6to Semestre - Derecho Administrativo IV
Guía de Estudio de Derecho Administrativo IV – Prof. Osiris Villalobos Tema 1 – De la Jurisdicción Contencioso Administrativo Artículo 259 CRBV: La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para: 1) ANULAR los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación