
Previa a Final: 10 
Final: 20
Definitiva: 14


Tema 2 - LA OBLIGACIÓN

Concepto:  Es el deber jurídico de realizar u omitir determinado acto, y el incumplimiento por parte del obligado trae como consecuencia una sanción coactiva.


Derechos reales: Relación entre una persona y una cosa. El Derecho real por excelencia es el derecho de propiedad.

Derechos personales: Tambien denominado Derecho de Obligaciones. Es la relación entre una persona y otra, en donde esta definido el rol de cada persona; es decir, debe haber un sujeto activo y uno pasivo (acreedor y deudor).

Nota: Los conceptos están relacionados con los elementos. Se agrupan, interactúan y forman el concepto.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN: 

1) Sujetos . Activo (tiene la posibilidad de ejercer coactivamente)  y Pasivo (si incumple con su deber sera coaccionado).

2) Objeto de la obligación: 

     a. Prestación de dar (es el pago en si que se va a realizar)
     b. Prestación de hacer (puede ser un encargo de hacer un cuadro, un mueble, etc.)
     c. Prestación de no hacer (Es cuando existe la abstención de realizar lo establecido en
         la obligación o contrato).

Nota: en una prestación de hacer esta usualmente va de la mano con una prestación de no hacer. Ejemplo: Si se contrata a una persona para que realice un servicio y a su ves de que este sea de carácter exclusivo, debe abstenerse de prestar servicios a terceros mientras dure la relación según lo establecido en el contrato.

3) Vinculo: Relación de derecho que liga al acreedor con el deudor, y autoriza al primero a ejercer acciones coactivas al deudor para el cumplimiento de la obligación

Nota importante: En un contrato de arrendamiento, ni el arrendador ni el arrendatario son definidos como Activo o Pasivo hasta que por ejemplo se incumpla una o mas de las clausulas establecidas en el contrato.

Las obligaciones se cumplen tal cual como fueron adquiridas.


  Clasificación de las Obligaciones: 

- Por el sujeto

  a) Por su determinación


       - sujetos determinados
       - sujetos indeterminados

  b) Por su unidad (un acreedor, un deudor) o pluralidad (activa, pasiva, mixta)


  c) Por sus obligaciones: Debe haber primeramente pluralidad de partes.


      - Parciarias (mancomunadas)

      - Solidarias


- Por el objeto

  a) Divisibles e Indivisibles: divisibles cuando las prestaciones pueden ser fraccionadas sin

                                                 menoscabo de su valor o naturaleza. De lo contrario son
                                                 indivisibles.

  b) Por el contenido de la prestación: Por obligación de dar, prestar, hacer o no hacer.


  c) Alternativas y Facultativas: La obligación es única pero el deudor puede elegir para su
                                                     cumplimiento entre dos o mas objetos.



- Por el Vinculo:
  
  a) Por la autoridad que la sanciona

       - Civiles: la persona que va a sancionar el cumplimiento de una obligación es un juez.
       - Honorarias: el pretor es la autoridad que la sanciona.


   b) Por su formalismo.

        - Derecho estricto (stricti iuris): Solo puede sancionarse estrictamente por lo acordado  en el contrato.


        - Buena Fe: "Bona Fidei": El juez tiene flexibilidad para interpretar y sancionar.



Fuente de Obligaciones

1) El Contrato: No existe obligación contractual sin consentimiento de las partes.

2) Extra Contractuales: No existe contrato. Se debe a una situación sobrevenida.


***FINAL TEMA 2***
***COMIENZA TEMA 3***


Tema 3 - EL CONTRATO

La principal fuente de obligaciones es el Contrato.

Contrato. del latin contractus. Significa contraer, estrechar, unir y pactar.

Concepto de Contrato:


"El contrato es una convención por la cual una o muchas personas se obligan, para con una o muchas otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa"
 
La Convención: Figura jurídica en la cual las personas definían las reglas del juego en las que iban a trabajar. No generaba obligaciones entre ellas ni frente a terceros, es decir en Roma una convención no era igual a un contrato.

Diferencias entre contrato y convención (en Roma) (posible pregunta de examen)

- Básicamente la diferencia es que el primero obliga a una o mas partes y la segunda no generaba obligaciones.

  Características del contrato:

1) Debe ser licito
2) Debe ser posible
3) Debe ser determinado o determinable

Elementos del contrato:

1) Pluralidad de personas o de las partes: Se refiere a que al menos deben existir dos partes en la relación.
 
2) El consentimiento: Es la manifestación de voluntad que las partes profesan o acuerdan para la celebración del contrato.

