6to Semestre - Obligaciones II

Universidad Santa Maria
Facultad de Derecho
Escuela de Derecho
Prof. Marisela Rondon


Obligaciones II

1er Parcial - Tema 1 al 6
2do Parcial - Tema 7 al 12

------------------

Tema 1 - Efectos de los contratos.



El Principio de la fuerza obligatoria de los contratos:

Art. 1159 Codigo Civil: Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.

El Principio de la Relatividad de los Contratos.

Efectos de los Contratos

Externos: Son aquellos efectos que alcanzan a todo el mundo. Oponibles Erga Omnes.

Internos: Generar o producir derechos y obligaciones para las partes contratantes.

El Art 1166 C.C: Los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes; no dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos por la ley.

El articulo mencionado anteriormente se refiere a los efectos internos y es de ese articulo donde surge el Principio de la relatividad de los contratos.

Las Partes (indiscutidas): Son aquellas personas que por si mismas o a través de apoderado, celebran un contrato entre si.

Los Terceros (extraños): Aquellos que nada tienen que ver con el contrato celebrado.

Causahabiente: Es aquella persona que hereda la totalidad o una cuota parte o una particularidad del patrimonio (derechos-obligaciones) de su Causante.

Escenarios que se presentan en relacion a la consideracion de si el causahabiente es considerado 3ero o Parte en un contrato celebrado por su causante.

1) Causante (Patrimonio (Derechos y Obligaciones) -----> Causahabiente (Quien recibe la totalidad del patrimonio) Se refiere al Causahabiente a titulo  universal.

En este caso, se presume que el contratante contrata y el causahabiente es parte, por el efecto de que el causahabiente a titulo universal es el continuador jurídico de su causante 

Veamos el articulo 1163 C.C: Se presume que una persona ha contratado para si y para sus herederos y causahabientes, cuando no se ha convenido expresamente en lo contrario, o cuando no resulta así de la naturaleza del contrato.

Es decir en el escenario #1, se consagra el principio de la continuidad juridica de su causante, fundamentado en el Art. 1163 C.C.


2) Causante (Patrimonio (derechos y obligaciones) -----> Causahabientes o Co-herederos (es decir, cada uno recibe su cuota parte o alicuota en la herencia de su causante).

También seran parte en los contratos celebrados por su causante bajo el mismo fundamento del Art 1163 C.C.

3) Causante (Patrimonio) -----> Causahabiente a titulo particular mortis causa o Legatario (Aquel que recibe una particularidad del patrimonio de su causante).

En este caso el causahabiente sera parte solo cuando el contrato que ha celebrado su causante tenga relación con el bien que se le transfirió (via testamento).

4) Causante ----> Causahabiente a titulo particular inter-vivos o comprador o donatario o permutante.


-------------
Tema 6

Comentarios

  1. Profesora Marisela, entre los (as) mejores: la mejor Docente, en los primeros 6 semestres de Derecho en la USM. Felicitaciones por su excelente nivel pedagógico...

    ResponderEliminar
  2. creo que esta como que exageradamente muy corto ese tema 1

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

3er Semestre - Derecho Civil III

4to Semestre - Derecho Civil IV

3er Semestre - Derecho de Familia