9no Semestre - Derecho Mercantil II

República Bolivariana de Venezuela
Universidad Santa María
Escuela de Derecho
Materia: Derecho Mercantil
Semestre:9no
Prof. Enrique Blanco






Nota: No están disponibles todos los temas.





Derecho Mercantil


Tema # 2. El Contrato de Seguro

Contrato de Seguro: Convención entre dos partes que va a regular el nacimiento, modificación y extinción de la obligación entre: el Tomador y la Empresa de Seguros. En él, se traslada la responsabilidad de los riesgos del tomador o beneficiario a la empresa aseguradora. Este contrato se denominará “Póliza”. No se aseguran las cosas, se aseguran los riesgos. Todas las cosas susceptibles de valor son asegurables à Excepción: La Vida.

Art. 5 Ley de Contrato de Seguro "Es aquel en virtud del cual una empresa de seguro a cambio de una prima asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro cubierto por una póliza".




Contrato (Póliza) à Riesgos à Siniestros à Daños à Indemnización



Características:
1.       Es un contrato Consensual: Porque se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
2.       Es un contrato Bilateral o Sinalagmático Perfecto: Porque ambas partes se obligan
·         Tomador – Asegurado: A pagar la prima y a actuar como buen padre de familia evitando los riesgos
·         Aseguradora: A asumir los riesgos ajenos y en caso de siniestro, indemnizar los daños
3.       Es un contrato Oneroso: Implica una retribución monetaria para ambas partes
4.       Es un contrato Aleatorio: Depende de  un hecho casual (siniestro)
5.       Es un contrato de Buena fe: En virtud de que se constituye en respaldo de un hecho futuro e incierto, el cual ninguna de las partes ha propiciado. Supone que el riesgo declarado es correcto.
6.       Es un contrato de Ejecución Continua o de Tracto Sucesivo: Porque su ejecución se da continuamente y no de forma inmediata. Por lo general su tiempo es de un año y cubre todos los riesgos durante ese lapso.
7.       Es un contrato de Adhesión: Porque la aseguradora presenta un formato preestablecido a los que el tomador/asegurado se va a adherir, va a aceptar. Lo que se acuerda son los riesgos a cubrir, no los términos de la póliza.

Carácter Imperativo:
Art. 2 LCS: Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley son de carácter imperativo, a no ser que en ellas se disponga expresamente otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el tomador, el asegurado o el beneficiario.

àExplicación del Profesor: No hay igualdad entre las partes.

Perfeccionamiento y Prueba del Contrato:
Artículo 14. El contrato de seguro y sus modificaciones se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes.
 La empresa de seguros está obligada a entregar al tomador, en el momento de la celebración del contrato, la póliza, o al menos, el documento de cobertura provisional, el cuadro recibo o recibo de prima. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales emitidas por la Superintendencia de Seguros no se exija la emisión de la póliza, la empresa de seguros estará obligada a entregar el documento que en estas disposiciones se establezca.
 La empresa de seguro debe suministrar la póliza al tomador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de la cobertura provisional. La empresa de seguros debe entregar, asimismo, a solicitud y a costa del interesado, duplicados o copias de la póliza. La empresa de seguros deberá dejar constancia de que ha cumplido con esta obligación.
 Será prueba del contrato de seguro a falta de entrega de la póliza por parte de la empresa de seguro el recibo de prima, cuadro recibo o cuadro de póliza.
 Los terceros interesados en demostrar la existencia de un contrato de seguro, pueden acudir a todos lo medio de prueba idóneos previsto en la ley, de acuerdo con la naturaleza del contrato.

àExplicación del profesor: PERFECCIONAMIENTO: Simple consentimiento de las partes. PRUEBA: Desde el momento en que se cuenta con el recibo de prima, cuadro recibo o cuadro de la póliza, están asegurados los riesgos.