Vicios de consentimiento: 

a) El Error: Consiste en la situación distorsionada de la realidad en la cual incurre una persona (pudo haber sido engañada), Ejemplo: La estafa es una figura en la cual se busca que una persona crea algo que no es y por consiguiente incurra en el error.

b) El Dolo: Es cuando la persona con la INTENCIÓN de engañar a otra la hace incurrir en error.

c) La Violencia: Son todos los medios que usa una persona para obligar a otra para que de su consentimiento. (ejemplo la tortura, el secuestro, etc).

 3) La capacidad: Es la medida de la actitud que tiene la persona para realizar actos juridicos validos. 

En Roma eran incapaces:

a. Las mujeres 
b. El menor de edad. 
c. El esclavo
d. Las personas con discapacidad.

4) El objeto: Siempre es la prestación de dar, de hacer y de no hacer y "excepcionalmente" la cosa.

a. De dar:          Prestación dineraria (el pago) ejemplo: el pago del patrono al trabajador.

b. De hacer:      El vendedor debe hacer. Es la contraprestación por el pago que
                         recibiremos. ejemplo: el trabajo que debe realizar el trabajador a cambio de
                         un pago.

c. De no hacer: Es aquella en la cual se le exige a alguien que debe abstenerse de hacer
                         algo. Ejemplo: cuando el patrono a través del contrato nos dice que el tra-
                         bajo a realizar debe hacerse a "dedicación exclusiva" es decir, no podemos
                         realizar otra labor durante las horas estipuladas en el contrato.

5) La causa: Es el vinculo que une al acreedor con el deudor. La posibilidad que tiene el acreedor de exigir el cumplimiento de la obligación. No puede existir obligación sin causa.

Ejemplo: En un contrato de compra-venta de un vehículo. Para el comprador la causa es el vehículo o sea lo que va a comprar (la cosa). y para el Vendedor la causa es lo que va a recibir por la venta (el dinero).


Elementos de los Contratos


Lato Sensu (en sentido amplio)

consentimiento
pluralidad de partes
el sujeto
el objeto
la causa
la capacidad para contratar

Strictu Sensu (en sentido estricto) (el mas importante para el Prof.)

- Según los elementos esenciales para la existencia del contrato.
             a. Pluralidad de partes
             b. Consentimiento
             c. El objeto
             d. La causa

- Según los elementos esenciales de validez: No son elementos para que el contrato pueda
   existir, sino para que no sean anulables.

              a. La Capacidad para contratar.

              b. Ausencia de vicios de consentimiento: no pueden haber los vicios de error, dolo 
                                                                                o violencia.



  Clasificación de los contratos

- Por su origen: 

              a. De Derecho Civil: solo podían celebrarse entre ciudadanos romanos

              b. De Derecho de Gentes: Podían celebrarlo los ciudadanos romanos o los
                                                         extranjeros, de manera que si un ciudadano romano
                                                         deseaba realizar un contrato con un extranjero, debía
                                                         usar el Derecho de Gentes. Lo mismo aplicaba entre
                                                         extranjeros.


- Por su perfeccionamiento: 

              a. Litteris. Aquel que era escrito.

              b. Vervis: aquel que era oral y solemne.


- Por la facultad del juez: 

             a. De buena fe: El juez podía aplicar criterio propio.


             b. De estricto derecho: El juez no tenia flexibilidad. se debía atener a lo que dictaba

                                                  la ley.

- Por su efecto: (ojo. el mas importante para el prof.)

             a. Unilateral: Solamente una de las partes se obligaban. ejemplo. un poder o un

                                  mandato en Roma.

             b. Bilateral o sinalagmático perfecto: Ambas partes se obligan. ejemplo. un contrato

                                                                             de arrendamiento.

             c. Sinalagmático imperfecto: Es cuando el contrato nace Unilateral y en el

             transcurso del contrato, otra parte se obliga y por ende el mismo se extingue
             como un contrato Bilateral. ejemplo. El comodato.



- Por su naturaleza: 


              a. Gratuitos: es cuando solo una parte se beneficia.


              b. Oneroso: cuando ambas partes se benefician.


- Por su dependencia: 

              a. Principal: aquel que subsiste por si solo.

              b. Accesorio: depende de un contrato principal. Si se extingue el principal el
                                    accesorio también.


***FINAL TEMA 3***
*** EMPIEZA TEMA 4***


Tema 4 - Los Contratos como fuente de obligación


NEXUM: El primer contrato en Roma se denomino NEXUM, y consistió en un contrato cuya función fue regular la primera relación que tuvo la persona con respecto a la cosa. Era verbal y era celebrado con solemnidades importantes y requería de testigos usualmente cinco o seis.

