5to Semestre - Derecho Penal III

República Bolivariana de Venezuela
Universidad Santa María
Escuela de Derecho
Materia: Derecho Penal III
Prof. Milena Noguera

12+12=24/2=12

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Bibliografía

Código Penal
Código Orgánico Procesal Penal
Ley Contra la corrupción
Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia
Ley Orgánica para el niño, niña y adolescente
Cualquier texto de Derecho Penal Especial (es decir del 2do libro de la ley). Ej. El libro de Jose Rafael Mendoza Troconis - Curso de Derecho Penal Venezolano: Compendio de parte especial.

La materia versa principalmente sobre la Tipicidad (elemento del delito)

Delitos contra las personas

Tema 1 - Delito de Homicidio Intencional

Homicidio: Bien tutelado por el Estado: Las Personas.

Homicidio Intencional Simple.

Art. 405 C.P. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona sera penado con presidio de doce años a dieciocho años.

Ejemplo: El que con intencion atropella a una persona con la finalidad de darle muerte y logra su objetivo.

Homicidio Intencional Calificado.

Art. 406 C.P.. Análisis. Si el homicidio se comete por medio de (numeral 1) VENENO de INCENDIO o  SUMERSION (estos representan los medios empleados), o con alevosía o por motivos fútiles o innobles (agravantes genéricas), o en la ejecución de los delitos mencionados en los Art. 451, 453, 456, 458 y 460. Los cuales paso a resumir:

451: Hurto Simple.
453: Hurto Calificado.
456: Robo Impropio.
458: Robo Agravado.
460: Secuestro.

El Numeral 2 nos habla de la concurrencia de calificantes y la consecuencia es el aumento de la pena.

Veinte a veintiseis años de prisión si concurriesen en el hecho dos o mas de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

 El Numeral 3 habla de la victima, es decir es especifica. Si el homicidio ocurre en la persona de los ascendientes o descendientes o en el de su cónyuge. (padre, madre, hijos, nietos, cónyuge). O en la persona del Presidente de la República. Este numeral representa la mayor pena establecida en nuestro ordenamiento jurídico. 28 a 30 años.

Resumen: Para que sea Homicidio Intencional Calificado la persona que comete el homicidio debe:

1) Haber usado como medio empleado. Veneno o Incendio o Sumersión.
o,
2) Haber actuado sobreseguro (Alevosia) o por motivos sin importancia (futiles o innobles).
o
3) En la ejecución de los delitos de hurto simple o calificado, robo impropio o agravado o secuestro. Es decir que la muerte se haya producido durante la ejecucion de los delitos anteriormente nombrados.

Agrava la pena si:

a) Si concurren calificantes especificados en este articulo, es por ejemplo que haya habido alevosia e sumersion. Hay aumento de la pena.

b) Si el homicidio es perpetrado a un ascediente, descendiente o conyuge o al Presidente de la Republica. Hay aumento de la pena.



Homicidio Intencional Agravado.

Art. 407 C.P.. Nos dice que si el homicidio se perpetra en la persona de su hermano o en la persona del Vicepresidente de la República, Magistrados del TSJ, Ministros, Gobernadores, Diputados de la Asamblea Nacional, Alcaldes, Rector del CNE, Defensor del Pueblo, Procurador General, Fiscal General, Contralor General de la República o de algun miembro del Alto Mando Militar, Policial o de algún otro funcionario publico, siempre que con respecto a estos últimos el delito se cometa a causa de sus funciones. Ejemplo como producto de una venganza hacia una persona que fue policía en algún tiempo atrás y luego le es dada muerte como consecuencia de sus funciones en aquel entonces.

Elementos que definen al Homicidio Intencional Agravado.

1) El homicidio ocurre en la persona del hermano o del Vicepresidente de la Republica, Magistrados del TSJ, Ministros, Gobernadores, Alcaldes, Diputados de la Asamblea Nacional, Rectores del CNE, Defensor, Fiscal General, Procurador y Contralor de la Republica.

Tambien opera si,

2) El homicidio ocurre en la persona de algún miembro del Alto Mando Militar, Policial o cualquier otro funcionario publico SIEMPRE y CUANDO este se haya cometido A CAUSA de sus Funciones.