Póliza: Concepto y Contenido.  Es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato de seguro.
  1. Razón social, datos del registro mercantil, Rif,  dirección de la empresa, sede principal, identificación de la persona que actúa en su nombre.
  2. Identificación completa del tomador y el carácter en que contrata, los nombres del asegurado y del beneficiario.
  3. La vigencia del contrato con indicación de la fecha en que se extiende, la hora y día de su iniciación y vencimiento.
  4. La suma asegurada o el modo de precisarla el alcance de la cobertura.
  5. La prima o el modo de calcularla, la forma y lugar de su pago. Señalamiento de los riesgos asumidos.
  6. Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato.
  7. Las condiciones generales y particulares que acuerden los contratantes. Las firmas de la empresa de seguro y del tomador.
  8. Las firmas de la empresa de Seguros y del tomador


Cesión y Transmisión de la Póliza: Cambio de propietario del objeto asegurado
Artículo 67. Si el objeto asegurado cambia de propietario los derechos y las obligaciones derivadas del contrato de seguro pasan al adquirente, pero tal situación deberá ser notificada a la empresa de seguros dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Se exceptúa el supuesto de las pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.
 Tanto el anterior propietario como el adquirente quedan solidariamente obligados con la empresa de seguros al pago de las primas vencidas hasta el momento de la transferencia de la propiedad.
 El cambio de propietario deberá ser notificado por escrito a la empresa de seguros, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que la transferencia haya operado. La empresa de seguros tendrá derecho a resolver unilateralmente el contrato dentro de los quince (15) días siguientes al momento en que hubiese tenido conocimiento del cambio de propietario, y su obligación cesará treinta (30) días después de la notificación por escrito al adquirente y del reembolso a éste de la parte de la prima correspondiente al plazo del seguro que falte por vencer.
 Si la correspondiente póliza hubiese sido emitida a la orden o al portador, no podrá resolverse unilateralmente el contrato.
 Las disposiciones de este artículo serán aplicables también en caso de muerte, cesación de pagos y quiebra del tomador.

à Explicación del Profesor: Puntos relevantes de este artículo:

ü  Notificación a la Aseguradora: 15 días hábiles luego de la trasmisión
ü  Resolución Unilateral por la Aseguradora: 15 días siguientes al conocimiento del cambio de propietario
ü  Cese de la Obligación de la Aseguradora: 30 días después de notificar al adquirente y del reembolso a éste del remanente de la prima.
ü  Si el cambio de propietario es notificado antes de vencer los 15 días hábiles, ese lapso fenece y a partir del siguiente día inicia el lapso de la Aseguradora para resolver el contrato
ü  Si en los 15 días, la aseguradora no resuelve el contrato, se toma como aceptación del nuevo propietario.
ü  El reembolso de la prima se le hace al adquirente
ü  Los plazos inician desde la fecha del contrato de cesión (fecha de la compra-venta, de la donación, etc.)
ü  No puede resolverse unilateralmente la póliza emitida a la orden o al portador.

Ejemplo práctico:
JUNIO 2013

JULIO 2013
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MAR
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                Día de la Cesión (Compra-Venta de Vehículo)

                Fecha límite para informar a la Aseguradora del cambio de propietario (15 días hábiles)

                Día Feriado


                Supongamos que el día 07 de junio, se le informa a la aseguradora el cambio de propietario


                Fecha límite para que la aseguradora resuelva el contrato (15 días continuos)


                Supongamos que el día 20 de junio, la aseguradora informa al adquirente la resolución del contrato y hace el pago del remanente de la prima correspondiente.


Hasta este día, será la obligación de la empresa de seguro por los riesgos del vehículo. A partir de allí la póliza fenece.
Durante todo el proceso, el vehículo (en este caso) continúa asegurado, hasta el cumplimiento de los respectivos lapsos para que cese la obligación de la Empresa Aseguradora.




Tema Nº 3 – El Contrato de Reaseguro.

1) En que consiste el reaseguro?