 Características del NEXUM

1) La formalidad
2) El libripens

La garantía de que el deudor cumpliera su pago, era su persona, es decir que si no cumplia con su obligación se convertía en esclavo.

Luego el Nexum evoluciono y la garantía dejo de ser la persona para convertirse en el patrimonio de la misma. El Nexum no es un contrato formal.

Los Contratos Verbis: Eran contratos verbales y el requisito indispensable era que hubieren testigos que dieran fe que el contrato se estaba celebrando y la solemnidad de que el mismo se aceptara.

Existieron tres tipos de contratos verbis:

1) La "Stipulatio": era una promesa oral de convertirse en Deudor antre la pregunta realizada por quien sera el Acreedor. Requería que fuera entre presentes dado que la respuesta debia ser dada en tiempo concordante con la pregunta y en un tiempo sin interrupción notoria.

Características: era formal, verbal, unilateral, de derecho estricto y abstracto.

 2) Jusjurandum Liberti: consistio en la promesa jurada del esclavo de hacer determinadas labores en favor de su patron. En realidad consistía en dos tipos diferentes de juramentos, uno antes de ser manumitido que es de carácter religioso y la segunda promesa juramentada era hecha inmediatamente después de manumitido y si era una promesa con juramento civil ya que es libre.

3) Dictio Dotis: Cuando una mujer se iba a casar, el pater familia del futuro esposo recibía a la futura esposa a su cargo y el pater familia anterior tenia que pagarle a el pater familia que la iba a recibir. 




Los Contratos Litteris: eran contratos escritos, fueron la evolución de los contratos verbis. 

Tipos de contrato:

1) Nomina Transcriptia: Era un documento  escrito que llevaba el Pater Familia y que contenía las entradas y salidas diarias denominado Codex y no era mas que in libro para llevar la contabilidad de la familia.

2) Xiografa: Era escrito y cuyo nombre se habia elaborado con un papel especial denominado xilografia.


3) Non numerae pecuniae: (era un contrato de excepcion) y consistia que en Roma no se concebia el préstamo de dinero como lo es ahora. En Roma los prestamos no tenian intereses, no se concebia que alguien se beneficiara de los prestamos, entonces si el acreedor prestaba y exigia de vuelta un pago superior al prestado el deudor podia acogerse a esta figura de contrato de forma excepcional para no tener que pagar mas alla del monto recibido.

 ***FINAL TEMA 4***
*** EMPIEZA TEMA 5***

 Tema 5 - Los Contratos reales:


Concepto: Son aquellos contratos que se perfeccionan con la entrega de la cosa a titulo de restitucion. Es decir, que si entrego una botella de agua a otro sujeto, este no se prefecciona al entregarse sino cuando es devuelta al sujeto que la entregó. 

Existen cuatro (4) tipos de contratos divididos en dos (2) grupos.

1er Grupo: Clasificado por el tipo de bienes

- Contrato de Mutuo: Es un contrato mediante el cual una persona denominada Mutuante entrega una cosa FUNGIBLE a otra persona denominada Mutuario.

En Roma se usaban cuando se negociaba en especies. Ejemplo: si el mutuante entregaba 10 vacas de 0 a 1 año, luego al termino del contrato debia recibir igualmente 10 vacas de 0 a 1 año. (obviamente no eran las miscas vacas pero si del mismo tipo y con la edad que estipulaba el contrato).

Caracteristicas del Mutuo: 

a) era un contrato real
b) era de estricto derecho
c) unilateral
d) gratuito
e) no formal


2do Grupo: Clasificado por la naturaleza de si es mueble o inmueble

- Contrato de Comodato: Contrato real donde un Comodante le entrega un bien inmueble a un Comodatario para que este lo goce, lo use, lo disfrute, lo mantenga y lo restituya en la oportunidad que establezca el contrato. 

Caracteristicas del Comodato (solo aplica a inmuebles):

a) era un contrato real
b) sinalagmatico imperfecto
c) de buena fe
d) gratuito

- De deposito: Es un contrato real mediante el cual un Depositante le entrega un bien mueble a un Depositario para que lo guarde, lo cuide, lo custodie y lo mantenga. Debe ser restituido al primer (1er) requerimiento del depositante.

