3er Semestre - Derecho Administrativo I

República Bolivariana de Venezuela
Universidad Santa María
Escuela de Derecho
Materia: Administrativo I
Prof. Rafael Linares
rlinares@outlook.com
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Curso de verano intensivo de Derecho Administrativo I
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Empieza: 25/8/2014
4 Parciales
8 temas

Clases de 7 am a 10 am
Nota Final: 17


Concepto: Es la rama de Derecho publico interno que se encarga de la regulación de la administración publica es decir, de su funcionamiento y ejercicio.

Derecho Administrativo: Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración (Bielsa).

El Derecho Administrativo, se enmarca dentro del Derecho Publico interno y se caracteriza por ser común (por ser aplicable a todas las actividades tales como la tributarias, municipales, etc), autónomo (tiene sus propios principios generales), local y exorbitante (excede el ámbito del Derecho Privado, es decir ejerce su poder imperio sobre los particulares). 


El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son:
  • Regular la relación entre administrados y la Administración.
  • Estructura la organización interna de la Administración.
  • Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.

Vinculo del Derecho Administrativo con el Derecho Internacional: La administración realiza en el interior de cada país una gran parte de las obligaciones que el Derecho Internacional acuerda a través de los tratados con otros Estados.

Con el Derecho Civil: En los asuntos de las personas naturales, los actos jurídicos, los contratos el régimen legal privado, las obligaciones, la prescripción, la indemnización, etc, están vinculado con el Derecho Administrativo porque es a través de la administración publica que se realizan estos actos.

Con el Derecho Penal existe la relación o vinculo en la ejecución de los procesos penales, en aquellos delitos que atentan contra la Administración Publica con vinculación en lo penal.

***FINAL TEMA 1***
***EMPIEZA TEMA 2***

Tema 2 - Fuentes del Derecho Administrativo

Es un medio forma o procedimiento por la cual se elaboran las normas de derecho que en el derecho positivo son ....

Clasificación Jerárquica:

1) Materiales

2) Formales
    2.1 Directas
          2.11 De rango Constitucional: Aquellas normas de la La constitución que traten de D.Adm.
          2.12 De rango Legal: Las que derivan de las Leyes. Son todas las leyes y especificamente las normas que hablan de procedimientos administrativos.
          2.13 De rango Sub-Legal: Las que desarrollan el contenido de las leyes y estan sometidas a las disposiciones de ley. Los reglamentos, los decretos, las resoluciones, las providencias.

    2.2 Indirectas:
                Jurisprudencia: Nos dice como debe interpretarse la norma.
                Doctrina: Linea de pensamiento jurídico sobre el pensamiento abstracto de las personas.
                Principios Generales del Derecho.

Ejemplo: La Ley de Transito Terrestre contiene normas de rango Legal y el reglamento de transito que surge como consecuencia de una ley porque esta por remisión solicita que sea el reglamento quien desarrolle el procedimiento administrativo y este reglamento seria entonces una fuente Sub-Legal.

Fuentes Formales: Las que cumplen las formalidades constitucionales para la formación de la ley.

Fuentes Materiales: Son aquellas que no cumplen con las formalidades de la ley.

***FINAL TEMA 2***
***EMPIEZA TEMA 3***

Tema 3 - Análisis de las Fuentes del Derecho Administrativo

La Constitución como Fuente de Derecho: Conjunto de normas que regulan la organizacion del Estado y establece los derechos, garantías y obligaciones de los ciudadanos.

La constitución es la fuente formal principal del Derecho Administrativo. En todas las partes de la constitución podemos encontrar fuentes del Derecho Administrativo. Ejemplo: articulos 25 y 26 (toda persona tiene acceso a los organos de administracion de justicia para hacer valer su derechos...)

La Constitución: Es un cuerpo legal marco que sirve como principio al desarrollo de los demas cuerpos legales.

-------------------------2DO PARCIAL DESDE AQUÍ-----------------------

La Reserva Legal

Son materias que están exclusivamente reservadas a la potestad del legislador. La violación de la R. L. origina vicios de inconstitucionalidad, de ilegalidad y acarrea la nulidad absoluta o relativa del acto administrativo

Consiste en que no podemos invadir mediante un acto administrativo una ley.