Es la relación existente entre una empresa de seguros y una empresa de reaseguros, con el objeto de que la empresa de reaseguro respalde o cubra parte o todos los riesgos asumidos por la empresa de seguros con el Tomador.

·         La empresa de reaseguro no contrae ninguna obligación con el tomador de la póliza.
·         El tomador de la póliza no interviene en el contrato de reaseguro. Solo intervienen la empresa de seguros y la de reaseguro.


La Ley que regula este tipo de actividad es la Ley que regula la relación contractual en la actividad aseguradora.

Título V – Del Contrato de Reaseguro y Retrocesión.

Definición
Art. 130: Es el contrato mediante el cual una persona denominada cedente (empresa de seguros), transfiere total o parcialmente los riesgos asumidos a otra persona llamada reasegurador o cesionario, de conformidad con los términos que se pacten en la negociación.

El contrato de retrocesión es el contrato de reaseguro celebrado entre reaseguradores.

·         Así como los bancos poseen una cartera de clientes diferenciada por los tipos de productos que ofrecen, las empresas aseguradoras también poseen una cartera de clientes diferenciada por el tipo de riesgo que aseguran.

Cartera de Clientes de una Empresa Aseguradora.

-          Seguros de Vida
-          Seguros de Accidentes Personales
-          Seguros Patrimoniales
-          Seguros de Vehículos
-          Etc.

2) Como opera el Reaseguro?

Supuestos:

La Durante la celebración de un contrato de reaseguro, la cesionaria o empresa de seguros puede ceder o trasladar:

1) La totalidad de la cartera de seguros de vida por ejemplo para que la reaseguradora asuma PARTE de los riesgos de todas esas pólizas.

2) Parte de una cartera de seguros de vida por ejemplo para que la reaseguradora cubra la totalidad de esas pólizas.

Se puede observar que en ambas figuras no se cede o traslada la totalidad de la cartera y el riesgo. Porque de ser así, estaría renunciando a la cartera.



3) Diferencias entre El Seguro y el Reaseguro

-          Con relación al asegurado: Las empresas de reaseguro no tienen ninguna obligación con este.

-          El asegurado no interviene en el contrato o convenio entre la aseguradora y la reaseguradora

-          La empresa aseguradora por voluntad propia es quien cede o traslada los riesgos.

-          Las reaseguradoras se basan en los riesgos que consten en una póliza de seguro.

4) Los rasgos del contrato de reaseguro son:

-          Es Bilateral
-          De Adhesión
-          Oneroso
-          Puede ser de tracto sucesivo

5) Efectos del contrato de reaseguro.

Solo crea relaciones entre las empresas de seguros y medicinas prepagadas que realizan actividad aseguradora y la empresa de reaseguros. Claro está, que la reaseguradora sigue la suerte del primero en el riesgo que le hubiese sido cedido.

6) Quienes son parte en el contrato de reaseguro?

a) Las empresas de seguros (CEDENTE), que es la que asume el riesgo de terceros y los transfiere total o parcialmente a otro sujeto denominado reasegurador o cesionario.


b) Las empresas reaseguradoras. (CESIONARIO), persona que acepta los riesgos transferidos por la cedente. Puede tratarse únicamente de una empresa de reaseguro o una empresa de seguros ACTUANDO bajo tal carácter.


7) El Coaseguro:

Es un convenio mediante el cual un tomador contrata con varias empresas de seguros para cubrir el mismo riesgo.

Ya sea por solicitud del tomador o por una propuesta de una empresa de seguros realizada al tomador para que lo autorice a buscar otras empresas de seguros para que compartan el riesgo.


8) La Retrocesión:
El contrato de retrocesión es el contrato de reaseguro celebrado entre reaseguradores.

En el contrato de retrocesión, el retrocesionario seguirá la suerte del retrocedente hasta el límite de su participación y de acuerdo con los términos y condiciones pactadas.
En los contratos de retrocesión las partes son las que actúen como reaseguradores, en su condición de retrocedentes y retrocesionarios.