Homicidio Intencional Concausal (la sola acción no causa la muerte)


Art. 408 C.P:  La sola acción no causa la muerte. La persona muerta, sufría de algo particular que era desconocido por el culpado. O por causas imprevistas que no han dependido del hecho. (Ej. El caso de la persona que muere como consecuencia de un accidente ocurrido durante su traslado luego de ser herido por el sujeto activo. Existirá entonces un atenuante de la pena para los delitos del 405, 406 y 407.

Tema 2 - El Homicidio Concausal

Homicidio Preterintencional (atenuante genérica) (el resultado va mas alla de lo querido)

Articulo 410. El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de una persona sera castigado con penas que dependerán si el hecho encuadra en los delitos del 405, 406 o 407.

El sujeto activo no tenia la intención de matar al sujeto pasivo pero este muere como consecuencia por ejemplo de un golpe en la cabeza dado contra el piso, pared, etc.

2do Párrafo. Homicidio Preterintencional Concausal (la sola acción no causa la muerte)


Si la muerte no ocurre sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena sera de.....

Hay disminución de la pena.

Inducción o Ayuda al Suicidio

Articulo 412. El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, sera castigado si el suicidio se consuma con presidio de.....

Cuando hablamos de inducción estamos refiriéndonos al aspecto psicológico. Y de Ayuda cuando proveemos los medios para realizarlo.

Homicidio Culposo
 
Articulo 409. Es aquel que por haber obrado con imprudencia, negligencia, impericia en su profesión, arte o industria o por inobservar los reglamentos, ordenes o instrucciones, cause la muerte de una persona sera castigado con prision.....

Homicidio Culposo Agravado

3er parrafo del Art 409. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una y otra u otras con lesiones gravisimas se aplicara mayor pena (agravante especifica)

1era Clase - FIN TEMAS 1 Y 2

Tema 3 - El Delito de lesiones personales intencionales

Nota: Decisión 21/04/2008 - TSJ 2008-0287
Magistrado Ponente: Arcadio Gonzalez
Recurso de Nulidad - Parágrafo 1, de homicidio calificado inconstitucional

Están en una rama sustantivo código penal y colida con lo que dice el COPP

Leer la sentencia.

Lesiones Personales Intencionales

Clasificación del Delito de Lesiones Personales

Articulo 413 C.P

Por el Elemento Subjetivo

Intencionales
Preterintencionales
Culposos

Por el Elemento Objetivo

Gravisimas (Art. 414)
Graves (Art. 415)
Menos Graves (Art. 413)
Leves (Art. 416)
Levisimas (Art. 417)

Elementos de la Lesiones (no tienen que ser concurrentes, con que exista uno de los elementos ya se configura el delito)


a) Causar a otro un Sufrimiento Físico
b) Perjuicio a la Salud de otro
c) Perturbación en las facultades intelectuales

Ejemplos: transmisión de enfermedades venéreas (sida) - existe un perjuicio a la salud sin que suceda un sufrimiento físico.

Articulo 414 C.P: Lesiones Personales Intencionales - GRAVISIMAS

El hecho ha causado enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable o la perdida de algun sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algun organo, o que haya desfigurado a la persona, o causado el aborto a una mujer como consecuencia del hecho.


Elemento Subjetivo: Como actuó el sujeto activo del delito.

Elemento Objetivo: Es el resultado derivado de las acciones del sujeto activo del delito


Articulo 415 C.P Lesiones Personales Intencionales - GRAVES

El hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si se ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida. Contra una mujer encinta y provoque parto prematuro, y en general haber producido un daño mental o corporal que dure veinte días o mas en su recuperación.

Articulo 416 C.P - Lesiones Personales LEVES

Si el delito previsto en el articulo 413 acarrea a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus ocupaciones habituales, la pena sera de arresto de tres meses a seis meses. 


Articulo 417 C.P - Lesiones Personales LEVISIMAS

Si el delito previsto en el articulo 413 no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus ocupaciones habituales, la pena sera de arresto de diez a cuarenta y cinco días.