Es decir solo los actos jurídicos con fuerza, rango o valor legal y los decretos de ley pueden regular y producir Leyes.

 
Los actos administrativos tienen una jerarquía

Decretos > Resoluciones > Providencias > Circulares

La reserva legal nacional configura asuntos, materias o temas concretos o específicos de competencia nacional que por disposición constitucional o por congelación del rango legal requieren ser regulados exclusivamente mediante actos jurídicos normativos con fuerza, rango o valor legal; y, por consiguiente, con exclusión del acto jurídico normativo con fuerza, rango o valor sublegal.

***FINAL TEMA 3***
***EMPIEZA TEMA 4***

TEMA 4 - Los Tratados como fuente del Derecho Administrativo.

Origen y Validez de los tratados como fuente de Derecho Administrativo.

Decretos Ley: 

Fundamento Constitucional de los Decretos Ley: El presidente de la República podrá legislar en ciertas y determinadas materias por delegación expresa de la Asamblea Nacional mediante una ley habilitante.

Por ejemplo si el Presidente legisla en materia penal o tributaria existiría un vicio de inconstitucionalidad y por consiguiente sus actos son nulos.

La Ley Habilitante: es un procedimiento mediante el cual la Asamblea Nacional delega al presidente facultades para legislar en determinadas materias por medio de decretos ley.

Es decir que el requisito para poder dictar Decretos Ley es haber sido facultado mediante una Ley Habilitante.

Acto de Gobierno: Es aquel acto administrativo que no es susceptible de control jurisdiccional ni en el fondo ni en la oportunidad, por cuanto persigue un fin político de carácter subjetivo. Es decir un acto de gobierno no necesariamente es conveniente para la nación pero siempre lo sera para el gobierno, de allí su carácter político.

***FINAL TEMA 4***
***EMPIEZA TEMA 5***

TEMA 5 - Las Fuentes del Derecho Administrativo de rango sub-legal

La Administración Publica manifiesta su actividad a través de los actos de rango sub-legal

Estas fuentes de rango sub-legal pueden realizarse o efectuarse o crearse o formarse siempre dentro del marco que impone la ley. Existen varios tipos de actos administrativos de carácter sub-legal tales como los reglamentos, resoluciones, providencias, circulares.

Las fuentes de rango sub legal son así denominadas porque deben ser formalizadas dentro del marco de lo que dispone la ley y de acuerdo a las pautas allí establecidas cumpliendo con los requisitos de forma y fondo dispuestos para ello.

Requisitos para realizar Actos Administrativos

Los requisitos de FONDO

- La Competencia
- La Base legal
- La Causa
- El Objeto
- La Finalidad

Los requisitos de FORMA

- Las Formalidades procedimentales
- La Motivación
- La Exteriorizacion

Todos los arriba indicados son requisitos para todos los actos administrativos.

Los Actos Administrativos surgen en Francia. Allí se origino el constitucionalismo y fueron quieren primeramente configuraron el Estado con la separación de poderes.

Al principio los actos administrativos eran actos de gobierno porque no estaban sometidos al control constitucional. Todo el poder se concentraba en una sola persona: El Monarca.


Los Reglamentos: Son disposiciones de carácter general, porque se aplican para todos de la misma forma cuando las condiciones son iguales.


Reglamentos de Carácter Normativo

Es toda norma escrita dictada por la administración en ejercicio de la potestad reglamentaria.

Sus características son:

- Que es de carácter normativo y ademas que esta sometido al imperio de la ley porque no puede contradecir o dejar sin efecto un precepto contenido en la ley.

Esos Reglamentos se clasifican en:

1)  Los Jurídicos y Administrativos

a. Jurídicos: Aquellos que dictan pautas de carácter general que aplican para todas las personas,

b. Administrativos: Aquellos que dictan pautas de funcionamiento para la administración publica. y se les aplica a los funcionarios públicos.

2) Los Ejecutivos, Independientes y De necesidad

a. Ejecutivos: Son los que desarrollan el contenido de la Ley por mandato expreso de la ley misma.

b. Independientes: No desarrollan el contenido de una ley sino que surgen como consecuencia de una actividad.

c. De necesidad: Aquel que surge por asuntos que suceden por circunstancias de orden natural que obligan a atender una situación particular.

