6to Semestre - Teoria del Proceso

Tema 7 - La Acción y la Excepción en el Proceso Civil

Concepto de Acción: Es el derecho abstracto de obrar que puede ser individual o difuso de acudir a un órgano jurisdiccional. No es un derecho subjetivo. Es un poder jurídico.

Otro concepto: Es el derecho de acceder a la Justicia con una tutela judicial efectiva.

Art. 16 CPC: Para proponer la demanda el actor debe tener un interés jurídico actual.

El Fundamento del derecho de acción lo encontramos en el Art. 26 de la CRBV. (Acceso a la Justicia).

Características:

1) Es un derecho subjetivo o abstracto.
2) Es de carácter publico
3) Es autónomo. No tiene que ver con otro poder.
4) Busca la realización del proceso.

La excepción: Son las defensas que tiene el demandado. Es el poder jurídico del que se haya investido el demandado o imputado y que le habilita para oponerse a la acción promovida contra el

La reconvención es una excepción. Es un tipo de defensa.

Tipos de excepciones:

- Dilatorias o cuestiones previas o cuestiones preliminares.

- De fondo o perentorias. Falta de cualidad

- De admisibilidad: Cuando es contra derecho, contra el orden publico y prescripción de la acción.


Art. 346 CPC:  De las cuestiones previas: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, pondrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

1) La falta de jurisdicción del juez o la incompetencia de este....
2) La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
3) La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio....
4) La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por o tener el carácter que se le atribuye.....
5) La falta de caución o fianza es necesaria para proceder al juicio.
6) El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340 (228 del nuevo CPC).
7) La existencia de una condición o plazo pendientes
8)
9) La cosa juzgada
10) La caducidad de la acción establecida en la ley
11.



NATURALEZA JURIDICA DE LA EXCEPCION

La excepción se presenta como una garantía jurisdiccional para la defensa, de modo que no sea lesionado o privado de su Derecho.


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