Articulo 413 C.P - Lesiones Personales Intencionales MENOS GRAVES

El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, sera castigado con prisión de tres a doce meses. (por interpretación se podría decir que el daño causado requiere de 10 a 19 días de recuperación)

Articulo 418 C.P - Agravante especifica - Lesiones Personales Intencionales (solo para este calificativo sean Gravisimas, Graves, Leves, Menos graves, levisimas) si cualquiera de estos delitos va acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el Articulo 406, o si el hecho se comete usando armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha o por medio de sustancias corrosivas, la pena aumentara en la proporción de una sexta a una tercera parte.

Ojo. al ser una agravante especifica, debemos agregarle a la calificación del delito de lesiones intencionales personales del grado que sea, el calificativo Agravada.

Ejemplo: Delito de Lesión Intencional Personal Grave Agravado.


Articulo 406 C.P: En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:

1.uso de veneno, incendio, sumersión, alevosía, motivos fútiles o innobles,
2. Si concurren dos o mas de las circunstancias indicadas en el numeral 1
3. En la persona de su ascendiente o descendiente o cónyuge o en la persona del Presidente de la República

Articulo 516 C.P - Arma Insidiosa: Se consideran armas insidiosas, las que son fácilmente disimuladas y sirven para ofender por sorpresa, tales como las hojas, estoques, puñales, cuchillos, pistolas y revólveres de corto cañón, aparatos explosivos y las armas blancas o de fuego que se hayan ocultas o disimuladas de cualquier modo en bastones u otros objetos de uso licito.

Articulo 419 C.P - Lesiones Preterintencionales (atenuante generica). También pueden ser gravisimas, graves, menos graves, leves, levisimas

Cuando en los casos previstos en los artículos anteriores excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad.

OJO, cuando hay preterintencion ya existe un atenuante de por si. Dado que el sujeto activo no quiso que ese resultado se diera. Es decir el resultado fue mas alla de lo que se intentaba producir.

Es lo que llamaríamos preterintencion porque el sujeto activo no quiso dañar a la persona en ese grado. Ej. Lo quería golpear y el resultado fue que el golpe le produjo la perdida de un ojo.

Articulo 420 C.P. - Lesiones Personales Culposas

 El que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salido o alguna perturbación en las facultades intelectuales sera castigado

1. Arresto......en los supuestos Art 413 y 416
2. Prisión...en los supuestos del Art 414 y 415
3. Arresto..en los supuestos del Art 417


Delitos de Acción Publica: Persigue el Estado de oficio. Como los homicidios, las denuncias por Robo, Hurto en el CICPC o el Ministerio Publico.  Luego el Ministerio Publico acusa ante un juez en función de control (1era Instancia)

Art. 24 COPP: La accion penal debera ser ejercida de oficio por el Ministerio Publico, salvo las excepciones establecidas en la Constitucion y la ley.


Modo de proceder:

1. El MP abre la averiguación de oficio.
2. Se denuncia ante el MP o los órganos policiales competentes (en ambos casos el MP acusa ante un juez en función de control)

Delitos de Acción Privada:

Modo de proceder:

1. La acusación la realiza la victima ante el juez en función de juicio. Art 392 COPP

Art. 25 COPP: Solo podrán ser ejercidas por la victima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada.


Art. 391 COPP: No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la victima ante el tribunal competente.

Art. 392 COPP: La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio.


Lesiones Personales Culposas - Menos Graves, Leves, Levisima. Art. 392 COPP (acción privada)

Si se declara la condición de acción privada, el MP cesara sus labores y le entregara todas las actas y actuaciones a la victima para que esta en caso de quererlo, acuda a un juez de juicio representada por un abogado para hacer una acusación.


Lesiones Personales Culposas  - 420 CP si las lesiones son gravisimas y graves corresponde al MP ejercer la acción penal. Es decir son de acción publica.

Disposiciones comunes:

Lesiones u Homicidio en duelo regular. 

Art 422 C.P:  Duelo Regular (atenuado). Los tribunales estimaran como motivo de ATENUACIÓN en los juicios por muerte o lesiones corporales el haberse causado los hechos en duelo regular.