Tema # 1. El Derecho de Seguro

Derecho de Seguro: Rama del derecho privado que viene a regular las relaciones entre las partes de un contrato de seguro. Es el conjunto de principios y mecanismos en los cuales el Estado regula las actividades aseguradoras, reaseguradoras y conexas, realizadas en el Estado, en beneficio de los contratantes  asegurados.

Finalidad: Es un medio de previsión para hacer frente a pequeñas o grandes eventualidades mediante el pago de una prima. Garantiza por parte del asegurador los riesgos ajenos mediante el pago de una prima por parte del asegurado

Semejanzas y Diferencias entre:

A) El Seguro y el Juego:
Semejanzas: Ambas dependen de un hecho causal.
Diferencias: 
El seguro persigue una previsión a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgo ajenos, comprometiéndose a indemnizar dentro de los límites pactados de que es un contrato.
En el juego se busca una ganancia.
Tiende a reparar a atenúa un daño.
En el juego no se repara el daño.
El Seguro se beneficia una colectividad de asegurados.
En el Juego se beneficia al jugador cuando gana.
Se evitan pérdidas.
En el Juego se persigue una ganancia.
El seguro depende de un hecho causal
El juego es suerte, depende del azar

B) El Seguro y la Apuesta:
Semejanzas: Son aleatorios dependen de un hecho causal
Diferencias:
El seguro es provisorio.
En la apuesta se busca ganancia.
El seguro da acción civil para reclamar.
En la apuesta una parte afirma y otra niega los hechos, y la que resulte con la razón obtiene sus ganancias, pero esta no da acción civil para reclamar.

C) El Seguro y el Ahorro:
Semejanzas: Son manifestaciones previsora. El ahorro es el acto individual mediante en cual se reserva una parte de los bienes y valores presentes con el objeto de satisfacer necesidades futuras ciertas o eventuales.
Diferencias:
El seguro impone una solidaridad social humana.
El ahorro impone un esfuerzo individual.
El seguro es inmediato.
El ahorro precisa del transcurso del tiempo (es a largo plazo)
El seguro favorece a la colectividad familiar del asegurado.
El ahorro favorece solo a un pequeño grupo de personas.
En el seguro no se tiene disponibilidad de la prima íntegramente
En el ahorro el dinero es devuelto total o parcialmente (en cuanto a la disponibilidad del dinero).
El seguro necesita de la intervención de la aseguradora.
En el ahorro no es necesaria la intervención de una tercera persona.
 
D) El Seguro y la Fianza:
Semejanzas:
  • Ambas son manifestaciones de previsión
  • Ambos son contratos, pero el contrato de seguro por lo general es un contrato principal, no depende de ningún otro, el contrato de fianza siempre es accesoria y se extingue como consecuencia de la extinción de la obligación principal.

Diferencias:
El seguro es entre la empresa de seguro o asegurador y el beneficiario
La fianza existe relación directa entre el fiador y el acreedor.
El contrato de seguro es mercantil para ambas partes
La fianza la obligación garantizada es mercantil o civil.
El seguro es bilateral
La fianza es unilateral.
El seguro es oneroso. El afianzado no tiene fin de lucro
La fianza es gratuita
En el seguro sólo se debe cumplir con ser un buen padre de familia
La fianza es solidaria

E) Relación con el Aval
El aval es una caución propiamente dicha en una obligación asumida para pagar con título valor a su vencimiento por tanto es de carácter accesoria.
El seguro es de carácter principal.
En el aval hay un obligado directo que puede ser una persona jurídica o natural.
Las empresas de seguro son personas jurídicas.
El aval es una garantía de que la obligación va a ser pagada
El seguro no tiene condición

Principio de Mutualidad: Principio estadístico que establece que a mayor cantidad de asegurados, mejor distribución el daño.

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