Caracteristicas del Deposito (no olvidar que estamos hablando de contratos en Roma):

a) era un contrato real
b) sinalagmatico imperfecto c) de buena fe
d) gratuito

- Contrato de Prenda (contrato accesorio): Era un contrato Real en el cual el Deudor Prendario entrega un bien mueble en garantia o un bien mueble para garantizar el cumplimiento de la obligacion principal, y el Acreedor prendario se obliga a restituir ese bien en garantia o prenda (pignu) cuando el deudor cumple con su obligacion principal. Al ser un contrato accesorio, el mismo se extingue al momento en que se extingue la obligacion del contrato principal y el acreedor prendario restituye la prenda.

Caracteristicas del contrato de Prenda: 

a) era un contrato real
b) sinalagmatico imperfecto 
c) de buena fe
d) accesorio

* Los Contratos innominados: Son aquellos que por su naturaleza juridica y por el contenido de su objeto, no se encuentran dentro de la clasificacion de los contratos reales o consensuales. 

Las condiciones para que un contrato innominado se de son (las premisas):

1) doy para que des
2) doy para que hagas
3) hago para que des
4) hago para que hagas
 
 ***FINAL TEMA 5***
*** EMPIEZA TEMA 6***

 Tema 6 - Los Contratos Consensuales

Concepto: Son aquellos que se materializan con el simple consentimiento de las partes.
(estudiaremos cuatro (4) tipos de contrato)


1) Contrato de COMPRA-VENTA (en Roma): Es un contrato consensual mediante el cual una persona denominada Vendedor cede la posesión de un bien mueble o inmueble a una persona denominada Comprador y este como contraprestación debe pagar un precio.

Características: 

a) No era un contrato para transferir la propiedad.

b) El comprador no podía disponer del bien, solo podía usarlo, gozarlo y disfrutarlo.

c) El comprador debía poseer el bien durante veinte (20) años en forma pacifica, ininterrumpida, publica y con animus dominis (animo de propietario) de manera tal que a través de la usucapión la propiedad era finalmente transferida al comprador.

d) El vendedor debía garantizar que en forma ininterrumpida, pacifica, publica y animus dominis el comprador usara, disfrutara y gozara el bien.

NOTA IMPORTANTE: Pregunta de examen obligatoria: En que consiste el contrato de Compra-Venta y como se transfiere la propiedad.

NOTA 2: Si durante el examen colocamos las "catorce (14) formas de adquirir la propiedad (originarias y derivativas)" tendremos un (1) punto extra en la nota del Examen.

NOTA 3: Si durante el examen colocamos el "Esquema del contrato strictu sensu" tendremos un (1) punto extra en la nota del examen.

USUCAPIÓN:  Del Latin usucapio, de usus, uso o posesión, y capere, tomar o adquirir; la adquisicion del dominio a través de la prolongada posesión en concepto de dueño. También se le denomina prescripción adquisitiva.

La prescripción es una forma de extinguir un derecho o de adquirir un derecho.

Art. 1952 del Código Civil: La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley.

Prescripción adquisitiva: consiste en la adquisision de un bien por medio de la usucapión.
Prescripción extintiva: consiste en la liberación de una deuda.

Caracteristicas del contrato de COMPRA-VENTA:

a) Es un contrato consensual. (se materializa con el simple consentimiento de las partes.)
b) Es sinalagmático perfecto (bilateral), (ambas partes se obligan.)
c) De buena fe (el juez puede aplicar principios de equidad y justicia.)
d) Es principal. (no requiere de otro contrato para que pueda existir.)
e) Es de Derecho de Gentes. (con una capitis diminutis minima, se podia celebrar el contrato. es decir, si no se poseia el status civitatis "los extranjeros")
f) Es oneroso.

Obligaciones del Vendedor:

1) Mantener en el uso, goce y disfrute del bien por los próximos 20 años al comprador.
2) La tradición legal. El vendedor tenia que transferir la posesión.
3) El saneamiento de ley: es una proteccion que otorga la ley al comprador - (eviccion y garantía contra vicios ocultos).

Art. 1504, 1503, 1518 del Código Civil. (leerlos)

Obligaciones del Comprador:

1) Pagar el precio
2) Pagar todos los gastos administrativos para protocolizar el bien.

Modalidades de Contrato:

a) Sujeto a termino: Era cuando se establecia la fecha o la oportunidad en la que se perfecciona el contrato.

b) Sujeto a condicion: Que el pago este realizado en su totalidad.

c) Sujeto a condición resolutoria: Fijamos las condiciones del pago y si no se cumplió con el mismo entonces el Vendedor puede disponer del bien y ofrecérselo al mejor postor.

Caracteristicas del Precio:

a) Tiene que ser verdadero.
b) Debe ser cierto: debe ser determinable o determinado.
c) Debe ser justo: debe ser equivalente al valor del bien que se vende.