Eximente de responsabilidad penal

Art. 423 C.P: Eximente de responsabilidad penal o atenuante especifica, en caso de no cumplirse todos los supuestos anteriores.

"No sera punible el individuo que hubiere cometido alguno de los hechos previstos en los dos Capitulos anteriores, encontrandose en las circunstancias siguientes:

De defender sus propios bienes contra autores del escalamiento, de la fractura o incendio de su casa, de otros edificios habitados o de su dependencia, siempre que el delito tenga lugar de noche o en sitio aislado, de tal suerte que los habitantes de la casa, edificios o dependencias, puedan creerse, con fundado temor, amenazados en su seguridad personal.

Si no concurren las condiciones previstas en el párrafo anterior la pena del delito solo se disminuirá de un tercio a la mitad y el presidio se convertirá en prisión.

2da Clase - FIN TEMA 3
3ra Clase - EMPIEZA TEMA 4

Tema 4 - Disposiciones comunes a los delitos de homicidio y lesiones

Nota: Cooperador inmediato: Se encuentra en el mismo momento que se ejecuta el hecho y que sin su participación no podría haberse ejecutado el mismo.

Complicidad Correspectiva

Art. 424: Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigara a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

Riña Tumultuaria

Art. 425: Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior y de las mayores penas en que se incurra por los hechos individualmente cometidos, cuando en una refriega entre varias personas resulte algún muerto o con una lesión personal, todos los que agredieron al herido serán castigados con las penas correspondientes al delito cometido. Los que hayan tomado parte en la refriega sin agredir al herido serán castigados con prisión de uno a tres años en los casos de homicidio,  y de uno a seis meses en caso de lesiones.

Al PROVOCADOR de la refriega se le aplicaran las penas que se dejan indicadas, aumentadas en una tercera parte. (sean lesiones u homicidio).

La pena prevista en el caso anterior para el Provocador se encuentra en las disposiciones comunes de delitos de homicidio y lesiones con el aumento de pena especificado en el propio art.

Art. 426 C.P: 1era Parte. La pena a aplicar se encuentra en las disposiciones comunes. 2da Parte. Si las causare, hay aumento de pena al delito cometido. El porte ilicito de armas es autonomo, no es un agravante. Se debe aplicar como pena adicional.

Art. 428 C.P: Para Homicidios y Lesiones. Se reputan armas, las de fuego, las blancas, palos, piedras y otro instrumento para maltratar o herir.

Art 429 C.P:  No se puede atenuar o haber exención por el delito de porte ilícito de armas.



FIN TEMA 4
EMPIEZA TEMA 5

Tema 5 - El Delito de Aborto.

Se entiende como la interrupción maliciosa de la preñez o embarazo.

El Aborto en Venezuela esta prohibido y existe una sola excepcion que veremos mas adelante denominado Aborto Terapéutico (3er parrafo del Art. 433 C.P.)

Art. 430 C.P: Aborto Procurado (se lo procura la misma mujer embarazada).

La mujer que intencionalmente (dolo) abortare valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, sera castigada con prisión de seis meses a dos años.

Debe haber DOLO y no haber ocurrido por negligencia o impericia realizando cualquier actividad y que por consecuencia de ello, se interrumpa el embarazo de forma violenta. Es entonces necesario que exista la INTENCION por parte de la mujer.

Art. 431 C.P: Aborto Provocado (El delito es contra quien lo provoca y no a la mujer embarazada)

EL que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, sera castigado con prision de doce a treinta meses.

Agravante:

2do Párrafo: Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena sera de presidio de tres a cinco años; y sera de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios mas peligrosos que los consentidos por ella.

Art. 432 C.P: Aborto Sufrido.

El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, sera castigado con prision de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión sera de tres a cinco años.

2do Parrafo: Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobrevienere la muerte de la mujer, la pena sera de presidio de seis a doce años.

3er Parrafo: Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente articulo se aumentaran en una sexta parte.

Nota: Puede haber concurrencia de agravantes.

