6to Semestre - Teoria del Proceso
Tema 7 - La Acción y la Excepción en el Proceso Civil Concepto de Acción: Es el derecho abstracto de obrar que puede ser individual o difuso de acudir a un órgano jurisdiccional. No es un derecho subjetivo. Es un poder jurídico. Otro concepto: Es el derecho de acceder a la Justicia con una tutela judicial efectiva. Art. 16 CPC: Para proponer la demanda el actor debe tener un interés jurídico actual. El Fundamento del derecho de acción lo encontramos en el Art. 26 de la CRBV. (Acceso a la Justicia). Características : 1) Es un derecho subjetivo o abstracto. 2) Es de carácter publico 3) Es autónomo. No tiene que ver con otro poder. 4) Busca la realización del proceso. La excepción: Son las defensas que tiene el demandado. Es el poder jurídico del que se haya investido el demandado o imputado y que le habilita para oponerse a la acción promovida contra el La reconvención es una excepción. Es un tipo de defensa. Tipos de excepciones: - Dilatorias o cuestiones previas