3er Semestre - Derecho Penal I

República Bolivariana de Venezuela
Universidad Santa María
Escuela de Derecho
Materia: Derecho Penal I
Prof. Luis Ramon Cabrera Araujo
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Elementos de la interpretación de la Ley Penal

1) Ratio Legis (razón de la ley)

Es el motivo que ha tenido el Poder Legislativo para poner en vigencia una disposición determinada. Las mismas no deben dictarse por capricho si no que se deben aplicar para resolver determinados problemas que aquejan y que plantean una realidad (en la sociedad), para así entender el sentido y el alcance de la disposición legal. Para ello es necesario tener presente la necesidad para lo cual fue creada.

* DEBE HABER UNA NECESIDAD DE LA SOCIEDAD PARA JUSTIFICAR LA VIGENCIA DE UNA DISPOSICIÓN.

2) El Elemento Histórico: Las leyes no nacen por generación espontanea si no que hay un proceso desde que siente la necesidad de dictar disposiciones legales en una materia determinada hasta su entrada en vigencia. Estas leyes sufren una serie de análisis por parte de los especialistas y posteriormente logra su cometido.

3) El Elemento Sistemático: Consiste en diversas disposiciones de una ley, existen relaciones muy estrechas y por ello para poder interpretarlas adecuadamente hay que conocer toda la ley.

4) Elemento Comparativo: Desde el punto de vista histórico en nuestro país ocurre con frecuencia que en lugar de legislar se copian de una ley extranjera es decir la adecuan o la traducen en nuestro idioma.

5) Elemento extrajuridico: Es cuando se emplea en la redacción de la norma jurídica un concepto o termino que no pertenece a ninguna disciplina jurídica, si no que corresponden una ciencia en particular y por consiguiente el administrador de justicia (juez) debe asesorarse con los especialistas en la materia.

Principio de Legalidad - Articulo 49 CRBV: El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: CRBV Ordinal 6: La confesión solamente sera valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza, se combina con el articulo 7: La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Publico están sujetos a esta Constitución.

Es un principio de orden jurídico según el cual la conducta de las personas en sociedad deben ajustarse a lo que estipula o prescribe las normas jurídicas. Esto supone la existencia de leyes y el sometimiento a las mismas de los actos de quienes están sometidos. Desde el punto de vista jurídico el Principio de Legalidad en civil y penal difiere en cuanto a su alcance limitándose solo por lo prohibido en la ley, el orden publico, la moral y las buenas costumbres y en caso contrario acarrea la nulidad de ese acto.

En materia Penal la ley determina conductas prohibidas y sanciona su transgresión.

El Principio de Legalidad jurídico penal es solo la aplicación esencial severa al principio general de la legalidad que es propio de la administración publica en un Estado de Derecho.

* El Juez, el administrador de justicia no puede infringir la Constitución, es decir no puede inventar normas para sancionar.

* El Juez de juicio es el único que analiza las pruebas y determina si estas se ajustan a una conducta anti-jurídica especificada en la ley.

TEMA 4 - La extradición - Art. 382 COPP

382 - La extradición se rige por lo establecido en la Constitución, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este titulo (Titulo VI COPP)

La extradición es un PROCEDIMIENTO.

Es un mecanismo de cooperación judicial internacional en virtud del cual mediante un pedido formal un Estado obtiene de otro Estado la entrega de un procesado o condenado por un delito común para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto. La extradición es una institución de derecho procesal, pues el Estado requirente tiene que acompañar pruebas suficientes sobre el delito cometido por la persona solicitada.

La extradición se rige por tratados internacionales ya sean bilaterales o multilaterales que consagran siempre el principio de legalidad.

Actualmente se dan tres tendencias en materia de extradición:

1) Una estrecha cooperación por parte de la naciones destinadas a ampliar el alcance de la extradicion y acelerar el procedimiento.

2) Una mayor preocupación para salvaguardar los derechos del hombre y la libertad individual

3) Un mayor perfeccionamiento técnico del procedimiento de extradición.

* En el ámbito nacional la extradición se rige por varios principios"

1) El principio de no entrega de los nacionales, consagrado en el articulo 69 CRBV y Articulo 6 Código Penal

Art 69 CRBV: (2do párrafo) Se prohíbe la extradicion de venezolanas y venezolanas.

Art. 6 Código Penal: (1er párrafo) La extradicion de un venezolano no podrá concederse por ningun motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte la agraviada o del Ministerio Publico, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.

La extradición de Venezolanos no es procedente.