Art. 433 C.P: Representa un agravante especifica para todos los tipos de aborto. (431 y 432)

Si la persona culpable de los delitos previstos en los artículos 431 y 432 es una persona que ejerce el arte de curar o cualquier otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud publica, y si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplican con aumento de una sexta parte.

2do Párrafo: Pena accesoria: Suspensión del ejercicio profesional a la persona culpable mientras dure la condena.

3er Párrafo: Representa el único aborto permitido. Aborto Terapéutico.

No incurrirá en pena alguna el Facultativo (la única persona facultada para tomar esa decisión es un Medico especialista) que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.

Art. 434 C.P: Atenuante especifica. Aborto Honoris Causa.

Solo aplica para la persona que en virtud de salvar su honor o la de su esposa, o su madre o su hija, nieta, hermana o hija adoptiva. La disminución de la pena sera entre un tercio y dos tercios y prisión por presidio.


FIN TEMA 5
EMPIEZA TEMA 6 y 7


Tema 6 - El Delito de Difamacion
Tema 7 - El Delito de Injuria

Bien Tutelado por el Estado: El Honor, La Reputacion y el Decoro de la Persona.


Art. 442 C.P: Difamación Simple 

Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio publico, u ofensivo para su honor o reputación, sera castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias a un mil U.T.

2do Párrafo - Difamación Agravada.

Si el delito se cometiere en documento publico o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al publico o con otros medios de publicidad, la pena sera superior (2 a 4 años y 200 UT a 2000 UT)

Elementos del Delito de Difamación Simple

1) Comunicarse con varias personas reunidas o separadas.
2) Imputar a algún individuo un hecho determinado.
3) Que el hecho sea capaz de exponerlo al desprecio o al odio o que sea ofensivo a su honor o reputacion.

Elemento Adicional para calificarlo como Agravado.

1) Que el delito se cometa mediante documento publico, escritos o dibujos divulgados o expuestos al publico o utilizando otros medios de publicidad.

Nota: Este hecho tiene como consecuencia una pena corporal y una pena pecuniaria.

Art. 443 C.P - Exceptio Veritatis - (excepción de la verdad).  OJO ESTO VA AL EXAMEN.

Para que el delito de difamación se configure, no hace falta que el hecho sea cierto o no. El delito existe por el solo hecho de cumplir los supuesto del articulo 442 C.P.

 Al individuo culpado del delito de difamacion no se le permitira prueba de verdad o notoriedad del hecho difamatorio, con la excepcion de los siguientes supuestos:

1) Cuando la persona ofendida es algun funcionario publico y siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio (con su trabajo o actividad), salvo sin embargo las disposiciones de los art. 222 y 226 (Artículos no sujetos a estudio en esta oportunidad).

2) Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiere juicio pendiente contra el difamado.

3) Cuando el querellante solicite formalmente que en la sentencia se pronuncie tambien sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio.

La consecuencia sera que si se cumple alguno de los supuestos y se prueba o queda condenada la persona difamada por causa de la dimafacion, el autor de la difamacion quedara exento de la pena salvo que los medios empleados constituyan por si mismo el delito de Injuria.

Art. 444 C.P. - Delito de Injuria Simple. (se refiere a una ofensa general y no a un hecho determinado)

Todo individuo que en comunicacion con varias personas, juntas o separadas, hubiera ofendido de alguna manera el honor, la reputacion o el decoro de alguna persona, sera castigado con prision de seis meses a un año y multa de 50 UT a 100 UT.

2do Parrafo: Injuria Agravada: 

Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque este solo (excepcion al supuesto del primer parrafo), o por medio de algun escrito que se le hubiere dirigido o en lugar publico, la pena podra elevarse en una tercera parte de la pena, y aun mas si ademas de la presencia del ofendido concurre la publicidad.

3er Parrafo: Si el delito ocurre en documento publico, escritos o dibujos que hayan sido divulgados o usando otros medios de publicidad, habrá una pena mayor. Mas agravante.

Art. 445 C.P - Injuria a Servidor Publico 

Un servidor publico incluye tambien a todos los funcionarios publicos, pero ademas a los que trabajan como servidores publicos, tales como empleados de empresas telefonicas, electricas, de aseo urbano, paramedicos, etc.