******FINAL TEMA 5******
**TEMA 6 NO FUE DADO***
*****EMPIEZA TEMA 7*****
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3er Parcial (Contenido)
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LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Concepto
En sentido general, se entiende por Actividad Administrativa o Función Administrativa, toda actuación de la Administración Pública en ejercicio del Poder Público.
Principios
La Actividad Administrativa o Función Administrativa se rige por los siguientes principios:
-     Principio de Legalidad Administrativa
Está previsto en el artículo 1º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y consiste en el mandamiento de la ley de enmarcar toda la actividad de la Administración Pública dentro de las limitaciones fijadas en ella.  Es lo que en otras palabras se denomina “el carácter sublegal de la actividad administrativa”, que no le permite a la Administración invadir competencias propias de otros poderes, como es el caso de la creación de impuestos y contribuciones, el establecimiento de delitos y sanciones, y la regulación o limitación de las garantías constitucionales, materias éstas que tradicionalmente han sido reserva legal del legislador.
-     Principio de Autotutela
Está previsto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y consiste en la facultad que la ley le otorga a la Administración de corregir, subsanar, convalidar y hasta reconocer la nulidad absoluta de los actos administrativos dictados por ella.
-     Principio de Irrevocabilidad de los Actos Administrativos creadores de Derechos
Está previsto, por interpretación en contrario, en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que nos establece la posibilidad de la Administración de revocar los actos administrativos, cuando no hayan creado derechos subjetivos a favor de los particulares.  Pero cuando la Administración revoca un acto administrativo que haya creado derechos a favor del particular, la misma ley sanciona con nulidad absoluta el nuevo acto (Art. 19, ordinal 2°).
NOTA: Cabe destacar que los actos absolutamente nulos, de nulidad absoluta, no pueden crear derechos ni surtir ningún efecto, por la naturaleza misma del vicio que los afecta.  En consecuencia, muy a pesar de haber dado la apariencia de surtir efectos, pueden ser revisados en cualquier momento, de conformidad con el art. 83 L.O.P.A.
-     Principio de Inderogabilidad Singular de los Actos Administrativos de Efectos Generales
Tiene su fundamento en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, bajo el cual los actos administrativos de efectos generales no pueden ser vulnerados o derogados por actos administrativos de efectos particulares, aún cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dictó la disposición general.
-     Principio de Valor Precedente  de los Actos Administrativos

Encuentra su fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y establece que los criterios establecidos por la Administración pueden modificarse, pero no pueden aplicarse a situaciones administrativas pasadas y ya decididas, salvo que sean más favorables a los administrados.  En este último caso, la Administración, cuando modifica su criterio, no puede verse compelida a modificar los actos administrativos dictados con anterioridad y ya firmes, consagrando con ello el principio de irrevocabilidad de los actos administrativos.
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4to Parcial (Contenido)
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***FINAL TEMA 7***
***EMPIEZA TEMA 8***

Tema 8 - La Función Publica 

Concepto: Es la actividad que realizan los funcionarios públicos en ejercicio del Poder Publico.

Como se adquiere la condición de funcionario publico?

1) Por elección popular

2) Por concurso

3) Por nombramiento


La gestión de la función publica las realizan las oficinas de Recursos Humanos del Estado, es decir de aquellos que ejercen la función publica.

La función publica forma parte de un sistema administrativo que controla la forma de ingreso y egreso de los funcionarios y se puede producir de tres maneras:

1) Por elección popular: Se realiza por votación mediante el poder electoral quien regulara el como se realizara dicha elección.

2) Por concurso: Se abre un concurso para la contratación de personal el cual posee un sistema de puntos basados en el cumplimiento de unos requisitos mínimos para ocupar determinado cargo.

3) Por nombramiento: Determinados cargos de la administración publica son designados por nombramiento de parte de una autoridad superior facultada para ello. Ejemplo: Un ministro que es nombrado por el Presidente de la República.

Tipos de Funcionarios

1) De carrera ----> entran por concurso

2) De libre nombramiento y remoción ----> entran por nombramiento de una autoridad superior

3) De elección popular ------> por votaciones.como lo establece la constitución.