2) Principio de doble incriminacion: En materia de extradicion es imprescindible que el hecho que motive la solicitud de extradicion sea considerado como delito tanto en la legislación del Estado requirente como en el Estado requerido.

Un extranjero no puede ser extraditado si el hecho cometido por el en otro Estado no es considerado delito en Venezuela.

3) Principio de no extradicion por delitos políticos: según lo establecido en el libro 2do del Código Penal y articulo 6 Codigo Penal.

La extradicion de un extranjero no podrá concederse por motivos políticos ni por infracciones conexas.

4) Principio de denegación: En caso de pena de muerte o pena privativa de libertad a cadena perpetua o mayor a 30 años no procede la extradicion. Art, 43 CRBV (derecho a la vida, ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla)

5) Principio de especialidad de la extradicion: Según el cual el estado requirente se compromete a juzgar al sujeto requerido solo por el hecho por el cual ha solicitado su extradicion y no por otro distinto.

Si se le solicita por hurto debe ser juzgado por hurto por el pais requirente.

6) La prescripcion de la accion penal o de la pena: Los actos juridicos prescriben con el tiempo excepto los delitos de lesa humanidad, de corrupcion y otros señalados en el ordenamiento juridico.

Constituye otro aspecto importante en esta materia pues no es procedente la extradicion si la accion penal o la pena esta prescrita. Tampoco procede por faltas establecida en el libro COPP. Art. 382 al 390.

articulo 383: Cuando el ministerio publico tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en pais extranjero, solicitara al juez o jueza de control inicie el procedimiento de la extradicion activa.
....sigue...

a) El MP es el unico encargado de investigar el ilícito o la conducta antijuridica
b) El fiscal determina los elementos de convicción que hacen presumir que esa persona es participe o autor del hecho antijuridico
c) El fiscal debe solicitar por escrito al tribunal de control la orden de aprensión especificando el país donde se encuentra según la investigación previa es decir que es prófugo de la justicia.

d) El juez debe acordarla. El es quien debe acordar con lugar la orden de extradicion y es importante que en el escrito este especificado en que pais se encuentra.

* Los jueces son tramitadores de la extradicion
* El TSJ especificamente la Sala de Casacion Penal es la unica competente para la extradicion.


TEMA 6 - La Accion (1er elemento del delito)

TEMA 7 - La Tipicidad (2do elemento del delito)

Concepto de TIPICIDAD: Es uno de los elementos del DELITO que implica una relación de perfecta adecuación de total conformidad entre el hecho de la vida real y algún tipo penal vigente.

Se entiende por TIPO LEGAL: La descripción de cada uno de los actos, acciones u omisiones que la ley considera delictivos.

Cuando se dice que es un ACTO TIPICO?: Se verifica que el acto encaja o encuadra perfectamente en cualquier tipo penal vigente; es decir, cuando el acto es idéntico al tipificado como delito en virtud del principio de legalidad. En otras palabras los alemanes llaman a la tipicidad la adecuación a un catalogo que encuadra perfectamente en la ley vigente.

La ATIPICIDAD: Es el aspecto negativo de la tipicidad e implica una relación de inadecuación (que no encuadra) entre el acto de la vida real examinado en un caso concreto y los tipos penales vigentes.

Cuando no encuadra este acto a la perfección en ningún tipo penal en la norma, se dice que el acto es atípico y en consecuencia no engendra responsabilidad penal.

La tipicidad es el trabajo que realiza el juez para determinar si un acto cometido en la vida real encuadra en un tipo penal en la ley vigente.

Principios generales de la tipicidad

1) No hay delito sin una conducta no descrita en el ordenamiento jurídico, es decir, sin tipo

NULLUM CRIMEN SINE TIPO

2) No hay delito sin una ley previa

NULLUM CRIMEN SINE LEGE

3) No hay pena sin que exista el tipo penal

NULLA POENA SINE TIPO

Delitos Comunes: Aquellos que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales. Ejemplo: Hurto, Violación,

Delitos Políticos Puros: Aquellos cometidos contra el orden político establecido, es decir contra las instituciones. Ejemplo: Las rebeliones

Delitos Sociales: Los cometidos contra el régimen económico establecido en una colectividad organizada. Aquellos casos en los que el bien tutelado por el estado es la ECONOMÍA

Delitos Militares: Aquellos que están constituidos por infracciones o violaciones del orden o disciplina o deberes militares.

Delitos de Acción: Se cometen haciendo algo que esta prohibido en forma implícita en la ley.

Delito de Omisión: Es aquel acto antijurídico o delito

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