Cuando el delito previsto en el articulo 444 de Injuria., se haya cometido contra alguna persona legitimamente encargada de algun servicio publico, en su presencia y en razon de dicho servicio, el culpable sera castigado con arresto de quince a cuarenta y cinco dias. Si hay publicidad la prision podra ser de 1 a 2 meses.

Deben concurrir tres supuestos:

1) Que sea legitimamente encargado de un servicio publico.
2) Que ocurra en su presencia.
3) Que la ofensa se haya producido en razon de dicho servicio.

Art. 446 - Atenuante especifica.

1) Cuando en los casos previstos en los articulos precedentes (444-445 de la Injuria), el ofendido haya sido la causa determinante e injusta del hecho, la pena se reducira.

2) Si las ofensas fueren reciprocas, el Juez podra segun las circunstancias, declarar a las partes o a alguna de ellas, exentas de toda pena. (posible eximente de responsabilidad penal. Queda a criterio del Juez)

3) No sera punible el que haya sido impulsado al delito por violencias ejecutadas contra su persona. (eximente de responsabilidad penal)

Es decir la Injuria tiene una atenuante y dos eximentes de responsabilidad penal.

Art. 447 - Ofensa en Estrado.

Análisis: La difamación o injuria que sean presentadas en escritos o discursos pronunciados ante el estrado por las partes durante la realización de un juicio no producirán acción. Independientemente de la aplicación de disposiciones disciplinarias del caso que impondrá el tribunal, ademas se podrá disponer la supresión total o parcial de las especies difamatorias.

Adicionalmente la parte ofendida podrá solicitar un reparo pecuniario al juez al pronunciarse sobre la causa.

Art. 448 - Consecuencial de la Sentencia. (es decir, que es consecuencia de la sentencia).

En caso de condenación por alguno de los delitos de Difamación o Injuria, el Juez declarara la confiscación y supresión de los impresos, dibujos y demás objetos que hayan servido para cometer el delito; y si se trata de escritos a los cuales no podrá aplicarse la confiscación y supresión, se indicara en nota marginal la sentencia a que hubiere lugar el caso.

El querellante (es decir la victima), puede a petición, que la sentencia condenatoria sea publicada a costa del condenado una o dos veces en los diarios que indicara el juez.

Art. 449 - Los delitos de Difamación e Injuria deben ser iniciados a instancia de parte, es decir por medio de acusación de la parte agraviada o sus representantes legales. Son delito de acción privada.

Quienes pueden ejercer la acción penal si el agraviado no puede?:

1) Si la persona agraviada fallece antes de realizar la acusación o si los delitos se realizan a una persona ya fallecida, la acusación podrá hacerla el Cónyuge, los ascendientes, descendientes, hermanos, sobrinos, afines en linea recta y por los herederos inmediatos.

Art. 450 - Prescripción de la acción penal o del delito.

1) La acción penal prescribe al año de haber ocurrido la difamación  o seis meses si se trata de injuria.


FIN TEMA 6 y 7
EMPIEZA TEMA 14 (este es el orden establecido por la Prof.)

Tema 14 - Delitos de posesión, transporte, distribución, ocultamiento y trafico de substancias estupefacientes y psicotropicas.

Ley Orgánica de substancias estupefacientes y psicotropicas

Art. 153 - Posesión Ilícita

Art. 149 - Trafico Ilícito

Art. 163 - Agravantes para el Trafico Ilícito

FIN TEMA 14
EMPIEZA TEMA 8 - A partir de aqui 2do Parcial

Tema 8 - El Peculado

Bien tutelado por el Estado: El patrimonio publico.

Delito regulado en la Ley del cuerpo nacional contra la corrupción. (LCNCC)

Quienes pueden ser imputados por este delito:

Art. 3: de la LCNCC.




Peculado Doloso Propio Art 54 LCNCC: posee pena pecuniaria y corporal.