Requisitos para ser funcionario publico

1) Ser Venezolano

2) Ser mayor de edad

3) Haber cumplido los requisitos del cargo a desempeñar

4) Juramentarse


Existe un Registro Nacional del Funcionario Publico el cual es un organismo que registra a todos los funcionarios para llevar un expediente detallado de cada uno de ellos, incluyendo su información personal, educacional y profesional.

El personal contratado no se consideran funcionarios públicos, es decir se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo con excepción de los previsto en la Ley contra la corrupción que incluye a los Contratados porque estos también ejercen funciones publicas.

Regimen Disciplinario

Si un funcionario publico contraviene las disposiciones de la ley del estatuto de la función publica, estará sujeto a las sanciones administrativas contenidas en la misma.

Si la conducta del funcionario contraviene la Ley contra la corrupción, este enfrentara sanciones penales.

El que por abuso de poder cause un daño a otra persona incurre en responsabilidad civil


Deberes de los funcionarios públicos 

- Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida

- Acatar las ordenes emanadas de los superiores

- Cumplir con el horario de trabajo establecido

- Prestar la información necesaria a los particulares

- Guardar una conducta decorosa.


Derechos de los funcionarios públicos de carrera (exclusivos) - Articulo 30, 31, 32 LEFP

- A gozar de estabilidad en el desempeño de sus cargos

- Al ascenso

- A organizarse sindicalmente, a la solución pacifica de los conflictos, a la convención colectiva y a la huelga.

Nota: Si un funcionario de carrera es nombrado a un cargo de libre nombramiento y remocion, no pierde la propiedad de funcionario de carrera.

Incompatibilidades

- Los Funcionarios Públicos no podrán desempeñar mas de un cargo publico remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley.

La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este articulo, implica la renuncia del primero.


Actos Administrativos de Remoción: La persona va hacia otro cargo

Actos Administrativos de Destitucion: La persona deja de trabajar para la administración publica.


Ley del Estatuto de la Función Publica

Artículo 4. El Presidente o Presidenta de la República ejercerá la dirección de la función 
pública en el Poder Ejecutivo Nacional. 

Artículo 5. La gestión de la función pública corresponderá a: 
1. El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.
2. Los ministros o ministras.
3. Los gobernadores o gobernadoras.
4. Los alcaldes o alcaldesas.
5. Las máximas autoridades directivas y administrativas de los institutos autónomos
nacionales, estadales y municipales

Artículo 6. La ejecución de la gestión de la función pública corresponderá a las oficinas de 
recursos humanos de cada órgano o ente de la Administración Pública


Artículo 19. Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera 
o de libre nombramiento y remoción.
Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público,
superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado
y con carácter permanente.
Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son
nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las
establecidas en esta Ley.

***FINAL TEMA 8***

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Cuestionario de Administrativo

 1)      Que es la Función Publica

2)      Como se adquiere la condición de funcionario publico

3)      Quien realiza la gestión de la función publica

4)      Como se puede producir el ingreso de una persona a la administración pública. Explique cada uno de ellos.

5)      Diga cuales son los tipos de funcionarios públicos

6)      Requisitos para ser funcionario público.

7)      En que consiste el Registro Nacional del Funcionario Publico

8)      Que diferencia al personal contratado del funcionario público en la administración

9)      Cuáles son las leyes que regulas la actividad del funcionario público y que tipos de sanciones acarrean en caso de contradecir las mismas

10)   Nombre los deberes de los funcionario públicos

11)   Nombre derechos exclusivos de los funcionarios públicos de carrera

12)   Diga cuales son las incompatibilidades establecidas en la ley que regula la función publica
 



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Comentarios

  1. faltan cosas del temario pero esta exelente

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  2. En el primer comentario se describe el derecho administrativo como la rama de derecho "privado", sin embargo se orienta mas hacia EL DERECHO PÚBLICO encargado de regular la interacción de los poderes y órganos del estado entre sí y de éstos con los particulares.

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  3. Faltan temas, pero esta excelente, me encanta aunque hubieron cosas en el tema 7 que no me quedaron claras y que no están sujetas al temario que poseo.!

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