2) Contrato de Arrendamiento: Tambien denominado de Locación, es un contrato consensual mediante el cual una persona llamada arrendador entrega la posesión de un bien inmueble a una persona llamada arrendatario para que este lo use, lo goce y lo disfrute y a cambio este debe pagar un alquiler.

Características del contrato de Arrendamiento:

a) Es consensual (se materializa con el simple consentimiento de las partes.)
b) Bilateral
c) De buena fe
d) De derecho de gente
e) Es oneroso

Causas de extinción del contrato de arrendamiento:

a) Por expiracion del plazo.
b) Por mutuo acuerdo entre las partes.
c) Por voluntad de una de las partes cuando el contrato sea a tiempo indeterminado.
d) Por la perdida de la cosa arrendada.
e) Por la muerte de cualquiera de los dos.

3) Contrato de Sociedad: Es un contrato consensual por medio del cual dos o mas personas se obligan a aportar algunos bienes o trabajo en comun para obtener un beneficio economico que se repartirán. Ver articulo 1649 del Código Civil.

Características del contrato de Sociedad:

a) Es consensual.
b) Sinalagmatico perfecto (Bilateral).
c) De buena fe
d) Intuito Personae (no se puede delegar el contrato a otra persona)

Existen tres (3) tipos de sociedades

a) Universales: Aquellas donde los socios aportaban la totalidad de su patrimonio y lo unian para conformar el patrimonio de la sociedad.

b) Particulares: Donde los socios solo aportaban un solo bien para realizar la actividad relacionada con la sociedad.

c) Alicujus Negotii: Eran las sociedades que se hacían para realizar una sola operación.

Requisitos para que exista una sociedad:

a) Que haya un aporte
b) El consentimiento de cada uno de ellos
c) Que exista el Afectio Societati
d) Que se pueda realizar una actividad juridica que genere una utilidad.


Causas de extinción del contrato de Sociedad

a) Por la muerte de uno de los socios.
b) Porque se ha cumplido con el objetivo acordado por el cual fue creada.
c) Porque se ha consumido en su totalidad el capital social.
d) Por mutuo acuerdo entre los socios.


4) Contrato de Mandato: Es un contrato consensual mediante el cual una persona denominada Mandante cede un Mandatario facultades inherentes a su personalidad para que lo represente.

Características del contrato de mandato:

a) Consensual
b) Sinalagmatico Impertecto
c) Es gratuitio
d) De buena fe 
e) Intuito Personae

Requisitos para la existencia del contrato de Mandato.

a) Que exista el consentimiento de las partes.
b) La gratuidad.
c) Debe ser licito.
d) Debe tener un interés pecuniario del mandante.

Causas de extinción del Mandato.

a) Por interes mutuo de las partes.
b) Por revocacion del mandato por el mandante.
c) Por renuncia del mandatario.
d) Muerte de una de las partes o por sufrir una de ellas una capiti diminutio.
e) Por la realizacion de la gestion.
f)  Por expiración del termino acordado.

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 ***FINAL TEMA 6***
*** EMPIEZA TEMA 8 *** Ojo el tema 7 no va.


 Tema 8 - Garantia de las Obligaciones

El acreedor que tema el incumplimiento de la obligacion por parte del deudor puede ampararse o precaverse de tales riesgos patrimoniales asegurando su acreencia, de manera tal que puede recurrir a las garantias reales (prenda o hipoteca), o a las garantias personales, que son el compromiso de deudores accesorios.

Este compromiso accesorio se establece en dos figuras denominadas:

a) promesa ad promissiones - referidas a los deudores.
b) ad stipulatio - referida a los acreedores.

todas reunidas en una generica denominada CORREALIDAD.

Correalidad: Cuando hay mas de un deudor o mas de un acreedor se da en tonces una obligacion correal siempre y cuando se refiera a una misma cosa o bien. Es decir cuando mas de un deudor se obliga por la misma cosa o cuando varios acreedores exigen la liberacion de una obligacion a un solo deudor.

Correalidad activa: Es cuando existen varios acreedores y un solo deudor. Todos los acreedores exigen el cumplimiento de la totalidad de la obligacion. Es decir un solo acreedor puede exigir el pago completo de la obligacion y el deudor en caso de pagar a uno de los acreedores extingue la accion y se libera de la deuda para con todos los acreedores.

Correalidad pasiva: Esta es cuando existen varios deudores y un solo acreedor, y este podia exigir el pago total de la obligacion a uno solo de los deudores o a cada uno de ellos, por tanto si uno de los deudores paga al acreedor, todos los deudores se libran de su obligacion con el acreedor y pasan ahora a deberle a quien pago la obligacion.