Elementos:

1. Aquel (Los nombrados en el Art. 3 de la Ley contra la corrupción) que se apropie o distraiga,

2. en provecho propio o de otro,

3. los bienes del patrimonio publico o en poder de algún organismo publico, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo.

Peculado Doloso impropio Art 54 LCNCC : posee pena pecuniaria y corporal.



La misma pena tendrá:

1. Aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario publico.

Peculado Culposo Art 55 LCNCC: posee pena corporal y no pecuniaria por tanto no se esta beneficiando económicamente del hecho.


1. Las personas especificadas en el Art. 3 de la Ley contra la Corrupción, que teniendo por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio publico o en poder de algún Órgano o ente publico, diere ocasión por imprudencia, negligencia o inobservancia de leyes, reglamentos, ordenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes.

Peculado de uso - Art 56 LCNCC: posee pena corporal y no pecuniaria por tanto no se esta beneficiando económicamente del hecho.


1. El funcionario publico que indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u ordenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio publico o en poder de algún organismo publico, o de empresas del Estado cuya administración , tenencia o custodia se le haya confiado...

2. También sera sancionada con la misma pena la persona que con el consentimiento o aprobación del funcionario publico, utilice los trabajadores o bienes referidos.

Atenuante especifica del peculado Art. 57 LCNCC:

1. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 54, 55 y 56, antes de iniciarse la investigación, haya restituido lo apropiado o distraído, o reparado enteramente el daño causado, en el caso de que por la naturaleza del hecho o por otras circunstancias no fuere posible restitución, la pena se disminuirá en dos terceras (2/3) partes.

2. Si la restitución o la reparación se efectúa en el curso de un juicio antes de dictarse sentencia de primera instancia, la pena se podrá disminuir hasta la mitad. Cuando el reintegro fuere parcial en cualquiera de los dos casos señalados, se podrá disminuir la pena hasta en una cuarta (1/4) parte, según la cantidad reintegrada o el daño reparado y la gravedad y modalidades del hecho punible.

Malversación Genérica de Fondos Públicos - Art 58 LCNCC: posee pena corporal y no pecuniaria por tanto no se esta beneficiando económicamente del hecho.


1. El funcionario publico que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio publico, sera penado con prisión...

Agravante especifica para la malversación genérica de fondos públicos.

El funcionario publico que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación publica diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio publico, sera penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.

Malversación Especifica de Fondos Públicos - Art 61 LCNCC: posee pena corporal y no pecuniaria por tanto no se esta beneficiando económicamente del hecho.


El funcionario publico que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito publico, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el art 4 de esta ley serán penado...

Eximente de responsabilidad penal para la Malversación Especifica de Fondos Públicos.

1. Si el funcionario a fin de evitar la paralización de un servicio y obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las comisiones permanentes de Finanzas y de Contraloría o en su defecto a la Comisión delegada de la Asamblea Nacional.

Si concurren los supuestos del ordinal 1. Quedara entonces exento de responsabilidad penal.

Concusión - Art 62 LCNCC: posee pena pecuniaria y corporal. (es parecido a la extorsion o chantaje)

1. El funcionario publico que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que de o prometa, para si mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, sera penado....

Corrupción de funcionario publico impropio - Art 63 LCNCC: posee pena pecuniaria y corporal.

1. El funcionario publico que por algún acto de sus funciones reciba para si mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, sera penado....

2. Con la misma pena sera castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este articulo.

Corrupción de funcionario publico propio - Art 64 LCNCC: posee pena pecuniaria y corporal.

1. El funcionario publico que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por si mismo o mediante otra persona, para si o para otro, sera penado....

Agravante especifica para la Corrupción de funcionario publico propio - Art. 64 LCNCC:

1. Conferir (conceder) empleos públicos, subsidios, pensiones u honores o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario.

2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza.

3. Si el responsable de la conducta fuere un juez, y de ello resultare una sentencia condenatoria restrictiva de libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión sera...

4. Con la misma pena sera castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido el funcionario publico para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad indicados en este articulo. (puede ser cualquier persona, no necesariamente funcionario publico)




Comentarios

  1. Amigo y los demas temas del segundo parcial, no los tienes?

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