Garantias Personales:  En la cual el Deudor garantiza el cumplimiento de la obligacion con el patrimonio de una tercera persona. Por tanto son todas aquellas garantias en las cuales existe una tercera persona en la relacion.

Caracteristicas de la obligacion personal:

1) Pluralidad de partes. Mas de un deudor o mas de un acreedor.
2) La unidad de objeto. Solo puede haber una sola prestacion.

Tipos de Garantias Personales en Roma

1) La Fianza o Sponsio. Es la principal garantia personal. Acreedor y Deudor establecen una relacion y como el deudor no tiene la posibilidad de garantizar su obligacion con su propio patrimonio y el acreedor teme por el incumplimiento de la obligacion, una tercera persona se obliga a responder por la deuda ajena.

2) Intercessio: Era una forma de garantizar el cumplimiento de una obligacion por una forma distinta de la fianza.

No podian obligarse: Los menores de edas, las mujeres, los esclavos y los impedidos.

3) Mandato Pecuniae: Mandato que una persona daba a otra para que le prestara dinero a otra. A le da un mandato ==> B y B le presta dinero a ==> C. Por consiguiente nacen dos contratos: El mandato entre A y B y un mutuo entre B y C entonces si C no paga a B, B demanda a A por insolvencia. C seria el deudor principal, B es el acreedor y A el fiador.

Es un contrato consensual y de buena fe.

4) Constituto Debiti Alieni: Tambien denominado "Novacion", El acreedor con mutuo consentimiento con el deudor y para garantizar el cumplimiento de la obligacion, facilita las condiciones de pago de la obligación y a cambio un tercero por novacion se convierte en el nuevo deudor o se compromete a garantizar la obligación del deudor principal. 

Garantías Reales: Son aquellas que buscan asegurar el cumplimiento de una obligación con el patrimonio del deudor.

1) La Hipoteca. Nota: las hipotecas no se pagan, lo que se paga es la obligación por la cual se hipoteco un bien inmueble.

2) La Prenda

  Característicaprincipal de las garantías reales: son contratos accesorios.


 ***FINAL TEMA 8***
*** EMPIEZA TEMA 9 ***

 Tema 9 - Efectos de las Obligaciones

La obligacion se extingue mediante el cumplimiento de la prestacion debida. El pago es la forma natural de extinguir la obligacion pero existen otras formas distintas de extinguir la obligacion. 








Cuando el deudor no cumple o se retarda en el cumplimiento de su obligación, surgen las teorías siguientes:


Teoria de la Mora: Es el retardo injusto del deudor en el cumplimiento de la obligacion al acreedor.


Para que exista mora deben cumplirse tres condiciones:


a) Un retardo en el cumplimiento de la obligacion
b) Que la obligacion sea valida y exigible
c) Que el retardo sea doloso por parte del deudor.


Teoria del Riesgo o de la Falta: Ocurre un hecho fortuito o de fuerza mayor no previsto por el deudor y que no pudo ser evitado. Esta teoria tiene como objeto determinar quien corre con las consecuencias del incumplimiento.

Generalmente el deudor quedara liberado de su responsabilidad con las siguientes excepciones: 

a) Por estipulacion expresa en tal sentido.
b) Por estar en mora
c) Si se determina que el caso fortuito ocurrio por dolo o culpa del deudor.

El deudor que alegue el caso fortuito debe probarlo.



Formas o modos de extinción de la obligación:

- Segun la extincion de la obligacion IPSO IURIS:

1) El Pago: Se ve satisfecho el precio fijado. Puede pagar cualquier persona no necesariamente quien contrajo la obligación a menos que el pago deba hacerse intuito personae. 

2) Novacion: Es otra forma de extinguir una obligacion en la cual el Acreedor mejora las condiciones de cumplimiento y posiblemente la oportunidad de pago pero sin variar ni el sujeto ni el objeto ni la causa de la obligacion. Y es indispensable el consentimiento de las partes para que exista la Novacion.

3) Aceptilacion: Es una mutacion de una figura denominada Remision de Pago en su totalidad. No acepta mandatario excepto para el loco o el pupilo deudores.

4) Mutuo desistimiento: Normalmente se da en los contratos consensuales debido a su relacion intima con el consentimiento. 

5) Confusion: Es cuando ambas partes son acreedor y deudor. 

6) Perdida de la cosa debida: Es aquella circunstancia sobrevenida en la cual la cosa deja de existir o se pierde totalmente, de manera que la obligación no puede existir sin la cosa.

7) Capitis Diminutio: Las obligaciones se extinguen cuando el deudor sufría de una capitis diminutio, es decir perdía su capacidad de Derecho.

- Dando una excepcion al deudor: 

1) Pacto de Remisión: Consistía en el perdón de la deuda, pero esta podía ser total o parcial.

2) Compensación: Ambos actores contraponen sus obligaciones entre si dando como resultado que una de ellas o ambas extinguen su obligación quedando solo una de las personas o ninguna con una obligación pendiente.

3) Transacción: Figura jurídica en la cual las personas manteniendo su posición acuerdan poner fin a la o las obligaciones haciendose reciprocas concesiones y renuncias.

4) Prescripción Extintiva: Se extingue la obligación porque transcurrió el tiempo y el acreedor por ser omisivo a ejercer su acción de acreedor es sancionado con la perdida de su capacidad de exigir el pago de la obligación por parte del deudor.



***FINAL TEMA 9***

Examen Final: Temas 2,3,4,5,6,8,9

****************Tema 10 extraido de otro compañero de clase **************
Nota: sujeto a revision.



*** EMPIEZA TEMA 10 ***

TEMA 10 - La sucesion.

LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA:

OBJETO DE LA HERENCIA:  No todas las relaciones jurídicas de que era titular el difunto, era objeto de la herencia; si bien, la transmisibilidad es la regla general, algunas no pasan a los herederos.  En el caso del Derecho privado, las Magistraturas o cargos que el difunto desempeñaba, son intransmisibles las relaciones jurídicas familiares como la manus, la tutela, etc. Y algunas de carácter patrimonial, como el usufructo, las obligaciones ex-delito.  Cesaban también con la muerte de alguno de los contratantes, la sociedad y el mandato. 

Supuestos necesarios en la sucesión mortis causa:

1.       La muerte de una persona, de cujus o causante capaz de tener un heredero.

2.       La existencia de otra persona capaz de ser heredera y designada como tal.

3.       Que esa herencia esté a disposición del heredero en virtud de una causa o título valido “delatio hereditatis”.

4.       La “adquisitio hereditatis”, momento en que el “Heres” se hace cargo de la herencia.

¿QUIENES PUEDEN TENER UN HEREDERO?:  El hombre que gozaba de los tres status, es decir el hombre libre, ciudadano y Pater Familias y la mujer libre Romana y  sui iuris.  Ni la muerte de un esclavo ni la de un peregrino, ni la de un filium familia, dan lugar a la “sucesión mortis causa”.  La capacidad de tener un heredero, se aprecia para la sucesión ab-intestato en el momento de la muerte, en cambio, para tener un heredero testamentario, exigíase una capacidad interrumpida desde el momento en que se hacía el testamento hasta que fallecía el testador, pero, en el Derecho Justinianeo, basta tener capacidad en ambos m omentos aunque en el intervalo se hubiera perdido la capacidad por dejar de ser libre, ciudadano o pater familiae.

Las delatio hereditatis: La delatio hereditatis o llamados a heredar, es de tres tipos, según, porque y como se hace la designación del heredero testamentaria, intestada y forzosa.  En la  primera,  La designación la hace el causante en virtud de un negocio jurídico unilateral llamado testamento; en la segunda, llamado también ab-intestato y más tarde, legítima, la designación la hace la Ley, atendiendo al vínculo familiar que unía al heredero con el de cujus; la tercera, forzosa, el heredero, es designado también por la Ley, pero no a falta de testamento, sino por oposición a él.


La adquisición de la herencia:   En relación al momento preciso en que la herencia se adquiere ya por el heredero, es fundamental la distinción entre dos tipos de herederos que existían en Roma; uno, los herederos “sui et necesari” y dos, los herederos extraños, la primera categoría, estaba constituida por los que se llaman sujetos inmediatamente a la patria potestad  o a la manus del causante “herede sui et necesari” y con los esclavos propios del mismo, manumitidos y designados herederos en el testamento, herederos necesarios simplemente.  Fuera de estos, cualquier otro heredero, era extraño.  Los herederos sui et necesari y los herederos necesarios, adquirían la herencia inmediatamente al ocurrir la delación sin necesidad que mediase acto alguno o manifestación de voluntad de su parte, en cambio, los herederos extraños, adquirían la herencia mediante un acto voluntario de aceptación.

La sucesión testamentaria:  El testamento, es un negocio jurídico, solemne y revocable que contiene necesariamente la institución del heredero y cualquier otra disposición que a bien tenga el testador para que todos tengan validez después de su muerte:

Características:

1.       Es un negocio jurídico, porque es una declaración de voluntad que produce un efecto jurídico.

2.       Es un negocio jurídico unilateral, porque interviene una sola voluntad.

3.       Solemne, porque requiere de formalidades, tanto para su otorgamiento, como para la apertura del testamento.

4.       Revocable, porque el testador puede otorgar tantos testamentos como quiere en vida, y el último testamento revoca al anterior.

5.       Contiene la institución del heredero,  es la cláusula más importante y es el único documento en el cual se puede designar a una persona como heredero.

Tipos de testamentos:   En el antiguo Derecho Civil, existían dos testamentos “in calatis comittiis”, “in procinctu”  y testamento “per aes et libram”. Al testamento “in calatis comittiis” se otorgaba ante el pueblo Romano reunidos en los comicios, la convocatoria se hacía dos veces al año; el testamento “in procinctu”, se hacía también oralmente ante el pueblo, pero no reunidos en comicios, sino ante las unidades militares que representaban el pueblo, era el testamento hecho ante el Ejército.

El testamento “per aes et libram”  Cayo dice que nació este modo de testar  ante la necesidad de hacerlo en los días del año que no eran los dos en que se reúnanlos comicios para tal fin.

La fase intermedia entre la delación y la aceptación:   En el periodo intermedio entre la delación y la aceptación, surge dos versiones:  Una, la de la situación de la herencia durante el  mismo y dos, la de si el heredero podía o no transmitir a otras personas aquella posibilidad de aceptar o no la herencia a la que había sido llamado.  Como de ordinario, la delación coincide con el momento de la muerte del causante y la aceptación del heredero voluntario, puede retrasarse más o menos, los derechos obligaciones y relaciones jurídicas en general que integran la herencias quedan durante tal período carentes de titular; el que lo era, quedó privado por la muerte de la cualidad de sujeto de derechos y el heredero no se sabe aun si querrá serlo.  En ese tiempo, los textos romanos dicen  que la herencia “IACET” yacente.

La doctrina romana, presenta oscilaciones en cuanto al concepto de la herencia yacente, el punto más antiguo y de más rigor lógico, es el de considerar los bienes hereditarios durante dicho período como una “res ­­­­________ , de ahí que no fuera posible cometer furtum  cuando alguien se apoderara de cosa de la herencia yacente, porque no tenía dueño.

CONSECUENCIAS DE LA ADQUISICIÓN:

Con la herencia “ipso jure”:    Si el heredero es  de los necesarios o bien por  aceptación, si es un heredero extraño o voluntario, se da el fenómeno jurídico que los clásicos denominaron “succesio” , es decir, que el herederos    se coloca en el lugar jurídico del difunto, reemplazándole en todas las relaciones jurídicas trasmisibles de las que era titular;  ello da lugar  a una serie de efectos cuya naturaleza puede fundamentalmente  agruparse en unos de estos dos fenómenos jurídicos: 

1.       uno, el de la confusión hereditaria y por virtud del cual quedan fundidas en una personalidad, la del heredero y la del causante antes existente o independencia.  Quedan extinguidas cuantas relaciones jurídicas mediasen entre ambos en la que uno de ellos fuese sujeto activo y el otro, pasivo, así, deudas y créditos que entre sí tuvieran y servidumbre de uno  gravando bienes del otro.

2.       El de la responsabilidad del heredero con la obligación del difunto, no sólo con el patrimonio dejado por éste, sino con el propio del heredero ilimitadamente e incluso con su persona en la medida que la ejecución personal fue concebida en la diversas etapas del Derecho Procesal Romano.

La severas consecuencias de estas responsabilidad podían ser subsanadas por los herederos necesarios por la “separatio bonorum”  para los esclavos y el “ius abstinendi” para los sui  y por los herederos voluntarios no adoptando no aceptando la herencia si sospechaban o pudieran obtener durante el plazo para aceptar “espacium deliverandi” que ésta era la herencia de las llamadas dañosas, es decir, en la que el pasivo superase el activo, pero también podía acontecer que los acreedores temerosos de perder más por la no aceptación de la herencia por el heredero, tuvieran que vender en subasta pública los bienes hereditarios para cobrarse sus créditos conviniesen con el heredero a fin de inclinarle a aceptar una rebaja de tales créditos.




Comentarios

  1. Buenas noches! El tema n° 10 de la "Sucesión", ¿lo tienen? Gracias!

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  2. Buenas tardes. El tema N 11 ¨sucesión testamentaria¨ ¿Lo tienen? Gracias.

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